lunes, 1 de diciembre de 2008

Textual, la ampliación de denuncia de Carrió contra Kirchner y Lázaro Báez

Publicamos la presentación que realizó la titular de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, para ampliar su denuncia contra el ex presidente Néstor Kirchner y el empresario Lázaro Báez por "asociación Ilícita".


INVOCA GRAVEDAD INSTITUCIONAL- PIDE URGENTE INVESTIGACIÓN DE LA CAUSA SOBRE ASOCIACIÓN ILICITA.


Señor Juez:

Elisa María Avelina Carrió, manteniendo el domicilio procesal constituido en estos autos, a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO

En mi carácter de denunciante en la causa nº 15734/08, caratulada Kirchner Néstor y otros s/ Asociación Ilícita y otros” que tramita por ante el Juzgado Federal N° 12, en la que denuncié las conductas antijurídicas en relación con los Sres. Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Rudy Ulloa Igor, Ricardo Jaime, Cristóbal López y Lázaro Báez por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal y/u otros posibles actos de corrupción; y de acuerdo a la facultad dispensada por el art. 174 del Código Procesal Penal de la Nación, vengo a ampliar los términos de la denuncia oportunamente realizada, atento a que he tomado conocimiento de los hechos que se reseñan a continuación.

Que tanto en el escrito de presentación de denuncias como en sus sucesivas ampliaciones hemos acreditado la matriz de corrupción y los distintos hechos que configuran patrones de criminalidad que llevan a la asociación ilícita por la que denunciamos a Néstor Kirchner como su jefe.

Que en el día de la fecha todos los diarios nacionales describen los anuncios de la Sra Presidente de la Nación, esposa del que se solicita investigar como jefe de la asociación ilícita, respecto de medidas gubernamentales y legislativas.

Que venimos a pedir su investigación, por entender que forman parte de mecanismos legales que de ser instrumentados tienden hacer caer causas judiciales en trámite que vinculan a empresas y hombres ligados a la asociación ilícita, y en segundo lugar a lavar dinero proveniente de la corrupción y de la asociación ilícita por medio del blanqueo de capitales.

En este sentido:

a) la moratoria anunciada en materia impositiva permite el cierre de las causas judiciales que en lo penal tributario investigan la evasión impositiva y la facturación apócrifa, entre las que se encuentran la de Gotti y Austral Construcciones. Principalmente la que lleva adelante el Dr. Aráoz de Lamadrid. Como no pudieron parar la investigación de la AFIP y no pueden parar la judicial usan el mecanismo de la moratoria para garantizar la impunidad en las causas.

b) el anuncio de una ley de blanqueo de capitales, pagando solo el 1% para inversiones en infraestructura y actividades agropecuarias le permite a la asociación blanquear todo el dinero negro obtenido pagando el 1% e impidiendo su investigación posterior sobre el origen del dinero. No es casual los dos tipos de inversiones planteadas: en infraestructura y vivienda porque es dinero que vuelve en blanco a sus propias empresas y en actividades agropecuarias porque como consecuencia de una política económica que lleva a la quiebra al campo les permite apoderarse a precio vil de las tierra de los pequeños y medianos productores que están quedando en el camino como consecuencia de la política implementada.

En este sentido, como denunciante, sin que pueda escapársele a Vs la representación política que ejerzo de millones de argentinos le solicito la investigación urgente de la causa atento que se están usando los mecanismos del Estado Nacional, en todos sus poderes, para consagrar la impunidad final de un latrocinio histórico.

Mi responsabilidad institucional ha sido cumplida al entregarle a Usted todas las pruebas y vinculaciones, pero a quien le toca la responsabilidad institucional de encontrar la verdad y hacer justicia es la Poder Judicial de la Nación encarnado en la dirección de esta causa por Usted personalmente.

