jueves, 19 de julio de 2018

JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR (PARTE IV)

ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS A LOS QUE NO QUIEREN VER O A LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.

Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDES, para que, el lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.

“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,
PUES A NINGUNO INCOMODO;
Y SI CANTO DE ESTE MODO
POR ENCONTRARLO OPORTUNO,
NO ES PARA MAL DE NINGUNO
SINÓ PARA BIEN DE TODOS”.


La ignorancia que nos impuso el gobierno pasado mediante la mentira sobre la historia, y que este gobierno la mantiene (Caso gobernadora de Bs As con su ley de los 30.000 desaparecidos, LARRETA que rinde honores a los subversivos) y MACRI, que nada hace para parar el genocidio de los que combatieron al terrorismo y que día día mueren en sus cárceles, al día de hoy 426 muerto de los cuales 86 corresponden al gobierno de Cambiemos, quien además TAMBIÉN RINDE HONORES A LOS TERRORISTAS y les tira flores en el río.

No se debe tener miedo alguno en divulgar la verdad, todo lo que aquí menciono fue expresado en el juicio oral y público en la causa ARSENALES efectuado en Tucumán, es decir que fue y es de público y notorio conocimiento.

ESTADO DE GUERRA

Otro aspecto que entiendo me quedó en el tintero, es por qué estuvimos en guerra, no solamente porque lo menciona la sentencia del juicio a los comandantes (13/84), sino que legalmente fue así ya que, el Código de Justicia Militar (CJM) en su Art 882 mencionaba: “El tiempo de guerra, los efectos de aplicación de este Código, comienza con la declaración de guerra o cuando exista de hecho o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina, cuando se ordena la cesación de las hostilidades.”

Este párrafo merece el siguiente análisis: a dicho Código de Justicia Militar lo hizo desaparecer el gobierno kirchnerista, para juzgarnos con el Código Penal donde una cachetada se condena, y en guerra toda orden significa morir o matar y lo más grave es que ahora, si existió o no esa Guerra Revolucionaria, queda supeditada a la voluntad de los tribunales que nos juzgan, existan o no sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como es el Caso del Juicio de los Comandantes (13/84). Lo más grave aún es que con la desaparición del Código de Justicia Militar, pueden ser mandarlos a una guerra y luego negar la guerra que el mismo estado declara, y al quedar supeditado al Código Penal cualquier operación será juzgada sin duda con el Código Penal, además de limitar seriamente el aspecto operativo de las fuerzas armadas. Doy solo un ejemplo: la emboscada o tirar a un enemigo por la espada en medio del fragor del combate.

Retomando el tema, de estas tres condiciones que menciona este artículo del Código de Justicia Militar, dos de ellos se cumplían claramente, la primera que existía de hecho y la segunda con el decreto del Presidente de la Nación que ordenó la movilización para recuperar la Provincia de Tucumán.

Que existía el tiempo de guerra de hecho, tal es así, que como mencionara precedentemente, esta Provincia estaba en un tercio ocupada por el EJERCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO (ERP), organizado militarmente, con grados militares, insignias, con armamento de guerra, bandera, reglamentos, leyes y código militar particulares e ilegales, tribunales propios, Código de Justicia Revolucionario, fábricas de armamentos y explosivos, con capacidad de actuar en todo el territorio argentino, etc. Estas poderosas estructuras, con solo una de sus compañías la Compañía de Monte Ramón Rosa Giménez le permitió tomar el pueblo de Acheral, el de Santa Lucia, desfilar en esos pueblos, condenar y asesinar delante de sus familiares a ZARASPE e IBARRA, al Capitán VIOLA y a su hijita, etc., declarar la zona ocupada como liberada buscando el reconocimiento internacional, esta organización guerrillera ya era ilegal desde el 23 de septiembre de 1973, por sus operaciones militares y acciones terroristas realizadas en todo el país, las que junto con la organización guerrillera de Montoneros sumaron 21.642 acciones terroristas.

También nos encontrábamos en tiempo de guerra, por medio del decreto presidencial que fuera dictado el 5 de febrero de 1975 (Decreto 261/75), firmado por la señora Presidente de la Nación, para combatir a quienes de hecho ya habían invadido parte del territorio nacional, posteriormente el Presidente de la Honorable Cámara ITALO LUDER, lo hace extensible a todo el territorio de la Nación por decretos. De esta forma el Presidente ratificó lo que hace once años antes denunciara el Dr. Zabala Ortiz, en la presidencia del Dr. ILLIA ante el Congreso de la Nación (Diario de Sesiones de Diputados de 1964- Pág. 2871 y siguientes), expresando: “Hay una Guerra Revolucionaria declarada a la República, a las democracias y no democracias de América Latina…”

Todo esto, estimado lector, ocurrió durante el gobierno democrático de mayor consenso de la historia argentina, y ese gobierno democrático, dio el marco legal y con las garantías Constitucionales suspendidas por el decreto del Estado de Sitio, para combatir estos terroristas guerrilleros que conformaban los Ejércitos Guerrilleros.

