Por Gabriel Boragina ©
Si se acepta, que la razón es la Facultad distintiva del hombre (animal racional) que le permite llegar a la esencia o verdad de las cosas a partir de la intelección y por medios discursivos, entonces una decisión racional debería ser aquella por la cual una persona llega a tomarla conociendo la esencia o verdad de lo que decide o siguiendo un método que le permite conocerlas.
Sin embargo, no es novedad para ninguno de nosotros que no todas las decisiones que tomamos lo hacemos conociendo la esencia y verdad de lo que decidimos, porque de lo contrario no erraríamos nunca y todas nuestras elecciones serian correctas y acertadas, el mundo en el que vivimos sería perfecto, en suma, el Edén sobre la Tierra. Luego, dentro de esta última categoría entrarían las decisiones y acciones irracionales.
Ahora bien, nadie emprende una acción sin una previa decisión, y nadie toma una decisión presuponiendo de antemano que lo que está decidiendo es irracional. Toda acción persigue un fin que esta -a su vez- definido por la elección adoptada, la que se supone -por el agente- racional a priori, ya que en caso contrario no se la tomaría. La decisión del ladrón de robar ¿es racional o irracional? Desde su propio punto de vista, la esencia o verdad del acto de robar tiene que tener un significado distinto al que le otorga su víctima. Digamos que, la esencia del robo es la apropiación de un bien ajeno y que esto es, asimismo, verdadero. Y en esto último podrían estar de acuerdo tanto el ladrón mismo como su potencial o real víctima. Lo que cambia en uno y en otro es la valoración moral del acto. Mientras para la víctima el robo es un delito, para el ladrón no lo seria. En suma, tanto para la víctima como para el victimario el robo sería una decisión (y su consecuente acción) racional, pero mientras para la victima la acción de robar como su decisión originadora serian inmorales e ilegales, para el ladrón resultarían lo contrario. En este caso, a la valoración moral se le agrega la jurídica. Y las apreciaciones jurídico-morales de la acción y decisión no afectan la racionalidad del acto. De donde, un acto puede ser inmoral y/o antijuridico pero racional.
Desde este punto de vista la racionalidad de una idea y su ejecución parecería moverse dentro de la esfera de lo objetivo, en tanto la valoración final que se hará -ya sea desde el plano de la moral, de la ética o del derecho- entraría dentro del campo de lo subjetivo. Para el ladrón estará "bien" robar, pero para la víctima estará mal (juicio ético o moral); según el ladrón habrá obrado con "derecho" para ello, pero para el juez que lo juzgue lo habrá hecho contra el orden jurídico, es decir, sin derecho (juicio jurídico o legal).
Sin embargo, cabe considerar el concepto de apariencia de racionalidad que desdibuja el de racionalidad objetiva o acto objetivamente racional. Y tener en cuenta, además, que el ser humano no es puramente racional, sino también es emocional. Nunca podremos estar seguros que elementos genuinamente racionales y cuales otros emocionales son los que están combinándose para tomar la decisión final cuyo curso de acción seguirá el sujeto actuante. Una acción puede parecer ejecutada en base a una decisión también aparentemente racional, pero podría ser que -en un último análisis- haya intervenido en su elaboración (uno o más de) un elemento emocional. Los actos impulsivos o reflejos cabrían en esta última categoría. Por ejemplo, si alguien me agrede sorpresivamente, mi más inmediata reacción será la de devolver el golpe. Se trata de una decisión donde caben más elementos emocionales que racionales, especialmente si la fuerza de mi agresor es superior a las mías, de donde lo verdaderamente racional, quizás, seria eludir el golpe o, incluso, huir si el violento extrae un arma, por caso.
Entonces, hay una apariencia de objetividad racional o de razón objetiva por un lado y por el otro hay una certeza de racionalidad subjetiva o razón subjetiva, dado que no podemos más que apreciar subjetivamente la racionalidad ajena y, por supuesto, la nuestra propia.
A esto se añaden las dificultades antes consideradas para tener absoluta certeza de la esencia y verdad de todas las cosas, lo que de plano descartamos en el ámbito humano y reservamos exclusivamente a la órbita de lo divino. De esto sólo Dios es capaz, no el hombre. Podrá, quizás, el hombre llegar a la esencia y verdad de algunas cosas (no todas) pero, aun así -y siguiendo el método popperiano al que adherimos- únicamente se logrará de manera provisional. De donde concluimos que la razón -en realidad- es un método de conocimiento, o la facultad que permite conocer de ese modo, fragmentario, provisorio y parcial.
Lo contrario a esto nos conduciría -de alguna manera- al racionalismo constructivista denunciado por el Premio Nobel de economía Friedrich A. von Hayek, o bien a una suerte de iluminismo racionalista.
La razón humana constituye simplemente una derivación imperfecta de la Razón Divina y es solamente está la que conoce a la perfección la esencia y verdad de todas las cosas, precisamente porque es esa misma Razón Divina la creadora de todas las esencias y poseedora de la más absoluta Verdad.
En la segunda acepción de la definición de razón, se alude a la decisión razonada, es decir, argumentada y demostrada, aunque, en rigor, no se tratan de sinónimos. Algo puede estar bien argumentado, pero carecer de fuerza probatoria, cuestión que se ve con harta frecuencia en el mundo del Derecho. El sentido cambia completamente respecto de la primera acepción. Si bien sigue siendo una facultad distintiva del hombre y no de otras especies, en este caso la razón es un equivalente al argumento demostrativo de algo, ya sea en cuanto a su existencia o su verdad. Aquí ya no estaría buscando llegar a la esencia, sino a la existencia de otra cosa, pero tampoco necesariamente se estaría excluyendo la primera. El sujeto que por medios racionales habría llegado a la esencia y existencia de algo, se encuentra en la necesidad de demostrarlo a un tercero, y lo hace a través de la razón o razonamiento, entendido como un proceso explicativo de esa esencia o verdad que se cree haber encontrado.
