viernes, 2 de febrero de 2018

DISPOSICIONES LEGALES SOBRE PERSONAS DESAPARECIDAS Y SOBRE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD


La desaparición de personas es un hecho que viene sucediendo desde siempre, por lo que es parte del ámbito del Derecho Civil de nuestro país.

El Código Civil de la República Argentina en su Título VIII (Art 110 a 125) trata de las “personas ausentes con presunción de fallecimiento”.

Su Art 10 expresa: ”La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la República, haya o no dejado representantes, sin que de ella se tenga noticia por el término de 6 años, causa la presunción de su fallecimiento”

El Art 12 dice : “Causa presunción de fallecimiento la desaparición de cualquier persona domiciliada o residente en la República, que hubiese sido gravemente herida en un conflicto de guerra, o que naufragase en un buque perdido…”

Finalmente el Art 17 expresa que “el juez fijará el día presuntivo del fallecimiento del ausente…”

A su vez la Ley 14.394, sancionada en 1954 es complementaria en cuanto a los bienes de los ausentes con presunción de fallecimiento.

Ambito del Derecho Penal

Debido a la “Guerra Revolucionaria” iniciada en la Argentina con apoyo y estímulo de Cuba aparecieron en nuestro país una serie de secuelas propias de este tipo de guerra intestina.

En diciembre de 1983, con el triunfo militar sobre las organizaciones político-militares (OPM) el gobierno de facto iniciado el 24 de marzo de 1976, entregó el poder mediante la realización de elecciones libres.

El abogado radical Raúl Ricardo Alfonsín resultó electo presidente y a los días de asumir, el 10 de diciembre de 1983, entre otras medidas emitió el Decreto 158/83 que sometió a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las tres Juntas Militares que gobernaron de facto el país a partir del 24 de marzo de 1976. El mencionado decreto en su Art 2 º decía: que “esos juicios se referirán a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos sin perjuicio de los demás autores mediatos e inmediatos…”

A raíz de estos juicios y los que luego se derivaron, recién once años más tarde aparece en el ámbito del Derecho Penal la figura de la “desaparición forzada” al promulgarse la Ley 24.341 el 08 de junio de 1994, cuyo Art 1º decía : “Podrá declararse la desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero”

El Art 2º definía la figura al expresar: 
A los efectos de esta ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada, bajo cualquier forma, del derecho a la jurisdicción. La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas o la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior o la ex Dirección Nacional de Derechos Humanos”

El Art 3º definía quienes podían solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada indicando que eran “todos aquellos que tuvieran un interés legítimo subordinado a la persona del ausente…”

Por su parte el Art 7º decía cuáles eran los efectos civiles.

Doce años después de los hechos denunciados, el 28 de diciembre de 1994 durante la presidencia de Menem se promulgó la Ley 24.411 que estableció los beneficios para los causahabientes de la víctimas de desaparición forzada, (Detalles que se tratan en el Capítulo 14 de este trabajo donde nos referimos a las “leyes reparatorias” y también en el Capítulo 16).

Ambito internacional, la OEA

El 11 de octubre de 1995, con Menem en el Poder se promulgó la Ley 24.556 incorporando a la legislación nacional la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada durante la 24va Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada el 9 de julio de 1994 en la ciudad de Belem do Para, República Federativa del Brasil, que consta de veintidós (22) artículos y cuyo texto en español forma parte de la presente ley.”

Esta Ley en su Art II expresa: “Para los efectos de la presente convención se considera desaparición forzada la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado seguida por la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”

En los demás artículos, se determina, en síntesis: que no se considera delito político para los efectos de extradición; que no se pueden invocar circunstancias como estado de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública como justificación; que no hay eximición por obediencia debida; que la acción penal no está sujeta a prescripción (con una excepción que enumera); que deben ser juzgados por la justicia del derecho común con exclusión de tribunales especiales, en particular el de los militares; que es un delito imprescriptible; y que se lo considera continuo hasta que aparezca la víctima.

Ratificaron la convención: Argentina, Bolivia, Brasil, México, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Paraguay, Perú, Uruguay, Panamá y Guatemala. No lo hicieron EEUU, Chile, Cuba, Canadá y Ecuador.

