domingo, 8 de septiembre de 2019

UCRONÍA: EL CASO “C.N.U.”- CAPÍTULO III


Relato K y malversación de la justicia
La verdadera venganza terrorista

Por Mario Ernesto Durquet y Eduardo Salvador Ullua (Presos Políticos)



CAPÍTULO III


EL FALLO EN LA CAUSA PENAL “C. N. U.”


3.1. Aclaración previa

Como venimos diciendo, el juez Roberto Falcone impulsó las imputaciones contra los miembros de la CNU y, especialmente contra su archienemigo Demarchi (totalmente ajeno a CNU), dirigiendo el tribunal que convocó al “juicio por la verdad” de Mar del Plata, desde su lugar como miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, secundado por su par el doctor Mario Portela. Éste se convirtió en un tribunal “revolucionario”, una “comisión especial”, a la manera de los dirigido por el propio Ernesto Guevara de la Serna en Cuba e inconstitucionales de acuerdo a nuestra Carta Magna. Tanto Falcone, como Portela, realizaron preguntas tendenciosas, incriminaron descaradamente a los luego imputados y teatralizaron un linchamiento público exhibiendo la cabeza de Demarchi, demonizándolo 1. Incluso Falcone contó con un testigo fantasma, oculto, protegido que actuó como su informante especial, el ya fallecido Ricardo Alberto Oliveros, miembro de la Sección de Inteligencia del Ejército, de Mar del Plata 2.

El propio Fiscal Federal que meritó lo vertido en el “juicio por la verdad” (Dr. Juan Manuel Pettigiani) y que fuera designado por ley para ocupar ese cargo, dictaminó que los hechos relatados no podían ser calificados como de “lesa humanidad” y él entendía que no correspondía instar a acción penal alguna. Pettigiani fue apartado por el mismo Tribunal. Asimismo, otro miembro del TOF, el doctor Elbio Osores Soler 3, de demostrada ecuanimidad, renunció luego de haber participado durante un año de todas las audiencias, interrogatorios forzados y pantomimas de sus pares y los asistentes a dichas reuniones de pseudo ajusticiamiento 4.

Pero sería injusto tildar de parcial al doctor Falcone y no ocuparnos de Mario Portela 5. Éste fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Mar del Plata, por obra y gracia del grupo que nacionalizó la Universidad Provincial de Mar del Plata, que incluía a Demarchi, además, fue miembro del Sindicato de Abogados Peronistas que presidía el doctor Ernesto Piantoni y fue abogado penalista de consulta de CNU, reemplazando a su suegro el afamado doctor Juan Carlos Rodríguez, luego de que éste falleciese. Portela, miente, desconoce y se convierte en cómplice del vil relato inventado por Falcone.

Portela no sólo estaba incriminando, con su desempeño parcial en el “juicio por la verdad” sino curándose en salud al tratar de distanciarse de los miembros de CNU. Fue socio del fraude de Falcone, y verdugo de sus propios ex compañeros de militancia.

3.2. Las irregularidades

En un destacado trabajo, el doctor José Gabriel Galán, defensor oficial a cargo de la defensa de Durquet, volcado en su Recurso de Casación impugnando y desvirtuando la infundada sentencia que acabó por condenar a cadena perpetua a Gustavo Demarchi, Mario Durquet y Fernando Otero (con penas algo menores al resto de los imputados), se describen las irregularidades y particularidades de la causa. A las cuales adherimos y es parte fundamental de nuestra obra, y la completamos, con nuestro particular punto de vista, especialmente en lo político:

1) El manejo imparcial y fraudulento del “juicio por la verdad” por parte del TOF compuesto por Falcone y Portela;

2) El dictamen fiscal del Dr. Pettigiani descalificando los hechos relatados como de lesa humanidad, y su posterior apartamiento de la causa;

3) La renuncia del tercer miembro del TOF, doctor Elbio Osores Soler, después de aguantar un año de sesiones del “juicio por la verdad”, sin poder enfrentarse a los otros dos miembros K con su equidad y buen saber 6, y su hartazgo ante la farsa del debate oral;

4) Utilización de los informes de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) en perjuicio de los imputados, quienes eran investigados y marcados como “objetivo activo” por el Plan Secreto del Ejército de febrero de 1976. Dichos informes están y estuvieron, siempre, en poder de la Comisión Provincial de los DD. HH. y su manipulación y arbitrariedad también confunde la verdad y alimentan el relato. Al frente de la Secretaría de DD. HH. (PBA) se halla Santiago Cantón, uno de los impulsores de mantener la mentira de los 30.000 desaparecidos por ley. Estos reportes policiales fueron clave a la hora de hacer encajar lo investigado dentro de las características de “delitos de lesa humanidad” (DLH) tal como especifica el Estatuto de Roma (art. 7.1.h). A esto se le debe sumar la persecución del almirante Massera contra la CNU, de donde derivan los informes de inteligencia de la Prefectura Naval de Mar del Plata, quienes recibían las órdenes de la Armada con respecto a los requerimientos de información. Dicha persecución llevó a la detención de dos militantes de CNU que permanecieron en prisión durante un largo tiempo del Proceso de Reorganización Nacional.