Ahora bien, nadie emprende una acción sin una previa decisión, y nadie toma una decisión presuponiendo de antemano que lo que está decidiendo es irracional. Toda acción persigue un fin que esta -a su vez- definido por la elección adoptada, la que se supone -por el agente- racional a priori, ya que en caso contrario no se la tomaría. La decisión del ladrón de robar ¿es racional o irracional? Desde su propio punto de vista, la esencia o verdad del acto de robar tiene que tener un significado distinto al que le otorga su víctima. Digamos que, la esencia del robo es la apropiación de un bien ajeno y que esto es, asimismo, verdadero. Y en esto último podrían estar de acuerdo tanto el ladrón mismo como su potencial o real víctima. Lo que cambia en uno y en otro es la valoración moral del acto. Mientras para la víctima el robo es un delito, para el ladrón no lo seria. En suma, tanto para la víctima como para el victimario el robo sería una decisión (y su consecuente acción) racional, pero mientras para la victima la acción de robar como su decisión originadora serian inmorales e ilegales, para el ladrón resultarían lo contrario. En este caso, a la valoración moral se le agrega la jurídica. Y las apreciaciones jurídico-morales de la acción y decisión no afectan la racionalidad del acto. De donde, un acto puede ser inmoral y/o antijuridico pero racional.
Desde este punto de vista la racionalidad de una idea y su ejecución parecería moverse dentro de la esfera de lo objetivo, en tanto la valoración final que se hará -ya sea desde el plano de la moral, de la ética o del derecho- entraría dentro del campo de lo subjetivo. Para el ladrón estará "bien" robar, pero para la víctima estará mal (juicio ético o moral); según el ladrón habrá obrado con "derecho" para ello, pero para el juez que lo juzgue lo habrá hecho contra el orden jurídico, es decir, sin derecho (juicio jurídico o legal).
Sin embargo, cabe considerar el concepto de apariencia de racionalidad que desdibuja el de racionalidad objetiva o acto objetivamente racional. Y tener en cuenta, además, que el ser humano no es puramente racional, sino también es emocional. Nunca podremos estar seguros que elementos genuinamente racionales y cuales otros emocionales son los que están combinándose para tomar la decisión final cuyo curso de acción seguirá el sujeto actuante. Una acción puede parecer ejecutada en base a una decisión también aparentemente racional, pero podría ser que -en un último análisis- haya intervenido en su elaboración (uno o más de) un elemento emocional. Los actos impulsivos o reflejos cabrían en esta última categoría. Por ejemplo, si alguien me agrede sorpresivamente, mi más inmediata reacción será la de devolver el golpe. Se trata de una decisión donde caben más elementos emocionales que racionales, especialmente si la fuerza de mi agresor es superior a las mías, de donde lo verdaderamente racional, quizás, seria eludir el golpe o, incluso, huir si el violento extrae un arma, por caso.
Entonces, hay una apariencia de objetividad racional o de razón objetiva por un lado y por el otro hay una certeza de racionalidad subjetiva o razón subjetiva, dado que no podemos más que apreciar subjetivamente la racionalidad ajena y, por supuesto, la nuestra propia.
A esto se añaden las dificultades antes consideradas para tener absoluta certeza de la esencia y verdad de todas las cosas, lo que de plano descartamos en el ámbito humano y reservamos exclusivamente a la órbita de lo divino. De esto sólo Dios es capaz, no el hombre. Podrá, quizás, el hombre llegar a la esencia y verdad de algunas cosas (no todas) pero, aun así -y siguiendo el método popperiano al que adherimos- únicamente se logrará de manera provisional. De donde concluimos que la razón -en realidad- es un método de conocimiento, o la facultad que permite conocer de ese modo, fragmentario, provisorio y parcial.
Lo contrario a esto nos conduciría -de alguna manera- al racionalismo constructivista denunciado por el Premio Nobel de economía Friedrich A. von Hayek, o bien a una suerte de iluminismo racionalista.
La razón humana constituye simplemente una derivación imperfecta de la Razón Divina y es solamente está la que conoce a la perfección la esencia y verdad de todas las cosas, precisamente porque es esa misma Razón Divina la creadora de todas las esencias y poseedora de la más absoluta Verdad.
En la segunda acepción de la definición de razón, se alude a la decisión razonada, es decir, argumentada y demostrada, aunque, en rigor, no se tratan de sinónimos. Algo puede estar bien argumentado, pero carecer de fuerza probatoria, cuestión que se ve con harta frecuencia en el mundo del Derecho. El sentido cambia completamente respecto de la primera acepción. Si bien sigue siendo una facultad distintiva del hombre y no de otras especies, en este caso la razón es un equivalente al argumento demostrativo de algo, ya sea en cuanto a su existencia o su verdad. Aquí ya no estaría buscando llegar a la esencia, sino a la existencia de otra cosa, pero tampoco necesariamente se estaría excluyendo la primera. El sujeto que por medios racionales habría llegado a la esencia y existencia de algo, se encuentra en la necesidad de demostrarlo a un tercero, y lo hace a través de la razón o razonamiento, entendido como un proceso explicativo de esa esencia o verdad que se cree haber encontrado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario