Zaffaroni y los habeas corpus durante la dictadura
Por Alfredo Luis Fernández
Hagan este ejercicio: pongan Zaffaroni y Habeas Corpus en el buscador de Internet y se encontrarán con un aluvión de resultados de cuya lectura surge que se trata de un juez que durante la dictadura se dedicaba impiadosamente a rechazar los pedidos de habeas corpus presentados por los familiares de desaparecidos.
Es tan masiva la instalación y es tan poderoso ese relato que a veces hasta se pierden las ganas de averiguar, aprender, entender o despertar otra mirada en cualquier persona habituada a repetir sin más lo que le instalan machaconamente los medios.
“¿Che, viste lo que salió? ¿Es cierto que rechazaba los habeas corpus? ¡Lo van a hacer mierda!”. Si hasta los que tienen afinidad con sus posiciones y lo valoran como jurista, se preocupan, se sienten abrumados y temen lo peor.
Frente a ellos, Raúl Zaffaroni, con plena conciencia de ese poder mediático de construcción de realidad –es uno de los que mejor lo ha descripto y desnudado– elige el camino de plantarse desde su verdad y decirla sin pelos en la lengua, a riesgo de parecer temerario y despreocupado por las consecuencias.
No me detendré en su sincera expresión de deseos respecto a la continuidad de las políticas del gobierno de Mauricio Macri, porque temo sentirme tonto explicando cuestiones elementales inherentes a la libertad de expresión y porque, aunque le critican el tono, casi nadie se atreve a controvertir las razones que expone para sostener sus afirmaciones.
Pero sí me parece importante analizar su actuación como juez frente a los reclamos por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, porque creo que, conociéndola en profundidad, podemos llegar a sorprendernos de la dimensión del aporte de sus intervenciones.
Empecemos por lo más duro. Es cierto que Raúl Zaffaroni rechazó varios habeas corpus. ¿Sus razones? Cuando todos los organismos oficiales respondían que no tenían detenida a la persona y se carecía de datos o elementos que pudieran permitir el inicio de algún tipo de investigación, la aceptación terminaba en una simple respuesta negativa del gobierno militar que daba por terminado el asunto. No había denuncias de centros clandestinos de detención que dijeran que en ese lugar había un detenido. Para terminar de entender el sustento de esta afirmación, bueno es analizar algunos de los casos en qué decidió intervenir y comprender la importancia que tuvo su tarea.
Uno de esos casos es la desaparición de la militante comunista Inés Ollero. Al menos en dos libros podemos encontrar testimonio de la trascendencia de la actuación de Raúl Zaffaroni como juez.
En su libro La Fede, Isidoro Gilbert relata el caso.
“El padre de Inés, que había sido dirigente sindical metalúrgico y comunista en los cuarenta, presentó un habeas corpus al entonces juez Raúl Zaffaroni, que a su manera, y en el clima de la época, hizo avanzar la pesquisa. El 15 de diciembre de 1977, un fallo de la Cámara Federal firmado por Guillermo de la Riestra, Horacio Vera Ocampo y Néstor Nicolás Gómez, con José Massoni de secretario, ordenó a Zaffaroni seguir investigando luego de elogiar su “exhaustiva y tan meritoria investigación cumplida”, a tal punto que acreditó que el procedimiento “fue efectuado por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada, al mando de un oficial presumiblemente con grado de teniente”.
Gilbert continúa señalando que “ya con el aval de la Cámara, Zaffaroni avanzó hasta construir lo que César Ollero definió como “el juicio de habeas corpus más completo del mundo (…) La investigación fue tan buena que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA eligió el caso de mi hija para dar referencias, en catorce páginas, de todo el andamiaje de la dictadura. Y la posibilidad de llegar a expresar al conjunto de los afectados se desprendió de aquel trámite de habeas corpus. La misma comisión elogió “las investigaciones realizadas por el juez de la causa””.
Jaime Nuguer fue el abogado del padre de la joven en dicha causa. En su libro Un habeas corpus en dictadura, se pregunta si “era posible durante la dictadura militar que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983 desarrollar una investigación judicial sobre un desaparecido”, para efectuar luego una crónica documentada del caso que demuestra su utilidad decisiva para mostrar las contradicciones de un sistema que negaba la legalidad y “desnudar y probar cómo operaba el plan sistemático para la desaparición de los militantes antidictatoriales”. Se trató de un proceso decisivo para fundar la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, lograr el encarcelamiento del jefe de la ESMA, Rubén Chamorro, y fundar el juzgamiento y la condena a las Juntas.
Este solo caso bastaría para defender el criterio de intervención que estableció Zaffaroni al elegir avanzar en aquellos casos en los que encontraba elementos concretos para encaminar su actuación. Pero su aporte fue aún mayor.
Cuando Raúl Zaffaroni debió afrontar el novedoso procedimiento de Audiencia Pública que precedió a su incorporación a la Suprema Corte, también aparecieron preguntas y cuestionamientos referidos a su actuación como juez durante el gobierno militar. En aquella ocasión, recibió y pudo aportar como prueba una carta que le envió Pablo Pizá.
Pablo Pizá estuvo detenido por un año y medio en Rawson en noviembre de 1975 y luego quedó a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Querían que diera el paradero de una de sus hijas, Liliana, quien integraba la conducción de la JUP y había dejado su Bahía Blanca natal para refugiarse en La Plata. Una vez que Liliana fue detenida, el 26 de abril de 1977, dejó de estar a disposición del PEN. Para ese momento, su otra hija, Diana, ya estaba detenida en el penal de Devoto. Estuvo como presa “legal” desde el 18 de noviembre de 1975 hasta el año 1980. Cuando, en 1976, Pizá quiso viajar a Perú para denunciar los crímenes de la dictadura argentina, se topó con un obstáculo: su libertad a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que le impedía salir. Pizá presentó un recurso de habeas corpus. El juez que se lo otorgó fue Raúl Zaffaroni, determinando la inconstitucionalidad de la prohibición de salida.
En 2003, mientras de discutía el pliego del juez en el Senado, Pablo Pizá le envió una carta pública “Me llamo Pablo Alfredo Pizá y soy un testimonio vivo de que usted nunca fue un juez adicto al Proceso. Saludo complacido vuestro nombramiento como juez de la Corte, entendiendo que es un paso que nos acerca más a la justicia en serio. Quedo a su disposición si mi testimonio fuere de utilidad”, escribió en ese momento. Su hija, Diana Pizá, también se refirió al caso, años después del fallecimiento de su padre: “…mi papá tuvo esa iniciativa porque veía el ataque que se estaba cerniendo contra él. El fallo de Zaffaroni que avala la salida de mi papá del país es clarísimo. Zaffaroni no se comportó como la mayoría de los jueces de esos años y mi papá quiso hablar porque nadie podía poner en duda su palabra”
En su valioso libro La historia de la impunidad, Stella Maris Ageitos documenta la reacción de Zaffaroni frente a “La ley del olvido” dictada por la Junta Militar en 1982. Esa norma disponía, en su artículo 1º: “Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de Mayo de 1973 hasta el 17 de Junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal, realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiera sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, participes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”.
La autora recuerda que “en aquella época, un Juez Penal de Sentencia de Primera Instancia de la Cap. Fed., el Dr. Raúl E. Zaffaroni”, respondía negativamente al fiscal de su Tribunal, que había solicitado las causas que estaban en su dependencia. La autora transcribe la respuesta de Zaffaroni, de la que citaremos sólo unas pocas líneas, aunque merece ser leída con detenimiento para valorar mejor la entidad de su oposición.
“Me encuentro ante la necesidad de responder negativamente a V. solicitud del 4 del corriente en el sentido de poner a su disposición las causas tramitadas con V. intervención para establecer cuáles pueden ser encuadradas en el acto numerado 22.924. Sustancialmente, motiva mi negativa la circunstancia de que considero que dicho acto no es una ley, sino un simple acto de poder bajo la mera forma de ley; en otras palabras: una ley inexistente, que no tiene contenido jurídico, que no es Derecho…”
“Lamentablemente (…) no sólo se violaron Derechos Humanos para reprimir el terrorismo, sino también para realizar una ideología política –la de la “seguridad nacional”–, lo que nada tiene que ver con el terrorismo y, por exceder sus límites, cae en un crimen contra la Humanidad, cuya amnistía está vedada por los tratados internacionales más importantes ratificados por la Nación y por la propia Constitución Nacional (…) Este acto inexistente es el último eslabón de una cadena legislativa y fáctica que ha puesto en serio peligro a la seguridad exterior e interior del Estado. La seguridad exterior se pone en peligro porque los terceros países que se sienten alcanzados por las violaciones de Derechos Humanos reaccionan ante ese Estado infractor, en primer lugar aislándolo moral y políticamente, por lo que se debilita su posición internacional”.
