III. NUEVAS PRUEBAS ( ARTS 361,381,388 Y 397 CPPN)
Nuevas pruebas CPPN
Art. 388. - Si en el curso del debate se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otros ya conocidos, el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de ellos.
Art. 361. - Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o del artículo 132 ó 185 inciso 1 del Código Penal, el tribunal dictará, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento.
Art. 381. - Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación.
En tal caso, bajo pena de nulidad, el presidente le explicará al imputado los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen, conforme a lo dispuesto en los artículos 298 y 299, e informará a su defensor que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa.
El nuevo hecho que integre el delito o la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y en el juicio.
Art. 397. - Si el tribunal estimare de absoluta necesidad la recepción de nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, podrá ordenar la reapertura del debate a ese fin, y la discusión quedará limitada al examen de aquéllas.
HECHOS
1. El disparador de la misma se produce luego de las noticias periodísticas del diario Tiempo de San Juan donde se narra la prorroga de la prisión preventiva del señor Sergio Puentedura.
2. En una de las tantas conversaciones que tenemos los integrantes del Pabellón 14 ( Presos por las mal llamadas causas de Lesa Humanidad) en el pequeño grupo de rueda de mate, comenzamos a recordar la estadía de Puentedura durante un breve lapso en este pabellón 14.
3. A partir de ese momento y ante una propuesta de uno de los integrantes de la reunión se propone hacer una reunión entre todos los miembros del Pabellón 14 para hablar sobre el tema.
4. Una hora después con todos los miembros presentes, los más avezados en reuniones explicamos como se trabaja sobre un tema aplicando la técnica de “ tormenta de ideas- Inteligencia Colectiva”.
5. Explicamos el tema y entre todos llegamos a las siguientes conclusiones:
a) Cuando Sergio Puentedura estuvo en el Pabellón nos denuncia lo que el presenció en el Juzgado Federal Nro 2 en lo relacionado a cual fue el mecanismo utilizado por los Organismos de Derechos Humanos de San Juan y Mendoza para armar las causas de Lesa Humanidad de San Juan.
b) El Dr Rago Gallo, con la anuencia de el Secretario Taca y la Sra/Dra Mabel Diaz y con la anuencia de la Fiscal Federal Dra SUSANA GODOY de SUSSO, le adjudican una oficina de libre disponibilidad en el propio Juzgado federal a la Dra María Julia Camus, Margarita Camus y Eloy Camus quienes acompañados por el fiscal federal en San Juan y en oportunidades el Fiscal Federal Dante Vega de Mendoza, en horas de la tardecita lejos de la mirada de público citaban a integrantes de Organismos de DDHH y a los que estuvieron detenidos entre 75 y 80.
c) Les enseñaban fotos de todos los integrantes del RIM 22/policías ( dejando de lado el catalogo de fotos de Gendarmeria Nacional por el compromiso que tenia Margarita Camus con el Comandante JENSEN Jefe de la GN en San Juan durante 75/78) e instruían y adistraban con cada uno de ellos quien presentaría denuncias contra cada uno de los oficiales o suboficiales de esa época. Les daban fotocopias de las fotos para luego señalarlas en el reconocimiento fotográfico y a cada uno le armaban la historia de lo que deberían decir.
d) También les explicaban como hacer la presentación ante la justicia federal para poder cobrar “ como victimas” la indemnización de U$ 240.000 ; y también les explicaban que del monto percibido debían ellos quedarse con el 50 % y el resto de los 50% restante debía ser entregado a abogados de DDHH que intervenían 25 % y el 25 % restante para los organismos de DDHH de San Juan ( SISTEMA QUE SE APLICABA EN TODO EL AMBITO NACIONAL).
e) También denunció Puentedura que la Dra Margarita Camus, Juez de Ejecución Penal de la Provincia ofreció a algunos presos comunes que habían estado presos en la época del 75 al 80 en el Penal de Chimbas y que por reincidencias en su accionar delictivo estaban presos entre los años 2004 y 2011, que atestiguaran en contra de los militares y policías y a cambio de ello recibirían el “beneficio” de libertad condicional y hasta el cobro de la indemnización de U$ 240.000; aspecto este que con seguridad sabemos por lo menos uno de ellos lo cobró.
