Escrito en cautiverio por el Cnl Jorge Toccalino
I- Respuesta: Para ajustarse la justicia Argentina a Derecho.
II- Finalidad del escrito: demostrar que una Amnistía es la única solución viable.
III- Introducción: El presente trabajo pretende demostrar a través de instrumentos constitucionales vigentes, Código Procesal Penal y Código Penal también vigentes y actualizados, Tratados, Convenciones, Estatutos Internacionales en su mayoría con jerarquía constitucional, Leyes, etc., que nuestro país no se rige según las exigencias de un estado de derecho, por el contrario los juicios militares están teñidos de imposiciones, extorsiones, venganza, odio y prevaricato. También por haberse legislado con afán obsecuente en un Congreso representativo solo del dueño del régimen y a causa de una sociedad que acuciada por el día a día se ha olvidado de su Patria, llegando entonces a concluir que la única solución al problema militar es una Amnistía.
Por lo tanto, y como es la única salida se debería trabajar exclusivamente para que los que están presos logren recobrar su libertad, los que están por caer presos tengan tranquilidad y para que sea un símbolo de paz social que irradie confianza interna y externa.
Lo expresado hasta aquí es la principal finalidad, pero también persigue otra, para lo cual, se debe entender esa falta de estado de derecho y, por lo tanto, terminar con esa pequeña fisura que ha provocado la reconciliación y el consiguiente perdón entre la masa que desea la Amnistía y aquellos que no. A estos les digo que no hay solución y si no llega por la vía anhelada, la masa moriremos en la cárcel.
Para fundamentar todo esto he concentrado el trabajo en lo más evidente, tal como la Prescripción de los delitos de lesa humanidad y otros, en menor medida. (Es decir que he utilizado el absurdo para dicha fundamentación).
Todo ello con las limitaciones propias de un ignorante en la materia.
IV- Fundamentos
1. Prescripción (ir a la ley 24584)
a) Art 18 CN
Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
b) Art 27 CN
El gobierno Federal esta obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
c) Art 75 CN
El Inc. 22 del Art 75 de la CN le da al Congreso atribuciones para “Aprobar o desechar tratados concluidos de las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede”
También agrega que dichos tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes y hace mención a continuación a una serie de ellos pero agrega: “en las condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. Es decir en el uso de la prescripción, por el Inc. 22 del Art 75 no deroga lo establecido en el Art 18.
d) Ley 24584
Establece la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Dicha ley fue sancionada por el Congreso de la Nación en el año 1995 y recién en el año 2003 por decreto Nº 579 de dicho año se promulga la adhesión a la ley. Es decir durante el inicio del gobierno de Kirchner.
El lapso 1995 al 2003 esta indicando que los gobiernos de Menem y de la Rúa no quisieron adherir pues en el fondo la idea era amnistiar y o indultar. En cambio, la fecha de adhesión indica que se lo hace en virtud de comenzar la venganza por la derrota militar y de proclamar el haber obtenido el objetivo político de la guerra: la toma del poder total.
Es de hacer notar asimismo que la Convención sobre Imprescriptibilidad en su preámbulo se remite a los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este tribual –año 1946- y las resoluciones 2184 del mismo mes y año de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se condeno como crímenes contra humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte y la política de aparead por otra.
Como es dable observar querer, si bien así se están tomando, comparar la eliminación de millones de judíos que por una pretendida limpieza étnica hizo un gobierno alemán o bien comparar la persecución racista ocurrida en algunos países, con el accionar de las FFAA contra organizaciones subversivas clandestinas que utilizaban métodos terroristas, como mínimo, es un tanto exagerado.
La masa de Oficiales y Suboficiales (todos ellos entre los 20 y 45 años) que combatió a esa subversión no lo hizo por razones étnicas ni racistas sino por órdenes concebidas por quienes tenían poder de resolución basados en dichas organizaciones querían imponer un sistema político comunista ajeno, valga la ironía respecto a los que ostentaban el poder, a la Constitución Nacional.
También, volviendo, hay que detenerse en el Decreto 579 del PEN pues allí mismo se dan pruebas que, razones impuras fueron la causa de la promulgación de la ley de imprescriptibilidad. Obsérvese que la Convención de referencia fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en Noviembre de 1968, que entró en vigencia en el año 1970 y que el Congreso Nacional legisla al respecto en el año 1995 sin perjuicio que a esa fecha aun no había sido depositado en la secretaría General de las Naciones Unidas el pertinente instrumento de adhesión por parte del gobierno Argentino.