Es evidente, que la causa criminal que Usted tiene en sus manos excede el interés penal en la persecución de un delito y pone en riesgo la paz y tranquilidad publica de una sociedad seriamente dañada por el accionar criminal que además usa al Estado para garantizarse impunidad y blanquear capitales ilícitos, y podría ser una de las principales causales de un eventual “Per Saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El lavado de dinero consiste en un conjunto de métodos cuyo objetivo final es integrar fondos ilícitos a la economía legal. Es decir, por medio de ciertas técnicas se procura que tanto el origen del dinero sucio como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima. Entre las fuentes del lavado de dinero se encuentra la economía informal, dentro de la cual suelen mezclarse el dinero negro producto de la evasión impositiva con el dinero sucio nacido de actos delictivos como la corrupción, el proxenetismo, los tráficos diversos (de armas, drogas, seres humanos, órganos, animales, bienes y/o mercancías), el terrorismo y demás actividades criminales. El lavado se materializa a través de múltiples mecanismos de infiltración de los fondos ilícitamente obtenidos en los circuitos financieros y bancarios (por medio de cuentas, giros, bonos, títulos, transferencias, cheques, etc.), por la utilización de casinos, operaciones inmobiliarias, etc., los servicios de profesionales especializados, etc.

Si bien el lavado puede suceder en cualquier lugar del mundo, generalmente los lavadores buscan los países con menor regulación en el tema. Por eso, uno de los mayores riesgos para los países en vías de desarrollo es aceptar fondos para sostener su economía sin tener en cuenta su posible origen ilegal. Así, al ser permisivos con el ingreso de capitales de cualquier procedencia, corren el riesgo de que el crimen organizado ingrese a su sistema bancario y legal, infiltrándose luego en las instituciones financieras hasta lograr el control de éstas o penetrar en el mercado de capitales y controlar sectores enteros de la economía, afectando también a las instituciones políticas y la gobernabilidad. Los lavadores prefieren países donde se estén viviendo experiencias de rápido crecimiento económico porque allí se necesita dinero y se suelen omitir cuestionamientos de procedencia.

Dios Guarde a vuestra Excelencia.

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AMPLIA DENUNCIA.-

Señor Juez:

Elisa María Avelina Carrió, manteniendo el domicilio procesal constituido en estos autos, a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO

En mi carácter de denunciante en la causa nº 15734/08, caratulada “Kirchner Néstor y otros s/ Asociación Ilícita y otros” que tramita por ante el Juzgado Federal N° 12, en la que denuncié las conductas antijurídicas en relación con los Sres. Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Rudy Ulloa Igor, Ricardo Jaime, Cristóbal López y Lázaro Báez por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal y/u otros posibles actos de corrupción; y de acuerdo a la facultad dispensada por el art. 174 del Código Procesal Penal de la Nación, vengo a ampliar los términos de la denuncia oportunamente realizada, atento a que he tomado conocimiento de los hechos que se reseñan a continuación.

II. HECHOS

A efectos de facilitar la comprensión de los hechos objeto de la denuncia referida, es que a continuación procederé a describir las presuntas conductas ilícitas que motivan el presente planteo.

1- Austral Construcciones - Causa por presunto lavado de dinero en relación a una licitación

En oportunidad de la denuncia describimos una operación sospechada de lavado de dinero, que se encontraba tramitando en el Tribunal de Primera Instancia del Principado de LIECHTESNSTEIN, cuyos alcances venimos a probar en la presente ampliación. A saber:

1. Que el 15/05/06 ingresaron a la cuenta de TRADE24 Ltd en el Hypo Investment Bank de Liechtenstein, U$S 10 millones proveniente de Austral Construcciones SA con sede en la Argentina. Esta transacción no cumplió con los requisitos estándares y no se pudo fundamentar adecuadamente.