Declaración de la testigo Mirta Masid, considerada la testigo principal de la causa. Recién hace su aporte luego de haber transcurrido diez meses del juicio de la verdad y haber escuchado a cientos de testigos (ninguno de su calibre). Masid estuvo en pareja y tiene una hija del otrora militante de CNU Carlos Hugo González (a) “Flipper”, y la mayoría de sus dichos se basan en conversaciones aparentemente mantenidas con éste. Siendo de ideas de izquierda, Masid sentía una suerte de fascinación con González y, a la muerte de éste, se relacionó sentimentalmente (ella declaró que “era sólo sexo”) con Mario Durquet, que supuestamente disentía en su forma de pensar. Masid ha sido tan fundamental como testigo que se ha probado que mantuvo reuniones (en instalaciones del Club Náutico de Mar del Plata, cuya presidente era otra testigo; Susana Salerno) con el Fiscal Adler, quien seguramente le proporcionó parte del “guión” que debía recitar en sus intervenciones ante la justicia. Primero figuró como testigo de “identidad reservada” cuando ya había en el “juicio por la verdad” cientos de testimonios abiertos; luego se negó a declarar en el debate oral, mientras daba una declaración pública por radio, programa al que acusó de “no cumplir con lo prometido”, asentando una denuncia penal contra el director de ese medio; reconoció haber recibido “cierto aporte” de parte del juez Falcone.

Y lo más significativo y esclarecedor, en su categoría de “testigo profesional”, “testigo a medida”, “actriz dramática en su rol”, etc. lo constituye un artículo publicado por ella en Facebook (20/09/2012) donde sostiene: 
“…muchos de los testigos que en su momento entramos al Programa de Protección de Testigos e Imputados que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y que dirige el abogado Darío Díaz, secundado por todos sus amigos, vecinos y familiares de José C. Paz, para obligarnos a declarar en los Juicios por la Verdad. La forma en que esta gente del Programa ejerce presión es decirnos que los acusados por delitos de lesa humanidad están buscando a los posibles testigos para matarnos y que si no entramos al programa ellos no pueden protegernos, pero para entrar al programa debemos declarar previamente, antes inclusive que se abran los juicios orales. Luego una vez que comiencen los juicios, debemos volver a declarar. Con ese argumento yo fui llevada “compulsivamente” a declarar en esos juicios, sobre la causa CNU, en noviembre de 2010. […] …seguridad, relocalización, vivienda, trabajo, se me ofrecieron “verbalmente”, sin embargo una vez cumplido el “objetivo del oficialismo” para el que fui citada, se me expuso innecesariamente a los medios y luego, como le sucedió a muchos otros testigos que pasaron por el mismo trance, se nos abandonó a nuestra suerte.” Y más adelante agrega: “posteriormente presenté una denuncia ante un juzgado marplatense por los incumplimientos del programa y por la extorsión sicológica a la que fui sometida por parte del señor Darío Díaz. El expediente deambuló durante un año, del juzgado inicial, pero todos se lo quieren sacar de encima como una papa caliente. Las citaciones a la fiscalía fueron extraoficiales y en una entrevista estuve con el fiscal Adler hace menos de diez días, en Mar del Plata, cuando le dije que todo el procedimiento estaba viciado de nulidad, me respondió que podía acusarme de “falso testimonio”. [La bastardilla nos pertenece].
Indudablemente estamos ante una testigo paga (o mal paga, pero paga aún), que hizo del relato que le proporcionaron una actuación dramática de tal peso que llegó a ser considerada la “testigo principal”. ¿Testigo profesional, falso testigo, relato guionado como verdad, despecho romántico hecho venganza? Esa es la principal testigo, por no decir la única, y todos sus dichos son dichos de terceros, que no vivió, ni verificó no aportó prueba alguna sobre la veracidad de los mismos 7. El Fiscal Adler la amenaza con acusarla por “falso testimonio” y ella continúa bajo sus órdenes e instrucciones.

