miércoles, 28 de febrero de 2018

LA PENA CAPITAL

Por el Dr. Jorge Enrique Alfredo Yunes (*) 

Hoy en día la opinión pública se ve conmovida por varios y recientes hechos criminales acaecidos en distintos puntos del país, que además de crisparnos los nervios por la aberración y saña de los mismos, ponen sobre el tapete la discusión acerca de la necesidad o no de la implementación de la pena capital como una categórica, ejemplificadora y definitiva solución a los mismos.- 

Jurídicamente existen dos posturas perfectamente diferenciadas y con sus propios argumentos y fundamentaciones acerca de esta extrema sanción: 

A) La pena de muerte, dicen los abolicionistas, implica una medida drástica la cual, en caso de error judicial, no tendría posibilidad alguna de reparación. La pena de muerte resulta ineficaz porque la criminalidad no ha disminuido en aquellos países que la mantienen. La pena de muerte es innecesaria, ya que existen otros remedios que permiten al Estado controlar adecuadamente la criminalidad.- Como argumentos en contra tenemos entonces los siguientes: La irreparabilidad de la sanción en caso de error judicial; La inviolabilidad de la vida humana; La falta de responsabilidad penal en aquellos criminales de origen patológico; La falibilidad de la actuación de los Jueces; La imposibilidad de enmienda o arrepentimiento por parte del condenado; El ensangrentamiento de las costumbres; Representa un atentado contra la dignidad humana; Es contraria al progreso de las costumbres y a lo que se puede considerar un Estado civilizado.- 

B) Los sostenedores de la pena de muerte en cambio señalan que esta medida resulta eficaz, porque representa una sanción ejemplar que constituye además un freno, una advertencia para todos aquellos espíritus criminales, y si bien ella pueda resultar irreparable lo cierto es que los errores judiciales son cada vez menos frecuentes, debiendo tenerse también en consideración que en rigor de verdad ninguna pena aplicada por error es reparable.- Como distintos argumentos a favor tenemos los siguientes: Constituye un instrumento de defensa social y al mismo tiempo una herramienta de sanción moral; No encuentra un sustituto jurídicamente idóneo que la pueda reemplazar, siempre y cuando su aplicación sea justa y proporcionada a la gravedad del delito cometido; Es temida tanto por los criminales como por la sociedad en general; Todo proyecto de supresión aumenta sistemáticamente la audacia e intencionalidad de los potenciales criminales; Estadísticamente se ha reducido la criminalidad en aquellos Estados que la han implementado; No se plantea penalmente el consabido problema de la reincidencia; No implica una costosa carga económica para el Estado, quien ve reducida necesariamente su infraestructura carcelaria y toda la logística que ello implica; No se traduce en un impacto económico sobre el bolsillo del contribuyente; Constituye la más adecuada política de seguridad pública para resguardar con efectividad el más preciado bien jurídico protegido, el Derecho a la Vida.- 

Sin pretender polemizar ante estas dos posturas antagónicas, podemos colegir que cada una de ellas tendrá sus aciertos y sus desaciertos. Alguna gozará de más corazón y otra de más cerebro. Una responderá más al instante presente y otra se proyectará más hacia el tiempo futuro. Una es medularmente sanguínea y la otra es conciliadoramente linfática, pero las dos convergen en definitiva en una precisa y determinada Política de Estado cuyo “thema decidendi” es la Seguridad Pública.- 

No está de más recordar que nuestro Código Penal no la admite, y que, nos guste o no, resulta cuanto menos políticamente incorrecto pretender instaurarla, aun para aquellos delitos gravísimos.- 

Pero lo que sí es cierto, es que tanto abolicionistas como sostenedores de la pena capital, y dado el enorme impacto que estos crímenes provocan en el espíritu humano, experimentan visceralmente, casi animalmente diría, esa inmediata sed de venganza ante aquellos deleznables seres que osan dañar lo más preciado que una sociedad tiene, sus hijos, nada más ni nada menos que el futuro mismo de nuestra sociedad.-

(*) Abogado; Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales; Analista Político; Investigador;  
Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.


martes, 27 de febrero de 2018

JUSTICIA SIN VENGANZA

Coincido con los numerosos editoriales de La Nación acerca de las vejaciones, horribles sevicias en varios casos, que padecen los presos -con y sin condena- por violaciones a los DD.HH. en los 70. 