Pero además, la minuciosa fundamentación de rechazo nos permite tomar nota de la intervención del entonces juez en otros recursos de habeas corpus: “El contenido de mi manifestación es susceptible de configurar un conflicto de poderes. Sin embargo, no tengo otro camino, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que dichos planteamientos deben ser resueltos por el propio Juez, en el habeas corpus deducido en favor de Ernesto Capello (año 1977), en que remití las actuaciones al Alto Tribunal ante la rotunda negativa del Poder Ejecutivo a facilitarme información con la que pudiese establecer la racionalidad pedida”. “El carácter masivo y pluriofensivo de las reiteradas violaciones de Derechos Humanos ha quedado demostrado en el “Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina “ producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Secretaría General, Washington D.C.,1980), que se llevó a cabo mientras se repartían en la ciudad obleas que decían “ Los argentinos somos derechos y humanos” y se pretendía encuadrar penalmente a los dirigentes políticos que depusieron ante la Comisión (Deolindo Felipe Bittel y Herminio Iglesias)”. Dos dirigentes que suelen ser recordados por sus fallidos, pero no por el coraje que mostraron durante el Proceso.
Incluso pocos días antes del golpe, desde el juzgado federal Nº 2, Zaffaroni ya había hecho lugar a un habeas corpus en el caso Zapata, lo que recordaba en el mismo escrito: “En ocasión de declarar la inconstitucionalidad del decreto 642/76, el 4 de marzo de 1976, dije que la realidad exhibía una “violencia descarnada y cruel arropada en ideologías que cumplen a nivel colectivo la función que las racionalizaciones desempeñan en las psicosis de las patologías individuales “y agregaba que al legislar se debía “eludir la trampa de la violencia, de que el impulso emocional en defensa de la seguridad jurídica de todos los habitantes lleve a la lesión irreparable de esa misma seguridad, de que en la lucha por el respeto a la dignidad humana queden en el camino a jirones del concepto que se corresponde “y concluía en que “las dificultades para conservar la guía de la razón se potencializan cuando la sangre mana por las heridas que la observancia de esa guía en semejantes circunstancias se concrete en una conducta auténticamente heroica “(habeas corpus en favor de Néstor Antonio Zapata, Juzgado Federal Nº 2)”.
En aquel escrito que rescata Stella Maris Ageitos, Zaffaroni también destacó el testimonio de dos dirigentes peronistas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, algo que la propia dirigencia política comenzaría a valorar tiempo después.
Raúl Zaffaroni, en plena dictadura, sin ningún andamiaje político que le diera contención, solo con sus convicciones, su inteligencia y su creatividad jurídica, no quiso limitarse a iniciar expedientes que quedaran sepultados en la negativa del gobierno militar y avanzó en casos concretos que permitieron desnudar la naturaleza del sistema represivo y brindaron elementos y herramientas para la lucha contra la impunidad y en defensa de los Derechos Humanos. Lejos de ser un juez temeroso y complaciente, buscó -y encontró- caminos para hacerle daño a la dictadura, para plantarle cuñas que luego serían esenciales para el juzgamiento de sus crímenes, en un ciclo que él mismo consolidaría con su intervención decisiva como juez de la Suprema Corte.
Por eso, cuando hace declaraciones, se puede estar más o menos de acuerdo. Pero quizá no convenga medirlo con la vara de corrección que sugieren los posicionamientos político electorales, sino ponerlo en la dimensión de una persona que sabe que tiene espaldas para decir lo que sucede y que, a cada paso, nos ayuda a sacudirnos el relato abrumador de los poderosos, para intentar comprender la realidad desde una actitud crítica, solidaria y humanista.
* Escritor
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Ahora, los ciudadanos argentinos que “repetimos sin más lo que instalan machaconamente los medios” preguntamos: ¿Cuando publicarán la defensa de Zaffaroni respecto al libro que este impresentable personaje publicó junto con Ricardo Juan Cavallero en el año 1980?
¿Dirán quizás que lo escribió presionado ya que le apuntaban con un arma en la cabeza? A nadie asombraría que afirmaran semejante disparate en el afán de defender a este “paladín de los derechos humanos”.
En ese libro Zaffaroni justifica la asunción de los militares al gobierno:
“Los bandos para el supuesto de conmoción interior, fuera de la guerra, también requieren una necesidad terribilísima, que debe estar dada por la circunstancia de que la conmoción interior alcance un grado tal que la autoridad del lugar no pueda evitar estragos, es decir, que la alteración del orden sea de tal naturaleza que el peligro de afectación masiva y grave de bienes jurídicos tales como la vida, la propiedad, etc., sea inminente e inevitable por la autoridad local. De allí surge la posibilidad de que la autoridad militar asuma el gobierno o el mando de una parte del territorio”.
“No obstante, hay circunstancias especiales, dentro y fuera de la guerra, en las que no hay sólo una necesidad terrible, sino que se presenta una necesidad terribilísima. Se trata de situaciones en las que existe un peligro actual de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener. Es en estas circunstancias de necesidad terribilísima. Se trata de situaciones en las que existe un peligro actual de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener. Es en estas circunstancias de necesidad terribilísima cuando hacen su aparición en el derecho penal militar dos medidas que aparentemente arrasan con las disposiciones constitucionales: la legislación por bandos y la llamada pena de muerte”.
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Y ya que estamos, los ciudadanos argentinos que “repetimos sin más lo que instalan machaconamente los medios”, también queremos leer cómo defienden a Zaffaroni respecto a este polémico fallo que dio que hablar al país y que repugna al pensar que un JUEZ que debe defender a una niña víctima de un degenerado, busca excusas para defender al depravado corruptor de menores.
Cómo ocurrieron los acontecimientos
El día 22/08/1987 en horas de la tarde Julio E. Tiraboschi, con excusas de mostrarle juguetes del hijo, llevó a la nena de 8 años de edad, a las cocheras del edificio de calle Alberdi 2149, Buenos Aires, lugar en que trabaja como portero, la introduce en un baño, y allí la sienta sobre el inodoro, y le pone su miembro viril en la boca, diciéndole que adivinara que dedo era.
La mamá toma contacto con esa realidad, una vez que encuentra a su hija, golpeándose la cabeza contra la ventana. Al observar esa actitud le pregunta por qué lo hace, a lo que la nena responde:
“El portero me metía eso en la boca”. “Cuando le pedía por favor que no lo haga más, él me decía: “un poco más que acabo”….“después me dejaba esa cosa amarga en la boca”.
Resumen de la sentencia
El fallo del Dr. Eugenio Zaffaroni no acuerda la pena de 7 años por violación, que se había propuesto en primera instancia, ni de 4 años, a iniciativa del fiscal, sino que opta por 3 años, condena con la cual, el depravado nunca fue preso.
Pero, si lo leído pareció injusto lea la síntesis del fallo sobre el abuso sexual de la nena y observará como, para proteger al degenerado, Zaffaroni responsabiliza a la nena de 8 años por su “ignorancia” e “inocencia”:
a) “…que en la indagación sumaria de la menor víctima no queda explicitado si realmente Tiraboschi, le introdujo el pene en la boca, más concretamente, que ignoraba que podría ser.
b) “Fundando la interpretación restrictiva que reduce la violación tan sólo al acceso carnal vaginal o rectal, excluyendo la penetración por la boca.”
c) “De la ignorancia de la menor en lo que hace a la forma de la consumación de la fellatio, deduce la defensa que no se habría violentado la libertad sexual de la víctima, al ignorar lo que sucedió. Señala que los informes determinan que no se observa daño psíquico de la menor.
d) “En tal sentido, no tengo dudas que la penetración bucal no es dolorosa. La misma posibilidad de mutilación para el agresor la diferencia de la penetración anal o vaginal”
e) “En la fellatio no existe pérdida de la virginidad, que tiene profunda raigambre cultural por la extinción prematura de la virginidad”
f) “Considero que la fellatio, no puede constituir el denominado “acceso carnal” y por ello es “abuso deshonesto“
g) “No podemos entonces ignorar las circunstancias mensuradoras de los arts. 40 y 41 CPen., que nos obligan a tomar en cuenta que estamos ante un imputado sin antecedentes, que confesó plenamente el hecho y demuestra arrepentimiento. Es un hombre joven y padre de familia, que sufrirá graves consecuencias en el plano familiar y laboral, además de social.
h) “En el caso bajo examen, Tiraboschi no causó daño físico a la menor, valiéndose sólo de engaños y seducciones para arribar a su reprochable proceder. Tal como lo señala la defensa, el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor.”
i) “No puedo olvidar que un porcentaje importante de estos hechos aberrantes son consumados por desequilibrados que además de apelar a la violencia, suelen ocultar el hecho dando muerte a sus víctimas, o amenazándolas. Señalo también que en otra oportunidad en que quiso repetir el hecho Tiraboschi desistió voluntariamente, ante el llanto de la menor.
j) “En cuanto a la reducción del monto indemnizatorio impetrado, considero que puede hacerse lugar a este pedido. Dada la información de f. 175, corroborada por las demás constancias, de que Tiraboschi pertenece a la clase trabajadora con un ingreso familiar de A 700 de octubre de 1987 y un hijo menor a cargo.”
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