domingo, 17 de febrero de 2019

OTRO FALLO VERGONZOSO EN LA CAUSA LARRABURE


Hace décadas, el dolor de los deudos de víctimas de la guerrilla es burlado por la Justicia; urge revisar estas páginas oscuras de nuestra historia reciente.

31 de enero de 2019

El deber de investigar sobre cualquier delito se agiganta ante aquellos denominados de lesa humanidad, que plantean, claramente, un deber inequívoco del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en el caso Velásquez Rodríguez que frente a un acto ilegal que viola derechos humanos que no es inicialmente imputable a un Estado, este puede ser responsable no ya por el acto en sí mismo, sino por su falta de diligencia en prevenirlo o en responder a él.

Como parte de la comunidad internacional, la Argentina se encuentra obligada por los tratados internacionales, entre ellos las Convenciones de Ginebra de 1949, que prohíben torturar y asesinar a prisioneros de guerra. La querella en la causa que investiga la tortura y el asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado por el ERP en agosto de 1974 durante el ataque a la Fábrica Militar de Villa María y asesinado luego de un infrahumano cautiverio requirió la aplicación expresa de esta norma. Nuestro país también se encuentra obligado a respetar los dictámenes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que, al analizar el ataque del Movimiento Todos por la Patria (MTP) al Regimiento de La Tablada en 1989, en la causa Abella, consideró configurado un conflicto armado interno, que obligó tanto a la organización terrorista como al Ejército argentino a respetar aquellas convenciones, al tiempo que enfatizó que no era necesario que la organización terrorista tuviera control territorial, bastando que tuviera capacidad para librar combate y que, de hecho, lo hiciera.

Invocando expresamente este precedente, en la causa Larrabure la querella solicitó que se citara a prestar declaración indagatoria a Juan Arnold Kremer, por aquel entonces miembro del buró político del ERP. Para evitar aplicar ese antecedente, la Cámara Federal de Rosario sostuvo arbitrariamente que en el ataque a la Fábrica Militar de Villa María, a diferencia de lo que ocurrió en La Tablada, el Ejército no había combatido, afirmación dogmática que, al interponer un recurso de casación, la querella rebatió minuciosamente, mediante dos pruebas contundentes. La primera de ellas fue un video titulado "Decididos. El caso de Villa María" ( www.youtube.com/watch?v=Lk5gZIfW2WQ), en el que los terroristas partícipes admiten la intensidad del combate librado cuando intentaron secuestrar al teniente coronel Guardone, entonces director de la fábrica. El segundo elemento probatorio de singular relevancia es el expediente 26-G-1974 del Juzgado Federal de Bell Ville, caratulado "González, Manuel Alberto; Osvaldo Héctor Paulin y Fermín Rivera s/ robo calificado, asociación ilícita, uso indebido de documento y tenencia de armas de guerra", iniciado como consecuencia del ataque, con numerosos testimonios de soldados como Juan Carlos Fernández, que dio la voz de alto siendo gravemente herido, u oficiales como el teniente coronel Osvaldo Jorge Guardone, que corroboran el coraje y la decisión con que combatió el Ejército

En un fallo vergonzoso, la Sala II de la Cámara de Casación ha descartado, sin el más mínimo análisis, estas pruebas de importancia decisiva, recurriendo para ello a una afirmación sustentada en la mera voluntad de los camaristas. Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci sostuvieron que la querella no había rebatido suficientemente los argumentos expuestos por la Cámara Federal de Rosario ni demostrado la existencia de una cuestión federal. No analizaron ni las declaraciones de los terroristas ni los testimonios de los oficiales y testigos. Simplemente, descartaron todo como si, en su condición de jueces, en vez de estar obligados a respetar los tratados internacionales que resguardan el derecho a la vida y a la libertad, estuvieran exonerados de la obligación de motivar debidamente sus sentencias, asegurar el debido proceso penal y evitar la impunidad.

Con su cuestionable conducta, han incurrido en graves arbitrariedades tanto normativas como fácticas, pues reiteradamente la Corte Suprema de Justicia ha calificado de arbitrarios los fallos que se apartan del precepto legal que debió haberse aplicado o que omiten el más elemental análisis de los fundamentos invocados por las partes, recurriendo como excusa a fórmulas mecánicas sin sustento legal o contrarias a la ley, fundadas en la convicción personal de los jueces o en sus preferencias políticas o ideológicas.

El caso, por su gravedad institucional, torna insoslayable la intervención de la Corte Suprema de Justicia. Nos hallamos ante una cuestión que excede el mero interés de las partes, pues afecta de modo directo a una sociedad que aún debe sanar dolorosas heridas de aquella guerra revolucionaria de los 70 que en el juicio a los comandantes militares la Cámara Federal reconoció que sufrió la Argentina.

La actuación que los jueces han tenido hasta ahora en la causa Larrabure compromete a las instituciones básicas de la Nación y conmueve a la sociedad en sus valores más sustanciales y profundos. El desempeño de los magistrados genera responsabilidad internacional al Estado argentino en la medida en que, mediante diversos artilugios, se ha incumplido la obligación de investigar los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera sea la fecha en que se hubieren cometido.

Desde hace décadas, el dolor de los deudos de las víctimas de la guerrilla viene siendo pisoteado y burlado por la Justicia argentina. Un tan incomprensible como injusto manto de impunidad protege a los guerrilleros y valida, en los hechos, el derecho a torturar, robar y asesinar, aun en plena democracia. Hacemos votos para que nuestro máximo tribunal comience a enmendar estas oscuras páginas de nuestra historia reciente.



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