5) Las prisiones preventivas, tanto en las leyes nacionales como en los Tratados internacionales, no deben durar más de dos años, con una prórroga extraordinaria de un año más, en caso de causas extensas o complicadas. La causa CNU tuvo 40 años para prepararse, condensarse y estar lista, Durquet pasó seis (6) años en prisión preventiva, lo que es considerado como una “pena anticipada” a una persona en estado de inocencia y más considerando su edad y la necesidad de protección de los adultos mayores. Durquet no registraba antecedentes penales, no estuvo prófugo, contaba con arraigo y contención familiar y se desempeñaba en varios institutos de enseñanza como docente incluso en cargos directivos.

6) Tampoco se meritó el trascendente testimonio del testigo Eduardo Soares, oficial montonero que admitió su actividad en Mar del Plata (incluso participando en enfrentamientos armados) y compañero y amigo personal de una de las víctimas —Enrique “Pacho” Elizagaray—, con suficiente carga emocional (la muerte de su camarada) como para querer identificar a/al él/los asesino/s, que concluyó que sólo conocía a Durquet “muy de vista” y ni siquiera le constaba que fuera miembro de CNU. ¿Cómo condenar como autor de los homicidios por “notoriedad” cuando los mismos protagonistas de aquellas épocas lo conocen o siquiera le consta su participación? ¿Cómo enfrentar el testimonio de Soares —de primera mano y comprometida actuación— con el de Masid de oídas, pago e interesado?

7) En los hechos imputados, los familiares que presenciaron los secuestros de las víctimas con sus ojos, jamás inculparon a Durquet ni a ninguno de los encausados; desconocían lo que con vil liviandad el TOF calificó como de conocimiento “notorio”, e incluso atestiguaron que los responsables eran gente de “afuera” de la ciudad.

8) Que las penas fueron determinadas, además, por el delito de “asociación ilícita”, delito que no está contemplado como de lesa humanidad en los tratados internacionales.

9) El objeto procesal, desde el inicio definido centrándose explícitamente en las conductas de los partidarios de la “Concentración Nacional Universitaria” (CNU), fue deslealmente trocado al final del juicio por “el accionar de una asociación ilícita enmascarada en dicha agrupación política” pero cuando leemos los Fundamentos de la sentencia no existe tal escisión, sigue el TOF acusando (condenando) a CNU, sin hacer distinción alguna a un grupo que al actuar representaba “el accionar de una asociación ilícita enmascarada en dicha agrupación política”. Se olvidan de esta asociación ilícita, que les permitiría circunscribir a los imputados y no ahondar en la organización, pero, a la hora de fundamentar vuelve a la CNU, sin distinción alguna. Grave detalle que hace arbitrario e inconsistente el fallo mismo.

10) Durquet resultó igualmente condenado nada menos que a la pena de “prisión perpetua”, en lo que parecería ser un émulo todavía agravado del nefasto decreto ley 21.325 del 9/6/76 que —con la firma de Jorge Rafael Videla— declaró a la agrupación política estudiantil CNU como una asociación ilícita y mandó a perseguir y a reprimir a sus miembros con penas de 2 a 4 años de prisión. Mientras en el Debate se habla del contubernio de CNU con las fuerzas armadas y las policiales, ésta era declarada ilegal y perseguida por el Proceso.

11) El TOF el comenzó por repartir responsabilidades por la violencia política, comprometiendo en ella al propio ex Presidente Juan Domingo Perón —ver páginas 47 y 49/51 de la sentencia— para finalmente pretender también que se incrimine hoy a cierto accionar de la militancia de izquierda de la década del 70. Los jueces no se decidieron por saber si Perón o Demarchi era el jefe de CNU y, mucho menos, de la asociación criminal, de algunos pocos miembros, a la que terminaron condenando.

12) Al leer los Fundamentos de la sentencia, inmediatamente, se percibe la liviandad con que los jueces del TOF trataron los alegatos defensistas, subordinándose a los de la Fiscalía y Querellas. La falta de respuesta a los planteos defensistas, habla por sí sola de la indefensión en que quedaron los imputados. El TOF no rebatió ni uno de sus planteos.

El debate del “caso CNU” nada tuvo que ver con la realidad, nadie aportó una sola prueba contra ninguno de los imputados, la Justicia no estuvo presente y menos aún la Realidad. Se condenó por criterios de venganza exclusivamente, a personas cuyas principales faltas y pecados
consistieron en su forma de pensar, en su forma de entender la Patria, el Pueblo o la realidad social. Fue una condena ideológica, impuesta por quienes siempre fueron sus enemigos en todos los planos y, ahora, se dieron el lujo de derrotarlos con nuevas armas, la “mentira” y la prevaricación de las leyes.

