miércoles, 3 de enero de 2018

DESAPARECIDOS Y MUERTOS ANTES DEL 24 DE MARZO DE 1976 (GOBIERNOS DE JURE Y DE FACTO)


No existe en nuestro país un registro nacional de desaparecidos –no aparecidos– en todo el territorio con relación a denuncias por causales diversas como pueden ser: consecuencias de fenómenos naturales, estragos, accidentes, crímenes con ocultación de cuerpos, fugas del hogar por problemas familiares, trata de personas para prostituirlas, etc. Por lo tanto no se dispone de estadísticas confiables al efecto que sirvan para establecer referencias y conclusiones sobre el análisis de esas supuestas cifras para determinar las “políticas de estado” en el campo de las responsabilidades sociales de los gobiernos.

Tampoco se cuenta con posibilidades de conocer cuántos de esos casos están denunciados en el Anexo 1 de la CONADEP 1.984 y registrados como desapariciones políticas. No lo sabremos nunca mientras toda la información se siga tratando como secreta y sin acceso al periodismo o a los investigadores de historia, actividades que posiblemente tengan que pasar a manos de los jueces ante presuntos actos de corrupción oficial, relacionados con la adjudicación dolosa de indemnizaciones relacionadas con la Ley 24.411 y otros beneficios

Como anécdota pertinente vale señalar un caso relatado por un funcionario conocido, sucedido en la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz hace más de 10 años donde, identificado casualmente un hombre como desaparecido en el Anexo 1 del Nunca Más que vivía en la zona, se lo ubicó y al ser interrogado expresó que él nunca había militado, que abandonó a su mujer y se trasladó al sur del país y que posiblemente su esposa lo hubiera denunciado como desaparecido.

Esta falta de registros nacionales tampoco permite, en el caso que nos ocupa –conocer los desaparecidos reales en cada uno de los gobiernos nacionales– a efectos de tener estadísticas serias que brinden una referencia cierta para efectuar un análisis adecuado que facilite separar “la paja del trigo”, extrayendo conclusiones acerca de la desaparición de personas, anteriores a las fechas tomadas como límites por el presidente Alfonsín en el Juicio a los Comandantes.(24 mar 76 - 10 Dic 83) ni tampoco aquellas que serían base de datos judiciales para políticas de Estado

En el caso de la “Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas” (CONADEP), el presidente Alfonsín no estableció la limitación en la fecha inicial que había impuesto arbitrariamente antes, tal como regía para los respectivos decretos anteriores (Nº 157/83 que se sintetizaba como persecución penal con relación a hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973 para 7 ex subversivos y Nº 158/83 que era el sometimiento a Juicio Sumario ante el Consejo Supremo de las FFAA a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno y a las 2 Juntas Militares siguientes.

Al no haberse impuesto esa limitación de fecha inicial de las desapariciones o 
muertes políticas” se pudo conocer la existencia de algunos subversivos muertos o desaparecidos a partir de la década del 1960, años antes que ocurrieran las movilizaciones de masas revolucionarias como el “Cordobazo”, que marcaron el preludio de la “Guerra Revolucionaria” en la Argentina.

Por ello y sobre las denuncias que fueron volcadas por la CONADEP en el Anexo 1 del Informe final de 1984 titulado Nunca Más se incluye el Documento 1 (ver contenido detallado en la página web complementaria en la cual quedan expuesta las denuncias que deberían tener registradas la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que ha difundido en los Anexos 1 de 1984 y Anexo II de 2006. De acuerdo a las fechas podemos rápidamente conocer los datos de quien se desempeñaba como Presidente constitucional o de facto, según el caso) y quién era el responsable político de acuerdo a si eran situaciones aisladas e investigadas, incluso con responsables a los que les alcanzó la justicia o si por lo contrario la cantidad de víctimas y la ausencia de responsables nos indicaría que habría un compromiso o adhesión del gobierno para que los victimarios no fueran buscados, investigados y llevados a juicio.