En el ámbito del Derecho Constitucional Argentino fue promulgada la Ley 24.820 en mayo de 1997 que le da garantía Constitucional a la Convención (Ley 24.556). Recién en diciembre de 2010 la Organización de Naciones Unidas - ONU - reunida en Paris, suscribió la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” con la salvedad que se tuvo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes del Derecho Humanitario y del Derecho Penal universal. La misma de 45 artículos, en su Preámbulo expresa que son conscientes que la desaparición forzada constituye un delito y en determinadas circunstancias del derecho penal internacional, un crimen de lesa humanidad…

De los 90 estados soberanos que suscribieron la Convención sólo la ratificaron 30 de ellos, el 30 de noviembre de 2011: Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, España, Francia, Gabón, Honduras, Irak, Japón, Malí, Kazajistán, México, Montenegro, Nigeria, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Senegal, Serbia, Túnez, Uruguay y Zambia.

Comentarios sobre el tema

A pesar que las desapariciones en las grandes guerras mundiales del siglo pasado se contaron por millones y que los conflictos políticos internos en los países que lograron el poder partidos dictatoriales produjeron importante cantidad de muertos y desaparecidos (el comunismo en la URSS, el fascismo en Italia, el comunismo en Cuba, el nazismo en Alemania, el comunismo en China continental, además de otros en Asia y Africa) estamos viendo que recién aparece en el Derecho Penal Internacional la figura de “la desaparición forzada” a partir de la secuela de los conflictos armados internos producidos en Latinoamérica y con una implicancia mayor, en Argentina.

En general, de acuerdo con las Convenciones Internacionales sobre esta figura del Derecho Penal, si es realizada en forma sistemática contra civiles por agentes del Estado, se encuadra en la categoría de “crimen de lesa humanidad”. En el caso argentino las fuerzas del Estado fueron compelidas a aniquilar el terrorismo subversivo por expresa disposición de las más altas autoridades nacionales (Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75). Por lo que las autoridades de origen constitucional conocían que en Tucumán, en el inicio de las Operaciones militares, se utilizaban además de las operaciones convencionales, las no convencionales (fuera de las convenciones) para el cumplimiento de la misión impuesta, lo cual fue expresado públicamente por el Comandante de la Vta Brigada de Infantería general Acdel Vilas responsable del llamado “Operativo Independencia” en oportunidad de hacerse cargo.

Por propia naturaleza la “Guerra Revolucionaria” no reconoce las leyes internacionales ni nacionales en los países donde se lleva a cabo. Aquí las OPM asesinaron a personas individual o colectivamente (con cargas explosivas), realizaron secuestros extorsivos, robaron bancos y empresas así como armamento a policías a quienes también asesinaron. Torturaron a sus prisioneros en “cárceles del pueblo”, fusilaron a su propio personal cuando infringió sus códigos y en general emplearon cualquier método que sirviera a sus fines. Todo enmarcado siempre en un inteligente despliegue de propaganda falaz que atacaba al gobierno, sin importar que el mismo fuera constitucional o de facto.

Sus acciones criminales terroristas fueron planeadas y ejecutadas en la clandestinidad mediante estructuras armadas organizadas jerárquicamente que cumplían distintas funciones a medida que desarrollaban un ejército propio con una logística importante. En nuestro caso las dos principales OPM llegaron a tener fábricas de armamentos y de explosivos, con infiltración en todas las instituciones, incluyendo las FFAA y policiales.

Lo que ha pasado en Argentina no apareció de repente ante un gobierno constitucional “ineficiente” ( Illia, Perón, Isabel) o de facto ( Onganía, Lanusse, Videla) debido a ese origen. Fue el fruto que germinó durante una década regada con años de adoctrinamiento marxista y militar en Cuba y dirigentes nativos intelectuales con la misma ideología que ejecutaron políticas especialmente a nivel universitario, muy bien planeadas y realizadas.

En tal sentido debe destacarse la actividad desarrollada por el abogado Eduardo Luis Duhalde destacado ideólogo de la guerra revolucionaria, que luego de escapar en 1976 recorrió las principales ciudades europeas estableciendo contactos con gobiernos y partidos de izquierda, creando grupos de “derechos humanos” con militantes argentinos exiliados que organizaban conferencias de prensa con la presentación de ex detenidos liberados o escapados cuyos relatos escabrosos fueron consiguiendo insertar en la opinión pública europea y luego mundial “la tragedia argentina” contada en la versión de “jóvenes políticos idealistas que solo tomaron las armas para oponerse a una cruel dictadura que los secuestraba, mantenía en lugares clandestinos donde los torturaban y asesinaban”.