f) Así se armaron en San Juan las causas de Lesa Humanidad que fueron base para los juicios de Lesa que se hicieron y continúan desarrollándose en la provincia. Es decir TODO CON UN FIN ESPUREO ECONOMICO Y USUFRUCTUAR IN ETERNUM EL COLOSAL NEGOCIO DE LESA HUMANIDAD EN CUANTO A LOS DDHH OBVIAMENTE PAGADOS POR TODOS LOS ARGENTINOS CON NUESTROS IMPUESTOS.
g) Puentedura lo denunció en forma directa ante por lo menos DOS integrantes del pabellón 14 que los hechos precedentes fueron precenciados por el propio Puentedura y que LO HABIA PRESENCIADO Y VIVIDO EN EL JUZGADO FEDERAL DE SAN JUAN.
h) Sabe que Rago Gallo( juez), Maldonado (fiscalFederal) y Taca ( ex secretario ), MABEL DIAZ ( Prosecretaria de Juzgado federal) conocen perfectamente que esta información y que también pruebas escritas relacionadas con Lesa Humanidad y DROGAS , se encuentran en poder de Sergio Puentedura y es ella la razón por la cual hacen prolongar la elevación a Juicio oral para intentar “negociar” con Puentedura que esta información NO SALGA A LA LUZ.
i) También debe mencionarse el NEPOTISMO en el Juzgado Federal, pues a las 48 horas de producida la detención del Sr Puentedura, el Juez Rago Gallo nombro a la Sra CECILIA MARTIN EN LA SECRETARÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL JUZG FEDERAL NRO 2.
Ello marca en forma palmaria EL NEPOTISMO en el Juzgado federal Nro 2 pues la Sra CECILIA MARTIN mencionada es de “intima relación” del Fiscal Federal Francisco Maldonado. Documentado incluso ello en presentación realizada ante el Juzg Federal Nro 2 en fecha 29 de marzo de 2016 ( sello de M/E de juzga Fed) en una denuncia efectuada por el Sr Gustavo Ramon De Marchi y “ sospechosamente sin sustanciación fue archivada”.
j) Además de la denuncia aportada por PUENTEDURA, existe el pleno conocimiento y pruebas documentales de la participación de integrantes del Juzg Fed Nro 2 y organismos de DDHH en el armado de las causas de las mal llamadas de Lesa Humanidad. Entre esta información puede mencionarse testimonios del Ex secretario del Juzgado federal Nro 2 Dr Raul Rodolfo Plana Mas , después defensor oficial del Juzg Federal, jubilado en el año 2009; también de testimonios de abogados como el Dr RICARDO MOINE ( actual Juez de Flagrancias de san Juan y del Dr EDUARDO SINFORIANO SAN EMETERIO quienes participaron de unos hechos relacionados con denuncias efectuadas ante el Juzgado Federal sobre “ dadivas” para cobro de indemnizaciones de ley 24419 de U$ 240.000 otorgadas a presos comunes quienes obtuvieron libertad condicional otorgadas por la Jueza de Ejecución Margarita Camus a cambio de declarar en contra de militares policías en el juicio del año 2011/2013 y en el actual juicio de Lesa Humanidad que se desarrolla en el TOCF DE SAN JUAN.
Como aporte personal y ante la GRAVEDAD de estas NUEVAS PRUEBAS narraré ante este Honorable Tribunal lo siguiente:
Dr RAUL RODOLFO PLANA MAS
1. A mi llegada a esta provincia en el año 2008, fui conducido desde el Penal de Chimbas hasta el Juzgado federal Nro 2 a los fines de designar Abogado Defensor.
Designé como tal al Dr RAUL PLANA MAS, defensor Oficial; fui conducido a la oficina de Defensoría y me entrevisté con el Dr PLANA; el mismo me manifestó que en razón que ya había pedido su jubilación no se haría cargo y me recomendó que designara como defensor oficial al Dr RICARDO MOINE quien integraba una lista de abogados ofrecidos ad hoc como defensores oficiales; así lo hice y peticioné también que se me aceptara como Abogado en causa propia como co defensor del defensor oficial, aspecto este que fue aceptado inicialmente por el Juez Rago Gallo.
Recuerdo que el Dr PLANA MAS, me manifestó en la primer entrevista que DESGRACIADAMENTE TODO EL TEMA DE LESA HUMANIDAD ESTABA ORQUESTADO EN CONTRA DE TODOS LOS INTEGRANTES DE FFAA Y SEG con directivas especiales emanadas del propio gobierno nacional y por organismos de DDHH y era muy poco lo que se podría hacer. También me manifestó que dada su edad EL YA NO QUERÍA TENER PROBLEMAS Y QUE POR ESO SE JUBILABA; además me recordó que el también podría ser acusado si actuaba como defensor, pues le reflotarían su actuación como Secretario del Juzgado federal Nro 2 durante la época del Dr GERARDUCCI.
