sábado, 13 de junio de 2009

Derechos colectivos y Derechos individuales

"...Si las leyes de los estados deben ser limitadas por los derechos de los indígenas, cuáles son los límites que éstos, a su vez, deben tener. ¿O acaso, por el mero hecho de ser derechos indígenas, y teóricamente colectivos, son ilimitados y están fuera del alcance y del control de las instituciones y la justicia nacionales?

Por Carlos Malamud

El futuro de la gobernabilidad de algunos países latinoamericanos se juega en torno a estas cuestiones, ya que las resoluciones de Naciones Unidas y otros organismos internacionales que reivindican los derechos colectivos de los pueblos indígenas no entraron a fondo en ellas. Es hora de que se acometa una revisión a fondo de los acuerdos, ya que, de otro modo, la destrucción de algunas sociedades está a la vuelta de la esquina, en un mundo donde las leyes de las mayorías y las minorías no están claras y donde la sola matemática no basta para resolver los conflictos."

Los luctuosos sucesos de Bagua y los pedidos de los indígenas amazónicos para abolir el decreto 1.090, también conocido como ley forestal, han situado dramáticamente a Perú en el mundo. La atención de la prensa en este pujante país latinoamericano no llega cuando hay noticias positivas sino, como ha ocurrido tradicionalmente, cuando se produce alguna catástrofe. La muerte de manifestantes indígenas y de policías, algunos en enfrentamientos, otros salvajemente ejecutados, debería hacernos reflexionar sobre algunos sucesos que con alguna frecuencia suelen ocurrir en América Latina, y no sólo en Perú.

Las comunidades indígenas amazónicas han basado su protesta en el hecho de no haber sido consultados en lo que respecta a la sanción del decreto 1.090. Es verdad que el gobierno podía haber sido más cuidadoso en este aspecto, que debió guardar las formas y cumplir con los tratados internacionales firmados por Perú, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989. Según algunas interpretaciones de la normativa, cuando un país otorga una concesión para la explotación de recursos naturales en territorio de un pueblo indígena, las empresas concesionarias deben proteger los derechos indígenas y darles participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Al tratarse de un acuerdo internacional firmado por Perú, éste debe incorporarse a su propia legislación, pero el problema surge cuando hay posturas encontradas. ¿Quién debe ser, entonces, el árbitro que dirima las contradicciones? ¿Es posible enfrentar la legitimidad estatal, y la legislación que la sostiene, con el respaldo de la tradición ancestral reclamada por los indígenas? Algo similar ocurre con los derechos de propiedad sobre territorios y recursos naturales.

¿Es válido el criterio que pretende introducir la definición de pueblos originarios? La idea intenta reforzar el hecho de que los pueblos indígenas ostentan sus derechos en la ocupación primera, y virgen, de territorios que luego les fueron usurpados por la conquista española o europea. Pero, ¿cuáles son los derechos de los pueblos que ocupaban previamente esas tierras y fueron desplazados de ellas por previos actos de conquista? ¿Por qué unas conquistas dan derechos sobre las tierras y los recursos y otras no?

Hay otro aspecto que debe ser considerado y es el de las diferentes visiones civilizatorias, si se me permite la expresión. El presidente de la Comisión Especial de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados de Bolivia, Leandro Chacalluca, señaló que la reivindicación de los pueblos indígenas no se limita a su país, sino que se extiende por toda la región: “Son movimientos en el continente contra las políticas neoliberales y capitalistas, políticas contra la gente que quita los recursos de los indígenas y que los explota de manera irracional”. Un senador del MAS, Lino Villca, entrando en el debate de la carta dirigida por Evo Morales a una reunión de indígenas andinos, dijo: “Somos una misma familia, los pueblos indígenas originarios no tenemos fronteras físicas. Y, como ejemplo, allá los parlamentarios indígenas y parte de la población peruana reconocen a Evo Morales como su presidente”.

La importancia de estos dos testimonios viene dada por el hecho de que no se trata de manifestaciones de dirigentes marginales, o de grupos minoritarios o periféricos, sino de un movimiento, como el MAS, que ostenta el gobierno de su país. A estas cuestiones hay que sumar el tema cada vez más preocupante de los castigos físicos inflingidos al amparo de los “usos y costumbres tradicionales” y que suelen encontrar el amparo de la justificación en criterios multiculturales.

Si las leyes de los estados deben ser limitadas por los derechos de los indígenas, cuáles son los límites que éstos, a su vez, deben tener. ¿O acaso, por el mero hecho de ser derechos indígenas, y teóricamente colectivos, son ilimitados y están fuera del alcance y del control de las instituciones y la justicia nacionales? El futuro de la gobernabilidad de algunos países latinoamericanos se juega en torno a estas cuestiones, ya que las resoluciones de Naciones Unidas y otros organismos internacionales que reivindican los derechos colectivos de los pueblos indígenas no entraron a fondo en ellas. Es hora de que se acometa una revisión a fondo de los acuerdos, ya que, de otro modo, la destrucción de algunas sociedades está a la vuelta de la esquina, en un mundo donde las leyes de las mayorías y las minorías no están claras y donde la sola matemática no basta para resolver los conflictos.

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