Presuntos desaparecidos y/o muertos antes del 24 Mar 1976 denunciados en el NM 1984 y en el NM 2006 Presidente Ejercicio Cantidad



El primero a partir de los cursos militares y de adoctrinamientos que se incrementaron a partir de 1967 en coincidencia con la 1ra Conferencia de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS) en Cuba, donde se insta a la revolución en toda Latinoamérica. El segundo momento se inicia en 1970 donde salen a luz públicamente las organizaciones político militares (OPM) más relevantes con la creación de Montoneros y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) coincidentemente con el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), brazo armado del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).

A partir de allí empieza un importante accionar de esas organizaciones que, sin embargo, no se reflejan en los números de muertos y/ o desaparecidos de cada gobierno, debido a que Lanusse creó la Cámara Federal en lo Penal (CAFEPE) que actuaba a derecho y finalizó su gobierno con alrededor de 2.000 detenidos procesados y 600 sentenciados, que luego fueron liberados por Cámpora el mismo día que asumió la presidencia. La amnistía se firmó un día después. Esos ex procesados y sentenciados salieron a engrosar nuevamente las organizaciones debilitadas de la sedición revolucionaria.

El tercer momento destacable en cuanto al desarrollo y accionar de las OPM, comenzó con el ERP durante el gobierno de Perón atacando dos unidades del Ejército en Azul (Prov. de Bs. As.) acciones que se incrementaron a partir de su muerte, cuando el ERP abrió un frente rural en Tucumán. En esa misma época se produjo un fuerte crecimiento de Montoneros (ya unido con FAR bajo el nombre del primero) haciendo que 1975 fuera el año de mayor cantidad y calidad de atentados y de ataques a unidades de las FFAA, así como asesinatos de civiles.

A principios de febrero de 1975 y ante la grave situación de Tucumán, la Presidente María Estela Martínez viuda de Perón ordenó la intervención de las FFAA en la lucha contra el terrorismo subversivo en esa provincia (Decreto Nº 261/75) en razón que las fuerzas de Seguridad y policiales habían sido superadas en su capacidad. Ese mismo año, el 5 de octubre, se produjo un ataque del “Ejército Montonero” al Regimiento 29 de Infantería de Monte en Formosa y el Dr Italo Luder presidente provisional, debido a la licencia por enfermedad de la titular, amplió la participación de las FFAA a todo el país.

El 23 de diciembre, el ERP atacaba con alrededor de 300 efectivos el Depósito de Arsenales 601 en Monte Chingolo para adueñarse de 20 toneladas de armamento y municiones. El fracaso se produjo debido a que Inteligencia de Ejército tenía un agente infiltrado y en el ataque la OPM perdió cerca de 100 hombres sin conseguir su objetivo. Como se expresó, los números expuestos en este período, son coherentes con lo que sucedía a partir que se iba desarrollando la guerra revolucionaria, con estímulo y ayuda de Cuba y de otras organizaciones de igual ideología de los países vecinos –Uruguay, Chile y Bolivia– con las que coordinaron esfuerzos en una estructura de terrorismo supranacional llamada “Junta de Coordinación Revolucionaria” (JCR).

En el Documento 1 están registradas las víctimas denunciadas a partir del año 1966 hasta el 24 de marzo de 1976, agrupadas por cada uno de los poderes ejecutivos pertinentes. Para la interpretación de los datos ver al final de este capítulo. Debe efectuarse por similitud de los anexos de los informes “Nunca más” (NM) de 1984 y 2006, con la variante de que en la celda “A” el Nº corresponde al “Actor o denuncia” del NM 1984. En el caso de los agregados en el NM 2006, se colocó solamente “2006” pues en ese informe no existe el Nº de denuncia.

Con respecto al cobro por parte de los causahabientes de acuerdo a Ley 24.411, debe tenerse en cuenta que sólo se dispone de datos hasta el año 2004 extraídos.