Por supuesto, sin contar que ellos iniciaron la “guerra revolucionaria” para tomar el Poder, asesinando, robando, atacado cuarteles y comisarías principalmente en gobiernos constitucionales, lo que fue el principal motivo del “golpe de estado” realizado para aniquilar esos “ejércitos” insurgentes que ya habían matado a más de 1000 civiles y militares y contaban con más de 20.000 miembros. El contenido de las dos convenciones (OEA – ONU) notoriamente contienen todos los argumentos, definiciones, figuras penales, expresiones, etc que venía usando el mismo Duhalde – luego designado Secretario de Derechos Humanos desde 2003 hasta su muerte en 2012 – y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) cuyo presidente es el montonero y periodista Horacio Verbistsky señalado como agente doble de una potencia extranjera, además de responsable de varios atentados con explosivos desde su ubicación como segundo de la estructura de Inteligencia de la OPM ya expresada. (Entre ellos en un comedor de la Policía Federal que ocasionó 23 muertos y más de 60 heridos).

El CELS - ONG fundada en 1979 por dos padres de desaparecidos y abogados cercanos a las organizaciones armadas ilegales - desde 1980 han venido recorriendo los países de Sudamérica donde hubo desaparecidos, enseñando y estimulando medidas acerca de la experiencia argentina para poder judicializar todos los conflictos armados internos a efectos de lograr juzgar y detener por crímenes de lesa humanidad a los uniformados que participaron en operaciones de guerra contra revolucionaria, logrando que las acciones terroristas de los insurgentes, por el contrario sean calificadas como delitos comunes y por lo tanto opere la prescripción por el tiempo transcurrido, que además es fácilmente disminuido por los gobernantes o justicia de turno..

Por supuesto, la clave de toda esta acción ha sido subordinar el Poder Judicial a las políticas y necesidades de los gobiernos conformados por ex terroristas subversivos y familiares de los desaparecidos que, en importante cantidad también militaban, a los efectos de tener total impunidad. Esta fuerte campaña de acción psicológica fue logrando un éxito tal que se desplegó por el mundo, comenzando por el informe de la CONADEP en 1984, pleno de inexactitudes y omisiones, junto con verdades incuestionables. Publicado en 7 ediciones en castellano en nuestro país fue posteriormente traducido al portugués, italiano, inglés y alemán y difundido con aportes de gobiernos argentinos, organizaciones de derechos humanos y Fundaciones como la Ford de EEUU (Vertbisky).

Sintetizando, las leyes actuales sobre el tema, vigentes en nuestro país, incluyendo las de los convenios internacionales, han sido originadas en las experiencias de Argentina, con la particularidad que han sido fruto de la reconocida tarea de militantes marxistas “encubiertos” como los nombrados y otros, que han logrado mediante el “relato distorsionado” de nuestra realidad no sólo imponer una “Historia Oficial” parcializada y mendaz, sino también beneficios importantes para las víctimas del sector responsable de la tragedia (en realidad los victimarios iniciales) y ninguna consideración para la gran cantidad de víctimas que ellos ocasionaron.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)

Lo expresado hasta aquí tuvo un cambio sustantivo a partir del 17 de julio de 1998 durante la Conferencia de la ONU sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, al adoptarse el llamado “Estatuto de Roma” en cuyo preámbulo se determina que la “CPI establecida en virtud del mencionado documento será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. Pese a la oposición de países como China, Israel y EEUU el trámite fue más rápido que lo habitual y el Estatuto entró en vigor el 1º de julio de 2002 con las firmas aprobatorias de los países que se requerían incluyendo Israel y EEUU, aunque a posteriori no la ratificaron. En octubre del 2005 el tratado logró su centésimo adherente: México.

La jurisdicción de la CPI es mundial y su competencia está expresada en el Art 5º e involucra a los crímenes de: genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.

