La sucesión de actos terroristas iniciada en la década del 60 en nuestro país, producto de un planificado accionar armado marxista revolucionario con la intención de tomar el Poder, puso en evidencia la falta de adecuada legislación y la ineficiencia crónica del sistema judicial.
A esto se agregaba la estructura militar, medios y peligrosidad de las organizaciones subversivas terroristas que, actuando simultáneamente en distintas zonas territoriales, superaban la capacidad de coordinación entre las fuerzas policiales y de seguridad en las distintas jurisdicciones judiciales que, además de complicar la investigación de los hechos delictivos, impedían las respuestas rápidas y efectivas que el país necesitaba.
En los comienzos de 1971 la opinión pública se vio sacudida por el incremento de los asaltos, secuestros y asesinatos de origen político. Culminando el 29 de abril con el ataque a un camión militar que transportaba armamento donde fue asesinado el teniente del Ejército Asúa y herido gravemente el soldado Hugo Alberto Vaca, quien quedó parapléjico y falleció años después.
Ante esa situación, el gobierno de facto de ese entonces promulgó el 28 de mayo la Ley 19.053 creando la Cámara Federal en lo Penal (CAFEPE) como resultado de una propuesta del Ministro de Justicia Dr. Jaime Perriaux, que incluía dentro del Poder Judicial una estructura ágil y eficaz para entender en los delitos de la subversión terrorista, dado que el Código Penal no lo era para las situaciones que se planteaban. Este tribunal compuesto por tres salas con tres jueces cada una:
Sala 1: Dr Ernesto Ure, Dr Juan Carlos Díaz Reynolds y Dr Enrique Malbrán.
Sala 2: Dr César Black, Dr Eduardo Munilla Lacasa y Dr Jaime Smart.
Sala 3: Dr Tomás Barrera Aguirre (reemplazado luego por el Dr Esteban Vergara), Dr Jorge Vicente Quiroga y Dr Mario Badesich.
Ante esa situación, el gobierno de facto de ese entonces promulgó el 28 de mayo la Ley 19.053 creando la Cámara Federal en lo Penal (CAFEPE) como resultado de una propuesta del Ministro de Justicia Dr. Jaime Perriaux, que incluía dentro del Poder Judicial una estructura ágil y eficaz para entender en los delitos de la subversión terrorista, dado que el Código Penal no lo era para las situaciones que se planteaban. Este tribunal compuesto por tres salas con tres jueces cada una:
Sala 1: Dr Ernesto Ure, Dr Juan Carlos Díaz Reynolds y Dr Enrique Malbrán.
Sala 2: Dr César Black, Dr Eduardo Munilla Lacasa y Dr Jaime Smart.
Sala 3: Dr Tomás Barrera Aguirre (reemplazado luego por el Dr Esteban Vergara), Dr Jorge Vicente Quiroga y Dr Mario Badesich.
Todos de demostrada formación jurídica e idoneidad, este tribunal comenzó a funcionar en el mes de junio con amplia competencia para entender en todo tipo de delitos ya referidos y jurisdicción en todo el país utilizando procedimientos expeditivos que garantizaban la defensa en juicio. Este órgano jurídico no sólo demostró la actitud del gobierno militar de entonces de combatir la violencia revolucionaria bajo el imperio de la ley, sino que en poco tiempo, como una magistratura independiente y cumpliendo una intensa actuación procesó a más de dos mil terroristas y condenó a mas de seiscientos imputados, no habiéndose denunciado ningún desaparecido durante ese lapso en que estuvo vigente este tribunal. De esta forma, la República Argentina, a pesar de estar bajo un gobierno militar de facto, fue precursora en el ámbito regional y latinoamericano al dar una respuesta al fenómeno de la subversión armada terrorista con un sistema judicial que juzgaba y condenaba dentro de la ley.
Se dieron casos como el que relata el ex miembro de la Fuerzas Armadas Peronistas (FAP), de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y de Montoneros, Luis Labraña en la página 265 del libro Volver a Matar de Juan B. Jofre, en el que un juez de esa Cámara Federal ante la posibilidad que una fuerza militar quisiera llevarse por la fuerza a Rosario a un detenido, se quedó a dormir dos días en la cárcel para evitarlo. No obstante esa y otras actitudes de los integrantes de la Cámara para hacer respetar el Derecho, fue denostada por políticos, gremialistas, periodistas y parte de la población influida por la propaganda de las organizaciones terroristas subversivas y de sectores afines, que estaban siendo afectadas por su eficaz labor.
Pese a que este tribunal y su legislación no incriminaba las opiniones políticas ni asumía otras formas de persecución ideológica, desde los partidos mayoritarios –afectados en su “trabajo” por un gobierno de facto– comenzaron a caracterizarla como “represiva” en el intento de identificarla como un “arma de la dictadura militar” contra sus opositores.
En un breve lapso y bajo la responsabilidad de todos, llegó el vaciamiento de la justicia de la mano de la dirigencia política. El 25 de mayo de 1973, al tomar posesión las nuevas autoridades nacionales surgidas de elecciones constitucionales, las primeras leyes sancionadas por el Congreso –que ese día se constituía– disolvieron la “Cámara Federal en lo Penal” que habiendo cumplido con las etapas procesales, había preservado las vidas de los miembros de las organizaciones subversivas terroristas capturados, y junto con esa resolución se dejó sin efecto la llamada “Legislación represiva”, derogándose numerosas normas del Derecho Penal, entre ellas el Art. 80 para que el asesinato de los miembros de FFSS, FFPP Y FFAA no merecieran la prisión perpetua.
A partir de ese día, la justicia fue absolutamente ineficiente para la generalidad de los casos y particularmente, en el juzgamiento de la subversión terrorista, no registrándose ninguna condena por actos terroristas a partir de 1973. Para no abundar en detalles, recordemos que durante el año 1974 la Justicia Federal y Nacional de Buenos Aires trabajó sólo 54 días. Así feneció la justicia en la Argentina, país que quiso encaminar la represión del terrorismo en forma legal y moderna dentro del ámbito nacional, donde los miembros de las organizaciones sediciosas armadas revolucionarias que practicaban el terrorismo como herramienta de dominación ciudadana actuaban con total impunidad, favorecidos por instituciones débiles e ineficientes sistemas de aplicación de la ley.
Un año y un mes después de la disolución de la CAFEPE. El 28 de abril de 1974 un par de jóvenes terroristas, desde una motocicleta, dispararon por la espalda y asesinaron al Dr. Jorge Vicente Quiroga, juez interviniente en la fuga de terroristas de la cárcel de Rawson. También otros dos miembros del tribunal disuelto sufrieron atentados y un tercero un secuestro, lo que obligó a la mayoría de los que habían actuado en la mencionada Cámara a optar por el exilio junto con su familia.
Ese fue el corolario de la eficaz tarea que durante dos años había permitido detectar, identificar, detener, procesar y sentenciar a los principales miembros de las organizaciones terroristas sin apelar a procedimientos fuera de la ley. Para concluir este capítulo es necesario hacer historia recordando que al asumir Héctor Cámpora la Presidencia de la Nación en mayo de 1973, con el respaldo casi unánime de los miembros de ambas Cámaras del Congreso, con la honrosa excepción de dos legisladores, se liberó a peligrosos criminales pertenecientes a organizaciones armadas sediciosas bajo proceso o sentencia judicial, mediante una amnistía sin condiciones que permitió fortalecer y desarrollar la alicaída guerra revolucionaria en la Argentina declamada por todas esas estructuras armadas que dos años después alcanzaron su cima con efectivos de alrededor de veinticinco mil miembros, con un tercio instruido militarmente dentro y fuera del país.
Ese despropósito del presidente Cámpora –avalado por un Congreso complaciente y necio de indultar sin compromiso alguno a más de un millar de terroristas quienes salieron con la intención de “volver a matar”– constituyó la mayor irresponsabilidad política de la historia argentina contemporánea y produjo un hito en el desarrollo de la “guerra revolucionaria” declamada por las organizaciones sediciosas armadas, reforzadas por la recuperación de dirigentes y combatientes cuya captura y enjuiciamiento había costado vidas y sufrimiento a las fuerzas legales (hasta aquí 280 muertos y 1.130 heridos, según el libro Los otros muertos de Carlos A. Manfroni y la Dra Victoria E. Villarruel.
La república quedó inerme ante el flagelo terrorista por la eliminación de la legislación que lo reprimía y se arrasó con un método judicial pionero para combatir a ese enemigo dentro de las normas del Derecho. La suma de esas causas fue la generadora de la tragedia ulterior.
Se dieron casos como el que relata el ex miembro de la Fuerzas Armadas Peronistas (FAP), de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y de Montoneros, Luis Labraña en la página 265 del libro Volver a Matar de Juan B. Jofre, en el que un juez de esa Cámara Federal ante la posibilidad que una fuerza militar quisiera llevarse por la fuerza a Rosario a un detenido, se quedó a dormir dos días en la cárcel para evitarlo. No obstante esa y otras actitudes de los integrantes de la Cámara para hacer respetar el Derecho, fue denostada por políticos, gremialistas, periodistas y parte de la población influida por la propaganda de las organizaciones terroristas subversivas y de sectores afines, que estaban siendo afectadas por su eficaz labor.
Pese a que este tribunal y su legislación no incriminaba las opiniones políticas ni asumía otras formas de persecución ideológica, desde los partidos mayoritarios –afectados en su “trabajo” por un gobierno de facto– comenzaron a caracterizarla como “represiva” en el intento de identificarla como un “arma de la dictadura militar” contra sus opositores.
En un breve lapso y bajo la responsabilidad de todos, llegó el vaciamiento de la justicia de la mano de la dirigencia política. El 25 de mayo de 1973, al tomar posesión las nuevas autoridades nacionales surgidas de elecciones constitucionales, las primeras leyes sancionadas por el Congreso –que ese día se constituía– disolvieron la “Cámara Federal en lo Penal” que habiendo cumplido con las etapas procesales, había preservado las vidas de los miembros de las organizaciones subversivas terroristas capturados, y junto con esa resolución se dejó sin efecto la llamada “Legislación represiva”, derogándose numerosas normas del Derecho Penal, entre ellas el Art. 80 para que el asesinato de los miembros de FFSS, FFPP Y FFAA no merecieran la prisión perpetua.
A partir de ese día, la justicia fue absolutamente ineficiente para la generalidad de los casos y particularmente, en el juzgamiento de la subversión terrorista, no registrándose ninguna condena por actos terroristas a partir de 1973. Para no abundar en detalles, recordemos que durante el año 1974 la Justicia Federal y Nacional de Buenos Aires trabajó sólo 54 días. Así feneció la justicia en la Argentina, país que quiso encaminar la represión del terrorismo en forma legal y moderna dentro del ámbito nacional, donde los miembros de las organizaciones sediciosas armadas revolucionarias que practicaban el terrorismo como herramienta de dominación ciudadana actuaban con total impunidad, favorecidos por instituciones débiles e ineficientes sistemas de aplicación de la ley.
Un año y un mes después de la disolución de la CAFEPE. El 28 de abril de 1974 un par de jóvenes terroristas, desde una motocicleta, dispararon por la espalda y asesinaron al Dr. Jorge Vicente Quiroga, juez interviniente en la fuga de terroristas de la cárcel de Rawson. También otros dos miembros del tribunal disuelto sufrieron atentados y un tercero un secuestro, lo que obligó a la mayoría de los que habían actuado en la mencionada Cámara a optar por el exilio junto con su familia.
Ese fue el corolario de la eficaz tarea que durante dos años había permitido detectar, identificar, detener, procesar y sentenciar a los principales miembros de las organizaciones terroristas sin apelar a procedimientos fuera de la ley. Para concluir este capítulo es necesario hacer historia recordando que al asumir Héctor Cámpora la Presidencia de la Nación en mayo de 1973, con el respaldo casi unánime de los miembros de ambas Cámaras del Congreso, con la honrosa excepción de dos legisladores, se liberó a peligrosos criminales pertenecientes a organizaciones armadas sediciosas bajo proceso o sentencia judicial, mediante una amnistía sin condiciones que permitió fortalecer y desarrollar la alicaída guerra revolucionaria en la Argentina declamada por todas esas estructuras armadas que dos años después alcanzaron su cima con efectivos de alrededor de veinticinco mil miembros, con un tercio instruido militarmente dentro y fuera del país.
Ese despropósito del presidente Cámpora –avalado por un Congreso complaciente y necio de indultar sin compromiso alguno a más de un millar de terroristas quienes salieron con la intención de “volver a matar”– constituyó la mayor irresponsabilidad política de la historia argentina contemporánea y produjo un hito en el desarrollo de la “guerra revolucionaria” declamada por las organizaciones sediciosas armadas, reforzadas por la recuperación de dirigentes y combatientes cuya captura y enjuiciamiento había costado vidas y sufrimiento a las fuerzas legales (hasta aquí 280 muertos y 1.130 heridos, según el libro Los otros muertos de Carlos A. Manfroni y la Dra Victoria E. Villarruel.
La república quedó inerme ante el flagelo terrorista por la eliminación de la legislación que lo reprimía y se arrasó con un método judicial pionero para combatir a ese enemigo dentro de las normas del Derecho. La suma de esas causas fue la generadora de la tragedia ulterior.
ARGENTINA INEDITA
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