2. En ocasión de una visita realizada el 19/5/06, Paul Anthony Cardy, británico y Mark William Spiers, neozelandés, titulares de la cuenta Trade 24 Ltd. entregaron al HYPO INVESTMENT BANK más documentos, incluyendo un contrato de “joint venture” para “Private Placement , Joint Participation y Partnership Agreement” (Contrato de Asociación y Participación en Venta Directa de Títulos) firmado por Austral Construcciones y Trade 24 Ltd. referido a una venta directa de títulos (“private placement”) por el monto referido. La firma de este contrato contraría las prácticas usuales para un contrato de “joint venture” que fuera suscripto entre ambas firmas en Londres. Lo inusual es que sólo tenga dos firmantes: el Contador Fernando Javier Butti (empleado de Lázaro Báez en Austral), en nombre de Austral Construcciones Sa, y Paul A. Cardy por Trade 24 Ltd. Este hecho, entre otros, hizo sospechar al banco, de manera fundada, que “el origen de los fondos depositados responden a una operación de blanqueo de capitales o de delitos subyacentes al blanqueo de capitales”.

3. El exhorto del Principado, que como prueba se acompaña a la presente, indica que “…de acuerdo a las investigaciones realizadas por INTERNET por la informante Hypo Investment Bank (Liechtenstein), Austral Construcciones esta involucrada en irregularidades relacionadas con una licitación en la Provincia de Santa Cruz y, por este motivo, la empresa es objeto de investigaciones”.

4. Según declaro Cardy con los US$ 10 millones de Austral Construcciones que habían sido depositados en la cuenta del Hypo Investment Bank se habia planteado llevar a cabo operaciones de leasing financiero de instrumentos bancarios por un valor entre US$ 4 millones y US$ 5 millones. Explicó que bajo “instrumentos bancarios” se entendían garantías bancarias o cartas de crédito. Dijo, también que solicitarían un crédito a un banco oficial utilizando como garantía el instrumento bancario. El resto del dinero quedaría en la cuenta hasta que se presentara la oportunidad de esta compra.

5. Como se menciona en el exhorto, la información de Cardy contradice el correo electrónico de Mark Spiers del 19/05/2006, en donde indica que de los US$ 10 millones, US$ 4,2 millones debían transferirse a una cuenta fiduciaria, 1,2 millones a la cuenta privada de Cardy en el Hypo Investment Bank (Liechtenstein) AG y US$ 200.000 a la cuenta de Oceanline Enterprises Ltd. de Mark Spiers en el mismo banco. Cardy había declarado que US$ 4.2 millones eran para la operación arriba indicada. Que US$ 1.2 millones debían transferirse a su propia cuenta para pagar los honorarios fijos de John Fellows (que interviniera en el contrato firmado en Londres) y otros dos intermediarios y que los montos exactos aún no se conocían. US$ 200.000 iban a la cuenta de Oceanline Enterprises Ltd. como compensación única para Spiers.

6. Frank Clement, representante legal de Austral Construcciones y Jean-Pierre Mourian, quien dijo ser asesor de la misma firma argentina, presentó documentos que demuestran que los fondos blanqueados en Liechtenstein provienen de las actividades comerciales llevadas a cabo por Austral Construcciones entre el 1 de enero de 2006 y el mes de abril del mismo año y que dichos fondos originalmente se encontraban a una cuenta del Banco Macro Bansud SA. Posteriormente, los fondos habían sido transferidos de dicha cuenta al Sud Bank & Trust Ltd, Nassau (cuya sociedad controlante es el Banco Macro SA de Argentina), donde, de acuerdo a instrucciones de Austral Construcciones, se habían vendido títulos por un valor de U$S 10.000.879,36 . Estos son los ingresos que posteriormente se transfirieron a Liechtenstein.