En su Art 7, Punto 1º da la siguiente definición de “crimen de lesa humanidad
: “Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil y con el conocimiento de dicho ataque” y a continuación describe once ítems tales como:

· Asesinato

· Exterminio

· Esclavitud

· Deportación o traslado forzoso de población

· Encarcelación o privación de la libertad física…

· Tortura

· Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada…

· Persecución de un grupo o colectividad…

· Desaparición forzada de personas

· Crimen de apartheid

· Otro actos inhumanos…

En el Punto 2º explica cada uno de los términos precedentes.

Es importante reiterar que tanto la jurisdicción como la competencia de la Corte Penal Internacional han quedado claramente establecidas. Por primera vez se ha definido con precisión las características que deben cumplir crímenes como los de “lesa Humanidad” para ser considerados como tales, entre las cuales ya no resulta excluyente que sea cometido por “agentes del Estado”, sino que extiende esa imputación a grupos civiles y lo importante es que debe ser generalizado y sistemático contra la población civil y no contra miembros de organizaciones armadas.

En el sentido expuesto cabe acotar que el Estatuto de Roma responde a la tradición judicial argentina en materia penal, esto es el Derecho Positivo, en contraposición al “Ius Cogens” (derecho consuetudinario) que alega el Dr Eugenio Zaffaroni, figura difusa y sin norma internacional, según el concepto de la mayoría de nuestros constitucionalistas.

Explícitamente el Estatuto de Roma deja asentado que su aplicación será “a futuro” de su entrada en vigencia, con lo cual rechaza de plano cualquier interpretación que favorezca la irretroactividad en la acción penal, irretroactividad empleada en forma cotidiana por la justicia argentina para aquellos delitos caratulados como de lesa humanidad a pesar que nuestra Constitución dice en su Art 18 que “Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”

Resulta interesante en tal sentido referir el comentario del ex Fiscal adjunto en la Causa 13/85 (Juicio a los Comandantes) cuando era fiscal de la Corte Penal Internacional. En esa ocasión, al ser interrogado el Dr Moreno Ocampo sobre la posibilidad de iniciar juicios por crímenes de lesa humanidad a los integrantes de las OPM argentinas, contestó afirmativamente explicando que debía aplicarse la misma vara usada contra militares, fuerzas de seguridad y policiales.

Nos preguntamos ¿Porque entonces su crímenes no han sido declarados de “lesa humanidad ”?... ¿Será porque ellos intervinieron en la arquitectura del armado penal nacional e internacional ?

La lucha por los DDHH parcializados que venden ¿No será sólo para dejar a las naciones “blanco” inermes ante su ataque basado en la clandestinidad de su organización hasta que sea demasiado tarde?

Hoy, el mejor seguro de vida para los insurrectos son las leyes y en caso de ser detenidos por sus crímenes, la prescripción de los mismos que ya operó junto con la cárcel a los vencedores de una guerra no convencional no reconocida . (Como sucedió acá).

Finalmente, vemos que las principales convenciones sobre el tema no han sido ratificadas por ninguna de las grandes potencias mundiales y muy pocas potencias de segundo orden en el campo del poder Militar, lo que nos permite pensar sobre ese conocido dicho popular que dice “Haz lo que yo digo y no lo que yo hago”.

INTRODUCCIÓN


Es indudable que las personas denunciadas como desaparecidas durante los años de las décadas 60 y 70 del siglo XX en los que, organizaciones ilegales político-militares iniciaron y desarrollaron una “guerra revolucionaria” como metodología para tomar el poder en nuestra patria, constituyen junto con los muertos y mutilados durante la misma, una verdadera tragedia nacional.

Los desaparecidos, siguen siendo una brecha trágica que divide a la sociedad argentina, por lo que su esclarecimiento y difusión constituye una deuda hacia esa sociedad que ningún gobierno encaró en forma correcta.

Si bien para ciertos hechos de nuestra historia siempre ha habido multicausalidades, pensamos que la figura del “desaparecido” como consecuencia del procedimiento de: detención del miembro de las organizaciones subversivas, ocultamiento de su destino, interrogatorios y posterior asesinato del mismo, es en gran parte el resultado de la irresponsabilidad política al liberar casi 2.000 procesados y sentenciados juzgados a “Derecho” a partir de 1971, por medio de una Ley de Amnistía sin condiciones, redactada por el ministro del Interior Dr Esteban Righi, enviada por el Presidente Cámpora y promulgada por los legisladores del Congreso Nacional el 26 de mayo de 1973.