También me manifestó que era una barbaridad que el Juez Rago Gallo, la Fiscal Susana Godoy de Susso y la sra/Dra MABEL DIAS facilitaron una oficina en horas de la tarde para la Dra María Julia Camus y organismos de DDHH a fin que hicieran reuniones! En el mismo Juzgado Federal!!! con “testigos-víctimas” que declararían ante el Juez Federal y luego en el juicio oral.
En esas reuniones los asesoraban sobre como declarar, les enseñaban fotografías de miembros de FFAA y SEG, les entregaban una copia de las que seleccionaban para que las memoricen antes del “reconocimiento fotográfico” en el Juzgado Federal.
Asimismo los instruían sobre cómo solicitar las indemnizaciones para cobros de los U$ 240.000, como utilizar sus declaraciones de victimas para cobrarlos y cuanto debían pagar de honorarios a los abogados (25 % del monto) y a los organismos de DDHH (el otro 25 % restante).
Como podrá imaginarse el Honorable Tribunal que me esta escuchando, mi estupor ante tamaña barbaridad fue inmenso.
Señor RUBEN GRECCO
Durante el año 2009/2011, estando ya el dicente detenido en el Penal de Chimbas, en un Pabellón próximo a mi lugar de detención, del que tan sólo me separaba un alambrado, tuve oportunidad de conocer a otro detenido, el Sr RUBEN GRECCO, el cual era un detenido por delitos comunes en el año 1.976 en el Penal de Chimbas. Esta persona declara en estos expedientes involucrando al deponente. Conversando con el mismo, le pregunté cual había sido el motivo que lo llevó a su declaración, siendo que en esa época no conocía al deponente. ME MANIFESTÓ QUE EL OFRECIMIENTO SE LO HABÍA HECHO LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, DRA MARGARITA ROSA CAMUS Y QUE A CAMBIO DE ELLO COMENZARÍA A GOZAR CON EL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS. ESTE BENEFICIO PARA CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL, EL SR GRECO, LO OBTUVO DESDE MEDIADOS DEL AÑ0 2.009.
TAMBIÉN ME MANIFESTÓ EL SR GRECO QUE SABÍA DE OFRECIMIENTOS SIMILARES A OTROS PRESOS QUE TAMBIÉN ESTUVIERON DETENIDOS EN EL AÑO 1.976 (Y QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA DETENIDOS), FUERON REALIZADAS POR LA DRA MARGARITA ROSA CAMUS A LOS MISMOS.
LE PREGUNTÉ SI ESTAS AFIRMACIONES ÉL LAS PODRÍA REPETIR ANTE ESTE HONORABLE TRIBUNAL Y ME MANIFESTÓ QUE RECIEN LO PODRÍA HACER CUANDO RECUPERARA LA LIBERTAD DEFINITIVA POR TEMOR A QUE LA JUEZA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE SAN JUAN, DRA MARGARITA ROSA CAMUS TOMARA REPRESALIAS.
DESTACO ASIMISMO QUE EL MENCIONADO GRECCO MANIFESTÓ ANTE ESTE TRIBUNAL HABER COBRADO LA INDEMNIZACIÓN DE U$ 240.000 QUE ESTIPULA LA LEY. ¿LE CORRESPONDÍA?
2. Ex detenido en SPP JOSE NARCISO VALDEZ
Este Señor había hecho amistad con uno de mis consortes de causa Eduardo Daniel Vic.
Dada mi profesión de abogado durante esos años que me encontraba detenido en el Penal, los días miércoles asesoraba a presos comunes y a guardias del SPP de San Juan que me visitaban en mi lugar de detención para plantearme sus problemas; destaco que estaba autorizado por el Director del Penal para realizar esta actividad. Continué con la misma hasta que luego de lograr la libertad de 3 (tres) detenidos comunes la Jueza de Ejecución de la provincia de San Juan reclamó ante el Director que se me prohibiera continuar trabajando.