7. Respecto del origen de los fondos el escrito refiere “No se pudo verificar la autenticidad de los documentos presentados por Clement o Mourian respecto del origen de los US$ 10 millones. De acuerdo con los documentos, los fondos parecen provenir de las actividades comerciales de Austral Construcciones. Sin embargo este Juzgado está al tanto de que Austral Construcciones estuvo implicada en la Argentina en una causa por irregularidades en una licitación. Tampoco pudo determinarse si los fondos están relacionados con irregularidades en la concesión de un contrato en la Provincia de Santa Cruz y/o de la Provincia de Santa Fe de las que se acusa a Austral Construcciones. La respuesta a esta incógnita es de suma importancia para el procedimiento que nos ocupa, ya que, teniendo en cuenta que los fondos actualmente blanqueados en Liechtenstein fueron transferidos allí pasando por dos instituciones bancarias de dos países diferentes -si bien con un propietario en común el Banco Macro SA- y, además, se intercaló una operación de compraventa de títulos, existen sospechas fundadas de que se trate de un caso de blanqueo de capitales. También llama poderosamente la atención que valores de esta cuantía le sean confiados a un administrador totalmente desconocido para la empresa sin que su integridad sea sometida a una verificación.”

Posteriormente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Río Gallegos a cargo del Dr. Gerardo D Caamaño iniciándose los autos caratulados “Exhorto del señor juez del Principado de Liechtenstein librado en autos caratulados Ministerio de Justicia s/ Remite exhorto diplomático expte 12 UR 2006.175” .

Por tanto, es investigado el principal concesionario de obra publica argentina y socio del Néstor Kirchner, Lázaro Baez- dueño de Austral Construcciones, por lavado de dinero producto de licitaciones sospechadas de irregulares, mediante inversiones inexistentes.

A todo esto, se le suman sendas denuncias sobre facturas apócrifas donde también se encuentran involucradas empresas controladas por el mencionado empresario. Todo ello, configuraría en modus operandi adecuado para blanquear pagos indebidos.

1. a) Gravedad Institucional: Repatriación y blanqueo del dinero de la asociación ilícita proveniente de los delitos que se investigan en materia de agroindustria e infraestructura.

En oportunidad de la denuncia advertíamos a V.S. que empresas íntimamente relacionadas con Néstor Kirchner estaban siendo investigadas, tanto en el país como en el exterior, por el delito de lavado de dinero proveniente de licitaciones irregulares de obra publica que junto con las facturas ilegales u apócrifas constituirían el modus operandi para el pago de coimas o el posible “retiro de ganancias” de algún socio oculto.

Ante esto, no nos sorprende cuando desde el gobierno de Cristina Kirchner se promociona y estimula la repatriación de capitales generando las condiciones mas propicias para el blanqueo de fondos, que salieron de nuestro país mediante el lavado de dinero que como tal se lo define como el conjunto de operaciones reñidas con la ética, con la moral y con la ley mediante la incorporación de dinero proveniente de actividades ilícitas al circuito económico legal.

Así, el plan anunciado por la Presidente permitiría que quienes destinen los fondos blanqueados a invertir en las actividades inmobiliarias, agropecuarias, de infraestructura o industriales tributaran solo el 1%. Por tanto, sin prácticamente costo alguno, amparada en una necesidad económica generada en parte por la crisis mundial y en parte por la impericia en las decisiones de gobierno, facilita, entre otras cosas, el blanqueo de capitales.

Si como todo lo indica, el Gobierno no pusiera ningún reparo por el origen de los fondos por repatriar en una especie de amnistía fiscal, se violaría palmariamente la Ley 25.246 que sustituye el articulo 277 del Código Penal, que en su artículo 2° incisos A y E respectivamente, establece como delito a quien “ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta”, y “ quien asegurare o ayudare al autor o participe a asegurar el producto o provecho del delito”.