Es mas, el decreto establece que se deben adoptar recaudos para concluir el procesamiento pertinente para la adhesión de la Convención.
Este es otro indicativo que la imprescriptibilidad es producto de unas ansias de venganza de parte de los que lograron, por otros medios, la suma del poder público.
Cabe acotar también respecto a los fundamentos del Decreto algo que a esta altura de los acontecimientos políticos, sociales y económicos del país causan escozor. Uno de los fundamentos dice: “Que la República Argentina ha dado que inicio a una nueva etapa en la que el respeto a los derechos esenciales del hombre, a las instituciones de la democracia y a la justicia social se han convertido en los pilares fundamentales de la gestión de Gobierno”
-Derechos esenciales del hombre: Salud?, Seguridad?, Educación?, Justicia?
-Instituciones democráticas: Representativa? Federal? Republicana?
-Justicia Social: Pobreza?, Indigencia? Marginación?
Por donde se busque la medida adoptada fue basada en la mentira, la venganza y en la ideología preponderante.
No obstante ello, neófitamente expreso que las leyes no pueden tener en ningún caso carácter retroactivo. La ley de imprescriptibilidad Nº 24584 fue sancionada en el año 1995 y se supone que la ha sido para delitos que no debieran prescribir desde la fecha de sanción (Nov 1995) en adelante (siempre tengamos presente que recién en el 2003 fue puesta en ejecución).
e) Instituto de la prescripción penal (Código Penal- Título X. Art 62- Inc. 1º)
Respecto a este aspecto me remito al análisis del caso que hacen los Drs. Ricardo y Daniel Saint Jean.
Es doctrina común que el principio de legalidad abarca todos los presupuestos de la punibilidad, en el que se incluyen las normas sobre prescripción de la acción penal.
Desde antiguo la Corte Suprema ha dicho que:
“…el examen de la subsistencia de la acción penal resulta a cualquier otra, por cuanto la prescripción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y que debe ser declarada de oficio (conf. Fallos 305:652; 321:2375), y que el instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (Fallos: 322:360, esp. Los votos de los jueces Petracchi y Beggiano, y 323:982) siendo dicha excepción el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión”.
f) La prescripción y los Tratados Internacionales
-Declaración de los derechos del hombre y los ciudadanos (1789)
Art 8: La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son evidentemente necesarias y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
-Convención Europea de los Derechos Humanos
Art 7- Inc. 1: Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional.
-Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Art 15- Inc. 1: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o institucional.
-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-
Art XXXIV Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiere para su defensa y conservación y en caso de calamidad pública los servicios de que sea capaz.
-Declaración Universal de los DDHH
Art 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
-Declaración Universal de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
Art 11-Inc. 2: Nadie será condenado por actos u omisiones que, en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional.
-Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art 9: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.
Nota: Este aspecto debe ser respetado aún ante la aplicación del Art27 (Suspensión de garantías) Inc. 2.
-Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado el 17 jul 1998) (entró en vigor el 01 jul 2002) (La R. Argentina la adopta a través de la ley 26200 publicada en BO el 09 de Enero 2007, previa aprobación por ley 25390 del 30 Noviembre de 2000)
Art24 Irretroactividad ratione personae
1- Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
-Convención de Viena sobre derecho de los Tratados (en vigencia a partir del 27 Enero 1980)
Parte I. 2. b) Se entiende por ratificación, aceptación, aprobación y adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse a un tratado.
Nota : Como será universalmente importante la irretroactividad de la ley penal que esta Convención que regla el Derecho de los Tratados, también en el Art 4 de la Parte I lo establece para aquellos tratados que sean celebrados por los Estados después que entre en vigor esta Convención.
Este aspecto se ratifica en el Art 24 Inc. 3 que expresa: “Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho Tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa”
Art 26. Pacta Sunt Servando. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
2. Derecho Consuetudinario
-Es el derecho no escrito
-Es el derecho que se aplica por tradición
-Es el derecho que, en oportunidades, aplica la justicia a cargo de los juicios militares.