Por Alberto Asseff

Como una buena parte del país, tengo la convicción de que podemos y debemos tener justicia sin venganza y memoria sin revancha. 

Empero, lastimosamente, desde la reapertura de los juicios impulsada por Néstor Kirchner hace casi quince años, priman la venganza y la revancha en detrimento de la justicia y la memoria. 

En 2014, pedí informes desde mi banca de diputado nacional para que el Ejecutivo comunique la situación de los presos, básicamente su estado de salud. 

Obra en mi poder la respuesta del Servicio Penitenciario enumerando uno a uno el cuadro de salud de los encartados. 

Aún hoy provoca literalmente horror los diagnósticos de patologías terminales deficientemente tratados, sobre todo a partir de la orden de que no se produzcan traslados a hospitales, sino que sean asistidos en los propios penales. 

Un país civilizado se caracteriza por tratar a sus enemigos humanitariamente y a sus presos del mismo modo. La lucha por los DD.HH. se deslegitima si trata con mortificación e inhumanamente a los presos precisamente enjuiciados por la violación de esos derechos. 

La ley del talión hace bastante tiempo que ha sido inhumada en la parte del planeta a la que supuestamente pertenecemos. 

Lo primero que debe hacerse es aplicar la prisión domiciliaria que establece el Código Procesal para los septuagenarios. Lo segundo, que la Justicia se honre a sí misma y asuma su genuina majestad: ser justa.

Alberto Asseff
Diputado nacional (M.C.)

lunes, 26 de febrero de 2018

CARTA AL PRESIDENTE MAURICIO MACRI



Sr Presidente Mauricio Macri - líder de Cambiemos

Con respeto a su investidura, yo lo he votado y trocado su denominación motivada y ajustada a dos extremos: 
1) La atroz realidad de que se sigue violando nuestra CN. 
2) La abyecta cobarde premisa de lo ¨POLÍTICAMENTE CORRECTO¨ desplegada durante su gobierno, mereciendo acabadamente el novel mote de ¨CONTINUEMOS¨, sometido insolitamente a la falaz ¨Lacra K de los DDHH¨ y al ejército de vagos ¨PLANEROS¨ empachados de derechos y sin obligaciones humanas. 

¿Pregunto, que haría ud. si apareciera en su coalición una nefanda , sediciosa "AGRUPACIÓN"- que se autodomine - "CAMBIEMOS LEGÍTIMA", o si en el Ejército Argentino (que naciera con la Patria misma) surgiera un grupúsculo de degenerados y creara una fuerza paralela en rebelión que autodenominaran ¨EJÉRCITO LEGÍTIMO¨???.... 

Estas precedentes utópicas fantasías se han visto concretadas durante el gobierno ¨K¨- EL MAS CORRUPTO DE NUESTRA HISTORIA - y que ud. ha reemplazado, pero que después de 2 años de gestión, sigue latiendo el corazón de la abyecta, nefanda ¨JUSTICIA LEGÍTIMA¨- cáncer con feroz metástasis que carcome a la agonizante, prostituida ¨JUSTICIA NACIONAL¨ en especial el fuero federal- salvo honrosas, escasas excepciones - y que sin rubor alguno nada ha cambiado en los ilegales, ilegítimos juicios mal llamados de ¨LESA HUMANIDAD¨ violando nuestra CN y códigos de rito. A ellos les cabe la fenomenal sentencia de José Ingenieros ¨El pudor de los hipócritas es la peluca de su calvicie moral¨

La corrupción del poder judicial no se depurará por sí sola pues el propio jefe de la ¨ASOCIACIÓN ILÍCITA¨ sigue en manos del arta protervo, ignaro, traidor y rábula ¨Lorenzetti¨, presidente de la CSJN. 

