domingo, 19 de agosto de 2018

LOS JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR (PARTE VIII)





ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS A LOS QUE NO CONOCEN LA VERDAD, PARA LOS QUE LA CONOCEN Y SE HACEN, DENTRO DE SU COBARDÍA, LOS OLVIDADOS, PARA LOS QUE NO QUIERAN VER O PARA LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.

Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDEZ, para que, el que lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.

“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,

PUES A NINGUNO INCOMODO;

Y SI CANTO DE ESTE MODO

POR ENCONTRARLO OPORTUNO,

NO ES PARA MAL DE NINGUNO

SINO PARA BIEN DE TODOS”.


En la PARTE VII mencioné que al ser la Constitución Nacional la primera en la jerarquía del ordenamiento jurídico Argentino, todas las demás deben subordinarse a su mandato, sean nacionales o internacionales.

También expliqué aspectos del Código de Justicia Militar, (CJM) que normalmente no son conocidos por los Jueces Federales y Fiscales, que establecen claramente la obediencia debida, y quien lo expresa en forma categórica el camaleónico ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ZAFFARONI.

Este traidor contumaz a la Constitución Nacional, en su libro el Derecho Penal Pág. 69 ha dicho de la CSJN: “El militar no actúa libremente, actúa bajo el CJM sin opciones de libertad…”, “…el Derecho Penal reconoce este fenómeno y que a ese sujeto no se le puede reprochar un hecho en tal estado…” y en la pág. 73 del mismo libro agrega: “No se le puede penar a un hombre por ser lo que ha elegido ser, sin que ello violente su ámbito de autodeterminación garantizado por nuestra CN en su art 19”.

Tal aspecto, el de la obediencia debida es reforzado por los Art. 663 (Irrespetuosidad), Art 667 (Insubordinación) y Art 677 (Desobediencia), del Código de Justicia Militar en donde cualquiera de estos delitos conlleva la pena de muerte frente al enemigo, lo que demuestra que el soldado -y no importa la jerarquía que ostente-, no obra libremente, obra sin opción a elegir por lo cual es inimputable.

La aberración Jurídica de este Juicio está dada por:

1) Por la violación de la Constitución Nacional, específicamente del Art 18, que consagra los Principios Universales del Derecho.

2) En hacer desaparecer por primera, vez el Código de Justicia Militar, para juzgar a los Comandantes, sería el preludio de lo que vendría cuarenta años después, los mal llamados "Juicios de Lesa Humanidad".

3) Jueces ignorantes de las leyes y reglamentos militares con que se combatió a la subversión.

4) Hacen desaparecer la obediencia debida.

5) Hacer desparecer la responsabilidad de las órdenes dadas por el superior, cayendo sobre los subalternos quienes las cumplían.

Lo mismo está también especificado en el Código Penal de la Nación (CPN) en su art 34 que establece que: “No son punibles” y en su Inc. 4. establece: “El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo” y el Inc 5. “No es punible el que obrase en virtud de la obediencia debida”

Artículo que claramente expresa que soy inimputable al decir: 
la obediencia debida”, lo que nulifica de hecho cualquier acusación, ya que por este artículo, no tiene cabida “acuerdo de voluntades entre el que manda y el que obedece”.

Lo mismo menciona el Estatuto de Roma (ER) en su Artículo 33 que establece:

1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;

b) No supiera que la orden era ilícita; y

c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

Los aspectos legales mencionados precedentemente tipificados en el Código de Justicia Militar, en el Código Penal de la Nación y en el Estatuto de Roma.

Leyes y Tratados Internacionales que nunca fueron tenidos en cuenta en estos juicios, ni por los Fiscales y los Jueces, todo ello orquestado por ALFONSIN, es decir por el “Padre de la democracia”, y al ser “juzgados por comisiones especiales, y sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” y al ser negada olímpicamente la obediencia debida, sumando a que son Juzgados por el Código Penal, conlleva a considerar actos de guerra como delitos comunes de civiles, donde cada uno pasa a ser responsable de lo que los superiores ordenaban, he aquí el tremendo mamarracho jurídico, nunca visto antes en la historia argentina, la alevosa violación de la Constitución Nacional y de sus leyes jamás imaginadas.

Es importante destacar que los tres Jefes del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y el primer Jefe de Estado Mayor Conjunto, que cuidando sus respectivas quintas, fueron los primeros cobardes, desleales y traidores, al permitir que a los que fueron sus Comandantes, se los juzgara como delincuentes comunes con el Código Penal, como así mismo estaban permitiendo que aquellos que habían sido sus subordinados y subalternos se los comenzara a juzgar, lo que luego trajo aparejados los movimientos militares, lo que se es harina de otro costal y se explicará a posteriori.
Ariel Valdiviezo

D.N.I: 8.196.717

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