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1. Por ejemplo, respecto del Dr. Demarchi (audiencias del 16/7/01, 5/3/07, 12/3/07, 3/3/08), respecto del Dr. Cincotta (audiencias del 12/2/01), respecto del Sr. Granel (audiencias del 3/3/08), respecto del Dr. Coronel (audiencias del 3/3/08), respecto de Mario Durquet (audiencia del 3/3/08).
2. Oliveros, sospechoso en cada uno de los crímenes investigados, con intereses encontrados, por ejemplo con el asesinado Jorge Videla (padre) por cuestiones económicas e intereses encontrados, propios de la actividad comercial de ambos con el sector agrícola ganadero. Tal vez vendió su impunidad al precio de una verdad acomodada. Incluso fue el que reveló el lugar donde fue hallado el cadáver de la Lic. María del Carmen Magi.
3. La Mitzvá (la sagrada ley judía de la Halajá), en su mandamiento Nº 76 ordena: “No seguir a la mayoría del tribunal en el veredicto de pena capital cuando se es juez, y
no existe plena convicción del delito”.
4. Basta cotejar la resolución final de abril de 2008 en el expte. 890/12 del TOFed. de Mar del Plata.
5. Declaración por escrito —art. 250 CPPN— brindada por los magistrados Mario Portela: Preguntas de la defensa: ¿Tenía conocimiento de la existencia de un grupo denominado ‘concentración nacional universitaria’ con antelación al llamado ‘juicio por la verdad’, en los que intervino? ¿Qué sabía al respecto? ¿Conocía a alguna persona integrante de la cnu y mantuvo relaciones con ella? Respuesta del Juez Portela: “Conocía la CNU por cuanto sabía de la actividad intelectual de Carlos Disandro que fue su mentor intelectual. Nunca supe fehacientemente si alguien era o no de la citada asociación. Conocí a los aquí procesados por los siguientes motivos: a) Juan Pedro Asaro, por ser dueño de una librería; b) Luis Roberto Coronel, José Luis Granel y Gustavo Demarchi por ser abogados de la matrícula; c) Roberto Alejandro Justel, creo conocerlo por mi actividad universitaria”.
6. V.g.: a modo de muestra, puede confrontarse su opinión del 28/12/15, cuando —en disidencia— se opuso a que se prorrogara nuevamente la prisión preventiva del imputado Raúl Rogelio Moleón (Legajo Nº 33013793/2007/TO1/156 caratulado “Legajo Nº 156 - Imputado Moleón, Raúl Rogelio s/Legajo de prórroga de prisión preventiva”).
7. Comentario del defensor Oficial, Dr. José Gabriel Galán, en su Recurso de Casación: “Ver minuto 1:29:19 del video 4877. Y evaluar entonces la asepsia probatoria que podría tener este tardío testimonio de “oídas” aparecido a último momento —que además atravesó tan desubicada entrevista privada con un acusador público reemplazante del apartado Fiscal Federal ante el TOF Dr. Juan Manuel Pettigiani (quien había postulado la prescripción)— a la luz del hecho público sucedido en plena audiencia de debate, cuando en el tratamiento de otro testigo, fue el Juez Bianco quien advirtió a plena voz que aquel mismo acusador reemplazante —ya delante de todos— “puso en boca del testigo cosas que el testigo no dijo” nada menos que en perjuicio de uno de los imputados (ver minuto 1:50:46 del video 4712). Por si fuera poco, la propia sentencia recordó también en su página 215, que dicho ministerio hasta había “omitido” aportar una foja de prueba que demostraba la inocencia de un acusado. Sin embargo, el a quo no dijo que similar mala fe —o reiterada tergiversación de información— también tuvo la contraparte en cuanto al contenido favorable de varios oficios de la SIDE referidos a Durquet. ¿Con semejante proceder acusatorio realmente alguien podría hablar aquí de objetividad y asepsia probatoria respecto a aquella persona entrevistada en privado por el Dr. Adler en el Club Náutico de Mar del Plata, esto es a Masid y a su tardío testimonio de cargo “de oídas”, cuyas meras anécdotas personales sobre situaciones supuestamente escuchadas hace casi medio siglo son además imposibles ab initio de confutar y las que sí pudieron serlo todavía demostraron ser erradas?”



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