Es así como se llega al golpe cívico militar, en medio de un gran desorden político e e institucional, por un lado las organizaciones terroristas que tenían dominio no solo sobre una parte de la provincia de Tucumán, sino prácticamente en todo el territorio de la Nación Argentina, ya que las fuerzas de seguridad habían sido sobrepasadas ampliamente por estas organizaciones que prácticamente actuaban libremente sin tener nadie que se les oponga. Asesinando a cualquier ciudadano inocente, sea obrero del campo, industrial, profesor, sindicalista, ejecutivos de grandes empresas nacionales como internacionales, sacerdotes, profesionales, niños etc.

LOS MILITAR QUE NO AGARRAN LAS ARMAS SON CONSIDERADOS COMO CIVILES INOCENTES.

Respecto a los militares, ES MUY IMPORTANTE DESTACAR, que cuando no toman las armas son considerados legalmente civiles inocentes.

Y esto es así, no porque este Coya VALDIVIEZO y Preso Político lo diga, sino porque esto está establecido en las leyes internacionales, aspecto que paso a detallar:

EL PROTOCOLO II – TITULO II - TRATO HUMANO – Art 4 - 

Garantías Fundamentales Inc. 1 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, protege a todas personas que no participen en las hostilidades incluidos los militares. 

Y, queridos lectores, si han seguido mis escritos, no pueden ignorar que la Fuerzas Armadas (FFAA), tomaron las armas y entraron en combate por orden de la presidenta el 5 de febrero de 1975 en Tucumán. Hasta esa fecha, legalmente eramos civiles inocentes y veníamos siendo asesinados, para lo cual tomo como punto de partida el asesinato del Gral. ARAMBURU por la organización Montoneros el 1ro de junio de 1970, presentándose así estos terroristas en sociedad. A partir de ese momento, nos mataban como perros, llegando al 5 de febrero de 1970 mencionado con casi un millar de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (FFAA), Fuerzas de Seguridad (FFSS) y Fuerzas Policiales (FFPP) asesinados, TODOS ELLOS INOCENTES, ya que no participábamos en hostilidades de ningún tipo.

Para que los que lean esto, voy a contarles lo que personalmente me pasó en esa época, y ojo que esto era corriente. Todos los días eran asesinados civiles y personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, por el solo hecho de vestir el uniforme que el Estado nos había dado. Lo que me pasó, no fue aislado, tuve la suerte que DIOS y la Santísima VIRGEN me pusieran un manto protector, pero muchos otros no tuvieron esa suerte. En mi caso, fui emboscado dos veces en la Ciudad de Córdoba, en el barrio militar, donde vivía, frente al parque Sarmiento, al que llamábamos Trulalá y que era tiroteado de noche en forma continua, debiendo colocar a mi hija mayor, que no tenía un año en esos momento, junto con mi señora en la bañadera de la casa, tapadas con tres colchones, para evitar que fueran muertas en forma directa por un disparo o por un rebote. Vivía con miedo, con mucho miedo, con terror, señores lectores, sabiendo que era atacado por el solo hecho de vestir el uniforme que me dio la Patria y sin posibilidad de defenderme. Se nos preparó para afrontar otra vicisitudes, pero nunca nos imaginábamos que estos cobardes pretendían tomar la vida de nuestras familias, de hecho, que corría riesgo la vida de mi familia, y así le ocurrió al Capitán VIOLA, a LAMBRUCHINI y a otros tantos. No le quepa duda alguna a todos mis lectores, que nuestras familias y nosotros también fuimos víctimas de esas organizaciones. Siempre esperé órdenes, y esas órdenes llegaron tardías, demasiados tardías, y siempre por la misma causa, por la inoperancia en las decisiones políticas, sea de gobiernos de facto o legítimamente constituidos, quienes dejaron, por falta de huevos, a los terroristas guerrilleros pastorear y engordar libremente por 10 años y que actuaran en todo el territorio Nacional libremente, e incluso con el beneplácito de muchos de los políticos. Ellos, cuando vieron que el agua los ahogaba, golpearon desesperadamente las puertas de los cuarteles mientras escapaban como ratas abandonando el barco que se hundía. (Se repite este concepto para que no queden dudas de la cobardía de la dirigencia política).

Retomando el tema y habiendo demostrado legalmente que el militar que no toma las armas es un civil inocente, al respecto el Sr. Juez de la Corte Penal Internacional de Justicia, PIETER HENDRIK KOOIJMANS, sentenció que “…no hay ninguna razón que justifique atentar o asesinar a civiles inocentes. Jamás. Bajo ninguna circunstancia”.

Por eso la Corte Internacional dijo: “La protección absoluta a los civiles inocentes es entonces la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación, como hemos reiterado, genera siempre responsabilidad individual” (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Caso “Strugar”). (IT-01-42-AR72; 2002).

También sentenció: “Los civiles no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de ataques u atentados. Nunca.” (Tribunal Penal Internacional para la ex – Yugoslavia en los Casos: “Kunarak (IT-96-23-1; 1999), Kordic y Cerkez (IT-95-14/2-T; 2000).

Solo se dan dos sentencias como ejemplos, existiendo otras muchas, y en casi todas también se especifica que, “los militares que no toman parte activa en un conflicto se tienen siempre por civiles inocentes, y se consideran como personal fuera de combate”.

Estas aclaraciones se hacen para luego demostrar posteriormente porque estos juicios han nacido mal paridos y mal paridos van a morir, tal cual se lo manifestara a los jueces en el juicio y como he titulado estos escritos.


ARIEL VALDIVIEZO
DNI: 8.196.717
PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE LA GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO (PP –VGMT)


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