En éste tipo de servicios de radio, la regulación tiene aplicación en dos sistemas de transporte; uno es el comúnmente denominado radio móvil para el servicio de Radio Taxis y el otro para los servicios denominados Radio Remises (también denominado ahora Modalidad Compartida Remises – MCREM-)
Por el Dr. Juan de Dios Romero
Ambos tipos de servicios, en lo que hace exclusivamente al sistema técnico de los sistemas de radio de los mismos, constituyen un plexo totalmente ajeno a la regulación de naturaleza administrativa de permisos y autorizaciones y registros en el nivel Municipal, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también la regulación técnica de vigencia del soporte de señales es ajena a la regulación que hace a las relaciones que competen a las normas del Derecho Laboral y Previsional.-
Para ambos tipos de sistemas son aplicables lo normado en el Reglamento Nacional de Radiocomunicaciones (Decreto N º 21.044 / 33 y su modificatorio en materia de sanciones de multa por el Decreto N º 332 / 89), también, para ambos servicios es aplicable lo regulado en la ley N º 19.798, el texto ordenado de la ley de Procedimientos Administrativos N º 19.549 y toda la normativa y jurisprudencia pacífica y concordante vinculada al instituto del denominado “Permiso de Uso” y sus consecuencias en materia de precariedad y sistemas indemnizatorios en casos de “migraciones” forzadas o convenidas en el uso frecuencias de radio.-
En nuestro sistema jurídico están vigentes tres niveles administrativos que hacen al denominado título de la licencia única de telecomunicaciones (Decreto N º 764 / 2000), las Autorizaciones ( para las estaciones de radio comunicaciones fijas o móviles), que se extienden mediante Resolución fundada por la Secretaría de Comunicaciones, la que en materia de lo dos tipos de servicios objeto del presente artículo se han delegado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (Gerencia de Ingeniería) que se expresan mediante el acto administrativo denominado “Disposición”, estando exceptuada tal delegación respecto a la institución de los derechos y obligaciones de los licenciatarios.-
Esta Delegación esta solo vigente para los servicios de Radio Taxis, Radio Remises y Radioaficionados.-
Respecto a los permisos de usos de las frecuencias de radiocomunicaciones atribuidas que se asignan para estos servicios la mencionada Delegación esta operativa, en todos los demás casos de otros servicios sigue entendiendo la Autoridad de Aplicación ( la Secretaria de Comunicaciones), siendo en todos los casos Autoridad de Control la Comisión Nacional de Comunicaciones que tiene la facultad exclusiva en materia de control del sistema del espectro de frecuencias radioeléctricas, inclusive en aspectos de uso de frecuencias por parte de todos los licenciatarios de telecomunicaciones, inclusive en materia de Radiodifusión sonora o televisiva, con modulación analógica o digital, incluyéndose a los sistemas satelitarios.-
La regulación del sistema de radio taxis se origina en la denominada Directiva General N º 13.01 de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, publicada en el Boletín de la Secretaría de Comunicaciones N º 9.809 de fecha 13 de Enero de 1983, por la cual se introducen regulaciones para el servicio solo en la “Capital Federal”, donde se define la existencia de una sede de radio base fija como “estación central” (con un área de Servicio Protegida de 15 kilómetros de radio) y estaciones móviles de abonados. En la actualidad cada enlace consta de dos vías de frecuencia, cada una es unidireccional y una de ellas es para origen en el móvil y la otra en la sede de la radio base hacia el móvil, se define en la Directiva el concepto de “potencia radiada aparente”, la necesidad de contarse previamente con autorización del entonces Municipio de la ciudad, la prohibición de conectar a la red con el servicio fijo de telefonía y para la asignación de nuevos canales de radio respecto a los asignados originalmente el prestador debe probar la saturación de tráfico en el sistema, además de presentar estadísticas de densidad de tráfico que se cursa en horarios de máxima utilización del sistema por un período de dos semanas.-
Se establece como referencia para la atribución de las frecuencias la banda que se extiende entre 300 megahertz y 400 megahertz, de acuerdo a lo antes normado en el Anexo 1 de la Resolución SC N º 147 del año 1982 y se estipula que los titulares de las redes están obligados al pago de las “tasas” y “derechos” correspondientes a la estación de radio base fija central y las estaciones instaladas en los vehículos, observándose que, el concepto de “Tasa” es incluido por primera vez en la materia para este tipo de servicios , con enorme repercusión en lo Fiscal y que hace a la naturaleza impositiva, naturaleza que no se le reconoce en el caso específico a dicha Tasa –como ha sido corroborado por jurisprudencia reciente en la materia en la provincia de Córdoba-