-A fin de explicar este tipo de derecho aplicado con un rasgo absolutamente parcial y contrario a disposiciones constitucionales, penales e internacionales nada mejor que remitir a Claus Roxin (precisamente el rector de los jueces Argentinos respecto a la mediatez, por la cual, siempre de una forma u otra todos estamos implicados): “La punibilidad no puede agravarse o fundamentarse por derecho consuetudinario y una consecuencia lógica de ello es que la norma que prescribe la punibilidad solo se puede determinar legalmente (y no por tradición del derecho)”
-En el caso del terrorista etarra Arancibia Clavel no expatriado (convive con nosotros) la Corte Suprema la decidió en voto dividido; prevalecieron los que se basaron en el derecho consuetudinario. Prueba esto que hasta en el mas alto nivel de la Justicia priva la ideología y o la orientación del poder central.
3. Otros Aspectos que remarcan la injusticia
a) Código Penal de la R.A.
Art2: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existe al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio se aplicará siempre la más benéfica.
-Art34
No son punibles
Inc. 2do. El que obrare en virtud de obediencia debida.
Inc. 4to. El que obrare en cumplimiento del deber.
Art59: La acción penal se extinguirá por Amnistía. (No la hubo anteriormente?)
4. Asimetrías y otros aspectos increíbles según el Código Penal de la RA
(Están referidos tambien a hechos descalificantes para cualquier funcionario público)
Art 144 Inc. 3ro. El funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegalmente privadas, de su libertad, cualquier clase de torturas.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaran los hechos descriptos.
-Art210 bis
…….Al que tomase parte, coopere o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner un peligro la vigencia de la CN, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características.
a) Estar integrada por diez o mas individuos
b) Poseer una organización un militar o de tipo militar
c) Tener estructura celular
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país.
f) Estar compuesta por una o mas oficiales y o suboficiales de las FFAA o de seguridad.
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior
h) Recibir algún apego, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Art213 bis
--------------el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el Art210 de este Código, tuvieron como objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor por el solo hecho de ser miembro de la organización.
Art227
------------para los traidores a la Patria con la disminución del Art46, los miembros del Congreso que concedieran al PEN y los miembros de las legislaturas pronunciables que concedieron a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder publico o sumisiones o supremacías, por lo que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona. (Art29 CN)
Art257
------------el magistrado del P. judicial o del Ministro Público que por si o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dadiva o aceptare una promesa indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, falla o dictamen en asuntos cometidos a su conferencia.
Art265
-----------------el funcionario público que, directamente o por persona, se interesase en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Art260
--------------el funcionario público que abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciese pagar o entregar indebidamente por si o por persona interpuesta, un derecho o dádiva o cobrase mejores derechos que los que corresponden.
Art268 (2)
------------el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurriendo con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Art275 (falso testimonio)
------------------el testigo, perito o interprete que afirmase una falsedad o callare la verdad, en todo en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante autoridad competente.
5. Otros aspectos según documentos internacionales
-Convención Americana sobre DDHH
Art5 La pena no puede trascender de la persona del delincuente. (Y menos aún si según tantos Convenios y Declaraciones establecen que hasta tanto se pruebe lo contrario se debe presumir inocencia. De esta Convención Art8 inc 2)
(Recordar Hijos de militares procesados, quizás la mayor injusticia de todas.)
Art27 Suspensión de garantías
En caso de guerra, de peligro público, o de otra emergencia que amenace la independencia y o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que en la medida, y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que los impone el derecho internacional y no entrarían discriminación alguna en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
-Estatuto de Roma
Art33 Ordenes superiores y disposiciones legales.
1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior sea militar o civil no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviese obligado por ley obedecer órdenes emitidas por un gobierno o el superior de que se trate
b) No supiere que la orden era ilícita
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
6. Conclusión Final
La conclusión final en realidad esta en la Introducción de este trabajo. Mientras la segunda línea de este gobierno prevalezca y siga presionando para la explotación del éxito, amén de su fanatismo ideológico, no se puede esperar que, de buenas a primeras se cumplan aspectos constitucionales, leyes, Tratados o Convenios internacionales.
Es por ello que solo presionar por una amnistía es la única Esperanza.
Los pocos que no están de acuerdo deberían guiarse por algo quizás poco conocido del Gral. San Martín: Defensa de sus subordinados y amar a sus soldados. También deberían reflexionar sobre el sacramento de la Confesión, que es la conjunción del arrepentimiento, la reconciliación y el perdón, después de ella siempre viene la Común-Unión.
Si ello no ocurre el Espíritu de Cuerpo de las FFAA no podrá ser reestablecido.
Por lo tanto es imprescindible centrar el esfuerzo en la intención que ya otros han iniciado.
Buenos Aires, 28 de Julio de 2009
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