sábado, 22 de diciembre de 2018

MALVINAS: OTRO USO ESPURIO DE LOS DERECHOS HUMANOS


La aplicación de las normas no puede dejar de lado la ecuanimidad a expensas de interpretaciones ideologizadas o mezquindades económicas.

La utilización de los derechos humanos como fundamentación indebida de reclamos por indemnizaciones y otros beneficios, ha sobrepasado lo que en justicia solo hubiera correspondido a quienes tenían una razón verdadera. El presidente Mauricio Macri calificó estos excesos como "el curro de los derechos humanos". No solo podría aplicarse este calificativo a quienes crearon casos ficticios con testigos comprados, sino también a los que fueron indemnizados y homenajeados, pero en rigor fueron reprimidos por las Fuerzas Armadas en legítima defensa frente a sus atentados terroristas y ataques a unidades militares.

Estamos ahora frente a nuevos casos en los que se intenta manipular a la Justicia obteniendo una sentencia favorable para reclamar compensaciones económicas. Se trata de la citación a 18 militares alegando eventuales torturas a soldados durante la Guerra de las Malvinas . En sí, las denuncias derivan de conductas sancionadas legítimamente por el Código de Justicia Militar vigente en la época de aquella guerra y contemplados por la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La definición que allí se hace de "tortura" especifica que no se considerarán como tales los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a estas, por lo que los casos que nos ocupan no pueden ser calificados de crímenes de lesa humanidad. Se debería tener en claro la distinción con los "malos tratos", éticamente reprochables pero lejos de poder considerarse delitos y, mucho menos, de lesa humanidad.

Se trata de una cuestión que ya fue iniciada hace más de 12 años por el exsecretario de Derechos Humanos de Corrientes Pablo Vassel junto a los veteranos de Malvinas Ernesto Alonso y Orlando Pascua, este último ya fallecido. Estos denunciaron que ellos y otros habían sido torturados por sus superiores haciendo eje de su acusación en el entonces subteniente Jorge Eduardo Taranto. Pero los supuestos torturados, o sus familiares, negaron todas las acusaciones e informaron que fueron presionados y recibieron promesas de $250.000 para cada uno en concepto de reparación histórica si impulsan las denuncias.

La causa ya tuvo tres sentencias que rechazaron la acusación. La primera, que fue dictada por el juez federal Ariel Lijo, el 8 de agosto de 2007, sobreseyó a Taranto. Esta sentencia no fue apelada, por lo que quedó firme. En su dictamen, el juez consideró los hechos, los testimonios y la cuestión de fondo.

Los mismos denunciantes, con la complicidad del fiscal Marcelo Rapoport, en una clara maniobra de lo que se conoce como forum shopping (elegir el magistrado más conveniente) e ignorando la cosa juzgada, radicaron una segunda denuncia en el juzgado federal de Río Grande, Tierra del Fuego, ante la jueza Lilian Herráez. Tanto esta magistrada como Rapoport eran militantes activos de Justicia Legítima. En esta segunda causa nunca se llegó a imputar ni a procesar a nadie y no hubo ni testimonios, ni indagatorias. La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó sentencia el 22 de septiembre de 2010, con lo que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó nuevamente a Taranto.

Los denunciantes no cejaron en su intento. Elevaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, tras su rechazo, fueron en queja, la que también fue desestimada el 19 de febrero de 2015. Ante una nueva presentación como "recurso de hecho", el 12 de mayo de 2015 la Corte, al ratificar su doctrina y sin analizar la cuestión de fondo, dio carácter de cosa juzgada definitiva a las sentencias anteriores, con lo cual clausuró la posibilidad de volver a juzgar los hechos.

A pesar de la contundencia de ese dictamen, los intentos persistieron. El fiscal Rapoport pidió al juez Federico Calvete, en Río Grande, la indagatoria y detención inmediata de 26 militares acusándolos de delitos de lesa humanidad durante la guerra de Malvinas. Apelado el pedido, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, el 28 de octubre de este año, ordenó al juez Calvete seguir investigando. Calvete dispuso identificar los domicilios de 18 de los militares acusados para notificarlos de las indagatorias, aclarando que es una medida procesal para asegurar la defensa de los acusados y no lo contrario, como los conjurados han intentado presentar a los medios.

Además de la falsedad de los hechos denunciados, corroborada por los múltiples testigos convocados, las sentencias explican que la lesa humanidad y su consecuente imprescriptibilidad requieren que exista un objetivo sistemático de destrucción de un grupo social, étnico, religioso o político y que, por lo tanto, la tortura o la muerte no distingan ni la edad, ni la salud, ni la inocencia de las víctimas. Los jueces que desestimaron hasta ahora las denuncias, encontraron que esas condiciones no se dieron en este caso. Los testigos coincidieron en que no hubo torturas y que los sufrimientos por insuficiencia alimenticia y por frío fueron consecuencia de las dificultades de abastecimiento generadas por las acciones de la propia guerra. Refieren incluso la muerte de un soldado en el hospital de campaña a causa de trastornos físicos y psíquicos creados por esas insuficiencias. También relatan una degradación frente a la formación, como castigo, a un suboficial que se apropió y carneó una oveja de propiedad de un lugareño, desoyendo claras instrucciones en sentido contrario. Claramente, los casos reales ocurridos en relación con los militares acusados se encuadran en conductas no punibles tratadas por el Código de Justicia Militar vigente en la época de la Guerra de Malvinas, y que nada tienen de crímenes de lesa humanidad.

Más allá del episodio de esta persistente denuncia que la Justicia seguramente desestimará, no es razonable que las acciones de la guerra sean juzgadas por la Justicia Federal con aplicación del Código Penal y no por una Justicia Militar con su propio código. Una fuerte reacción con mucha carga emocional antimilitar que pervive actualmente y que deberíamos revisar a la luz de gruesos errores como los que comentamos, suprimió estos instrumentos y hoy cualquier miembro de las Fuerzas Armadas está injustamente expuesto a que su intervención en una acción militar en cumplimiento de una orden, pueda ser equiparada a un asesinato. Si la Justicia no es ecuánime, deja de ser Justicia. Las normas y sus ámbitos de aplicación en estas cuestiones están claramente fijadas y no dejan margen para interpretaciones ideologizadas. Continuar tergiversándolas o pretender aplicarlas con el único fin de satisfacer viles intereses económicos e ideológicos solo conduce a instaurar una arbitrariedad que sepulta los sanos principios de legalidad propios de un Estado de Derecho.


Editorial La Nacion


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