Nuestra Constitución y distintos tratados internacionales establecen que no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
La doctrina es rotunda en favor de la consagración del secreto profesional de los periodistas. Si no lo fuera, no habría prácticamente periodismo de investigación que fuera posible. Y, en un sentido más amplio, periodismo, a secas.
En los tribunales argentinos había, antes de la última reforma constitucional, juzgados que vacilaban sobre aplicar un principio que había tenido cabida en memorables cuestiones judiciales. Así fue, como referencia de enorme valor, el caso "The New York Times vs. United States", de 1972. Allí la Corte Suprema de los Estados Unidos autorizó al diario a publicar los llamados "Papeles del Pentágono", en consonancia con la primera enmienda constitucional, que protege la libertad de expresión y de prensa. Se trataba de una documentación sensible sobre el involucramiento militar norteamericano en Vietnam. Además, el tribunal relevó a The New York Times de la obligación de hacer públicas las fuentes de su información, contra lo que demandaba la Casa Blanca.
En el artículo 43, la reforma constitucional de 1994 estableció: "No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística". El tercer principio de la Declaración de Chapultepec -de cuya redacción, entre muchos otros, participó el premio Nobel de Literatura Octavio Paz dice que "no podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información". Otro tanto estipulan en igual sentido la Corte Europea de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, las constituciones de Córdoba y Jujuy, y los códigos procesales de Santa Fe y Chubut.
Pero donde debería haber una claridad meridiana sobre lo que correspondería a los jueces hacer y decir, cada tanto se produce un apagón de luces. Las principales organizaciones periodísticas del país y de la región han considerado necesario expresar su alarma por decisiones adoptadas por el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, en relación con el periodista de Clarín, Daniel Santoro.
Por escuchas telefónicas en el caso D'Alessio, el magistrado imputó por supuestos delitos a Santoro, y si bien resolvió destruir los informes obtenidos por aquella vía, lo hizo fundado en el derecho a la intimidad y no en el secreto profesional. Para peor, dispuso derivar esa parte de las actuaciones a la Comisión de la Memoria de la provincia de Buenos Aires. Esta comisión se halla integrada por activistas en el campo de los derechos humanos y por docentes universitarios. De ningún modo puede juzgar la actuación de un periodista, porque no constituye un tribunal ajustado a derecho y se parece más bien, en cuanto a la competencia que le atribuye Ramos Padilla, a uno de esos tribunales populares que en tiempos del kirchnerismo pretendieron escrachar a periodistas, sin otro resultado que quedar en ridículo sus promotores, entre otros, la señora Hebe de Bonafini. Santoro ha sido perseguido por su labor de periodista de investigación, como se va patentizando en la evolución del asunto.
El otro caso ha sido la reapertura, por la Sala I de la Cámara Federal porteña, de una acusación promovida por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) contra los periodistas Rodis Recalt y Gerardo Young. La AFI entiende que ambos violentaron la ley de inteligencia, que protege el anonimato de su personal operativo.
En primera instancia, el juzgado interviniente había entendido que la central de inteligencia mal podía insistir en su denuncia cuando se había abstenido de hacer un sumario interno a fin de determinar quién o quiénes habían violentado dentro de la organización el secreto por el que dicen velar. Y si el sumario se hizo, no fue aportado al juzgado. La obligación de velar por la confidencialidad de cierta información es de la AFI, no del periodismo, cuya misión es otra muy distinta.
A la luz de estas cuestiones, y en previsión de situaciones que puedan darse más adelante, debe celebrarse la iniciativa del diputado nacional Gustavo Menna (UCR-Cambiemos de Chubut) para que se regule y garantice en todo el país el derecho de los periodistas profesionales a preservar el secreto de las fuentes de información.
En la Constitución se encuentra establecido el derecho; ahora corresponderá, según Menna y los legisladores que lo acompañan en el proyecto, reglamentar por ley ese derecho. Su tratamiento en comisión y en el recinto abrirán una oportunidad interesante a fin de actualizar las posiciones en esta materia de los diversos bloques en ambas cámaras del Congreso, y de algunas individualidades activas en tal ámbito.
Editorial La Nacion
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