El lavado de dinero consiste en un conjunto de métodos cuyo objetivo final es integrar fondos ilícitos a la economía legal. Es decir, por medio de ciertas técnicas se procura que tanto el origen del dinero sucio como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima. Entre las fuentes del lavado de dinero se encuentra la economía informal, dentro de la cual suelen mezclarse el dinero negro producto de la evasión impositiva con el dinero sucio nacido de actos delictivos como la corrupción, el proxenetismo, los tráficos diversos (de armas, drogas, seres humanos, órganos, animales, bienes y/o mercancías), el terrorismo y demás actividades criminales. El lavado se materializa a través de múltiples mecanismos de infiltración de los fondos ilícitamente obtenidos en los circuitos financieros y bancarios (por medio de cuentas, giros, bonos, títulos, transferencias, cheques, etc.), por la utilización de casinos, operaciones inmobiliarias, etc., los servicios de profesionales especializados, etc.

Si bien el lavado puede suceder en cualquier lugar del mundo, generalmente los lavadores buscan los países con menor regulación en el tema. Por eso, uno de los mayores riesgos para los países en vías de desarrollo es aceptar fondos para sostener su economía sin tener en cuenta su posible origen ilegal. Así, al ser permisivos con el ingreso de capitales de cualquier procedencia, corren el riesgo de que el crimen organizado ingrese a su sistema bancario y legal, infiltrándose luego en las instituciones financieras hasta lograr el control de éstas o penetrar en el mercado de capitales y controlar sectores enteros de la economía, afectando también a las instituciones políticas y la gobernabilidad. Los lavadores prefieren países donde se estén viviendo experiencias de rápido crecimiento económico porque allí se necesita dinero y se suelen omitir cuestionamientos de procedencia.

Estos países que están escasos de financiamiento necesitan atraer capitales que ayuden al proceso y abren el mercado a los capitales especulativos que migran en dirección de las tasas de interés pagadas superiores a las de una economía estable. En consecuencia sufren efectos de desestabilización económico-financiera. Sin embargo, el dinero lavado se integra finalmente en los países industrializados, macroeconómicamente estables y no en aquéllos donde invierten en el primer estadio del proceso de lavado.

Todo esto, no resulta menor cuando están vigentes investigaciones judiciales sobre maniobras de lavado de dinero de proveedores del Estado, cuando un ex presidente y un actual Ministro están siendo investigados por asociación ilícita, cuando con fuertes conexiones políticas se encuentran operando en nuestro país redes del narcotráfico internacional, operaciones éstas que habrían enriquecido sin antecedentes a funcionarios y seudo empresarios.

Un blanqueo de capitales dejaría las puertas abiertas para diversas irregularidades amparadas por la urgencia financiera del momento.

La propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner advirtió, durante el anuncio de las medidas económicas, que el regreso de dinero enviado al exterior -en forma legal o ilegal- podría beneficiar a quienes lo consiguieron al margen de la ley, por lo que quitó esa posibilidad de retorno de capitales a quienes tuvieron participación en cualquiera de los tres poderes del Estado. Se supone que la mandataria habló sobre aquellos que hubiesen podido usar sus cargos políticos para enriquecerse. Pero la idea sirve también para los argentinos anónimos que viven del comercio ilegal. El riesgo existe.

El escenario para la Argentina no es el mejor por antecedentes. Entre 2002, fecha en que se reglamentó la ley contra el lavado de dinero, y 2007 fueron investigados 2851 casos de movimientos sospechosos de divisas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). De ese análisis preliminar pasaron a los tribunales 165 causas. Pero en nuestro país no hay aún ninguna condena por lavado de dinero. Esa circunstancia fue observada en repetidas ocasiones por los enviados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que da asistencia para la lucha contra el lavado de dinero.

2. Se amplia denuncia con relación a Sobreprecios y facturas apócrifas de Juan Felipe Gancedo que estaría vinculada a Carlos Santiago Kirchner.

En varios artículos periodísticos se informa que desde la última semana de mayo de 2008, la Justicia investiga a doce constructoras, además de Skanska, por haber contratado servicios de empresas fantasmas con el supuesto fin de encubrir sobreprecios y presuntas coimas a funcionarios.

