La verdadera venganza terrorista
Por Mario Ernesto Durquet y Eduardo Salvador Ullua (Presos Políticos)
Definición obligada
Ucronía: f. Reconstrucción histórica que sigue la lógica de lo que pudo haber ocurrido pero no sucedió.
En memoria
A Ernesto Carlos Piantoni, Roberto Coronel, Marcelo Arenaza, Juan Carlos Gómez, José Luis Piatti, José Ignacio Rucci, Marcelino Mansilla,Julián Carlos Julio, Félix Navazo, Martín Salas, Guillermina Cabrera Rojo, Norma Melena, Juan Carlos Paiz, Juan Adolfo Romero, Argentino del Valle Larrabure, Humberto y María Cristina Viola, Jorge Roberto Ibarzábal, Fernando Cativa Tolosa, Carlos Alberto Sacheri, Jordán Bruno Genta, Paula Lambruschini, Guillermina Cabrera, David Kraiselburd, Juan Eduardo Barrios, Herculano Ojeda, Inocencio Barrientos, Camilo Arturo Gay, Ilda Irma Casaux de Gay, Rogelio Coria, Dirk Kloosterman, José Alonso, Arturo Mor Roig, José María Paz, Héctor Oscar Saraspe, Eudor Ibarra, Alberto Villar, Elsa Marina Pérez de Villar, Héctor Cáceres, Froilán Vázquez, Gladys Medina, Cecilia Palacios de Medina, Soldados asesinados del Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa.
A los 23 muertos, 12 mutilados y 66 heridos del atentado contra Seguridad Federal, Roque L. Álvarez, Dora Cucco, Hipólito Acuña, Rubén Cartier, Alberto Armesto, Juan Enrique Pelayes, Laura Viviana Ferrari, José Domingo Maciel.
A las 29 personas muertas y 242 heridas del atentado a la Embajada de Israel, las 85 personas muertas y 300 heridas del mayor atentado terrorista (AMIA), las 52 personas asesinadas en Plaza Once, por la corrupción kirchnerista.
Y a las 17.000 víctimas del terrorismo en Argentina.
A todas las miles de víctimas del terrorismo internacional enviado con un plan sistemático de exterminio a destruir nuestra Patria y someter a su Pueblo, con la mano de obra de los cobardes y traidores a la nación argentina, mal llamados “jóvenes idealistas”.
Y a las víctimas del terrorismo en toda América y en el mundo.
¿Por qué escribir sobre la CNU luego de décadas de mentiras, de persecución, de campañas impunes de agresión? Tal vez solamente para acabar con lo “no dicho”, nuestra escritura es eminentemente subversiva, allá vamos.
PARTE I
EL CASO C.N.U.
Los autores
“El discurso de la lucha no se opone al inconsciente: se opone al secreto. Eso tiene el aspecto de ser menos importante. ¿Y si lo fuese mucho más? Existe toda una serie de equívocos a propósito de lo “oculto”, de lo “reprimido”, de lo “no dicho”, que permiten “psicoanalizar” a bajo precio lo que debe ser objeto de lucha. El secreto tal vez sea más difícil de conocer que el inconsciente. Los dos temas que todavía ayer podíamos encontrar frecuentemente: “la escritura es lo reprimido” y “la escritura es con pleno derecho subversiva”, me parece que revelan un cierto número de operaciones que es preciso denunciar severamente”.
En “Un diálogo sobre el poder”,
una respuesta de Michel Foucault a Gilles Deleuze
UCRONÍA. La ucronía es un género literario que también podría denominarse novela histórica alternativa y que se caracteriza porque la trama transcurre en un mundo desarrollado a partir de un punto en el pasado en el que algún acontecimientosucedió de forma diferente a como ocurrió en realidad (por ejemplo, los vencidos de determinada guerra serían los vencedores, o tal o cual rey continuó reinando durante mucho tiempo porque no murió fruto de las heridas recibidas). La ucronía especula sobre realidades alternativas ficticias, en las cuales los hechos se han desarrollado de diferente forma de como los conocemos. Esa línea histórica se desarrolla a partir de un evento histórico extensamente conocido, significativo o relevante, en el ámbito universal o regional.
La nuestra no es una ucronía, es la denuncia de una perversa ucronía (el relato).
