lunes, 13 de julio de 2009

Persecución política en la UBA Olmedo Barrios

Quizás muchos de Uds. no se hayan enterado de la persecución política que han desatado contra mí en la UBA, después de 37 años de docencia. El ataque de que soy objeto no es una casualidad. Es lisa y llana consecuencia de mi condición de defensor de militares y acusador público de la persecución política en sede judicial contra esos hombres y sus camaradas.

Por Alfredo A. A. Solari

Domingo, 12 de julio de 2009, 10:31 pm

Mis estimados:

Quizás muchos de Uds. no se hayan enterado de la persecución política que han desatado contra mí en la UBA, después de 37 años de docencia. Una agrupación estudiantil (agit-prop), (se llama N.B.I "No Banquemos Impunidad", imagínense el perfil) me denunció ante el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, pidiendo se dispusiera la formación de juicio académico por mis opiniones sobre la persecución a los militares en ambas administraciones K. Hasta me imputan, como horrendo crimen, haber escrito sobre la concordia !!!

El ataque de que soy objeto no es una casualidad. Es lisa y llana consecuencia de mi condición de defensor de militares y acusador público de la persecución política en sede judicial contra esos hombres y sus camaradas. Es claro que cerebros más importantes que una agrupación estudiantil provocadora está detrás de todo esto (Verbitsky, Duhalde, Matarollo y Cía.), financiándola (3 pegatinas seguidas de carteles contra mí, en todos los pisos de la Facultad, durante semanas; les adjunto también dos carteles, para que vean lo que son).

No sé si saben, hace un año, un taxi (típico de los servicios) me estaba esperando al salir de Comodoro Py, y cuando llegué a mi auto me disparó un cartucho con proyectil de goma ó similar (recogí un trozo humeante de la vaina recién disparada) que pegó a mis pies contra la llanta del coche. Estaba con el cuidador de coches al lado, que se quedó blanco. El taxi continuó a gran velocidad hacia el puerto y escapó.

Como se imaginan, luego de 2 notas en Pravda 12 (la última del 6-7-09 de amplia difusión), y un pedido de informes propuesto por los diputados JCD Gullo, C. Kunkel, y otras joyitas de la corona K, no puedo ni debo mantener la cuestión ceñida al ámbito universitario como hice hasta ahora.

He escrito una respuesta a la persecución facciosa, en dos partes.

Se las adjunto, encareciendo la más amplia difusión.

Un gran saludo, gracias por anticipado, cordialmente

Alfredo A. A. Solari
Cel.154-471-9301
alfresol@fibertel.com.ar


Bárbaros, las ideas no se matan!!! (1era Parte)

Respuesta a una persecución facciosa.

“Así comprendo la democracia: ILUSTRAR LA OPINIÓN y NO DEJARLA EXTRAVIARSE POR IGNORAR LA VERDAD y no saber medir las consecuencias de sus desaciertos.”
Domingo F. Sarmiento


Carta a J. B. Alberdi

Yungai, 12 de noviembre de 1852.

Primera parte (1 de 2)

1.-Tal parece que este ya bastante antiguo profesor de la Facultad de Derecho de la UBA (37 años de docencia) ha sido declarado enemigo público Nº 1, y se ocupan de atacarlo una agrupación juvenil oficialista, un periódico oficialista, y hasta algunos diputados de la Nación que han pedido un informe a la Universidad. Además del Consejo Directivo de la mencionada Facultad, que ante una descabellada denuncia de un alumno (que a la segunda clase abandonó el curso), lo han enviado a juicio académico ante el Consejo Superior de la UBA con el fin de exonerar a tan peligroso docente. Tan facciosa es la persecución, que -ni siquiera para cubrir las formas de objetividad periodística- el matutino de marras (P/12) intentó comunicarse con el suscripto. Algún frustrado abogado, fautor de falsas teorías pretendidamente jurídicas, quizás haya sido asesor de aquellos actos, iniciados sí por un pretendiente de letrado, que luego de tirar la piedra, se “borró” como el inefable é inolvidable Casildo.

2.-¡Crimen horrendo se me imputa: ser defensor de represores, y criticar la “política” de DDHH del actual gobierno!!! Públicamente entonces, debo admitir que tales cargos son absolutamente ciertos, aunque el primero sólo lo es parcialmente. En efecto, desde el año 2003 vengo defendiendo a militares, no represores, que fueron empeñados por un gobierno constitucional en la guerra contrarrevolucionaria, y hoy son perseguidos políticos y prisioneros de guerra. Asimismo desde la sanción de las Leyes 25.778 y 25.779 (bases de la mencionada “política”) vengo sosteniendo públicamente, por escrito y oralmente en numerosas conferencias, y desde ya, en las presentaciones judiciales como defensor, que las FFA y FFSS de la Nación son objeto de una persecución política facciosa que constituye una grosera falsificación de la historia, una gravísima mixtificación jurídica, y una temeraria, imprudente é injustificada violación del estado de derecho, susceptible de traer trágicas consecuencias para nuestro país. En la misma línea he sostenido reiteradamente que la concordia en nuestro país es un objetivo de la Nación, superior al odio, la venganza y la revancha, y que la historia argentina es un ejemplo al canto de ello, desde la primera legislación de amnistía (decreto del Primer Triunvirato del 30/9/1811) en adelante, hasta las leyes 23.492 y 23.521 y los indultos posteriores. También he sostenido que la democracia de Kirchner no es más legítima que la de Alfonsín ó que la de Menem, y que siendo el estado un continuo jurídico, no es constitucional ni políticamente válido que las decisiones políticas que gobiernos democráticos legítimamente adoptaron, sean abrogadas y deslegitimadas por un gobierno posterior sólo por razones ideológicas. Lamentable es el silencio guardado por el radicalismo, en cuyo gobierno tanto la Cámara Federal porteña cuanto la Corte Suprema declararon prescriptos los delitos imputados al Brigadier Agosti ó al Capitán Astiz. Por entonces no acudieron al argumento dialéctico jurídicamente falso en su aplicación a la Argentina, de los crímenes de lesa humanidad, categoría por la cual ni acusaron los fiscales a los comandantes en jefe, ni condenaron los jueces de la Cámara Federal porteña ni los de la Corte Suprema. Siendo fácilmente comprobable que nuestro derecho positivo jamás consagró la categoría hasta la sanción de la L.26.200 (que implementa el Tratado de Roma, y que fue dictada, precisamente, en función del principio de legalidad, que conforme a los arts. 18, 75:12, 76, 77 a 84, 99:3°, y 126 de la CN, exige inexcusablemente que las normas penales emanen de ley formal del Congreso de la Nación). Claro es que si la categoría hubiese sido derecho consuetudinario válidamente aplicable en la Argentina, no se explica porqué fue necesaria dicha ley. Pero lo cierto es que ni el código penal L.1920, ni el de la L.11.179, ni ninguna de sus leyes reformatorias, estableció tal categoría. Y tampoco la constitución ha permitido nunca que, so color de convalidar una ley (la 25.779), sean los jueces quienes terminen creando derecho penal (caso “Simón”), expandiendo el sistema punitivo con violación al principio de representación popular que es la base del principio de legalidad del art. 18 CN, con lo que la libertad y la seguridad quedan reducidos a nada, como ya en el s. XVIII advertía Beccaria en “De los delitos y las penas”.

Por cierto, también admito que he dicho, sostengo –y se puede fundamentar- que el gobierno de facto del 76 salvó al peronismo (es otro de los delitos de opinión que se me imputan), partido en el gobierno que hubiera sido consumido en la hoguera de sangre, fuego y vesania que desató su líder azuzando 1 a quienes, fuertemente ideologizados (y pagados), en los contextos internacional de la guerra fría y nacional del retorno de Perón al país, tomaron las armas contra la Nación y se unieron a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro, incurriendo en la acriminación constitucional que sanciona el art. 103 (hoy 119) de la constitución nacional, fenómeno que después, ya en el gobierno, aquél previo incitador ya no pudo controlar 2.

3.- Por otra parte, bien saben quienes me conocen, que no soy ni he sido militar, ni tengo familia militar, ni he pertenecido ni desempeñado funciones en ningún gobierno de facto. Por lo que no son intereses corporativos, ni particulares, los que originan mi opinión, sino el juramento de defender la constitución que presté dos veces: al recibirme, y al matricularme como abogado. Y en mérito a ello afirmo que desde el 25 de mayo de 2003, el gobierno ha sido y es un violador consumado de la carta magna argentina. No sólo en esta materia de los “derechos humanos” con la persecución a las FFAA y FFSS 3, sino desde el inconstitucional enjuiciamiento de los jueces de la Corte Suprema 4, pasando por la usurpación del gobierno por el cónyuge de la actual presidente desde el 25 de mayo de 2003 al 10 de diciembre de ese año 5, entre las vulneraciones varias de la constitución nacional.

4.-Por último, contumaz impenitente, proclamo también que no tengo ninguna intención de abandonar a mis defendidos, desdecirme, rectificarme, arrepentirme, cesar en mi prédica, abjurar ó incurrir en cualquier otra innoble conducta de genuflexión ni claudicación moral frente al poder político, ó sus esbirros y mercenarios de prensa, ó a los terroristas de otrora, sus instigadores, cómplices, encubridores y favorecedores dentro y fuera del gobierno, del poder judicial, de los medios, y de otros enclaves políticos y sociales.

