jueves, 6 de abril de 2017

SE ACABÓ LO QUE SE DABA: LA CORTE LE PUSO UN LÍMITE A LAS INDEMNIZACIONES A FAMILIARES DE TERRORISTAS

La Corte Suprema decretó la prescripción de los reclamos de indemnización para las supuestas víctimas del último gobierno cívico-militar. 

Lo hizo en un fallo dividido que afecta el reclamo de una familia entrerriana. El caso pone en discusión la responsabilidad del Estado por lo que la izquierda denomina "crímenes de lesa humanidad" y la "reparación integral" que exigen para familiares de quienes participaron de la lucha armada hace más de 40 años atrás.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que prescribe el derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para supuestas víctimas del último gobierno cívico-militar y, por lo tanto, rechazó el reclamo que hacían familiares de una pareja de desaparecidos.

En una votación dividida, el máximo tribunal consideró que no corresponde extender la imprescriptibilidad de los que llaman "delitos de lesa humanidad" al caso de una indemnización y, entonces, rechazó un planteo que hizo Amelia Ana María Villamil, quien promovió una demanda contra el Estado Nacional, en la que reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone
.

Esta pareja ingresó al Partido Comunista Marxista Leninista (PCML) cuando vivía en la ciudad de Rosario y a fines de 1974 decidieron irse de la ciudad. Estuvieron unos meses en Villaguay y siempre se mantuvieron vinculados al PCML: Marta hacía adoctrinamiento estudiantil y Jorge era inteligencia. A principios de 1977 decidieron marchar a Buenos Aires.

Estos integrantes del 
Partido Comunista Marxista Leninista fueron detenidos en su casa en el barrio porteño de Caballito, por fuerzas legales en cumplimiento de la orden presidencial de combatir la subversión.

Prescripción, ¿sí o no?

La abuela materna, Amelia Ana María Villamil de Ayastuy, hizo su reclamó en 1998 y sufrió un revés en primera instancia porque el juez consideró que al momento de iniciar la demanda “se encontraba largamente cumplido el plazo de prescripción bienal aplicable, según la jurisprudencia de la Corte Suprema a este tipo de casos”.

Pero la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó aquella sentencia porque “aún si se quisiera considerar un plazo de prescripción, éste no sería factible” por el carácter “permanente” del delitomientras la supuesta “víctima” sea un desaparecido.

Así llegó el caso a la Corte Suprema.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz consideraron que no corresponde extender la imprescriptibilidad al caso de una indemnización.

El voto de mayoría plantea que la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es materia disponible y renunciable, mientras que la imprescriptibilidad de la persecución penal en materia de lesa humanidad se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados.

El tribunal consideró que en una indemnización está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en las causas penales está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos y, por lo tanto, que se declare la imprescriptibilidad de las acciones de daños.

Por otro lado, el voto de mayoría expresó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ni los tratados internacionales disponen la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias derivadas de dicho delito, sino únicamente la de las acciones penales.

En tanto, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti tuvieron una opinión disidente. Cada uno con sus propios fundamentos, señalaron que el deber del Estado de indemnizar los daños provocados por el "terrorismo de Estado" no está sujeto a plazos de prescripción.

Rosatti expuso que “es un imperativo de justicia que el Estado se haga ‘integralmente’ responsable por los 
delitos de lesa humanidad, cuya persecución penal ha considerado imprescriptible, y asuma todas las consecuencias derivadas de ellos en tanto no puede desconocerse que dichos crímenes despliegan efectos en otras esferas que exceden la perpetración del hecho delictivo y que imponen también la obligación estatal de atenderlos”.

En esa línea, acotó que “si es imprescriptible la persecución de los 
delitos de lesa humanidad (consecuencia penal), como ya lo ha sostenido la Corte Suprema, debe ser imprescriptible también el derecho de las víctimas para reclamar la reparación pecuniaria (consecuencia indemnizatoria), porque ambas secuelas se desprenden del mismo hecho y son moralmente indisolubles”.

Rosatti remarcó además que “el último gobierno militar practicó 
terrorismo de Estado, lo que equivale a considerar que no hubo una guerra entre dos bandos”, es decir, “quedó establecido que hubo un plan sistemático destinado a la delación, detención clandestina, tortura y muerte de quienes el gobierno consideraba disidentes”.

Por su parte, Maqueda apuntó que “la fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad humana. De manera que la acción indemnizatoria que puede derivarse de ellos no es una simple acción patrimonial como la que se origina en un negocio común o extracontractual, sino que tiene carácter humanitario”. Página Judicial.


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