miércoles, 18 de septiembre de 2019

UCRONÍA: EL CASO “C.N.U.”- CAPÍTULO IV


Relato K y malversación de la justicia
La verdadera venganza terrorista

Por Mario Ernesto Durquet y Eduardo Salvador Ullua (Presos Políticos)


CAPÍTULO IV



CUESTIONES JURÍDICAS SOBRE

EL FALLO EN LA CAUSA “C. N. U.”


4.1. Planteo de prescripción de los hechos y violación del plazo razonable de prisión preventiva

Como anticipáramos el Fiscal federal doctor Juan Manuel Pettigiani, no instó la acción penal como pretendían los jueces Falcone y Portela, entendiendo (ajustándose a derecho) que los hechos no constituían delitos de lesa humanidad y estaban prescriptos. La respuesta de los jueces del “juicio por la verdad” fue excluirlo de la investigación, apartando a un fiscal designado legalmente. Paradójicamente los mismos jueces se excusaron de intervenir en el debate oral como “conocer” a algunos de los imputados. Cumplieron su tarea, eliminaron al fiscal, catalogaron las imputaciones como de lesa humanidad y le dejaron la tarea de juzgar (o la parodia de juzgar) a un tribunal ajeno a la ciudad, violando el principio constitucional que prohíbe los juzgamientos por “comisiones especiales” 1.

Errónea interpretación judicial del art. 118 CN trastocando burdamente su letra, vulnerando no sólo principios jurídicos universales sino también la reforma constitucional del año 1994 y toda una tradición jurisprudencial al respecto, transformando disruptivamente a dicha cláusula suprema en una ley penal en blanco, para así ingresar —a nuestro orden doméstico— derecho internacional penal y en base a él punir episodios locales sucedidos hace casi medio siglo. Incluso, ese derecho penal foráneo —mal introducido— fue todavía invocado y aplicado retroactivamente,  descartando la concepción de CLA que regía al tiempo de los hechos juzgados, moldeando en cambio a dicha categoría o nomen iuris “lesa humanidad”, a partir de incardinarle componentes típicos concertados ex post facto —esto es: política estatal de persecución, generalidad y sistematicidad—; elementos que la comunidad internacional para nada había consensuado hace cuarenta años, en tanto dicha calificación todavía era asumida como vinculada a una guerra — además— internacional (según surge de los anuarios de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y de las prácticas de los Estados). 

Soslayo de todo este planteo defensivo, acudiendo a fs. 37 a la simple digresión, mediante la repentina e inexplicable cita jurisdiccional del art. 7.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, del art. 3 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda —ver pág. 37— y de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia del 7/597 y IT— 95-14T —juicio del 3/00 respectivamente; violando así el principio de irretroactividad de la ley penal. Cuando, paradójicamente, cada uno de esos mismos tratados vedan toda posibilidad de aplicación atemporal (art. 24.1. del Estatuto de Roma 2, arts. 1 y 8 del Estatuto de Yugoslavia 3, arts. 1 y 7 del Estatuto de Ruanda 4).

El TOF denegó la prescripción de la acción penal, cuando en verdad en 1975 la imprescriptibilidad —no sólo que admitía acuerdo en contrario— sino que además exiguamente era aceptada por menos del 13% de la comunidad internacional (esto es, era un convenio acordado por la minoría absoluta de los países del mundo, conforme se desprende del propio estado de ratificaciones de la Convención de Imprescriptibilidad y de los anuarios de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas).

Y si hablamos de las prisiones preventivas (durante el proceso, período de instrucción) también se violó el plazo razonable, debido a la inexplicable e injustificada demora del Estado para impulsar y proseguir, durante décadas de democracia, la investigación de causas judiciales —ya iniciadas en 1975— respecto de hechos por los que jamás se había dictado amnistía ni indulto alguno.

Como ya hemos señalado, la justicia en democracia, desde 1983, tuvo todo el tiempo para hacer el reclamo a los miembros de la CNU y/o a los ahora condenados, que jamás tuvieron protección estatal, indultos o prebendas como sí las lograron los terroristas de las organizaciones armadas.

Los errores de la sentencia condenatoria, implícitamente prohijados por una conducta de los magistrados intervinientes que nada contestaron sobre tan importante planteo (y que ya per se sobran para concluir en la prescripción de cada una de las acciones penales endilgadas), quedó además evidenciado en este juicio que los hechos imputados ni siquiera pudieron responder tampoco a la noción actual del CLA, esto es, a una “política de estado de persecución generalizada y sistemática”.


Precisamente, las organizaciones armadas que actuaron en Argentina (desde los Uturuncos, el EGP, Montoneros, el ERP y el MTP) desplegaban sus planes al ritmo de una política de estado, dirigida desde Cuba, siguiendo un Plan Sistemático, que consistía en refundar una Patria Grande en toda América bajo el modelo europeo del marxismo, transformando las naciones soberanas en Estados comunistas (socialistas), basados en la violencia y la destrucción de las ideas republicanas.

Y estamos convencidos que existía un plan sistemático, pero no como el que plantea la justicia federal filo-terrorista, sino uno que fue orquestado, alimentado, aplaudido y llevado a cabo, desde fuera de nuestra patria y contra nuestra patria.

















Retomando la cuestión sobre la prescripción, entendemos que no requería de demasiadas especulaciones, muy bien habría podido quedar sellada con simplemente haber cotejado el claro “Informe sobre la causa Larrabure”
firmado por los Dres. Jorge Eduardo Auat 5 y Pablo Parenti y prohijado por el ex Procurador General Esteban Righi en la Res. 158/07— que concluyó que “no existen elementos para afirmar que el ERP o alguna otra organización armada de la década de 1970 haya tenido control territorial o un poder tal que pueda dar lugar al uso de la categoría de los crímenes contra la humanidad, ni siquiera tal como se la entendió a partir de la década de 1990”. Si tomamos a CNU, como una organización política “proscripta” (y lo fue por órdenes del gobierno militar), deberíamos aplicar las mismas reglas que a las organizaciones de izquierda. Incluso en el supuesto de que se tratara de una “organización armada de derecha” (cosa que no lo es) debería haberse aplicado la misma “justicia” que se les aplicó a las organizaciones armadas terroristas.

El 25 de Mayo de 1973, los indultos del gobierno de Cámpora a 1.800 miembros de las organizaciones armadas, incluyó a los cuatro (4) detenidos de CNU que aún continuaban en prisión por el caso Filler. Más allá que esa medida extrema perjudicara a los imputados de ese caso, impidiéndoles seguir el proceso y probar su inocencia, se debe tener en cuenta que un gobierno absolutamente adversario para CNU, consideró que a sus miembros debería aplicarse el mismo trato. O, tal vez, la solución se encuentre aplicando una decisión inversa: anular los indultos de los terroristas y traerlos a prisión a fin de que asuman la responsabilidad de sus crímenes.


Precisamente, en el año 2008 la diputada Nora Ginzburg 6, presentó un proyecto, que no prosperó, para otorgar a los asesinatos a manos de la guerrilla estatus de crimen de lesa humanidad 7.

Respecto al supuesto “plan sistemático de exterminio” endilgado a CNU, es suficiente leer el pronunciamiento de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, donde se aseguró que “la existencia de ese plan sistemático de aniquilamiento previo al golpe militar del año 1976 no existe más que en la exclusiva subjetividad de los señores magistrados” (Sala III. Autos Carrizo Salvadores, Carlos. Causa Nº FTU 16/2012/CFC1. Rta. el 9/6/16).

“El terrorismo fue el primero en recurrir a la violencia armada (...) Los terroristas jamás fueron juzgados ni tampoco sus víctimas fueron reconocidas como tales, y ello deja la sensación amarga de que la media verdad (...) Los indultos de Menem y de Duhalde beneficiaron a militares y terroristas por igual. Lo que hubo entre 1983 y 2003, entonces, fue una amnistía gradual. Pudo pensarse que de este modo se daba término al odio entre argentinos”.

Mariano Grondona:
  «Casi mil militares presos sin condena: al enemigo ni justicia»
La Nación. 31 de octubre de 2011. 


En efecto, cabe recordar que en el año 1975 contábamos con una democracia y la política de estado argentina estuvo diseñada por la interacción de un sinnúmero de actores políticos de variada ideología y pertenencia partidaria (presidente, vice, gobernadores, ministros, secretarios, legisladores nacionales y provinciales, la mayoría de los cuales fueron destituidos y detenidos precisamente a partir del golpe del ’76, incluida la propia ex primer mandataria “Isabelita” que permaneció más de cinco años detenida a disposición de las FF.AA.). 7.b) La ley 20.508 —amnistía del gobierno de Cámpora— siguió aplicándose a los militantes políticos revolucionarios todavía en el año 1975 hasta que sobrevino el golpe, tal como se desprende de la postura del Máximo Tribunal de ese gobierno constitucional en los precedentes de la CSJN “Said, Emilia Judith” —12/3/75— y “Pérez, Domingo Martín” (15/4/75). Lo mismo sobre el derecho constitucional a salir del país, según surge del fallo CSJN “Penayo Ferreyra, Obdulio” (del 6/11/75). Es decir, todo lo contrario a lo que sucedió avenida la dictadura militar, pues ya en el boletín oficial del 26/3/76 la junta de comandantes ordenó proscribir la opción para salir del país.

Como prueba de esa diversidad política durante el gobierno de María Estela Martínez Cartas (Isabelita), cabe recordar que —en el plano local— el intendente era Luis Nuncio Fabrizio, quien ni siquiera pertenecía al movimiento justicialista, sino al partido socialista.

Asimismo, según se acreditó en la audiencia, hasta el golpe, existía en Mar del Plata pluralidad y diversidad de información periodística con publicaciones en el diario La Capital y el Atlántico, este último incluso de venta libre y además contaba con periodistas de variada ideología (de derecha, de izquierda, gremialistas y vecinalistas). Se realizaban marchas, a las que concurrían diversas expresiones del peronismo, e incluso la propia CNU de Mar del Plata participó en una de ellas —en octubre de 1975— en repudio del ministro López Rega (ver minuto 1: 24:25 del video 4687).

Por otro lado, los militantes políticos de CNU no gozaron entonces de impunidad institucional alguna, pues —conforme paradójicamente acreditó la propia acusación— sufrieron inteligencia hostil por parte de las FF.AA., merecieron informes adversos del propio Jefe de la DIPBA de Mar del Plata, fueron detenidos por la policía y la justicia federal de Mar del Plata, así como por otros organismos y tribunales del país, e incluso llegaron a ser clandestinamente marcados en febrero del ’76 como objetivo por el “Plan Secreto del Ejército” 8 y, enseguida después del golpe militar, proscriptos públicamente y perseguidos merced al decreto ley 21.325 firmado por Videla y publicado en el boletín oficial del 9/6/76. Esto hoy sería catalogado como crímenes de lesa humanidad —en perjuicio de los militantes de la agrupación política CNU— de acuerdo a los términos del art. 7.1.h del Estatuto de Roma. Según la sentencia recusada, la misma policía de la Pcia. de Bs. As. se esmeró entonces en hacer un identikit que se dijo corresponder a “flipper” González (miembro de CNU).

La propia hermana de Pacho Elizagaray —quien fue una de las víctimas del “5 x 1”— relató que su padre era muy amigo nada menos que del Jefe de la Jefatura 2 Inteligencia del Ejército de ese momento, que era el Gral. Ballin. Difícil entonces poder asociar esos crímenes con el Estado.

Paralelamente, en nuestra ciudad en el año 1975 no se dio generalidad ni patrón de persecución alguna entre los partidarios políticos de una ideología y de otra, sino ciertos conflictos puntuales y recíprocos dentro de la interna peronista, entre —incluso— pocos prosélitos. Los militantes convivían normalmente más allá de mantener situaciones específicas e intermitentes de violencia. A tal punto que, por ejemplo, todavía luego del crimen de Piantoni y de la aludida “venganza del 5 x 1” —antes de los homicidios de Gasparri y de Stoppani y del secuestro de Maggi— la testigo principal Mirta Masid admitió que los militantes marplatenses del peronismo de izquierda y de derecha volvieron a reunirse pacíficamente en un casamiento (el del hermano de José Luis Piatti —Ricardo—, vinculado a la CNU). Más aún, la propia Mirta Masid —militante entonces de la “izquierda radicalizada”— era a la par al tiempo de los hechos, pareja de un integrante de CNU, esto es de “fliper” González con quien tuvo una hija, conforme lo contó ella misma y con mayor énfasis la testigo Susana Salerno.

La misma Salerno, pese a declarar que ya en el ’75 consideraba que integrantes del CNU asesinaron a su ex pareja Gasparri y que el imputado Justel integró esa misma organización, compartió empero con este último la misma propuesta política en el año 1985 y 1986, y el testigo Julio D’Auro, que militó en la tendencia revolucionaria y fue amigo de algunas de las víctimas, reconoció expresamente que —después de enterarse del “5 x 1”— su vida continuó “normal” y no sufrió persecución alguna, siendo recién detenido después del golpe militar. Está claro que no había patrón alguno de persecución política, sino situaciones específicas de enfrentamientos partidarios recíprocos entre ciertos militantes.


A mediados de 1975 —esto es, todavía incluso después de todos los hechos imputados— la agrupación política de izquierda JUP se presentó abiertamente a elecciones democráticas en la Universidad Católica de Mar del Plata (ámbito donde supuestamente CNU tenía mayor incidencia).

El testigo Leonardo Cumba —quien dijo haber militado en la JUP y haber sido el presidente del centro de estudiantes de la UCA a partir de septiembre de 1975— señaló que la actividad proselitista ese año fue como en los anteriores, se daban charlas y se repartían panfletos sin inconvenientes; varios testigos afirmaron que —por fuera de las expresiones características de derecha e izquierda— la facultad de humanidades “era un paraíso en cuanto a la diversidad de militancias políticas”. Y otros: a la sazón “todos decían ser de izquierda y nadie quería vincularse a la derecha”.

Las agrupaciones estudiantiles de izquierda tomaban colegios y facultades sin impedimento. La propia UCA de Mar del Plata fue tomada incluso hasta después del secuestro de la licenciada Maggi (tal como lo recordó la testigo Noelia Pantano). En agosto de 1975 (es decir, también después de los hechos), tal como se desprende de la causa “Rafaldi” esgrimida por la acusación, nada menos que el propio Jefe de la DIPBA de Mar del Plata desvinculaba expresamente la militancia en la JUP de la actividad terrorista, a la vez que —por ese mismo informe— el Juzgado Federal de esta ciudad sobreseyó y ordenó la inmediata libertad de afiliados a la JUP y la Cámara Federal de la Plata confirmó ello (todo lo contrario a lo que sucedió después del golpe con el decreto ley 21.322 que sí asoció JUP y extremismo).

La testigo de cargo Lidia Ruggeri —quien fue nada menos que la primera empleada de la Universidad de Mar del Plata y trabajó allí desde entonces hasta el presente— dijo que desconocía que CNU tuviera algún tipo de accionar dentro de la universidad (minuto 14:47 del video 4547).

Es absolutamente innegable que tal diversidad de expresiones, además de evidenciar que no regía entonces una política de estado persecutoria definida por la mera militancia o ideología, muestra a las claras que no existió entonces siquiera ni masividad ni patrón alguno en tal sentido, sino mutuos episodios aislados y particulares relacionados con la interna peronista que, agotados, otra vez reunía a ambas expresiones en la convivencia social y partidaria de la vida mar platense (sin haber alcanzado —ni por lejos— la máxima gravedad de plasmarse un ataque generalizado y sistemático entre los partidarios de una u otra posición, conforme además a un supuesto plan estatal).

A causa de desdeñar todo esto, la sentencia llegó a la situación básica de tener ante sí un indisimulable reflejo entre el accionar de las agrupaciones políticas de derecha e izquierda durante la década del ’70, reflejo más parecido al árbitro de fútbol que duda sobre un penal que cobrara y busca cobrar otro a favor de los que perjudicó, más que cumplir con un acto de justicia. Así, en un lamentable émulo de equidad judicial contra legem, el TOF terminó finalmente revelando cuál es el verdadero motivo que subyace en tamaña deformación sobre el concepto de los crímenes de ius Gentium, al considerar en su resolutorio —ya en el absurdo de un panpenalismo sin parangón mundial en estos días— que también los hechos violentos cometidos hace casi medio siglo por militantes políticos de la izquierda podían juzgarse como delitos de lesa humanidad, disponiendo la extracción de testimonios por el homicidio de Ernesto Piantoni 9 y hasta por otros hechos emprendidos por la izquierda armada durante la gobernación de Bidegain.


1. Constitución Nacional, artículo 18: “Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
especiales…”.
2. “Irretroactividad ratione personae 1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.
3. “La competencia ratione temporis del Tribunal Internacional se extiende al período que comienza el 1º de enero de 1991”. Los hechos son de 1975.
4. “Para enjuiciar a las personas que hayan cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario en el territorio de Rwanda y a ciudadanos de Rwanda por violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994”.
5. Mitzvá (la sagrada ley judía de la Halajá) en su mandamiento Nº 81, ordena: “No pervertir el juicio”.
6. Nora Raquel Ginzburg (Buenos Aires, 6 de abril de 1949) es una abogada y política argentina, que fue diputada de la Nación por la ciudad de Buenos Aires por el partido Recrear. Descendiente de judíos por el lado paterno, sus abuelos fueron asesinados en Auschwitz por los nazis. Se graduó como abogada en 1974 y comenzó en la función pública como asesora municipal de la Ciudad de Puerto San Julián, Santa Cruz (1986/1987).
7. Norman Rozenthal. «Quieren indemnizar a las víctimas de la subversión». Infobae (8 de marzo de 2008).
8. Publicado por en el sitio web de “DESAPARECIDOS.ORG”. En ese plan se puede leer que el ejército consideraba “ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES (Oponente Activo) Las organizaciones estudiantiles que actúan en el ámbito universitario y secundario, en general responden a corrientes ideológicas orientadas hacia el socialismo y sirven en lo fundamental a intereses de la subversión. En tal sentido se destacan las siguientes: 1. Movimiento de Orientación Reformista 2. Tendencia Universitaria Popular Antiimperialista Combatiente 3. Frente De Agrupaciones Universitarias De Izquierda 4. Juventud Universitaria Socialista de Avanzada 5. Tendencia Antiimperialista Revolucionaria 6. Tendencia Estudiantil Socialista Revolucionaria 7. Juventud Guevarista 8. Movimiento Nacional Reformista 9. Agrupación Universitaria Nacional 10. Juventud Universitaria Peronista 11. Frente Estudiantil Nacional 12. Concentración Nacional Universitaria 13. Unión De Estudiantes Secundarios 14. Franja Morada”. 
9. Así, dispusieron “la obtención de testimonios y remitirlos al Juzgado Federal Nro. 1 para que se investigue la posible comisión de delitos de lesa humanidad con relación al hecho del que fuera víctima Ernesto Piantoni”.


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