Se debe recordar que la situación de anarquía de ese momento era tal que antes que la ley fuese firmada, ya habían sido liberados los presos por presión de los militantes de sus organizaciones armadas y que al mismo tiempo se disolvió la Cámara Federal Penal y la legislación antisubversiva. Sus jueces y secretarios fueron obligados a renunciar y tiempo después algunos asesinados o perseguidos debiendo emigrar del país. Esta decisión dejó al país inerme frente al flagelo del terrorismo subversivo, cuyo objetivo era llegar al Poder sin importar su legalidad.

Fue profético el artículo del Buenos Aires Herald de esa época que, ante las medidas del Presidente Cámpora, anunciaba como consecuencia la aparición de los “escuadrones de la muerte” en el país..

Cámpora , que duró 49 días en su cargo, fue reemplazado por Lastiri presidente de la Cámara de Diputados quien tuvo como principal tarea efectuar nuevas elecciones nacionales para que se hiciera cargo del desorden y de la ofensiva de los grupos guerrilleros, el propio Gral Perón.

Durante su gobierno – hasta su muerte el 1 de julio de 1974- y posteriormente el de su viuda Estela Martínez de Perón, hubo represión policial y “parapolicial” (“AAA”) sobre las organizaciones armadas marxistas, inclusive las que se decían peronistas para disputar el poder a Perón. A fines de 1974 se produjo la aparición de una guerrilla rural en Tucumán que sobrepasó la capacidad de las fuerzas policiales tucumanas por lo que la Presidente, ordenó por decreto la intervención de Las FFAA en una Zona de Operaciones de esa provincia en febrero de 1975. Posteriormente, en octubre, ante el crecimiento del accionar de las organizaciones armadas ilegales y luego de un ataque a una unidad militar en Formosa con más de 20 muertos, se amplió esa intervención de las FFAA a todo el país. En todos estos años de gobierno constitucional, hubo alrededor de 1.500 desaparecidos y silencio de los gobiernos (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sobre esas desapariciones que, desde 1974 se incrementaron notablemente.

Al asumir la responsabilidad total de gobierno , las FFAA, mediante un golpe de Estado el 24 de marzo de 1976, la Junta Militar (JM) confirmó que no podía remitir a la Justicia a los componentes de las organizaciones ilegales, pues con la experiencia de la CAFEPE, ningún juez iba aceptar el cargo que era como firmar una sentencia de muerte segura para él y familia. Tampoco podía la JM dictar bandos y fusilar miles de jóvenes que decidieron matar o morir para tomar el Poder ya que con la experiencia de lo sucedido en España con Franco y debido a la situación internacional tampoco era posible.

Por otro lado la experiencia de Argelia de los franceses había sido la más eficaz y aparentemente, menos comprometedora para este tipo de “guerra” y sin bucear demasiado en las probables consecuencias que podrían tener una gran cantidad de desaparecidos en el propio país que no se podían ocultar, se decidió por el método más eficaz para ganar la guerra: “los desaparecidos”, con una metodología que iba a permitir ganar la guerra en el menor plazo posible. Fue visible entonces a partir del 24 de marzo un incremento notable en la cantidad de desaparecidos producto de la metodología de aniquilamiento mediante métodos no convencionales.(No amparados en la Convenciones internacionales)

Complementariamente el accionar ofensivo y el procedimiento utilizado por las fuerzas legales en todo el país, sorprendió a los líderes revolucionarios quienes incrementaron su campaña de acción psicológica en el país y también en Europa y EEUU iniciada años antes, sobre la base de denuncias. Nuestra población comenzó a enterarse de la tragedia en curso, cuyas características comenzaron a afectar fuertemente al poder político tanto en el interior como en el exterior del país.

Luego de la victoria militar sobre el terrorismo subversivo insinuada en 1977 y completada en 1978, el gobierno de facto, comenzó a preparar la entrega del mismo que se efectivizó, luego de la derrota en la “Guerra de Malvinas”, a fines de 1983. También, en este período del denominado Proceso de Reorganización Nacional (PRN) se mantuvo el silencio sobre esas desapariciones y debido a la falta de control real de la Junta Militar sobre los jefes de las zonas en que se dividió el país, no se pudo o no se quiso difundir un listado de desaparecidos con su destino final.

A partir de allí, el Presidente constitucional Dr Raúl R. Alfonsín, que era miembro de la “Asamblea Permanente de los Derechos Humanos” ante las graves secuelas de ese “Conflicto Armado Interno” (Ver Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949), presionado por los partidos políticos autollamados “progresistas”, los familiares de los militantes muertos y desaparecidos en la guerra revolucionaria y las organizaciones de derechos humanos (que sólo se ocupaban de las víctimas del lado insurgente), optó por desconocer al mencionado conflicto armado interno, con características de una “guerra revolucionaria” y por ello no cumplió lo que sugiere para el caso, el “Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra de 1949” que dice : “A la cesación de las hostilidades las autoridades procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte del conflicto…”(Título 2; Artículo 6)

Los Protocolos mencionados fueron incorporados como vinculantes para la República Argentina por Ley Nº 23.379, sancionada por el Congreso de la Nación en septiembre de 1986 y promulgada por el Presidente Alfonsín el 9 de octubre de ese año, pero debido a que no estaba dictada aún la sentencia definitiva de la Suprema Corte por el juicio a los Comandantes, hecho que contradecía lo que decía el Protocolo II, el gobierno, en un acto político repudiable e injusto y con la intención de no incumplir lo prometido antes de las elecciones, recién publicó la mencionada Ley 23.379, en el Boletín Oficial (BO) casi 2 años después, el 30 de junio de 1988. (De acuerdo a la modificación de la reforma de la CN de 1994 esos tratados tienen jerarquía superior a las leyes nacionales y recién son vinculantes al ser publicados en el BO).

Para nuestro entender está claro que el plan del gobierno era no calificar el conflicto como una “guerra revolucionaria” porque quedaba enmarcada dentro del “Protocolo II” como conflicto armado no internacional y quedaría dentro de sus normas que estaba obligado a acatar.

Consecuentemente al no estar vigente esa ley que obligaba a Argentina, Alfonsín logró encuadrar a los actores del conflicto armado dentro del Código Penal con lo que procedió a criminalizar la guerra interna, modificando la naturaleza del conflicto en beneficio de las más altas autoridades políticas del país durante los años anteriores – con excepción de las militares – y de los insurgentes que, de culpables de desatar el conflicto armado interno y victimarios, lograron con el tiempo, convertirse sólo en "víctimas" apañadas por el mismo Estado que quisieron destruir.

Para ello, Alfonsín, además de los Juicios a las Juntas Militares y a algunos cabecillas de las organizaciones armadas ilegales (acción que popularmente se denominó “teoría de los dos demonios”); tomó el problema de los desaparecidos como una importante política de Estado y puso en marcha las siguientes acciones:

Primero, creó una comisión especial para que recibieran las denuncias sobre desapariciones que se denominó: Comisión sobre la Desaparición de Personas – CONADEP.

Segundo, aceptó el informe final e hizo difundir –con la edición de un libro titulado “Nunca Más” el resultado de esas denuncias, antes que se constatara su veracidad, como si todas fueran ciertas cuando miles no tenían datos completos.

Tercero, mantuvo (y así lo hicieron los gobiernos posteriores) toda la información como “secreta” desvirtuando el derecho que tienen los ciudadanos de conocer su contenido y aportar datos para su confirmación o desestimación. (Sólo un número reducido de personal política, ideológica o emocionalmente comprometido, siguió manipulando esos datos hasta el día de hoy).

Al Tercero: Inició la Causa 13/84 correspondiente al juzgamiento por los muertos y desaparecidos a las Juntas Militares que gobernaron de facto el país.

La CONADEP que hizo un trabajo de índole provisorio, no científico, publicó su informe final - con un Anexo 1 con los datos de cada persona denunciada como desaparecida - estimando en 8.960 el número de personas presuntamente desaparecidas muchas con datos incompletos y con un casi un 50% sin número de documento legal para su identificación como persona física real.