CAPÍTULO I
LA CAUSA PENAL “C. N. U.”
“No se prepara el porvenir sin aclarar el pasado”.
Germaine Tillion.1
1.1. Introducción
La causa penal contra miembros de la CNU (Concentración Nacional Universitaria) de la ciudad de Mar de la Plata, iniciada en el año 2007, fue consecuencia de un hecho aislado y propio de una reyerta particular.No se llevó a cabo por una razonable búsqueda sobre los autores de los asesinatos investigados —de hecho aún no han sido realmente identificados—, ni por una persecución en contra del grupo CNU, sino por simple capricho de un juez federal que enfrentado con un abogado marplatense, se abocó decididamente a perjudicarlo en grado sumo y sin detenerse ante ninguna limitación, ni legal ni moral. Para ello trajo a la causa a miembros de la CNU, que ajenos a esa personal disputa, fueron el chivo expiatorio necesario para atar una piedra al cuello y hacer condenar al adversario del impenitente magistrado y a sus ocasionales compañeros de causa.El abogado laboralista Gustavo Modesto Demarchi, ex pre-candidato a Intendente de Mar del plata, por la fracción justicialista que responde a Adolfo Rodríguez Sáa, se trenzó en una suerte de denuncias cruzadas con el juez federal Roberto Falcone, que desde su carrera de defensor particular arribó a la justicia luego de responder a ciertos favores políticos propios del manejo y manipulación típicas de los gobiernos kirchneristas.
Sería injusto calificar a esas maniobras solamente como características de los gobiernos K, ya que todos los gobiernos anteriores trataron de homogeneizar a los tribunales con sus ideas y necesidades, lo que derivó, siempre, en la designación de magistrados a su medida y antojo.
Demarchi, que jamás fue miembro de CNU, debía ser rodeado por una nube de imputaciones que lo llevaran a la cárcel y fuera del camino político de Falcone, de ser posible, para siempre. He aquí, que se trajeron los crímenes de 1975, producidos luego del asesinato del jefe político de la CNU, doctor Ernesto Carlos Piantoni, deduciendo sin ningún fundamento, que habían sido reacción sobre ese hecho y constituían no una venganza —como se pueden entender— sino directamente delitos de lesa humanidad.
Desde 1975, jamás se instó demanda alguna contra los miembros de la CNU o persona alguna. Ninguno de los militantes del grupo fue amnistiado o pasible de los beneficios de las leyes de “punto final” y “obediencia debida”2. No actuaron políticamente en sus vidas como miembros de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad. No estuvieron protegidos por autoridad o legislación alguna y, tras cuarenta años fueron traídos ante la justicia.
Justicia “legítima” diseñada por los terroristas bajo el paraguas del Kirchnerismo corrupto, padre del relato. ¿Por qué no fueron llevados ante la justicia en los ‘70? ¿Por qué no fueron llevados ante la justicia luego de 1983? Precisamente, las leyes, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales lo impedían. No existía derecho alguno que comparara estos crímenes con delitos de lesa humanidad (DLH), con delitos prescriptos que pudieron ser regularmente perseguidos en su época. ¿Por qué esperar más de cuarenta años? Porque no se trataba de justicia sino de venganza, de persecución política, de revancha, de necesidad de fundar un relato donde culpables sean tomados por inocentes e inocentes por culpables. Algunos de ellos fueron condenados a cadena perpetua, o sea, a pena de muerte en la cárcel. Esta condena a prisión perpetua responde a una sentencia de jueces no de pruebas.
“Donde no hay justicia es peligroso tener razón,
ya que los imbéciles son mayoría”
[Francisco de Quevedo]
Se imputaron ocho asesinatos, acaecidos en 1975:
1) El secuestro y posterior muerte de Enrique “Pacho” Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg;
2) El homicidio de Daniel Norberto Gasparri y Jorge Alberto Stoppani;
3) El secuestro y posterior muerte de la Lic. María del Carmen Maggi.
Genéricamente la imputación se basa en: “haber formado parte de una organización con fines delictivos, enmascarada en la agrupación denominada Concentración Nacional Universitaria (conocida como CNU), valiéndose para ello de su pertenencia activa a la misma, o de una estrecha ligazón con dicho grupo, integrado entre otros por… quienes se habrían agrupado con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados…”. Pero durante el Debate Oral, ya no apuntan sobre la organización CNU, sino se concentran en un acotado número de sus miembros, para no tener que caer en una mega causa y no buscar la verdad de los crímenes, que jamás fue preocupación de esta Justicia que aún soportamos.