Ud presidente Macri, por el art. 109 de la CN , no debe ni puede inmiscuirse en el Poder Judicial de la Nación, pero nada le impide el denunciar los delitos cometidos en banda y poblado por la caterva de magistrados -traidores a la patria en calidad de "LESA JUSTICIA"- que por los remanidos institutos del derecho internacional -ius cogens y consuetudinario- aplicando nuestro CPN y CPPN alcanzan y sobran para enjuiciar a los miserables ministros jueces y fiscales que delinquen aviesa y públicamente en su propia cara. 

Sin coraje la Argentina jamás se recuperará del colosal ¨tsunami K¨ que ha arrasado y demolido la moral de los argentinos. 

Presidente Macri, de ud depende el futuro y las grandezas de todos nosotros; eche al ecuatoriano impresentable, despida al cirigallo, rábula de Garavano y al acoquinado imbécil de Avruj. Convoque a juristas de fuste de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO para que lo ilustren, querelle a todos los traidores de ¨justicia legítima¨, enjuicie a Lorenzetti... sea noble con los que merezcan nobleza, al resto amor y garrote; crease valiente y lo será, el que se atreve triunfa, el mayor riesgo en la vida es no arriesgarse . 

Dios y los evangelios por los que ud ha jurado lo iluminen y provean férrea templanza por el bien de nuestra Argentina. 

La Patria antes , la Patria siempre!!!

Moni Cam


domingo, 25 de febrero de 2018

LA PÍLDORA DEL "DÍA DESPUÉS"



"El mal no lo hacen todos, pero acusa a todos". 
Antonio Porchia 

Por Enrique Guillermo Avogadro 

Tal como era previsible, aún en medio de su absoluta soledad gremial y política, la convocatoria de Hugo Moyano tuvo el miércoles éxito en materia de público; si bien es cierto que, como siempre, muchos de los concurrentes fueron arreados y transportados como ganado, también lo es que la disciplinada izquierda prestó asistencia perfecta y lo mismo hicieron La Cámpora y el trotskismo, así como gran parte de ambas CTA y los movimientos sociales, algunos con fuerte respaldo papal. 

De cara a la sociedad en su conjunto, el
Gobierno no pudo pedir nada más: ver, juntos y por televisión, a los personajes más repudiados de su historia, fue el premio final de un día agitado. Roberto Baradel, Máximo Kirchner, Anímal Fernández, Hebe de Bonafini, Raúl Zaffaroni, Pablo Moyano, Hugo Yatski y varios más fueron la frutilla de ese postre. 

Me llamó la atención lo breve del acto y la rapidez de la desconcentración; atribuí ambos hechos al pánico a que los bárbaros de siempre se desmadraran, ya que hubiera sido el propio Moyano quien hubiera debido afrontar la factura, al menos la política. Agradezco, entonces, que haya sido así y que fueran los mismos camioneros quienes ejercieron un férreo control sobre los miles de personas que allí se encontraron. 

Pero la alianza que se pretendió formar en la calle estaba sólo unida por el visceral rechazo a la gestión de Mauricio Macri y por el espanto que genera en el artífice de la marcha la alta probabilidad de terminar preso, conjuntamente con su actual mujer y los hijos que cada uno engendrara; tanto fue así, que Moyano llevó al escenario a su abogado defensor -el ex Juez Daniel LLermanos- y la arenga del camionero sólo se refirió a sus problemas judiciales y al blindaje que pretendía obtener ese día contra el avance de los jueces y de la AFIP.

Y como no podía ser menos, ello condujo a un final anunciado: el mismo jueves, el día después de la embarazosa concepción, la izquierda tomó la píldora abortiva y el imaginado feto dejó de existir; rápidamente, salió a criticar la postura del jefe sindical y a desmarcarse del atribuido rol de barrera humana en defensa de un ladrón. 