En cambio, el término “derechos” es la génesis de la regulación actual que se refiere a “derechos radioeléctricos”, que se encuentran tipificados como Canon por la utilización de un dominio público del estado (el espacio del espectro de frecuencias radioeléctricas atribuidas -Ver Decreto N º 764 / 2000 y su causal, la Ley N º 24.844 –promulgada de hecho-, con la aprobación legislativa de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y su “Convenio”, adoptados en Ginebra el 22 de Diciembre de 1992 y, respecto a la Conferencia de Plenipotenciarios de la ciudad de Kioto, del 14 de Octubre de 1994-
Para el servicio de Radio Taxis fuera de la Capital Federal, la Secretaría de Comunicaciones promovió la denominada Directiva General –DNRc: 13-02, publicada en el Boletín de la Secretaría de Comunicaciones N º 10.098 de fecha 19 de Julio de 1989.-
En ésta norma se dan por reproducidas las vigente para los servicios de la Ciudad de Buenos Aires con las siguientes modificaciones; las asignaciones de frecuencias de radio y, para los sistemas que a esa fecha no cuenten con las autorizaciones que la normativa impone y las condiciones funcionales de los sistemas sean coincidentes con ésta Directiva podrán seguir operando en las mismas frecuencias y “ ajustarse en mas al nuevo sistema regulatorio” ; y, a los no comprendidos en lo anterior será de aplicación lo decidido en la Resolución Subsecretaria de Comunicaciones N º 4234 del año 1986, por lo que en estos casos la vigencia de autorización del uso de las frecuencias de radio originales ya en uso se ven necesitados los usuarios a presentar estudios técnicos de factibilidad en función de las frecuencias de radio disponibles ( es decir, atribuidas para el tipo de servicio pero sin asignaciones vigente); también se incluye el número mínimo de estaciones móviles de abonados, siendo de 50 (cincuenta) para cada canal unidireccional y, solo es factible la solicitud y obtención de un nuevo canal para el mismo usuario del mismo servicio cuando originalmente el usuario disponga de 200 (doscientas) estaciones móviles ya autorizadas al momento de la vigencia de ésta Directiva.-
El tipo de servicio indicado es, en Argentina, uno de los mejor regulados en el mundo, por el sistema de eficiencia y eficacia que tecnológica y normativamente se han introducido, como ser, la necesidad actual de que el titular de derechos para servicios de radio taxis sea poseedor del título de la licencia única de telecomunicaciones en los términos del Decreto N º 764 / 2000 y luego de obtenida acceda como legitimado a la asignación de frecuencias de radio por medio del procedimiento de subasta y, la tasa anual de verificación y control se lleva a cabo -en su cálculo- sobre la base de la flota que integra la red de cada licenciatario.-
MODALIDADES EN EL USO DE LAS FRECUENCIAS DE RADIO
EXCLUSIVA (RADIO TAXIS A CARGO DE LICENCIATARIOS NO PRESTADORES DE SERVICIOS)
Se entiende por modalidad exclusiva aquella en la cual un solo usuario posee asignada una o más frecuencias durante un período de tiempo determinado, en la zona geográfica de operación de su sistema radioeléctrico, por lo que el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas estará libre de interferencias perjudiciales provenientes de otras estaciones debidamente autorizadas, es decir, el usuario tiene el derecho de no soportar interferencias radioeléctricas (dolosas o culposas)
COMPARTIDA (SERVICIO DE REMISES – MCREM- NO ES PRESTADOR NI ES LICENCIATARIO)
Se entiende por modalidad compartida aquella en la cual más de un usuario tiene asignadas la o las mismas frecuencias, durante un período de tiempo determinado, en la misma zona geográfica de operación de su sistema radioeléctrico, por lo que el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas no se encuentra libre de eventuales interferencias provenientes de otras estaciones debidamente autorizadas, es decir, este servicio carece del derecho a que se le garantice al usuario que carecerá su sistema de interferencias perjudiciales.-
USUARIO (de un sistema radioeléctrico):
Persona física o jurídica que utiliza un sistema radioeléctrico como complemento de su actividad particular específica, no existiendo por parte de tales personas prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, es decir, no se trata de un usuario de espectro de radio que sea licenciatario.-
FRECUENCIAS EN LA MODALIDAD COMPARTIDA, EN FRECUENCIAS INFERIORES A 30 Megahertz.-
Las estaciones radioeléctricas que se autoricen en la modalidad compartida no estarán protegidas contra interferencias perjudiciales provenientes de otras estaciones debidamente autorizadas.