La difusión posterior de ese informe, firmado por Ernesto Sábato en su calidad de presidente, inexplicablemente no dejó fehacientemente establecido que sólo la mitad eran datos completos sobre presuntos desaparecidos y que el resto debía ser completado por otras informaciones posteriores para verificar que tuvieran cierta verisimilitud a efectos que la justicia pudiera investigar y comprobar su exactitud o desechar cada una de ellas, con la seriedad que los hechos ameritaban.
Tampoco expresó que más de 700 desaparecidos correspondían a hechos anteriores a la fecha del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, por lo cual ese número estimado en 8960, sin asidero real ni legal, quedó grabado en el consciente colectivo como “una verdad revelada” de total responsabilidad del último gobierno militar de facto lo que luego se transformaría por la mendacidad de ideólogos, políticos, periodistas y funcionarios en 30.000 desaparecidos.
  
Hubiera sido un acto de gobierno acertado hacer conocer a la población las bases reales de lo hasta allí, conocido, sobre todas las secuelas de ese conflicto armado y no sólo los datos manipulados por ese grupo inicial con intereses parciales que disponiendo de ingentes fondos públicos, usó el prestigio de un escritor designado responsable de la Comisión para hacerle “firmar” el Informe Final remitido al Presidente de la Nación - con enormes falencias en sus datos y con falaces opiniones en su contenido - documento que, difundido al país y al extranjero, distorsionó totalmente esa realidad histórica “hemipléjica” (abarcó sólo las presuntas acciones contra una mayoría de militantes de organizaciones terroristas) ya que nunca se completó con la contraparte que prometió el Ministro del Interior de Alfonsín (Una investigación similar para las víctimas ocasionadas por las organizaciones terroristas).

Todo ello se realizó en el marco de una gran campaña de Acción Psicológica posterior que se difundió nacional e internacionalmente, donde se magnificaron las acciones de lo ocurrido, calificando falsamente de “genocidio” y difundiendo la mentira de los “30.000 desaparecidos” para impactar en el extranjero. Además con la fecha de juzgamiento a las Juntas Militares - responsables desde el 24 mar de 1976 – se ocultó la responsabilidad sobre las desapariciones y muertos de los gobiernos de facto y constitucionales anteriores. Los juicios, inicialmente previstos sólo para los comandantes militares, se fueron de las manos del Dr Alfonsín y alcanzaron jerarquías inferiores de las FFAA no previstas, finalizando todo con dos leyes que eran una real amnistía : la “Ley de Punto Final” y la “Ley de Obediencia Debida”.

De las cúpulas guerrilleras el Decreto 157/83 solo persiguió penalmente a 7 de ellos (6 de montoneros y 1 del PRT-ERP) por delitos comunes que luego prescribieron situación que tuvo un parate con Menem quien, entre octubre de 1989 y diciembre de 1990, indultó a todos los que estaban sentenciados, militares y terroristas, por medio de 10 decretos.

Con él comenzaron a intensificarse las leyes reparatorias siendo la más importante la 24.411 con la finalidad de resarcir económicamente a las víctimas, con la característica de hacerlo sólo en beneficio de uno de los sectores afectados y nunca a favor de las víctimas a manos de las organizaciones armadas revolucionarias.

Posteriormente los gobiernos de Fernando De la Rúa y Eduardo Duhalde, no intentaron tampoco investigar el proceso histórico para llegar a una verdad consensuada sobre los orígenes y desarrollo de la guerra y los desaparecidos, sino que legislaron con tendencia a pacificar.

Finalmente, los gobiernos de los esposos Kirchner, desde 2003 en adelante, por su inicial debilidad (Néstor Kichner llegó al poder en segunda vuelta con el 22% de los votos) por razones políticas e ideológicas exaltaron como cuasi héroes a los miembros de esas organizaciones armadas ilegales y a sus familiares, dejaron sin efecto todos los instrumentos jurídicos que tendían a pacificar el país y reinstalaron con fuerza la campaña del mito de los 30.000 desaparecidos junto con la exaltación y recuerdo de los militantes muertos y desaparecidos, impulsando la anulación anticonstitucional de las leyes de Alfonsín con complicidad del Presidente de la Corte Suprema – colocado por él – lo que desató una nueva persecución política judicial contra los miembros de la fuerzas legales que en número de 2.000 fueron ilegítimamente procesados por leyes promulgadas muchos años después de los hechos que se les imputan y encarcelados con juicios no ajustados a derecho generando un clima de odio y venganza que ha teñido a la opinión pública ignorante de la realidad.

ARGENTINA INÉDITA


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