Es interesante como el Tribunal Oral Federal —TOF—, desliga a la CNU como responsable de estos crímenes y habla de “pertenencia activa a la misma, o de una estrecha ligazón con dicho grupo” a fin de no acusar a una organización política legítima y circunscribir la responsabilidad en un pequeño grupo pero, además al mencionar los de “estrecha ligazón” se ocupa de relacionar a los que no pertenecieron a CNU, como Demarchi, a fin de involucrarlo decididamente. A todo esto, se les hizo tan difícil el darle forma a esta versión, que en los fundamentos de la sentencia atacan, imputan y argumentan en contra de CNU, sin hacer la debida aclaración que se trata de un grupo determinado y no de la organización entera. Si, precisamente se hubiera tratado de “crímenes de venganza” lo lógico habría sido culpar a toda una organización.
Esto puede responder a varias teorías: a) realmente quieren imputar a CNU pero no tienen cómo hacerlo; b) tratan de reducir a un pequeño número de personas a los responsables, porque no saben cómo argumentar un plan sistemático con “sólo” ocho muertes, acaecidas casi en un solo y corto período de tiempo; y c) siguieron tan puntualmente las órdenes políticas de condenar a Demarchi y a los que tenían que caer con él, que no se ocuparon ni siquiera de probar los delitos.
Es tal la incongruencia que manifiestan en las imputaciones que “se habrían agrupado con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados”, como si existieron múltiples delitos cometidos por estas personas (cosa que no existe) o si ya sabían que ese día iban a matarlo a Ernesto Piantoni y estaban “preparados”, inconcebible. La justicia federal, desde la instrucción hasta la condena, ha hecho gala de una suerte de vacuidad probatoria y mediocridad argumentativa, que por supuesto ha dado como resultado la frágil, incoherente y mendaz sentencia. Y esto no ha sido producto de la magia, para ello contaron con una Cámara de Apelaciones que sistemáticamente ha rechazado todo intento de la defensa, claro que dicho tribunal superior estaba presidido con el renunciante juez Jorge Ferro, quien al jubilarse escapó del juicio político que lo esperaba por sus contactos con la organización de trata de blanca, más perversa y sanguinaria de la que tenga memoria Mar del Plata.
1.2.1. Primer hecho: El secuestro y posterior muerte de Enrique “Pacho” Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg
Al respecto la fiscalía lo reseñó de la siguiente manera: “siendo aproximadamente las 05:00 horas del día 21 de marzo de 1975, un grupo de personas que se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal, y que se movilizaban en varios vehículos entre los que se distinguió la presencia de un Peugeot 404 color amarillo o claro, irrumpieron en el domicilio de la familia Videla, sito en calle España 856 de Mar del Plata. En dicho domicilio se encontraba, además de la familia antes citada, el Sr. Enrique ‘Pacho’ Elizagaray, sobrino de los dueños de casa, conocido militante de la Juventud Peronista e hijo del Senador Provincial Carlos Alberto Elizagaray.
El grupo integrado por cinco o seis personas del sexo masculino, armadas y a cara descubierta, de entre 24 y 30 años, todos de cabello corto, de contextura robusta, bien vestidos, que no ocultaban sus rostros y apuntaban permanentemente, despertó a los habitantes de la casa y sacó
de allí en forma violenta a los hijos del matrimonio Videla, Guillermo Enrique de 16 años y Jorge Lisandro de 22, mientras que al ser increpados por su padre, oficial de reserva del Ejército, para que dejaran de apuntar con las armas, le manifestaron ‘Ud. También nos va a acompañar’ y se lo llevaron. Paralelamente Enrique ‘Pacho’ Elizagaray intentó huir por la terraza, siendo abatido en el techo de una vivienda vecina al ser alcanzado por numerosos impactos de bala. Transcurridos menos de dos horas del suceso relatado, se tomó conocimiento del hallazgo de tres cadáveres en
el Barrio Montemar. Los mismos fueron encontrados en los terrenos adyacentes a la intersección de la calle de acceso al Barrio (176) y Marie Curie (54), denotando a simple vista, haber recibido múltiples impactos de disparos con arma de guerra y siendo reconocidos en el mismo lugar por el Senador Provincial Carlos Alberto Elizagaray como Jorge Enrique Videla (padre), Guillermo Enrique Videla y Jorge Lisandro Videla. Las declaraciones testimoniales de los vecinos del domicilio de calle España 856, dan cuenta de la presencia de más personas en el exterior de la vivienda de la familia Videla durante el secuestro y homicidio del que fueran víctimas varios de sus integrantes, quienes manifestaron pertenecer a ‘La Federal’ y amenazaron a quienes trataron de observar qué era lo que estaba sucediendo, obligándolos a encerrarse en sus casas…”.