Se asignarán frecuencias en la modalidad compartida ante solicitudes provenientes de organismos oficiales (excluyendo fuerzas armadas o de seguridad), o usuarios que así lo requieran.
Las frecuencias, o grupos de ellas, que se destinen para su asignación en esta modalidad, se efectuará clasificando las actividades que realicen los usuarios.
Las frecuencias o grupos de ellas que se asignen serán determinados por la COMISION
NACIONAL de COMUNICACIONES, de acuerdo con la disponibilidad espectral existente y considerando:
• la distancia entre las estaciones a vincular,
• la variación estacional,
• el nivel de actividad solar, y
• la existencia o no de estaciones móviles.
HF (BANDAS DE FRECUENCIAS MENORES A 30 MEGAHERTZ)
La carga de estaciones por grupo de frecuencias y bloque horario no será mayor de 200, pudiendo extenderse hasta 300 cuando el excedente del primer valor sea consecuencia del agregado de estaciones en redes que cuentan con autorizaciones previas.
Para los sistemas de modalidad compartida:
• Oficial Compartido en HF (OCHF),
• Seguridad en Rutas (SRHF),
• Petrolero Compartido (SCPE),
• Transportistas Itinerantes en el MERCOSUR (MERCO),
• Vial Compartido (SCEV) y
• Ferroviario Compartido (SCEF),
Se deberá presentar un diagrama de red detallando la distancia entre los puntos fijos a enlazar; y el desplazamiento de las estaciones móviles, especificando para ello una distancia mínima, media y máxima.-
NORMATIVA VIGENTE PARA LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES TERRESTRES EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE HF. VHF. Y UHF.-
LEY N º 19.798
CAPITULO IV Radiocomunicaciones
Art. 4to. Inciso “c”.-Sobre la necesidad de Fiscalización de Estaciones radioeléctricas instaladas, se encuentren o no en operaciones pero con aptitud técnica de estarlo.-
Art. 68. — Las radiocomunicaciones se efectuarán, cualquiera sea el servicio que cumplan, utilizando las frecuencias, potencias, clases de emisión y señales distintivas que se les asignen conforme a la presente ley y su reglamentación.
Art. 69. — Las frecuencias serán asignadas dentro de cada banda, de acuerdo con las especificaciones de los convenios y reglamentos nacionales e internacionales.
Art. 70. — La autoridad competente, podrá cambiar o cancelar las frecuencias autorizadas, sin que ello dé derecho a indemnización alguna.
Art. 71. — Toda emisión de radiocomunicaciones no excederá los niveles aceptados en cuanto a irradiaciones no esenciales y mantendrá su frecuencia dentro de las tolerancias admitidas por los convenios nacionales e internacionales.
Art. 72. — La potencia que en cada caso se asigne y se utilice, será la mínima necesaria para el normal cumplimiento del servicio, pudiendo ser superada únicamente en caso de emisiones de socorro.
Art. 73. — Las señales distintivas se adjudicarán de acuerdo con las especificaciones de los convenios y reglamentos nacionales e internacionales. Será facultad de la autoridad competente establecer otros procedimientos de identificación cuando razones especiales lo justifiquen.
Art. 74. — Las estaciones de radiocomunicaciones deberán identificarse con su señal distintiva, de manera tal que no sean necesarios equipos terminales especiales para la recepción.
DECRETO N º 21.044 / 33 (Reglamento Nacional de Radiocomunicaciones)
Art 16 inciso 1.- Respecto a las estaciones fijas de radiocomunicaciones, las mismas no podrán habilitarse sin autorización previa y escrita de la Dirección General de Correos y Telégrafos (Hoy: la Secretaria de Comunicaciones y la CNC), no podrán ser modificadas o cambiadas en ninguna de sus partes, comprendidas desde la fuente primaria de energía hasta el sistema radiante.- Inc. 2, el mismo requisito deberá llenarse antes de trasladar o desplazar los equipos del lugar en que se hubiera autorizado su instalación.-
Decreto N º 332 / 89
Art. 7º – Sustitúyese el texto de los artículos 27 y 115 del Reglamento de Radiocomunicaciones, aprobado por Decreto N º 21.044/33 y sus modificatorios, en la siguiente forma:
"Artículo 27.— Los que infrinjan disposiciones del presente reglamento que no tengan previsto un tratamiento específico en la legislación sobre la materia, serán sancionados con una multa que oscilará entre el equivalente a QUINIENTOS (500) a DIEZ MIL (10.000) pulsos telefónicos y/o suspensión del uso de la o las estaciones radioeléctricas involucradas, por un lapso de hasta SESENTA (60) días y/o inhabilitación de hasta CINCO (5) años y/o cancelación del permiso o licencia en su caso".
"Artículo 115.— Las estaciones radioeléctricas o de radiodifusión (incluidos los servicios complementarios) que se establezcan sin autorización o permiso, serán consideradas clandestinas. La autoridad de aplicación de la Ley nº 19.798 (SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) y/o servicio de seguridad interviniente, procederá a adoptar cualquiera de las siguientes cautelas, previa orden de allanamiento otorgada por los Jueces Federales en los casos que fuere menester: a) precintado del equipo y/o de la bajada de antena; b) secuestro del equipo que conforme la estación y/o sistema irradiante o receptor. Los organismos nacionales deberán prestar su colaboración a los fines del depósito y/o traslado de los elementos secuestrados".
Resolución CNC N º 3690 /2004
Art. 2º — Los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas, mediante una evaluación de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente o, de corresponder, por medio de la Declaración Jurada según lo prescripto en el Anexo II de esta Resolución.
Art. 8º — El incumplimiento de los requerimientos establecidos en los artículos precedentes será considerado pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Decreto N º 33.310 / 44 Articulo 81, inciso a
(Convalidado por la ley N º 13.030 del año 1947)
Será reprimida con multa de cien pesos a dos mil pesos moneda nacional, sin perjuicio del comiso a favor de Correos y Telecomunicaciones de los aparatos empleados, toda persona, sociedad o asociación que:
Inciso a Instalare o explotare sin previa autorización estaciones radioeléctricas emisoras o que hiciere un uso distinto del que prevé la licencia acordada
Articulo 82, Será reprimida con multa de cincuenta pesos a quinientos pesos moneda nacional m sin perjuicio de proceder al allanamiento, previa orden de autoridad competente requerida a tal efecto por Correos y Telecomunicaciones, toda persona, sociedad o asociación poseedora o usuaria de instalaciones radioeléctricas que se negara a permitir la entrada de inspectores autorizados de Correos y Telecomunicaciones
DEFINICIONES DE CADA MODALIDAD COMPARTIDA SEGUN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS USUARIOS:
Modalidad Compartida en VHF/UHF (MCVHF):
Sistema de radiocomunicaciones perteneciente a la modalidad compartida destinado al apoyo de actividades oficiales, comerciales y/o particulares.
Modalidad Compartida para Cooperativas de Servicios Públicos (MCOOP):
Sistema de radiocomunicaciones perteneciente a la modalidad compartida destinado al apoyo de actividades de las cooperativas de servicios públicos esenciales.