El Señor Eduardo Vic, me planteo el problema que padecía el detenido JOSE NARCISO VALDEZ, a quien le falta una pierna; me entrevisté con el mismo en presencia de VIC y procedí a hacerle una presentación amparándolo en la ley que protege a personas discapacitadas para que el señor VALDEZ fuera puesto en libertad o se lo trasladara a la provincia de Entre Ríos POR ARRAIGO donde reside la familia del mismo.
En esa oportunidad, el Señor VALDEZ nos manifestó que había recibido un ofrecimiento de la Dra MARGARITA CAMUS para que VALDEZ declarara en contra de militares y policías del año 76/77 y a cambio de ello recibiría su libertad condicional.
VALDEZ nos refirió que le manifestó a la Dra CAMUS que el era un hombre de códigos y que nunca haría eso tal cual sí lo había hecho el SR RUBEN GRECCO.
Le preguntamos si estaba dispuesto a declarar esto ante el Juez Federal y nos manifestó que SI.
Procedí a notificar de ello a mi abogado defensor Dr RICARDO MOINE, quien solicitó ante el Juez de Instrucción la declaración testimonial del Señor NARCISO VALDEZ.
Llegó el día de la declaración testimonial y a la misma concurrí como abogado co defensor del defensor oficial, pero no me acompañó el Dr MOINE pues antes de que comenzara la testimonial de VALDEZ se recibió un llamado telefónico desde Bs As proveniente del Ministerio Publico de la Defensa donde informaron al Juez RAGO GALLO y al Dr MOINE, QUE ESTE ULTIMO CESABA EN SUS FUNCIONES DE DEFENSOR OFICIAL POR EXCEDERSE EN SU TAREA DE DEFENSOR TÉCNICO.
Durante la declaración testimonial del sr VALDEZ, el mismo dijo tener presiones (no manifestó de quien) para declarar y que no recordaba nada de lo que había conversado con el Sr VIC y con OLIVERA; (destaco que con posterioridad a esta declaración tanto VIC como el dicente, nos entrevistamos con VALDEZ para preguntarle que había pasado y nos denunció que la Jueza Margarita Camus lo había amenazado a el y una hermana que tiene en San Juan si declaraba lo que el sabía).
3. Dr RICARDO MOINE
Fue mi abogado defensor hasta el momento de la declaración testimonial del Sr NARCISO VALDEZ; recuerdo perfectamente que se había llamado a una conferencia de prensa en el bar/confitería “ La Base” (que se encuentra frente al Juzgado federal Nro 2 calle mitre esquina entre ríos). En esa conferencia de prensa se pondría en conocimiento de los medios de San Juan el tema de la Jueza de Ejecución Margarita Camus con el Sr VALDEZ y el sr RUBEN GRECCO.
Dada la directiva emanada por Ministerio Público de la Defensa, el Dr MOINE NO PUDO CONCURRIR A LA MISMA PARA HABLAR CON PERIODISTAS DE DISTINTOS MEDIOS DE LA PROVINCIA QUE SE HABÍAN REUNIDO.
La conferencia de prensa fue llevada a cabo por el Dr EDUARDO SINFORIANO SAN EMETERIO quien estaba al tanto del tema (los medios de san Juan publicaron la noticia pero en letras tan pero tan chicas que casi no tuvo trascendencia pública).
ESTO ES TODO LO QUE TENGO PARA APORTAR COMO NUEVA PRUEBA.
- Solicito al Honorable Tribunal que si decide trasladar esta averiguación al Ministerio Público Fiscal no la derive al actual fiscal Dr FRANCISCO MALDONADO por ser parte involucrada de las presentes acusaciones.
- Asimismo tampoco derive las presentes al Fiscal Federal DANTE VEGA por ser parte involucrada en las averiguaciones.
- Asimismo tampoco se traslade estas averiguaciones a los Sres Jueces federales de Instrucción Dr RAGO GALLO ni al Dr GALVEZ por estar ambos en la misma situación que el señor Fiscal MALDONADO.
IV. PRUEBA
Propongo la siguiente prueba que hace a mi derecho:
1) DOCUMENTAL:
Libro Histórico de la Unidad
Archivo de las Ordenes del día donde figuran las designaciones de oficiales en los distintos cargos y puestos del RIM 22.
Legajo personal de JORGE ANTONIO OLIVERA (ORIGINAL), particularmente años 75 a 77 donde consta perfectamente los puestos que desempeñó en el RIM 22 durante los años 75 a 77.
Presentación realizada ante el Juzg Federal Nro 2 en fecha 29 de marzo de 2016 (sello de M/E de juzga Fed) en una denuncia efectuada por el Sr Gustavo Ramon De Marchi:
“PRESENTACION GUSTAVO RAMON DE MARCHI”.
2) INFORMATIVA:
- Se oficie a Secretaría General de la Presidencia de la Nación Argentina, a fin que se sirva informar la nómina de autoridades ejecutivas que cumplían funciones durante el Año 1975. Asimismo se sirva remitir la totalidad de los Decretos, Resoluciones, y/o actos administrativos en los que se referencia cualquier orden impartida ya sea a las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad y con referencia a la guerra revolucionaria entablada por grupos subversivos contra el gobierno constitucional gobernante, especialmente el Decreto 261/75 de febrero de 1975, Decretos 2770, 2771 y 2772 de octubre de 1975.
- Se oficie a la Secretaría General de la Gobernación de San Juan a los mismos fines y efectos.
- Se oficie al Congreso Nacional, para que ambas Cámaras remitan la totalidad de las leyes dictadas durante los años 1974/1975 y referidas a la guerra revolucionaria en el país.
3) TESTIMONIAL:
- Se cite a deponer a los siguientes testigos, de quienes se aportaran a la brevedad sus demás datos personales.
- Dr LEOPOLDO RAGO GALLO ( Juez Federal – Juzgado federal Nro 2 San Juan.
- Dr CARLOS TACCA, ex secretario del Juzgado federal Nro 2 San Juan.
- Dr FRANCISCO JOSE MALDONADO – Fiscal Federal de San Juan.
- Dra MABEL DIAS – Prosecretaria del Jugado federal Nro 2 San Juan.
- Dr DANTE VEGA – Fiscal Federal Cámara Federal de Mendoza
- Dra MARGARITA CAMUS – Jueza de Ejecución penal de la Prov de San Juan
- Dra MARIA JULIA CAMUS – Jueza de Menores de la provincia de San Juan
- Dr RICARDO MOINE – Juez de Flagrancia de la Provincia de San Juan
- Dr EDUARDO SINFORIANO SAN EMETERIO
- Dr RAUL RODOLFO PLANA MAS – ex defensor oficial de Juzg Fed Nro San Juan jubilado en año 2009/2010 y ex secretario del Juzgado Federal Nro 2 de San Juan durante los años 75, 76, 77 y 78.
- Señor RUBEN GRECCO ex detenido en SPP años 74 a 78 y años 2004 a 2010.
- Señor NARCISO VALDEZ ex detenido en SPP años 74 a 78 y años 2004 a 2010.
- Dra SUSANA GODOY DE SUSSO - Fiscal Federal Año 2008/2010 Juzg Fed Nro 2 San Juan.
- Mayor Retirado MARCELO LOPEZ (detenido Pab 14 Lesa Humanidad SPP)
- Teniente Coronel Retirado EDUARDO DANIEL VIC (detenido Pab 14 Lesa Humanidad SPP)
- Teniente Primero Retirado GUSTAVO RAMON DE MARCHI (detenido Pab 14 Lesa Humanidad SPP)
- Teniente Coronel Retirado JUAN FRANCISCO DEL TORCHIO (detenido UPF 34 Campo de Mayo Pcia de Bs As).
- Coronel Retirado EDUARDO CARDOZO (detenido UPF 34 Campo de Mayo Pcia de Bs As)
- Oficial Pol Pcia San Juan jubilado JUAN CARLOS TORRES (detenido prisión domiciliaria en la ciudad de San Juan)
- Suboficial Mayor Pol Federal retirado JUAN ALBERTO ABALLAY (detenido Pab 14 Lesa Humanidad SPP)
- Suboficial Mayor Pol Pcia de San Juan jubilado ALBERTO BAZAN (detenido Pab 14 Lesa Humanidad SPP)
- Señor SERGIO PUENTEDURA (detenido en SPP de San Juan)
- Señor NARCISO VALDEZ (detenido en SPP de San Juan)
- Señor RUBEN GRECCO (el TOCF San Juan posee su paradero)
IV. CONCLUSION FINAL
TAN SOLO DESEO MANIFESTAR POR ULTIMO QUE EN TODAS LAS DECLARACIONES EXISTE UNA COORDINACION MUY BURDA CON EL DESEO DE INVOLUCRAR DE ALGUNA MANERA AL DECLARANTE.
NO PUEDO EXPLICAR EL ODIO DE ESTAS PERSONAS INTENTANDO DE CUALQUIER MANERA DE INVOLUCRAR A ALGUIEN CON TAN SOLO UN COMENTARIO.
A LA VEZ NO PUEDO EXPLICARME COMO PROFESIONAL DEL DERECHO CUAL FUE LA RAZÓN QUE PERMITIO A ESTE JUZGADO DETENER A PERSONAS INOCENTES CON LA ACUSACIÓN REALIZADAS POR COMENTARIOS DE TERCEROS.
ME CONSIDERO UN DETENIDO POLITICO DEL REGIMEN DEL DR KIRCHNER Y SU SRA FELIZMENTE YA FINALIZADO Y AL QUE LAMENTABLEMENTE MUCHOS JUECES FEDERALES “POR EL TEMOR AL QUE DIRÁN” O POR EL TEMOR A LA OPINIÓN DE LOS MINÚSCULOS SECTORES PROGRESISTAS SOSTENEDORES DEL RELATO Y AUTORES DE “LA GRIETA” QUE DIVIDE AL PAÍS AYUDAN CON SU PROCEDER CONTRARIO A DERECHO.
ESTOY ASQUEADO DE CONTINUAR OBSERVANDO EL DETERIORO DE ANTIGUOS CAMARADAS YA VIEJOS HACINADOS EN LOS DISTINTOS PENALES DEL PAÍS SIN ATENCIÓN MEDICA Y SIN RESPETO A LOS DERECHOS PAUTADOS EN NUESTRA CARTA MAGNA Y LEYES.
ESTOY CANSADO DE CONTINUAR ESTA LUCHA DESIGUAL ANTE LOS ESTRADOS JUDICIALES LOS QUE PROLONGAN Y ME AGRAVAN A MI Y A MI FAMILIA PRODUCIENDO SEVEROS DAÑOS PSIQUICOS Y MORALES EN MI ESPOSA.
EL DAÑO PRODUCIDO NO SOLO AFECTA A MI PERSONA - ESTA AFECTANDO A MI FAMILIA TORNANDO ESTO INTOLERABLE PARA CUALQUIER SER HUMANO.
ES VERGONZOZO PARA TODA LA SOCIEDAD ARGENTINA LA FORMA EN QUE EL GOBIERNO DEL MATRIMONIO KIRCHNER SE ENRIQUECIO A COSTA DE TODO EL PUEBLO ARGENTINO.
ES VERGOZOZO QUE POR CLARAS INDICACIONES VENGATIVAS DE EX INTEGRANTES DE LA GUERRILLA QUE ASOLO A NUESTRA PATRIA DURANTE DECADAS SE TENGA ENCARCELADOS A JOVENES OFICIALES Y SUBOFICIALES QUE EN ESA EPOCA CONTABAN ENTRE 23 Y 30 AÑOS Y NO TENIAN NINGUNA RESPONSABILIDAD DE CONDUCCIÓN.
VI.- PETITORIO
Por las razones expuestas a VEE peticiono:
1.- Tenga por presentada la denuncia presente.
2.- Se incorporen a la presente las declaraciones de los siguientes testigos:
- CARLOS NORIEGA del 05 de junio de 2017.
- PEDRO OYARZUN CRUZ del 05 junio de 2017.
- HECTOR CANO del 05 junio 2017.
- DIANA KURBAN, de Mayo del 2017.
- VIRGINIA RODRIGUEZ, de Mayo de 2017.
- SUSANA SCILIPOTTI, de mayo de 2017.
- RICARDO MARTINEZ, del juicio 2011/2013 .
- ELISA MEGLIOLI, del juicio 2011/ 2013.
2.- Requiera la instrucción que corresponde de conformidad con lo prescripto por los arts. 361, 381, 388 y 397 del CPPN.
3.- Se acredite como prueba documental la copia del Legajo del Teniente JORGE ANTONIO OLIVERA.
4.- La declaración presente que nos ocupa sirva como “Nuevas pruebas” art 388 CPPN en mi descargo, por imperio de la palmaria falsedad y “armado de causas” por parte de Juez Federal Nro 2 y Ministerio Público Fiscal-
5. Se llame a testificar a las personas nombradas en IV. 3. TESTIMONIAL mas arriba mencionadas.
¡¡¡SERÁ JUSTICIA!!!
JORGE ANTONIO OLIVERA
DNI 8.376.721
Mayor Infantería (R) EJERCITO ARGENTINO
ABOGADO
Prisionero de Guerra San Juan