viernes, 18 de mayo de 2018

CAROLINA, EL PRIMER TRAVESTI ROSARINO EN RECIBIR LA "REPARACIÓN HISTÓRICA"

"Carolina" recibe de manos del Gobernador Lifschitz la reparación histórica que pagamos todos
"Carolina" Boetti, un hombre trasvestido de 55 años y profesor de teatro, es el primero en recibir en manos del Estado la "reparación histórica", en reconocimiento a la "violencia y persecución por su condición sexual durante la última dictadura militar".

Se trata del primero de otros doce que dicen haber "padecido encierros y vejaciones" en la entonces Jefatura de la Policía, hoy Sede de Gobierno provincial. 

La semana entrante recibirán la misma cantidad de dinero -que aportan todos los santafesinos con sus impuestos- otros tres travestidos, cuyos papeles se encuentran en proceso en la justicia.

La reparación salió de manos del gobernador Miguel Lifschitz, quien notificó a Carolina que 
el trámite había sido aprobado. “Todavía no lo creo, sigo en shock emocional, porque hoy iba a recibir una distinción, y ahí me entero que salió la reparación, justo ahí que es el lugar donde estuve detenida”, narró Carolina momentos después del emotivo acto.

El gobernador de Santa Fe rodeado por el "colectivo trans" rosarino
Sobre sus andanzas en los años '70 dijo que padeció “humillaciones verbales, psicológicas y sexuales: nos encerraban en las cárceles comunes junto a asesinos y violadores, así que imaginate que tampoco estábamos 'tranquilas' con ellos”.

Esta pensión mensual no contributiva ronda los $ 15.000 y es entregada a personas que hayan acreditado haber sido "víctimas de la dictadura, privadas ilegalmente de su libertad", por integrar "minorías sexuales".

Que tiempos aquellos...!

Allá en el tiempo, hace 40 años atrás, las calles de la ciudad eran un ámbito donde la familia podía caminar sin padecer el espectáculo de la prostitución callejera ofrecido por los trasvestidos, ya que la Policía de la Provincia de Santa Fe tenía una División de Moralidad Pública encargada de llevar adelante las detenciones correspondientes y de hacer cumplir los artículos del Código de Faltas que penalizaron hasta el año 2010 la prostitución escandalosa, la ofensa al pudor y el travestismo.

Una ley que avergüenza:

LEY N° 13.298 de la provincia de Santa Fe
Pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio

Requisitos:

- Personas que acrediten que, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, fueron privadas de su libertad como consecuencia del accionar represivo del Estado, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra. Considéranse comprendidos quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos con sus padres.
- Acreditar domicilio real en la Provincia de Santa Fe al momento de su privación de libertad, cualquiera fuera el tiempo de detención, y que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.

Junto con el formulario, deberán presentar:

- Documento público del que surja la condena por Consejo de Guerra o Decreto de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o cualquier documento emanado de organismos estatales nacionales o internacionales que acrediten de manera fehaciente su privación de la libertad y/o detención alegada;
- Certificado expedido por el Juzgado Federal con competencia Electoral, o información sumaria tramitada por ante autoridad judicial y/o documentos públicos o privados de fecha cierta, que acredite haber tenido domicilio en la Provincia de Santa Fe al momento del hecho generador del beneficio;
- En caso de carecer de algún tipo de documentación, los beneficiarios de la Ley Nº 24.043 y/o leyes nacionales posteriores análogas, podrán acreditar mediante constancia expedida por autoridad competente su condición de detenido o ex preso político, y/o datos prontuariales obrantes en la Policía de la Provincia de Santa Fe; fondo documental del Archivo General del Servicio Penitenciario; fondo documental del Archivo Provincial de la Memoria; testimoniales; artículos periodísticos debidamente certificados o menciones en libros.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, que luego remitirá a la Caja de Pensiones Sociales (Ley Nº 5110), para su tramitación y otorgamiento del beneficio.


No hay comentarios:

Publicar un comentario