Sigue la reseña: “en la misma noche del día 21 de marzo de 1975 alrededor de las 5:30 hs., un grupo de aproximadamente diez personas penetró en el domicilio de Falucho 3634, llevándose por la fuerza a Bernardo Alberto Goldemberg, médico cirujano de 30 años, aprovechando la oportunidad
para robar varios objetos. Ese mismo día, siendo las siete de la mañana se halló el cadáver del nombrado en el camino viejo a Miramar y calle 93, con numerosos impactos de bala, secuestrándose vainas de 9 mm y 11,25. … Según manifestaciones de la esposa de la víctima esa noche siendo las 05:30 horas, un grupo de personas golpearon la puerta de su casa mediante gritos y dando la orden que abrieran ya que se trataba de personal policial. Bajaron ambos, y al abrir la puerta entraron varios hombres jóvenes con armas largas y ametralladoras. Que luego de revisar la vivienda procedieron a robar objetos de la misma, realizando toda la operación en silencio, sin advertir que alguno tuviera la voz de mando.
Solo hablaron al ingresar para decir que eras policías, y al salir para decirle que a su esposo podía ir a buscarlo a la delegación de policía y luego, al bar más cercano. Que se movilizaban en varios autos no pudiendo identificar
a ninguno”.
1.2.2. Segundo hecho: El homicidio de Daniel Norberto Gasparri yJorge Alberto Stoppani
Al imputar la fiscalía reseña: “el día 25 de abril de 1975 personal de la Subcomisaría Peralta Ramos anoticiado por un vecino, constató en la calle Edison a unos tres kilómetros de la Av. Mario Bravo, en el paraje conocido como ‘Lomas de Cabo Corriente’, la existencia de un automóvil marca Peugeot 504 color gris metalizado patente B 825.163, el que se encontraba quemado en su parte exterior e interior. En el asiento trasero del vehículo se encontraba el cuerpo totalmente calcinado de quien luego fuera identificado como Daniel Gasparri, de 26 años de edad, de profesión Contador Público. A unos siete metros del rodado, se encontró el cuerpo sin vida de otra persona se sexo masculino que vestía camisa azul, pullover de lana gris y azul, campera de nylon color blanco, pantalón azul, cinturón grueso de cuero negro, mocasines de cuero color negro, quien presentaba innumerables impactos de bala en su cuerpo, además de heridas cortantes en la cara interna de ambas muñecas. El occiso fue identificado como Jorge Alberto Stoppani, de 26 años de edad de profesión contador público. El cadáver de Gasparri se encontraba completamente carbonizado, el auto presentaba en su parte exterior gran cantidad de perforaciones de proyectiles de ambos lados de la carrocería y baúl. En el lugar, se logró el secuestro de cápsulas de 9 mm; plomos deformados; cápsulas servidas del calibre 11,25 y restos de documentación relacionada con la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón y del sindicato de empleados municipales. Por esta circunstancia, se requirió la presencia en la seccional, del Secretario General José Demattei, concurriendo también el Secretario de Prensa Máximo Arriaga, manifestando que momentos antes había atendido a una pareja de jóvenes quienes se presentaron, como la novia y el primo del empleado municipal Norberto Daniel Gasparri —Susana Salerno y Horacio Bartolucci— quienes manifestaron que éste había desaparecido de su domicilio y su lugar de trabajo, sabiendo que había ocurrido lo mismo con un amigo de apellido Stoppani, vecino de la ciudad de Balcarce… Salerno y Bartolucci reconocieron el automóvil de Gasparri y los cadáveres de ambos”.
1.2.3. Tercer hecho: El secuestro y posterior muerte de la Lic. María del Carmen Maggi
Respecto a este caso, utilizando la declaración del padre de la Lic. Maggi, se reseñó: “el día 9 de mayo de 1975 siendo las 02:15 hs. Aproximadamente, mientras se encontraba descansando en su domicilio de calle Maipú 4085, con su esposa Anice Elena Musi y su hija María del Carmen Maggi, fueron sorprendidos por fuertes golpes aplicados a la puerta de entrada y ventana del comedor. Habiéndose asomado por la ventana del primer piso pudo observar a un grupo de unas doce personas del sexo masculino, bien vestidos, los que dijeron pertenecer a la Policía Federal, y portaban ametralladoras. Una vez franqueado el acceso, los sujetos irrumpieron preguntando si estaba la Licenciada Maggi; habiendo contestado afirmativamente, se presentó su hija a lo que informaron que debía acompañarlos.
Al pedido de explicaciones o detalles le fue contestado que era rutina. Que su hija accedió y la subieron a un Peugeot color blanco que se encontraba estacionado en la puerta de enfrente. El grupo, aparentemente se movilizaba en tres autos, el Peugeot ya descripto, un Chevrolet 400 oscuro y otro vehículo que el denunciante no pudo describir… con fecha 23 de marzo de 1976, fue hallado el cadáver de la Licenciada Maggi en la zona de Mar Chiquita, próxima a la ciudad de Mar del Plata, hecho que tuviera también, amplia repercusión sin que haya agregado a la causa constancia alguna”.
1.3. Los imputados del caso CNU
Si bien esta narración en tercera persona, se refiere a la acusación y defensa de Mario Ernesto Durquet, mantenemos la pretensión del arribo a una sentencia absolutoria para todos los que han sido víctimas (chivos expiatorios) en la farsa de este juicio de venganza. También sostenemos dicha absolución, como acto de verdadera justicia, de cada uno de los condenados e incluso de los que perdieron la vida durante el proceso y de aquellos miembros de nuestra organización que han sido difamados y perseguidos injustamente durante décadas. Estas han sido las penas y disposiciones del Tribunal y la justicia de venganza:
1. Cita utilizada por Graciela Fernández Meijide, en “Eran humanos, no héroes…”, 2013, página 188.
2. La Ley 23.492, llamada “de Punto Final”, fue promulgada en 1986 por el presidente Raúl Alfonsín, y estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad. La Ley 23.521 “de Obediencia Debida” fue promulgada por el presidente y estableció una presunción iuris et de iure (sin admitir prueba en contrario) respecto de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante el Terrorismo de Estado no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada “obediencia debida”. Ambas leyes fueron declaradas nulas por Congreso durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2003. En el año 2005 la Corte Suprema de Justicia, declaró la invalidez e inconstitucionalidad. El Congreso tiene la facultad de derogar una ley, pero no de declararla nula, la CSJN corrigió este error, declarándola inconstitucional. Un pequeño favor entre amigos ¡buenos muchachos!
3. La señora Anice Mussi de Maggi, al declarar, sostuvo enfáticamente que los secuestradores eran gente de afuera, que no conocían siquiera a su hija, ya que en un primer momento la confundieron con ella.
2. La Ley 23.492, llamada “de Punto Final”, fue promulgada en 1986 por el presidente Raúl Alfonsín, y estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad. La Ley 23.521 “de Obediencia Debida” fue promulgada por el presidente y estableció una presunción iuris et de iure (sin admitir prueba en contrario) respecto de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante el Terrorismo de Estado no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada “obediencia debida”. Ambas leyes fueron declaradas nulas por Congreso durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2003. En el año 2005 la Corte Suprema de Justicia, declaró la invalidez e inconstitucionalidad. El Congreso tiene la facultad de derogar una ley, pero no de declararla nula, la CSJN corrigió este error, declarándola inconstitucional. Un pequeño favor entre amigos ¡buenos muchachos!
3. La señora Anice Mussi de Maggi, al declarar, sostuvo enfáticamente que los secuestradores eran gente de afuera, que no conocían siquiera a su hija, ya que en un primer momento la confundieron con ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario