sábado, 20 de enero de 2018

LA IMPUNIDAD COMO GARANTÍA DE AUSENCIA DEL ESTADO DE DERECHO


La Biblia dictamina tres veces, en Éxodo 21, Levítico 24 y Deuteronomio 19, lo conocido como Lex Talionis, del latín 'ley del mismo modo', cuando sentencia vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida y contusión por contusión, infligiendo el mismo daño a quien lo hace. 

Por Fishel Szlajen

En síntesis: "Si un hombre provoca un daño en su prójimo, tal como hizo así se le impondrá, […] así como habrá infligido un daño en su prójimo así se le impondrá a él"; su literalidad a modo de principio de reciprocidad exacta funda lo conocido como justicia retributiva. El judaísmo ha entendido esta ley en tanto justicia compensatoria por cinco perjuicios: daños y pesares ocasionados, costos médicos e incluso un estipendio adicional, lucro cesante y vergüenza por el estado de la víctima.

Así, este principio de correspondencia económica entre daño ocasionado e indemnización debida reside en los siguientes dos argumentos. Primero, por la exegética lingüística, debido a que el "así se le impondrá" siempre refiere al pago de una asignación indemnizatoria equivalente a la pérdida por el daño sufrido. Segundo, por la propia implicancia legal de la literalidad, ya que, en caso de penalizar al reo de culpa por dañar un órgano de otro individuo que no murió, pero que dicho victimario muera por dicho castigo, se lo estaría penalizando capitalmente, tomando la vida a quien ha tomado un órgano; punición prohibida por dicha ley como reciprocidad exacta, ya que demanda órgano por órgano o vida por vida, pero no vida por órgano.

Sin embargo, respecto de los testigos falsos el Deuteronomio dictamina la pena acorde a su conspiración, aplicando la fórmula taliónica y el pago del valor que hubiese debido el acusado en caso de prosperar su falso testimonio. Y aquí el mismo Talmud entiende que si el falso testimonio hubiese resultado en pena de azotes o capital para el acusado, recibirán aquellos igual castigo; invoca el reiterado bíblico enunciado: "Así eliminarás el mal de tu interior […] Y los que queden escucharán y temerán, y ya no volverán a actuar conforme a esta práctica malévola en tu interior".

Maimónides, el gran legista y filósofo judío, al analizar estas penas criminales, lo hace sorpresivamente desde su literalidad, explica los motivos del texto bíblico más que del talmúdico, aunque aclara que aquella ley taliónica siempre ha sido entendida en términos económicos indemnizatorios. Así, infligiendo la penalidad sobre un criminal tal como él mismo hizo, por lesiones físicas o perjuicios pecuniarios, bajo el criterio de mayor pena a mayor crimen, con el homicidio como el superior, por el que se debe pagar con la vida, Maimónides entiende que, aun cuando el castigo es interpretado en términos indemnizatorios, no elimina la literalidad de la reciprocidad como justicia medida por medida. Esta convivencia es habiente de una connotación axiológico-educativa por la cual, bajo la justicia absoluta, debería aplicarse aquella ley literalmente y por ello así enunciada en la Biblia, pero hay variables y argumentos por los cuales el Talmud instruye su entendimiento de forma distinta, compensatoria y en pos de rehabilitar a la víctima. Es por ello que este paralelismo entre la Biblia y el Talmud refiere, según Maimónides, a la clara y evidente utilidad de las puniciones por diversos delitos, debido a que la ausencia del castigo no disminuye el crimen por no disuadir a quien intenta delinquir; es ridículamente más cruel para la gente toda compasiva abstención penal, lo que provoca la ruptura del orden social y estatal. Maimónides reitera que precisamente el Deuteronomio 16: "Jueces y oficiales nombrarás para ti en todas tus ciudades" demanda la no abstención ni evasión punitiva, mas un soberano (individuo o colectivo) que sea temido y respetado para disuadir el accionar delictivo, fortaleciendo a los jueces y apoyándose a su vez en ellos.

Aquí es posible observar que la punición tiene dos aspectos interdependientes: la amenaza del potencial castigo dictaminado en la ley ante quien considerase delinquir y la necesaria actualización de aquel, al penalizar efectivamente al criminal para que la intimidación potencial sea tal y cumpla su fin disuasorio.

Por ello, a falta del efectivo castigo al culpable, la amenaza nominal de la sanción legal deviene en quimérica, inútil, ya que el bien a lograr delinquiendo no solo es más inmediato, sino ahora también es mucho mayor el beneficio que el casi inexistente riesgo a tomar en cuenta al delinquir, lo que promueve la actividad criminal. Es decir, la función social disuasoria del efectivo castigo al culpable desalienta la delincuencia, evita la destrucción de la sociedad y el orden estatal.

Y así, si bien solo la corte de Justicia está facultada para juzgar o dirimir disputas legales, los propios ancestrales códigos legales indican la tensión entre la prohibición de impartir justicia por mano propia y la disuasión por parte de la gente para que los transgresores corrijan su conducta. Estos conceptos incluso fueron planteados por relevantes personalidades tan distantes en el tiempo como en pensamiento y sociedades, tales como Platón en su Protágoras y en Gorgias; o bien por Hume en su De la Moral; e incluso Kant en su Metafísica de las Costumbres, no acordando con la punición instrumental sobre uno para lograr un bien en otro ni en sí mismo, por transgredir la prohibición de hacer del individuo un medio, pero afirmando la necesaria punición impartiendo justicia como correlato entre crimen y represalia por disposición judicial.

Con esto en mente, es posible ver en perspectiva nuestra actualidad, en la que no solamente se promueve el delito ante la ausencia casi total de castigo al culpable, incluso ante su captura in flagranti, sino que dicha monstruosa impunidad genera no pocas veces el linchamiento. En este sentido, la fruición del criminal al lograr su cometido beneficiándose al accionar contra la restricción legal común a todos se emparenta con el placer del linchador al lograr su objetivo, que, lejos de ser un arresto ciudadano, es la polaridad bestial demandante de la vida o el sufrimiento del delincuente más allá de toda graduación e independientemente del delito cometido. Ambos, actuando por conveniencia ante la impunidad.

Es por ello que el surgimiento de actos vengativos, justicia por mano propia o linchamientos es el dorso consecuente de la masiva impunidad criminal, que suple, primitiva, aunque necesariamente, una inoperante o corrupta estructura judicial. Les saca el poder, ahora en manos de una turba, restituye el hobbesiano derecho natural individual entregado otrora al Estado por pacto, para que administre la seguridad y la justicia, con el monopolio de la violencia, pero que ya no cumple dicha función.

Esta impunidad generalizada tiene también su anclaje en ideologías que pervirtieron el estudio y el entendimiento del fenómeno delictivo para combatirlo más eficientemente, lo que deviene en la justificación psicológica o social del criminal al comprenderlo y aceptarlo, demandando a la víctima la obligación de padecer y tolerar infinitamente al delincuente. Luego, ya tarde e inversamente, se cargará contra la violencia vengadora del ciudadano, como imputando el anochecer al cazar del búho. La solución reside en el cumplimiento del Deuteronomio 16: "Justicia, justicia procurarás a fin de que vivas", donde, sin perjuicio de las políticas de rehabilitación, se aplique la ley que castigue efectivamente al delincuente y disuada a otros, ya que la justicia no solo implica la pena al culpable, sino también el resguardo del inocente.


El autor es rabino y doctor en Filosofía.


Infobae


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