Modalidad Compartida para Bomberos (MCBO):
Sistema de radiocomunicaciones perteneciente a la modalidad compartida destinado al apoyo de actividades de las entidades de bomberos.
Modalidad Compartida para Empresas de Seguridad (MCSEG)¹:
Sistema de radiocomunicaciones perteneciente a la modalidad compartida destinado al apoyo de actividades de agencias de seguridad, investigaciones, vigilancia, transporte de valores, etc.
¹ Válido para Buenos Aires y 100 km.
Modalidad Compartida para Empresas Médicas (MCMED)¹:
Sistema de radiocomunicaciones perteneciente a la modalidad compartida destinado al apoyo de actividades de empresas de prestaciones médicas en general.
¹ Válido para Buenos Aires y 100 km.
Modalidad Compartida para Transporte no Colectivo de Personas (MCREM):
Sistema de radiocomunicaciones perteneciente a la modalidad compartida destinado al apoyo de actividades de Remises y/o Mensajerías.
RESTRICCIONES DE LA ASIGNACION EN MCREM
Dada la congestión espectral en las zonas de mayor densidad de población, las redes radioeléctricas que operen en las áreas que se determinan a continuación, deberán hacerlo UNICAMENTE en los canales de la banda de 320 a 400 MHz y 470 a 512 MHz.
CAPITAL FEDERAL y 100 km con centro en las coordenadas geográficas 58°28’ 00” LO –
34° 38’ 00” LS.
CIUDAD DE CORDOBA y 50 km con centro en las coordenadas geográficas 64° 11’ 00” LO
– 31° 25’ 00” LS.
ROSARIO (SANTA FE) y 50 km con centro en las coordenadas geográficas 60° 39’ 00” LO
– 32° 57’ 00” LS.
Se podrá solicitar la asignación de canales complementarios para estaciones actuando como repetidoras, cuando por la presencia de obstrucciones resultase imposible cubrir el área de interés. Para ello, la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES podrá requerir un informe pormenorizado, el cual deberá contener los respectivos fundamentos técnicos, quedando sujeta dicha asignación a la disponibilidad de frecuencias en el lugar solicitado
VINCULACIONES ENTRE LA NORMATIVA Y MATERIA SANCIONATORIA
A partir de la vigencia de la Resolución CNC N º 3690 / 2004, se deben considerar que son cuatro las condiciones de antena de radio que se tienen en cuenta para promoverse en sede administrativa intimación, imputación y / o sanción por incumplimiento, a saber:
1º.- La estabilidad y correcto uso de la frecuencia de radio asignada; siendo aplicable en el caso lo normado en la ley N º 19.798, Capítulo IV –Radiocomunicaciones.- Artículo 68, con las tolerancias que se indican en los Convenios vigentes, como indica el Artículo 71.-
2º.-La inexistencia de señales o irradiaciones no esenciales o espurias, como está normado en el Artículo 71 de la misma ley.-
3º.- Utilización de la potencia asignada en cada caso, siendo aplicable el Artículo 72 de la misma norma.-
4º.- El estado de los niveles de las Radiaciones no Ionizantes como esta indicado en el Articulo N º 2 de la Resolución CNC N º 3690 / 2004.-
Todas las condiciones indicadas son obligaciones de resultado, siendo las obligaciones de medio el instituto de la homologación y el sitio autorizado para las estaciones de radio fijas.-
En cuanto al lugar de emplazamiento de las estaciones de radiocomunicaciones, y en referencia a la normativa enunciada precedentemente, es aplicable lo indicado en el Reglamento Nacional de Radiocomunicaciones, Decreto N º 21.044 /33, norma ésta que incluye además desde la ubicación del sistema de alimentación hasta el lugar de emplazamiento del radiante o antena, siendo aplicables en el caso los Artículos 61- (en cuanto a modificaciones técnicas)-, inciso 1 y el Artículo 62 –en cuanto a traslados o desplazamientos a otro sitio desde uno previamente autorizado y respecto a los mismos equipos sin modificaciones técnicas.-