Dos de esas firmas, que a nuestro entender, están íntimamente vinculadas con el presidente Néstor Kirchner y son las principales beneficiarias de las obras que financia el Gobierno Nacional en la Provincia de Santa Cruz. Una es Gotti SA, que utilizó facturas apócrifas por más de $21 millones. Esta compañía, como ya lo denunciáramos, forma parte de un holding de empresas pingüinas controladas por Lázaro Báez, amigo y socio de Kirchner (ver aparte).

La otra de esas doce empresas es Juan Felipe Gancedo SA, una constructora rionegrina de estrechos lazos con otro Kirchner, Carlos Santiago, un primo hermano del Presidente y funcionario clave del Ministerio de Planificación Federal. Esta firma utilizó facturas truchas por más de $3 millones.

El arquitecto Carlos Santiago Kirchner, fue presidente del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de santa Cruz (IDUV) entre 2003 y 2005, cargo que fuera también ocupado por Julio De Vido. Estando al frente del IDUV, la empresa Juan Felipe Gancedo SA se convirtió en una de las principales beneficiarias de los contratos con el Estado. Según el primer informe sobre distribución de la obra pública que realizó quien suscribe, Gancedo se ubicó en el quinto lugar del ránking de las 551 empresas que firmaron contratos para el Plan Federal de Viviendas. Actualmente, por ese programa, tiene seis contratos en Santa Cruz, Río Negro y Tierra del Fuego por $45 millones.

En el 2005, fue nombrado por Nestor Kirchner, en un cargo creado a medida: la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal para “coordinar, intervenir y participar en lo que respecta a propuestas, elaboración, ejecución, marco regulatorio, procesos licitatorios y/o contrataciones directas relacionadas con obras de infraestructura pública habitacional, vial e hídrica” y además colaborar “en el asesoramiento y control en cuanto a obras públicas a realizar y su posterior ejecución”.

En noviembre de 2006 Carlos Santiago le acercó al intendente de General Roca, el ex jefe de la SIDE Carlos Soria, un proyecto para asfaltar 50 cuadras en esa localidad rionegrina. Según reveló el diario Río Negro, tres empresas se presentaron a la licitación: la UTE Oriente-ECA que cotizó $ 7,4 millones, la UTE Quidel-CN Sapac que ofertó $ 7,8 millones y Juan Felipe Gancedo, que propuso hacer el trabajo por $ 11,5 millones.

El Gobierno local firmó un acta de preadjudicación con Oriente-ECA, pero el Ministerio de Planificación la rechazó. Posteriormente, y en consonancia con la visita de Carlos Santiago Kirchner hiciera a General Roca el 11 de diciembre, el contrato terminó en manos de Gancedo, pese a que había presupuestado 4 millones de pesos por encima de la oferta más competitiva.

Sorprendentemente, la explicación oficial fue que la compulsa de precios estaba reservada a sociedades anónimas ya constituidas y no a UTE (uniones temporarias de empresas) que se forman durante el proceso de adjudicación.

Los concejales de la oposición de General Roca denunciaron que la licitación había sido “armada a medida” de Gancedo. Finalmente, Soria terminó rescindiendo el contrato.

Por otra parte, la Diputada Provincial Magdalena Odarda, ARI – Rio Negro, con fecha 27 de agosto de 2008 presentó un pedido de informes al Sr. Miguel Pedranti, Presidente de VIARSE (Vial Rionegrino Sociedad del Estado) en referencia a las denuncias efectuadas por el diario Río Negro en las que se destacan serias irregularidades en el accionar de los trabajos concesionados a la empresa constructora Juan Felipe Gancedo SA para la construcción del Tramo

Los Menucos-Maquinchao de la ruta nacional 23. Vialidad Nacional delegó en la empresa estatal Viarse la ejecución de la obra básica en los 72 Kms, y que ésta subcontrató los trabajos, presuntamente por no contar con estructura suficiente para una obra de tal magnitud.