A partir de ese año la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación no permitió el acceso a los datos actualizados a pesar que eran y son dineros públicos y su distribución de acuerdo a la ley o leyes pertinentes debe estar a disposición del control ciudadano. En el mismo Documento 1 de referencia se observa que hubo desde el año 1966 hasta el 24 de marzo de 1976 la cantidad de 1.446 denuncias registradas oficialmente, 23 de las cuales son erróneas por figurar como desaparecidas personas que estaban liberadas con anterioridad así como niños que nunca estuvieron desparecidos o que fueron localizados.

Por lo tanto quedan como desaparecidos y muertos 1.423 personas. De esas denuncias hay 276 que fueron eliminados en el informe ampliado y corregido del 2006 (sin explicación de por qué se sacaron del registro de la CONADEP de 1984) observándose que de esos eliminados, 82 de sus causahabientes ya habían cobrado el beneficio de la Ley 24.411 ($/u$s 225.000).

Por lo tanto en la sumatoria de víctimas anteriores al golpe de Estado quedan solamente: 1.147 personas (desaparecidos y muertos). La duda que surge es ¿por qué si las presuntas víctimas del listado fueron eliminadas porque no eran desaparecidos o muertos, el 30% de ellos cobró ese beneficio? Esto lo expresamos sin conocer que los causahabientes de las demás personas eliminadas hayan cobrado después de esa fecha (2004). La duda a aclarar ante los ciudadanos es la responsabilidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación la que debería publicar esa situación además deinvestigarsi se cumplió la ley.

NOTA 1: Ver página Web www.granfraudeargentino.com

GUÍA PARA INTERPRETAR EL ANEXO 1 DEL INFORME DE LA CONADEP 1984 y EL ANEXO I MODIFICADO DE 2006 EDITADOS EN FORMA TEXTUAL CON AGREGADO DE OTRAS INFORMACIONES EN LAS CELDAS: H – I – L – M – O – R – S. (Ver Nota 2 al final)

A. Nº de registro de la denuncia (Nº de Actor).
B. Apellido del presunto desaparecido o muerto.
C. Nombres pertinentes.
D. Tipo de documento de identidad. (“x” significa que no tiene).
E. Número del documento de identidad. (“x” significa que no tiene y si está resaltado en rojo, es porque no corresponde a la persona (falso, pudiendo consultar el Doc. 4 ó 5 de la pág. web).
F. En el caso de una mujer, el apellido del esposo.
G. Nombre de guerra, alias o apodo.
H. Organización en la que militaba. Jamás requeríamos a la familia la ideología ni la militancia política del afectado…” (Graciela Fernández Meijide, Secretaria de Denuncias de la CONADEP) Información extraída de libros y de Google.
En los casos que se han registrado como “Activista sindical o político” se trata de personal miembro o vinculado a las OPM sin identificar la organización, ya que los dirigentes que venían trabajando sin compromiso político ideológico con las OPM, no eran blancos de la lucha contra la subversión.

I. Situación de vida que tenía en septiembre de 1984 (vivo, muerto, desaparecido, o liberado). En el caso de los muertos identificados y desaparecidos aparecidos muertos, la sigla “MID” significa que se encontraron sus restos y fueron identificados. Los que tienen “D, habilitan una duda acerca de que puedan no ser desaparecidos porque figuran en el Padrón Electoral y no están señalizados (en Internet) de acuerdo al Decreto 9035/2010, Art. 9, que dice que las víctimas de desaparición forzada (DF) pueden no ser dadas de baja del PE efectuando cierto trámite, pero que deben ser señaladas en el Padrón con un sombreado que las identifica y una leyenda que dice: “ausente por desaparición forzada”

J. Edad que tendría el día que se efectuó la denuncia en la CONADEP en 1984 (en los Anexos y datos del NM 2006, la edad es la del día del hecho).

K. Fecha del hecho según el que denuncia. (Existe un alto grado de irregularidades y diferencias y contradicciones entre las fuentes consultadas.)

