Señores senadores:
Mi nombre es Carlos María López Peña, DNI 10545316. Pertenezco al Poder Judicial de Córdoba Capital, desde hace 45 años. Desde hace 20 años me desempeño como Juez de Niñez, de Violencia Familiar y de Género. Como en breve tiempo deben decidir la aprobación del Proyecto de Ley sobre la Legalización del aborto, eufemísticamente llamada de Despenalización del aborto, como especialista en temas de violencia y de niñez, me tomo el atrevimiento de transmitirles algunas reflexiones sobre la materia. Primeramente me referiré a los cinco fundamentos, esgrimidos por los señores diputados, para justificar la necesidad de la aprobación del proyecto.
El primer argumento fue la afirmación de que la mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo. En honor a la verdad, no solo las mujeres, sino todos tenemos derecho a disponer de nuestro propio cuerpo. Por ejemplo, yo puedo decidir donar un riñón, puesto que si lo analizamos, veremos que tiene el mismo ADN que yo tengo, lo que demuestra que, efectivamente, es parte de mi cuerpo. Pero si al niño que la mujer lleva en su vientre, le hacemos el mismo estudio, comprobaremos que su ADN es diferente al de su madre, con lo que queda palmariamente demostrado que no se trata de una parte de su cuerpo, sino de un cuerpo distinto, sobre el cual no tiene derecho alguno a disponer. Por otra parte quiero señalarles que ni en la C.N, ni en la Constituciones Provinciales, ni en ninguno de los Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional, es decir, con jerarquía superior a las leyes, en ninguno de ellos existe un artículo que afirme, ni tan siquiera insinúe, que una madre tiene derecho a disponer de la vida de su hijo. Por el contrario, afirman categóricamente el derecho del niño a la vida, a partir de su concepción, así como el deber de proteger esa vida, sin condicionamientos y sin excepción alguna.
El segundo argumento sostenido fue que la ley penal fracasó, pues a pesar de su vigencia, no se han podido evitar ni castigar, los abortos clandestinos. Es cierto que son muy pocos los casos de abortos clandestinos que han llegado a conocimiento de la Justicia, y son excepción los casos que concluyeron en condena. Pero esta conducta, que es delictual, no puede, de la noche a la mañana, por la decisión de una mayoría de legisladores, convertirse en legal, con el solo argumento de no haberse podido evitar su comisión. Si este fuera un argumento razonable, entonces deberíamos legalizar la delincuencia juvenil, el tráfico de drogas, la corrupción en todos los estamentos del estado, etc, etc., ya que ninguna de esas conductas delictivas han podido ser combatidas con éxito.
El tercer argumento radica en que los países del primer mundo, los más desarrollados, ya tienen en vigencia esta ley. En primer lugar debemos decir que, a la hora de imitar legislaciones de otros países, primero hay que ponderar si las mismas respetan valores y derechos que, para nuestra legislación, son sagrados e inviolables, como lo es el derecho a la vida desde la concepción. En segundo lugar, aquellos países no llegaron a ser los más desarrollados, precisamente por imitar legislaciones extranjeras, y mucho menos por sancionar leyes como ésta, sino a pesar de ello. En tercer lugar, si aceptamos como válido el argumento de que se debe sancionar una ley, por el sólo hecho de que ya se aplica en países más desarrollados, entonces podríamos también comenzar a debatir la conveniencia de que los maestros concurran armados a sus colegios, o la necesidad de construir un muro con nuestros países limítrofes, basándonos en que, en el país más desarrollado del mundo, su propio presidente propone tales medidas. Obviamente, esto sería un disparate, como disparate es pretender aprobar el proyecto de ley con este argumento.
También se ha sostenido, para justificar la conveniencia de la ley, que en los países que se aplica, el número de abortos ha disminuido. Creo sinceramente que hasta un alumno del primario, utilizando la lógica más elemental, puede advertir la falsedad de tal afirmación. Veamos, aquellas mujeres que, aún sabiendo que corren peligro de perder su libertad, e incluso de perder su vida, están dispuestas a someterse a un aborto clandestino, obviamente que abortarán, cuando tengan la tranquilidad de no ser perseguidas penalmente, no corra riesgo su salud, y más aún, cuando sepan que la intervención será gratuita. Se advierte así, con claridad, que resulta imposible, de sancionarse la ley, que el número de abortos disminuya. Por el contrario, luego de su eventual sanción, muchísimas mujeres que hoy no se animan a un aborto, por miedo a la justicia y por temor a perder su salud e incluso su vida, cuando adviertan que no corren ninguno de esos riesgos, y sabiendo que es absolutamente gratis, sin duda que van a exigir su aborto. Es decir, entonces, que aumentará considerablemente el número de abortos, y por ende, el número de niños muertos.