Lo cuestionable resulta ser la ampliación del contrato y el costo de la obra, que al momento de la adjudicación –diciembre de 2005- era de $.39 millones y que en menos de un año, e inexplicablemente, después ese monto fue modificado llegando a $.91 millones. Es decir, se cambia la ecuación económica de la obra una vez adjudicada violando los principios generales que rigen las contrataciones de obra publica.

III.- PRUEBA:

1.- DOCUMENTAL:

- Se tenga por producida la prueba documental que se acompaña:

a) Estados Contables consolidados al 31/03/2007 del Sud Bank & Trust Company Limited.

b) Informe Comercial correspondiente a Butti, Fernando Javier.

c) Nota periodística publicada www.politicaydesarrollo.com.ar.

d) Nota periodística titulada “Acá hay Butti encerrado”.

e) Nota periodística publicada en www.sabado100.com.ar.

Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S. me tomo el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios, requiriendo información a los siguientes organismos:

- A la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP):

1- Se requiera al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Claudio Moroni para que aporte los siguientes elementos referidos a las empresas Gotti S.A., Austral Construcciones S.A., Casino Club S.A., Sucesión de Andelmo Bancalari, Kank y Costilla S.A., Kank y Costilla S.A. – Gotti S.A. UT, Invernes S.A., Juan FR. Gancedo S.A., Petersen, Thiele & Cruz, Palma S.A., Oil M & S:

1.1) Informe sobre las investigaciones, fiscalizaciones y determinaciones de oficio terminadas en los últimos 5 años con indicación de las conclusiones de las investigaciones y fiscalizaciones finalizadas, así como los montos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en facturas presuntamente apócrifas por ejercicios 2003 a 2007.

1.2) Todo otro motivo de diferencia entre la posición del Fisco Nacional y esas empresas que se hayan podido relevar, estuvieren o no plasmados en conceptos y montos reconocidos por los contribuyente.

1.3) Teniendo en cuenta los montos objetivos de punibilidad, sírvase a informar los períodos en los que, con las meras investigaciones realizadas sobre las empresas mencionadas en 1) emergen montos que indicarían que se transforman en causas penal agravadas.

1.4) Detalle de denuncias penales tributarias o provisionales ya interpuestas en relación a esas empresas, con indicación de fecha de presentación, conceptos denunciados y montos presuntamente evadidos.

1.5) Informe sobre integración de la participación accionaria de las empresas mencionadas, indicando además de manera detallada los órganos de representación y administración de las mismas en los períodos 2003 a 2007, así como las vinculaciones de cualquier orden que surgen de las bases de datos de la AFIP, fuere por los profesionales que las asisten o por informaciones remitidas por las entidades financieras en cumplimiento de las normas pertinentes emanadas de esa Administración Federal.

1.6) Informe sobre los domicilios fiscales registrados en los últimos 5 (cinco) años de las empresas y personas físicas mencionadas.

1.7) Informe si, como consecuencia de lo mencionado en el punto 1.1), la AFIP ha realizado algún reporte de operación sospechosa de lavado de activos en el marco de los artículos 20 y siguientes de la ley 25.246, respecto a las empresas mencionadas o de algunos de sus integrantes.

1.8) Informe si, en relación a los sujetos o sociedades mencionadas fue requerida información a la AFIP por algún órgano jurisdiccional (Poder Judicial-Ministerio Público), y ,en su caso, tenga a bien hacer saber el número de causa, carátula y el Juzgado requirente.

2- Requerir al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Claudio Moroni para que aporte los antecedentes tenidos a la vista para promover los nombramientos del siguiente personal dependiente, a saber:

2.1) Ángel Rubén Toninelli, Director General de la AFIP.

2.2) Carlos Alberto Sánchez, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Interior de la AFIP.