Muchos que ayer tomaron las armas contra la Nación, hoy discurren lloriqueando ante los órganos de gobierno y judiciales presentándose falsamente como víctimas, pidiendo –y cobrando- indemnizaciones, y “testimoniando” su pretendido carácter de tales (lo veo en mi ejercicio de las defensa), sin coraje ni valor para sostener las convicciones que dicen los movieron otrora, ni para afrontar las responsabilidades que sus actos deliberados engendraron.

No procedo ni procederé como ellos.

Buenos Aires, 10 de julio de 2009

Alfredo A. A. Solari


Bárbaros, las ideas no se matan!!! (2da Parte)

Respuesta a una persecución facciosa.

“LA OPINIÓN ES A MENUDO PROVOCATIVA Y DESAFIANTE. Puede chocar con prejuicios y preconceptos y tiene profundos efectos movilizadores en cuanto presiona por la aceptación de una idea. …

“No hay cabida bajo nuestra constitución para una visión más restringida. PORQUE LA ALTERNATIVA LLEVARÍA A LA ESTANDARIZACIÓN DE IDEAS, SEA POR LAS LEGISLATURAS, LOS TRIBUNALES, Ó GRUPOS POLÍTICOS DOMINANTES Ó GRUPOS DE LA COMUNIDAD”

Suprema Corte USA “Terminiello v. City of Chicago”

(SCUS 16/5/1949 - 337 U.S. 1)


Segunda parte (2 de 2)

1.-Confesado el “crimen” que se me imputa 1 (que no es nuevo, y que los servicios de inteligencia conocen –aunque más no sea por las intervenciones clandestinas de mis líneas telefónicas-), véase ahora el verdadero significado del ataque.

No es al abogado al que se ataca, sino al defensor de militares que ejerce esta noble profesión, militares que en el deleznable concepto de los agresores, no deberían tener defensores públicos 2. No es al defensor al que en última instancia se ataca, sino a sus defendidos, desconociéndoseles la inviolabilidad de la garantía de defensa en juicio que aquel infatigablemente sostiene.

Tampoco es al profesor al que se embiste, que en el caso es algo contingente y anecdótico. Lo que verdaderamente se ataca, lo que se quiere suprimir, es la libertad de pensamiento, de expresión, y de cátedra. Lo que se quiere imponer es el pensamiento único, hegemónico, y totalitario. Lo que se termina haciendo es creando el delito de opinión.

2.-La inviolabilidad de la defensa en juicio no es una garantía nueva en la constitución argentina, cuyo art. 18 la lleva consagrada desde 1853. La integran: el principio de ley previa, dictada por el Congreso de la Nación, y su corolario la irretroactividad de la ley penal más gravosa; el principio de inocencia, y sus corolarios el juicio previo y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso; el principio del juez natural; el derecho a la sustanciación de la acusación; la cosa juzgada y su corolario el ‘non bis in idem’; el plazo razonable de juzgamiento; y numerosas otras tutelas procesales que son salvaguardas del derecho internacional de los DDHH (arts.18 y 75:22 CN, 7, 8 y 9 PSJCR, 9, 14, y 15 PIDCyP, entre otras normas). Todas las cuales han sido prolija y puntillosamente violadas por el Estado argentino en el juzgamiento a los militares.

Tales garantías no rigen para ellos, y el ejemplo al canto es que mientras a los comandantes en jefe de quienes entonces eran sub-tenientes, tenientes ó tenían otros grados de oficiales subalternos, si bien les desconocieron la garantía del juez natural, fueron juzgados sin aplicación retroactiva del derecho de fondo, sin invocación de un derecho extra-legal consuetudinario, y reconociendo –cuando cupo- la prescripción (CCCFedCap.Fed. y CSN, en C.13/84, entre otras). Mientras que a sus otrora subordinados, hoy eso no se les reconoce. Más aún: aquellos jefes fueron juzgados por el Código de Justicia Militar 3, y a sus subordinados hoy se les ha derogado ese plexo (L.26.394 BO 29-8-08 –Vigente desde el 26-2-09, art. 7°), con lo que se pretenderá juzgarlos al margen del art. 514 CJM. Sin embargo, la Corte IDH (cuya jurisprudencia es vinculante para la Argentina 4 tiene claramente decidido que:

“107. En suma, EN UN ESTADO DE DERECHO, LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD PRESIDEN LA ACTUACIÓN DE TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, en sus respectivas competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio del poder punitivo en el que se manifiesta, con máxima fuerza, una de las más graves e intensas funciones del Estado frente a los seres humanos: la represión.” (Corte IDH Sentencia del 2 de febrero de 2001 in re "Baena, Ricardo y otros")

El ataque al defensor para producir su silencio en el aula universitaria, por ende, significa, en lo inmediato, callar una campana de resonancia pública que advierte sobre la persecución política a las FFA y FFSS; y en lo mediato, afectar la inviolabilidad de la garantía de la defensa de los perseguidos.

No es al profesor al que se ataca, sino al defensor que denuncia públicamente en un ámbito de verdad, reflexión y crítica como el universitario. Y la mejor prueba de que la maniobra de silenciamiento funciona, es el lamentable callar de mis colegas docentes –salvo alguna que otra honrosa excepción, cuyos nombres reservo para no involucrarlos-, incluso (y para peor) los constitucionalistas.

Sin embargo, como señalara Pierre Nora 5: “Si cada hecho histórico se vuelve intocable tras haber sido declarado por ley genocidio o crimen contra la humanidad, se está condenando a muerte la investigación histórica y, por ende, cristalizando la historia de una nación.”

3.-Con todo y ser ello grave, más aún lo es el ataque a la libertad de pensamiento, y sus corolarios, las libertades de su difusión, de expresión, y de cátedra.

Tales libertades se hallan expresamente consagradas, no sólo en nuestra constitución (desde 1852 en el art. 14, y desde 1860 en el art. 32), sino en las declaraciones de derechos (DADDH art. IV, DUDU art.19), y los tratados de jerarquía constitucional (PSJCR art.13, PIDCyP art.19). Esta última norma es de la mayor trascendencia para advertir sin lugar a dudas que el juicio académico al que se me pretende someter, es una persecución política, ya que la misma dispone:

“1. NADIE PODRÁ SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES.

“2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Conforme a lo que dicha norma garantiza, y dado que “1.-Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”, y que “2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.” (art.2 PIDCyP) es evidente que el pretendido juicio académico por opiniones del suscripto, es nulo de nulidad absoluta y hace incurrir a la Facultad de Derecho de la UBA (y eventualmente a ésta, si prosigue con las actuaciones) en responsabilidad internacional del Estado por manifiesta violación de derechos reconocidos en el derecho internacional de los DDHH, conforme también tiene decidido la Corte IDH:

“169. CONFORME AL ARTÍCULO 1.1 ES ILÍCITA TODA FORMA DE EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO QUE VIOLE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONVENCIÓN. En tal sentido, EN TODA CIRCUNSTANCIA EN LA CUAL UN ÓRGANO O FUNCIONARIO DEL ESTADO O DE UNA INSTITUCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO LESIONE INDEBIDAMENTE UNO DE TALES DERECHOS, SE ESTÁ ANTE UN SUPUESTO DE INOBSERVANCIA DEL DEBER DE RESPETO CONSAGRADO EN ESE ARTÍCULO.

“170. Esa conclusión es independiente de que el órgano o funcionario haya actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o desbordado los límites de su propia competencia, puesto que ES UN PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL QUE EL ESTADO RESPONDE POR LOS ACTOS DE SUS AGENTES REALIZADOS AL AMPARO DE SU CARÁCTER OFICIAL Y POR LAS OMISIONES DE LOS MISMOS AUN SI ACTÚAN FUERA DE LOS LÍMITES DE SU COMPETENCIA O EN VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNO.” (Corte IDH, Sentencia del 29/7/1988 Caso “Velásquez Rodríguez, Ángel Manfredo vs. Honduras)

4.-Hoy se ataca al defensor y al docente, pero si la prensa guarda silencio, mañana se atacará a la prensa. La república socialista marxista de Chávez es la mejor demostración del riesgo que corren las libertades cuando se callan ó se ocultan -por miedo ó conveniencia, y se es cómplice por omisión-, los ataques de facciones fanáticas enemigas de la libertad, de la tolerancia, de la disidencia, de las minorías, y del estado de derecho. Cuba es el espejo, Venezuela la prognosis.

Podrán continuar atacándome, podrán intentar exonerarme de la cátedra, podrán tirarme otro petardo para intentar amedrentarme -como ya lo hicieron hace un año al salir de los tribunales federales de Av. Comodoro Py-, pero esos actos cobardes no me harán cambiar ni de opinión ni de conducta.

A mis defendidos les digo: continuaré como hasta ahora bregando para que se restablezcan las garantías del estado de derecho, y cese la inconstitucional persecución política disfrazada de actos judiciales válidos con la que se lleva adelante el intento de aniquilación de las FFAA.

A los que no comparten mis ideas, pero no incurren en innobles vilipendios, mis respetos.

A los que comparten mis ideas, pero callan por miedo consintiendo por omisión, que mañana recuperen el coraje y la voluntad de no silenciar la verdad.

A mis alumnos les digo -con José Manuel Estrada-: “Porque os debo la lección del ejemplo, que gana a todas en elocuencia, prefiero que dejéis de ser discípulos de un hombre a que sigáis siendo discípulos de un cobarde".

Y a quienes me atacan -desde el ámbito académico al ámbito político- les recuerdo las palabras del gran Sarmiento:


¡BÁRBAROS, LAS IDEAS NO SE MATAN!

Alfredo A. A. Solari

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