La Constitución viola los principios no negociables. Discrecionalidad del Estado.
El 7 de febrero pasado entró en vigor la nueva Constitución de Bolivia. Ese día, el presidente Evo Morales proclamó "el nacimiento de la república del socialismo comunitario y antiimperialista".
Por Juan C. Sanahuja
La Constitución, digitada por el indigenismo neomarxista, fue aprobada en el referéndum realizado el 25 de enero, por el 60% de los votos a favor, contra el 40% de votos en contra.
Panteísmo sincrético indigenista
El preámbulo constitucional recoge la vuelta a los cultos paganos precolombinos que ha caracterizado al gobierno de Morales: "En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia" (…) "Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia".
En pocas palabras, una poco disimulada fobia antihispánica que es fobia anticristiana.
En 2006, el diario Los Tiempos de Cochabamba (20-06-06) decía: "Evo Morales asumió el poder político con espectacular despliegue de rituales religiosos alusivos a la Pachamama (Madre Tierra), el Dios Inti, las Achachilas y a todas esas deidades de la religión natural vigente en los tiempos del Collasuyo. (…) Honrar a la tierra o Pachamama, para que dé frutos; al sol y a las altas montañas a fin de que con sus rayos y riachuelos, respectivamente, fertilicen a tan querida y venerada Diosa.
(…) El Palacio de Gobierno de La Paz fue escenario de ceremonias con rituales religiosos andinos donde los actores más parecían "Callahuayas" o sacerdotes aimaras que Dignatarios de Estado. Un gobierno, el de Evo Morales, pegado a la religión natural andina pero con goma de sincretismo. Un día encabezaba "milluchadas" a la Pachamama y otro a los santos en los templos católicos".
Una nueva religión
La oposición de la jerarquía eclesiástica al nuevo texto constitucional, provocó el exabrupto de Evo Morales en la reunión Foro Social Mundial (Belem do Pará, Brasil, 27-01-09 al 01-02-09). "En Bolivia aparecieron nuevos enemigos, ya no sólo la prensa de la derecha, sino grupos de la Iglesia Católica, los jerarcas de la Iglesia Católica que son enemigos de las transformaciones pacíficas, dijo Evo. Quiero decirles que como se grita: "Otro mundo es posible", yo quiero decirles que otra fe, otra religión, otra iglesia también son posibles", vociferó Morales, (vid. Los Tiempos, 30-01-09), mientras era aplaudido por los presidentes de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva; de Ecuador, Rafael Correa; de Paraguay, Fernando Lugo, y de Venezuela, Hugo Chávez, a los que acompañaba Leonardo Boff. (Sobre el Foro Social Mundial, vid. NG 482, 483, 484)
La Conferencia Episcopal, en su crítica al proyecto de constitución del 15 de enero de 2009, había advertido que "el Proyecto de nueva Constitución no reconoce la profunda realidad religiosa del pueblo boliviano que mayoritariamente profesa la fe cristiana, e ignora la relevancia histórica, cultural y social de la Iglesia Católica y de otras Iglesias cristianas en la formación de la identidad y desarrollo nacional.
Aparece como contradictorio el postulado: "El Estado es independiente de la religión" (Art. 4), con lo establecido en el Art. 98, Inc. II del mismo texto que dice: "El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de (…) espiritualidades y cosmovisiones", que puede interpretarse como que el Estado asume sólo las espiritualidades indígena originario campesinas".
La Constitución viola los principios no negociables
El indigenismo neomarxista, promovido por la teología de la liberación, que está más activa que nunca en su versión eco-indigenista -como en Ecuador (NG 893) y Paraguay (NG 912)-, se rinde al imperialismo de los países centrales cuando se trata de avasallar a la vida humana y a la familia.
La Constitución boliviana es otro ejemplo de sometimiento a los dictados de los países del Sur a los del Norte. No respeta los principios no negociables enunciados por Benedicto XVI.
Dice la Conferencia Episcopal en el documento ya citado:
-"El Proyecto de nueva Constitución no reconoce el derecho a la vida desde la concepción" (Art. 15, I.)
-"La ambigüedad de los derechos llamados sexuales y reproductivos (Ver Art. 66) pone en peligro la integridad de la familia en su función procreativa y debilita el derecho a la misión educativa de los padres para con sus hijos. Al no haberse modificado este reconocimiento, persiste el peligro de limitar la tutoría de los padres de familia sobre sus hijos y se pone en riesgo el ideal de persona, familia y sociedad desde los valores cristianos o culturales nativos, en el marco del respeto a la dignidad humana. El carácter ambiguo de la formulación constitucional del "matrimonio entre una mujer y un hombre" (Art. 63) y del reconocimiento estatal de "las familias" (Art.62), como si fueran una de las varias clases de matrimonio o familia, abre la posibilidad de que se consideren como tales a aquellas relaciones de pareja entre personas del mismo sexo".
Aunque los obispos no reparan en ello, el texto favorece el reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, al sancionar la supuesta discriminación por "orientación sexual, identidad de género" (Art. 14. II).
Por otro lado, la Conferencia Episcopal destaca que están en peligro los derechos de los padres dentro del sistema educativo institucionalizado y "el reconocimiento del derecho de administración de la entidades religiosas".
Discrecionalidad del Estado
Por otro lado, los obispos advierten en el mismo documento, sobre la vigencia de los derechos civiles y políticos, que puede encontrarse gravemente comprometida por el amplio margen de discrecionalidad que la constitución otorga al del Estado; por ejemplo, en la aplicación retroactiva de sanciones penales para algunos delitos (Art. 123), en la configuración del delito de traición a la patria (Art. 124, I), y en las limitaciones jurídicas a la libertad de expresión (Art. 107, II). Por último los obispos afirman que la elección por sufragio de las principales autoridades judiciales, afecta a la independencia judicial.
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gracias a Dios por intiresny
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