L. Lugar del hecho y síntesis de otros datos obtenidos (“x” significa que el denunciante de 1984 no conoce la zona o el lugar). “NSONA” significa que “No Se Obtuvo Ningún Antecedente” y “NSOOA” que “No Se obtuvo Otro Antecedente” que aquél que se registra, o que dice el Anexo 1. En el caso de Montoneros sólo se nombró la pertenencia a la militancia de sus agrupaciones (Juventud Peronista, Juventud Trabajadora Peronista, Unión de Estudiantes Secundarios, Juventud Universitaria Peronista. Movimiento Villero Peronista, Cristianos para la Liberación, Movimiento Lisiados Peronistas, ya que cualquiera de ellos tenía múltiples tareas y podía militar en varias oportunamente, incluyendo las acciones militares (asesinatos). Es necesario conocer que se nombra como detenido sólo aquél de quien se conoce el lugar preciso (domicilio, trabajo, etc.) del hecho o que fue visto en un Centro de Reunión de Prisioneros (CRP) o que luego aparecieron sus restos. De lo contrario se ha colocado desaparecido (persona que dejó de frecuentar la organización, sin testigos de su detención que podría estar prisionero o muerto y en otros casos haber desertado de la organización y/o escapado del país).

M. Documento o lugar de Internet donde se encuentra la información registrada. Cuando figura en varios lugares, se colocó el o los más explícitos.

N. Registro acerca si la presunta víctima continúa figurando en los Anexos (I y II) del año 2006 respecto al Anexo 1 de 1984 (modificado por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Área CONADEP del Archivo Nacional de la Memoria, decreto 1259/03).

O. Nº de legajo en el Archivo (puede ser de CONADEP, Secretaría de DDHH (S) y/o REDEFA (R). Si existe una “X” (en primer lugar) quiere decir que no tiene Nº en el Anexo de 1984 y si luego hay otro registro, éste ha sido modificado en el NM 2006. Igual debe aceptarse para el caso que haya dos registros, el 1ro es del NM 1984 y el 2do del NM 2006.

P. Sexo de la presunta víctima.

Q. Registro acerca de si los causahabientes cobraron la indemnización que determinaba la Ley 24.411 sancionada el 07 de diciembre de 1994 y con plazos ampliados para denunciar por repetidas leyes hasta que decidieron que no tenga caducidad. (Hasta el cierre de este libro solo hemos obtenido hace más de 10 años un listado que abarca los beneficios cobrados solo hasta 2004. Posteriormente no fue posible obtener los listados de todos los causahabientes que cobraron, a pesar de lo cual igual señalamos esos cobros para incentivar la búsqueda del resto ya que se comprobó que personas que no figuran desaparecidas en los anexos de 1984 ni de 2006, cobraron la indemnización.)

NOTA 2. Esta página web contiene los datos que permitirán comprobar las cuantificaciones, comentarios y conclusiones sobre la médula de esta investigación efectuada exclusivamente sobre bases documentales y advirtiendo que las distintas fuentes públicas donde se obtuvieron los datos, por ser interesadas, tienen entre si contradicciones evidentes.

En general, por provenir de familiares u organismos de DDHH parcializados expresan sólo elogios para el comportamiento de las víctimas del Estado sin divulgar su militancia en las organizaciones armadas ilegales ni los crímenes o delitos cometidos, por razones obvias. Por ello, este trabajo sólo permitirá conocer lo “macro
 de una verdad ocultada a la población y con detalles poco conocidos de documentos que amparan la información disponible, que apreciamos será útil para los investigadores, historiadores y periodistas.

Sostenemos reiteradamente que conocer la verdad de lo ocurrido en la tragedia de este enfrentamiento fratricida es una deuda histórica que tienen los gobiernos con todo el pueblo argentino

Queremos y necesitamos conocer nuestra historia, así como los actos corruptos de los funcionarios que han mentido para modificar la realidad de lo ocurrido para beneficio político, económico y personal.

ARGENTINA INÉDITA


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