Otras consideraciones respeto a la comprobación de más de una infracción respecto a un mismo usuario, se considera entonces de utilidad tener en cuenta lo siguiente; el que en una sola Inspección Técnica se compruebe más de una infracción: esto no implica que ese suceso único implique que todas las infracciones también lo sean, ya que múltiples infracciones no se verifican por una sola conducta, sino por varias pero de un mismo responsable que, como en todos los casos, deberá ser previamente imputado.-
No es aplicable en el caso la figura del concurso ideal del derecho penal, donde una sola conducta de una misma persona tiene varios efectos punibles e implica solo una sola sanción porque, no es posible en radiocomunicaciones, múltiples resultados de esa forma y, esto se debe comprobar en la medida que es imposible el demostrarse que se trató de un solo hecho o una sola omisión con múltiples efectos.-
Y en el caso de uso de frecuencias no autorizadas para “grabar” o “marcar” o “habilitar” el uso de varias en “un mismo equipo” se necesita más de una manipulación del mismo, tantas como frecuencias de radio de accesos posibles lo permitan, por tal motivo la amplitud de aptitud de múltiples posibilidades de emisiones –todas o la mayor parte no autorizadas- se denomina “frecuencia liberada”.-
En materia de sanciones, la figura del comiso se presenta por vez primera en el Decreto N º 33.310 / 44, Artículo 81, inciso a) y con motivo de la ausencia de autorización previa con las que se incurra en alguno de estos tipos de irregularidades respecto a estaciones radioeléctricas: instalar o explotar o uso distinto de la licencia acordada.-
En el Artículo 82 de la misma norma se ha mencionado la posibilidad de allanamiento con previa orden de autoridad competente, lo que en el caso se debe interpretar como medida para la multa que se estipula en el mismo artículo o el comiso que se regula en el Artículo 81 del mismo Decreto.-
En el Artículo 8 º de la Resolución CNC N º 3690 / 2004, se impone el que se apliquen las sanciones vigente en la legislación vigente y, tratándose de radiocomunicaciones se debe estar a una de las cuatro condiciones de antena que se han referenciado más arriba.- En éstos casos, salvo que se compruebe el nivel de radiaciones que la normativa del Ministerio de Salud Pública ha fijado –con lo cual se presenta el peligro a la salud de las personas, bien y materia en que son competentes otras autoridades de los niveles nacionales, provincial o municipales y no tienen éstos legitimación para proceder al cierre de las emisiones sin previa intervención y decisión de la C N C pero, si están legitimadas para solicitar y obtener certeza en cuanto al nivel de las radiaciones y opinar respecto al plexo normativo vinculado a la salud en el tema y, también ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.-
No obstante lo indicado, la ley N º 19.798 introdujo por vez primera en la legislación en la materia el concepto de clandestinidad, (que se debe abordar en materia de licencias, permisos y autorizaciones), traído de la doctrina punitiva vinculada al derecho positivo penal, como la acción de lo que sucede de manera oculta y en infracción, en el caso que se aborda, lo oculto no es el equipamiento o las frecuencias por parte del infractor, sino que, lo oculto es la carencia de autorización previa por parte del responsable.-(artículos 6 y 36 de la ley N º 19.798)
También, el Decreto N º 1185 /90 ha traído institutos que morigeran el régimen sancionatorio respecto a “prestadores”, estando eximidos éstos licenciatarios si acuden a cumplir con la intimación a “corregir” la infracción en el tiempo otorgado y en una primer instancia y, sin la existencia de anteriores intimaciones para el mismo caso.- Pero en éste caso específico, jamás nadie me ha podido explicar en que consiste el concepto de “corrección” en los casos de facturación incorrecta, absurda o falta de mantenimiento preventivo de una red.-. Alguna vez lo sabremos.