Y el quinto argumento, el que fue sostenido con mayor vehemencia por la casi totalidad de los diputados que votaron a favor, es el referente al problema de salud pública, que significa la muerte de 43 mujeres por año, como consecuencia de prácticas abortivas. No cabe duda alguna que la muerte de 43 mujeres por año resulta un problema de salud pública, como no es menos cierto que la muerte, no ya de 43, sino de miles de niños a causa del aborto, también es un problema de salud pública, y mucho más grave aún, por el número de víctimas. De esta manera podemos concluir que, el argumento de la Salud Pública, lejos de ser un justificativo para aprobar la ley, lo es para rechazar la misma.
Yo soy Juez de Violencia Familiar o Doméstica, y de Género. Por la Ley de Violencia Familiar, que ustedes sancionaron hace relativamente poco tiempo, yo, como Juez de Violencia, debo intervenir, de la manera más expeditiva y firme posible, cuando una persona encuentra vulnerado alguno de sus derechos fundamentales, por conductas violentas de algún miembro de su entorno familiar; por ejemplo, si una madre castiga severamente a su hijo de tres años, debo adoptar, de manera urgente, una medida como la exclusión del hogar de la madre agresora, ya que ésta no tiene derecho alguno a vulnerar la integridad física de su pequeño hijo. Ahora bien, qué ocurriría si el proyecto que hoy se debate, termina en ley? Siguiendo con el mismo ejemplo, aquella madre que no tiene derecho alguno a castigar a su pequeño hijo de tres años, paradójicamente sí tendría derecho a matar a su hermanito, a ese que todavía no nació; y yo, que tengo el deber de proteger la salud del primero, estaría obligado a abstenerme de proteger la vida del segundo. En 45 años de carrera judicial, no recuerdo haber visto dos normas legales más opuestas entre sí.
Entre los tratados de Derechos Humanos que tienen rango constitucional, y por ende, jerarquía superior a las leyes, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, que nos habla del derecho del niño a la vida desde su concepción y del deber de Estado de proteger esa vida, siempre, sin excepción alguna. El art. 4 de la citada Convención reza: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Presente Convención”. Esto significa que ustedes, legisladores, tienen el deber constitucional, a la hora de legislar en materia de niñez, de sancionar leyes que den efectividad al respeto y protección del derecho a la vida, desde la concepción. Y, como se advierte a todas luces, este proyecto no sólo no brinda aquella efectividad, sino que, por el contrario, desconoce el derecho inalienable a la vida, del niño por nacer. Como lógica consecuencia, si ustedes aprueban este proyecto, aún con modificaciones, no sólo estarán incumpliendo un deber constitucional, sino que serán responsables de la sanción de una ley que, desde su inicio, estará condenada a ser declarada inconstitucional.
Muchas gracias por su atencion
El primer argumento fue la afirmación de que la mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo. En honor a la verdad, no solo las mujeres, sino todos tenemos derecho a disponer de nuestro propio cuerpo. Por ejemplo, yo puedo decidir donar un riñón, puesto que si lo analizamos, veremos que tiene el mismo ADN que yo tengo, lo que demuestra que, efectivamente, es parte de mi cuerpo. Pero si al niño que la mujer lleva en su vientre, le hacemos el mismo estudio, comprobaremos que su ADN es diferente al de su madre, con lo que queda palmariamente demostrado que no se trata de una parte de su cuerpo, sino de un cuerpo distinto, sobre el cual no tiene derecho alguno a disponer. Por otra parte quiero señalarles que ni en la C.N, ni en la Constituciones Provinciales, ni en ninguno de los Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional, es decir, con jerarquía superior a las leyes, en ninguno de ellos existe un artículo que afirme, ni tan siquiera insinúe, que una madre tiene derecho a disponer de la vida de su hijo. Por el contrario, afirman categóricamente el derecho del niño a la vida, a partir de su concepción, así como el deber de proteger esa vida, sin condicionamientos y sin excepción alguna.
El segundo argumento sostenido fue que la ley penal fracasó, pues a pesar de su vigencia, no se han podido evitar ni castigar, los abortos clandestinos. Es cierto que son muy pocos los casos de abortos clandestinos que han llegado a conocimiento de la Justicia, y son excepción los casos que concluyeron en condena. Pero esta conducta, que es delictual, no puede, de la noche a la mañana, por la decisión de una mayoría de legisladores, convertirse en legal, con el solo argumento de no haberse podido evitar su comisión. Si este fuera un argumento razonable, entonces deberíamos legalizar la delincuencia juvenil, el tráfico de drogas, la corrupción en todos los estamentos del estado, etc, etc., ya que ninguna de esas conductas delictivas han podido ser combatidas con éxito.