2.3) Héctor Alejandro Sartal, Director Regional de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de la AFIP:

3- Asimismo, requiérase al Administrador de Ingresos Públicos Dr. Claudio Moroni a los fines que informe los antecedentes laborales y detalle de cargos ocupados desde sus ingresos a la AFIP-DGI, como así también copia de sus legajos personales, antecedentes laborales obrantes en vuestra institución, de los siguientes funcionarios:

3.1) Ángel Rubén Toninelli.

3.2) Carlos Alberto Sánchez.

3.3) Héctor Alejandro Sartal.

3.4) Horacio Castagnola.

3.5) Jaime Leonardo Mecicovsky.

3.6) Norman Ariel Williams.

4- Requerir al Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr. Claudio Moroni para que informe si algún profesional de apellido Toninelli ha asistido a cualesquiera de las empresas mencionadas en la causa Di Biase, en trámite ante el Juzgado Penal Tributario N° 1, más conocida como SKANSKA S.A..

5- Requerir al Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr. Claudio Moroni para que informe el destino laboral actual de los agentes Horacio Castagnola, Jaime Mecicovsky y Norman Williams, y si, la remuneración de los mismos surgió alguna reducción con posterioridad a sus desplazamientos, con indicación de monto y porcentaje de la reducción operada.

6- Solicitar al Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr. Claudio Moroni para que aporte los antecedentes laborales de Carlos Alberto Sánchez, a quién designare como Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de la AFIP-DGI, en particular la fecha de ingreso a la AFIP, cuanto tiempo efectivo prestó servicio en la AFIP-DGI, el tiempo neto qu8e estuvo afectado a otros organismos nacionales, como la Jefatura de Gabinete de Ministros, mientras Jorge Milton Capitanich Popovich ocupó la titularidad de esa cartera o el Senado de la Nación, mientras el citado político estuvo en función de Gobernador.

7- Solicitar al Administrador Federal de Ingresos Públicos Dr. Claudio Moroni para que, en función de los antecedentes laborales de Carlos Alberto Sánchez, a quién designare como Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Interior de la AFIP-DGI, informe las fechas en que el citado funcionario prestó servicios en la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el Senado de la Nación y en la Provincia de Chaco.

- A la Unidad de Información Financiera (UIF):

1) Solicitar a la UIF a los fines que informe si ha habido, desde el momento de la creación de la referida Unidad, algún Reporte de Operación Sospechosa o alguna otra actuación labrada que tenga vinculación a las empresas y / o personas físicas mencionados en la presente denuncia y, en su caso, remitan copia certificada de dichos reportes, como así también el estado actual de las mismas.

2) En igual sentido, informe si ha sido requerida información alguna respecto a los sujetos y empresas mencionadas en el marco de cooperación internacional por parte de alguna UIF de otro país. En caso afirmativo, informe el país requirente y los motivos de dicho pedido.

- Al Banco Central de la República Argentina:

1) Solicitar al Banco Central de la República Argentina para que informe si las empresas y / o personas físicas mencionadas en la presente denuncia son titulares, cotitulares de cuentas a la vista o algún producto financiero en alguna entidad crediticia y en cada caso, se sirva a informar el nombre y número de cuenta de la entidad, como así también si ha realizado operaciones al exterior.

2) Tengan a bien informar operaciones de cambio de divisas realizadas por las personas y / o sociedades informadas.

IV. PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S., solicito que:

a) Reciba con carácter urgente la ampliación de la presente denuncia y remita el legajo al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N.;

b) En los términos del art. 174 del Código Procesal Penal de la Nación tenga por formalmente deducida la presente ampliación de denuncia;

c) Se tenga presente la prueba ofrecida.

d) Oportunamente, y en caso de comprobarse la comisión de alguna conducta con relevancia típica, se convoque a los responsables a rendir declaración indagatoria (art. 294 C .P.P.), se les dicte auto de procesamiento (art. 306 C .P.P.) y se eleve a la instancia del juicio oral y público (art. 346 C .P.P.).

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.

Más información www.politicaydesarrollo.com.ar

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