Y ésta norma tiene esa extensión y naturaleza en su aplicación en beneficio de los usuarios que se vinculan con el licenciatario mediante contratos por adhesión, convenios éstos que están sometidos a la competencia de la Autoridad Regulatoria y, porque la sanción de comiso en el caso provoca daños a los terceros que están como usuarios de un servicio desvinculados de la actividad de control de naturaleza preventiva; condición que da lugar a la aplicación de multa regulada en el Reglamento Nacional de Radiocomunicaciones si la corrección no se lleva a cabo en las condiciones que se imputen administrativamente.-
MODELO DE TIPO DE RED BASICA CON USO DE MOVILES Y TERMINALES PORTABLES CON RADIO BASES FIJAS QUE ESTA EXPUESTA EN LA RESOLUCION SC N º 235 / 2001
En el tipo de servicios de modalidad compartida remises (MCREM), existe en los grandes centros urbanos un uso de los enlaces que se otorgan para estas redes, a las cuales se les asignan a cada red tres frecuencias de radio, siendo todas ellas bidireccionales, es decir que la estación de radio central fija, puede utilizar los tres canales para tráfico en ambas direcciones con cada vehículo-
Se debe aclarar que la ausencia de garantías respecto a interferencias de radio perjudiciales que se le imponen a los usuarios de esta modalidad compartida no tiene vigencia cuando tales interferencias son producidas por otro usuario de modalidad compartida, ante lo cual la autoridad de control si garantiza al perjudicado en su tráfico la identificación del origen de esas señales y su cese.-
El uso de las frecuencias que se asignan en MC – REMISES ha tenido en varias zonas del país un complemento decisivo, el uso del terminal celular, situación que está influyendo cada ano en forma decisiva en la conformación de este tipo de redes, como también influye en materia de seguridad la instalación de GPS, incluyendo a los sistemas de “gerenciamiento de flotas de transportes de carga” en rutas del país, que se extienden con el uso de frecuencias de radio en HF, es decir en frecuencias menores a 30 mega Hertz.-
En la actualidad, en los más grandes centros urbanos del país, no existen frecuencias de radio disponibles para servicios de radio taxis.-
Considero que, sobre la base de los soportes de señales para los servicios que se abordaron en éste trabajo, se cursa trafico jurídico comercial que en todo el país, según mi experiencia, es cercano a los 5700 millones de dólares anuales, sin incluirse el vinculado a los sistemas de gerenciamiento de flotas de vehículos de transporte de cargas que utilizan las frecuencias de HF (menores a 30 megahertz) y, también sin considerarse los sistemas vinculados al servicio de radio para móvil aeronáutico y móvil marítimo que están sujetos a regulaciones distintas a las abordadas en este ensayo.
Dr. Juan de Dios Romero
Buenos Aires.- Argentina
Enero de 2011
Más información http://www.politicaydesarrollo.com.ar/
Contacto: politicaydesarrollo@gmail.com
Muy detallado su artículo, que recién ahora leo.
ResponderEliminarLo que sigo sin comprender es en base a qué principios se puede calificar como mejor un sistema de actividad "regulada" que otro sin regulación pero que funciona bien por sí solo. Pensar que sería un bien en sí mismo que toda actividad humana deba estar "regulada" es de un simplismo abrumador, además de una refutación explícita al principio de subsidiariedad del estado, que sí es un principio de ciencia política sana.
En todo caso, vale afirmar que toda esta "regulación" no ha contemplado para nada la realidad -nótese que todo el territorio nacional, tan disímil en todos los sentidos- es tratado del mismo modo básico. No es lo mismo el radioenlace en las zonas rurales, donde no hay señal de celular, que en las ciudades. Pero las dificultades administrativas son insuperables para el hombre de campo. Por eso en la Argentina no hay radio en los campos, pese a su evidente necesidad y utilidad.
Y el gran obstáculo es la bendita "regulación".
No gente no es tonta, o básicamente mala o necesitada de regulaciones; más bien necesita ayuda.
El estado moderno, por su parte, solo necesita aumentar su recaudación, cueste lo que cueste.
Por eso todas estas "regulaciones" tan odiosas como inútiles.
¿Por qué en la Argentina no existen "bandas libres" de corto alcance (VHF y UHF) como en otros países más chicos donde se necesitan menos?
Como decia el tano: "per codere".
Gracias.
Alfonso el sabio