Al no vetar el proyecto, el Presidente estará, él personalmente, dando vida a la ley contra la vida.
Por Rodolfo Barra
El presidente Mauricio Macri declaró que, de ser sancionado el proyecto de ley que legaliza el aborto (incluso eugenésico) no lo vetaría, a pesar de haber manifestado, también, su postura "pro-vida". Quiere así asumir una posición, sino de indiferencia, al menos de prescindencia. Claro que la libertad, o no, de abortar, difícilmente admita la prescindencia, la neutralidad, o el dejar hacer. Por eso la validez de la objeción de conciencia, tanto personal como institucional. De todas formas, al no vetar el proyecto, el Presidente estará, él personalmente, dando vida a la ley contra la vida.
Es que el Presidente no se enfrenta sólo a una opción moral personal, reservada a su conciencia. Como lo viene demostrando el debate público sobre el tema, éste se ha convertido en una cuestión que domina los más profundos y trascendentes valores comunitarios, con fuerza suficiente para definir la conformación esencial de nuestra sociedad: es una cuestión constitucional, en el sentido jurídico y metafísico del término. En el primero, porque la Constitución (en su texto y en el de las Convenciones internacionales con jerarquía constitucional) consagra la protección del ser humano desde el momento de la concepción. Recordemos que, por exigencia constitucional (y sin duda por propia vocación) el Presidente juró "observar y hacer observar fielmente" la Constitución Nacional (art. 93), de manera que, en el caso, la prescindencia es imposible.
En el segundo sentido (el metafísico), porque la respuesta a la cuestión del respeto y protección de la vida humana es el constituyente esencial, para bien o para mal, de toda comunidad política. Pensemos en la Alemania nazi: Hitler nunca fingió ser indiferente, y sin duda no lo era, con respecto a la negación del respeto y protección de la vida de los miembros de determinados grupos raciales, y esta fue la conducta constitucionalmente más determinante de la sociedad alemana de la época. También ahora, es constitucionalmente determinante en el mundo occidental, envejecido y egoísta, la cultura del descarte, que incluye el aborto, ya sea discrecional o eugenésico (aborto por enfermedades del por nacer).
Nótese que el Presidente es el órgano máximo de conducción comunitaria: actuar y decidir en tanto que "jefe supremo de la Nación" y "jefe de gobierno" son las atribuciones que le impone el art. 99.1 de la Constitución. Para comportarse de tal manera fue elegido por el pueblo, y no para prescindir en las cuestiones más cruciales.
Pero el problema es que, en materia legislativa, el Presidente no puede prescindir. De acuerdo con nuestro sistema constitucional, el Congreso no sanciona leyes sino proyectos de leyes. El proyecto legislativo, aprobado por ambas Cámaras pasa al Ejecutivo "para su examen; y si también obtiene su aprobación (el Presidente) lo promulga como ley" (art. 78). El Presidente es colegislador (art. 99.3) y como tal a él le cabe transformar un proyecto de ley en ley, a través de la promulgación expresa o tácita. Este es un camino al que el Presidente puede recurrir por diversos motivos políticos, pero es siempre una promulgación de la ley en razón de la conducta presidencial.
Compete al Presidente hacer que la sanción del Congreso sea ley, o bien impedirlo. Lo primero lo hace promulgando expresa o tácitamente, lo segundo mediante la observación o veto. Es en este último caso donde el Congreso puede convertirse en el único autor de la ley, pero sólo en el supuesto excepcional de la insistencia aprobada con los dos tercios de los votos de cada Cámara, hipótesis imposible en el caso del aborto.
Si el Presidente acude a la promulgación tácita del proyecto de ley del aborto libre y eugenésico, no sólo estará defeccionando en su liderazgo (la cuestión, por sí o por no, requiere de una fuerte afirmación personal) sino que estará convirtiendo en ley a dicho proyecto. Nuestra Constitución no le consiente al Presidente "lavarse las manos".
* El autor es ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Convencional Constituyente 1994; Profesor Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo
Infobae
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