El tercer argumento radica en que los países del primer mundo, los más desarrollados, ya tienen en vigencia esta ley. En primer lugar debemos decir que, a la hora de imitar legislaciones de otros países, primero hay que ponderar si las mismas respetan valores y derechos que, para nuestra legislación, son sagrados e inviolables, como lo es el derecho a la vida desde la concepción. En segundo lugar, aquellos países no llegaron a ser los más desarrollados, precisamente por imitar legislaciones extranjeras, y mucho menos por sancionar leyes como ésta, sino a pesar de ello. En tercer lugar, si aceptamos como válido el argumento de que se debe sancionar una ley, por el sólo hecho de que ya se aplica en países más desarrollados, entonces podríamos también comenzar a debatir la conveniencia de que los maestros concurran armados a sus colegios, o la necesidad de construir un muro con nuestros países limítrofes, basándonos en que, en el país más desarrollado del mundo, su propio presidente propone tales medidas. Obviamente, esto sería un disparate, como disparate es pretender aprobar el proyecto de ley con este argumento.
También se ha sostenido, para justificar la conveniencia de la ley, que en los países que se aplica, el número de abortos ha disminuido. Creo sinceramente que hasta un alumno del primario, utilizando la lógica más elemental, puede advertir la falsedad de tal afirmación. Veamos, aquellas mujeres que, aún sabiendo que corren peligro de perder su libertad, e incluso de perder su vida, están dispuestas a someterse a un aborto clandestino, obviamente que abortarán, cuando tengan la tranquilidad de no ser perseguidas penalmente, no corra riesgo su salud, y más aún, cuando sepan que la intervención será gratuita. Se advierte así, con claridad, que resulta imposible, de sancionarse la ley, que el número de abortos disminuya. Por el contrario, luego de su eventual sanción, muchísimas mujeres que hoy no se animan a un aborto, por miedo a la justicia y por temor a perder su salud e incluso su vida, cuando adviertan que no corren ninguno de esos riesgos, y sabiendo que es absolutamente gratis, sin duda que van a exigir su aborto. Es decir, entonces, que aumentará considerablemente el número de abortos, y por ende, el número de niños muertos.
Y el quinto argumento, el que fue sostenido con mayor vehemencia por la casi totalidad de los diputados que votaron a favor, es el referente al problema de salud pública, que significa la muerte de 43 mujeres por año, como consecuencia de prácticas abortivas. No cabe duda alguna que la muerte de 43 mujeres por año resulta un problema de salud pública, como no es menos cierto que la muerte, no ya de 43, sino de miles de niños a causa del aborto, también es un problema de salud pública, y mucho más grave aún, por el número de víctimas. De esta manera podemos concluir que, el argumento de la Salud Pública, lejos de ser un justificativo para aprobar la ley, lo es para rechazar la misma.
Yo soy Juez de Violencia Familiar o Doméstica, y de Género. Por la Ley de Violencia Familiar, que ustedes sancionaron hace relativamente poco tiempo, yo, como Juez de Violencia, debo intervenir, de la manera más expeditiva y firme posible, cuando una persona encuentra vulnerado alguno de sus derechos fundamentales, por conductas violentas de algún miembro de su entorno familiar; por ejemplo, si una madre castiga severamente a su hijo de tres años, debo adoptar, de manera urgente, una medida como la exclusión del hogar de la madre agresora, ya que ésta no tiene derecho alguno a vulnerar la integridad física de su pequeño hijo. Ahora bien, qué ocurriría si el proyecto que hoy se debate, termina en ley? Siguiendo con el mismo ejemplo, aquella madre que no tiene derecho alguno a castigar a su pequeño hijo de tres años, paradójicamente sí tendría derecho a matar a su hermanito, a ese que todavía no nació; y yo, que tengo el deber de proteger la salud del primero, estaría obligado a abstenerme de proteger la vida del segundo. En 45 años de carrera judicial, no recuerdo haber visto dos normas legales más opuestas entre sí.
Entre los tratados de Derechos Humanos que tienen rango constitucional, y por ende, jerarquía superior a las leyes, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, que nos habla del derecho del niño a la vida desde su concepción y del deber de Estado de proteger esa vida, siempre, sin excepción alguna. El art. 4 de la citada Convención reza: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Presente Convención”. Esto significa que ustedes, legisladores, tienen el deber constitucional, a la hora de legislar en materia de niñez, de sancionar leyes que den efectividad al respeto y protección del derecho a la vida, desde la concepción. Y, como se advierte a todas luces, este proyecto no sólo no brinda aquella efectividad, sino que, por el contrario, desconoce el derecho inalienable a la vida, del niño por nacer. Como lógica consecuencia, si ustedes aprueban este proyecto, aún con modificaciones, no sólo estarán incumpliendo un deber constitucional, sino que serán responsables de la sanción de una ley que, desde su inicio, estará condenada a ser declarada inconstitucional.
Muchas gracias por su atencion
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