El propio Moyano tiró la toalla y, con su elaborado estilo, pidió que el Presidente lo recibiera, pero la Casa Rosada rechazó cualquier tentativa al respecto. Por su parte, contribuyó mucho a ahondar las diferencias entre los participantes de la marcha la contemporánea difusión de nuevos y más complicados audios de conversaciones de Cristina Elisabet Fernández con su ex Secretario General, Oscar Pelotudo Parrilli. A partir de ellas, resultará harto difícil, por no decir imposible, construir la unidad con la que soñaban Víctor Santamaría, Alberto Fernández, Daniel Filmus, Agustín Rossi, Felipe Solá, Daniel Arroyo y Fernando Chino Navarro y algunos intendentes kirchneristas del Conurbano. 

Es que, sin dejar dudas acerca de su pensamiento más profundo, la "noble viuda" -la piedra basal sobre la cual pretendían erigir esa nueva "iglesia" cívica, por ser la única capaz de reunir un caudal de votos significativo en todo ese universo- expresó en ellos su más absoluto desprecio por el Justicialismo y todo lo que significa en el imaginario popular. 

¿Qué dirán ahora aquéllos que, hace sólo veinte días, exhibían la absurda fotografía de tantos peronismos diferentes como un trofeo? 

También es cierto que, a medida en que crezca la certeza de tener que transitar cuatro años más por el desierto, es decir, si Mauricio Macri fuera reelecto en 2019, el PJ seguramente intentará hacer de las suyas, como lo hizo en 1989 y en 2001, para no remontarme más atrás en el tiempo. Y en esas "suyas" el rol de Moyano volverá a ser protagónico (si no está tras las rejas para entonces), ya que con sus camiones puede complicar la vida a todos los ciudadanos y, por ende, al propio Gobierno. Porque, recordemos, Cambiemos no tiene, ni tendrá hasta entonces, mayoría en ninguna de las cámaras del Congreso y, aún así y en medio de la tempestad económica que le legó la criminal y corrupta gestión kirchnerista, contra todos los pronósticos conserva firmemente el timón en sus manos.

Si el Presidente renovara su mandato, ese triunfo sería acompañado con una gran cantidad de nuevos legisladores propios, que facilitarán su gestión. Si, para entonces, Macri hubiera conseguido encausar a la Justicia en una senda de seriedad, independencia y celeridad, los inversores propios y foráneos estarán más que dispuestos a traer sus capitales a la Argentina y, con ellos, el crecimiento se fortalecerá y la incidencia de la deuda externa, medida como porcentaje del PBI se reducirá en forma notable. 

Como no podía ser menos, el título de esta nota también alude al revivido debate acerca de la legalización del aborto, que será reclamado por muchas energúmenas el 8 de marzo próximo; serán las mismas que atacan con pintadas y excrementos los templos católicos, incluyendo la Catedral de Buenos Aires, cada vez que se reúnen. 

Nicolás Márquez publicó en Infobae esta semana una medular nota, en la que destrozó literalmente las cifras de abortos ilegales y de muertes que se esgrimen para justificar el disparate. 

Cambiemoss ha dejado en manos de la conciencia de sus legisladores el voto de cada uno cuando el proyecto nuevamente -hoy supe que la primera vez fue en 1902- sea tratado en el Congreso. 

Será este año otro tema que ocupará muchísimas páginas en los medios de comunicación; por mi parte, adelanto que estoy en contra de su aprobación, porque se trataría, lisa y llanamente, de legalizar el asesinato. 

Por último, me referiré a las enormes críticas que recibe la gestión económica del Gobierno desde su propio costado ideológico, es decir, fuego amigo. 

Ayer, mi querido José Luis Espert hizo, en una magnífica nota publicada en La Nación, una certera vivisección de la situación caótica en que se encuentran hoy todos los indicadores y enfatizó que el principal problema, del cual derivan casi todos los demás, es la enorme magnitud del gasto público y la creciente presión impositiva destinada a solventarlo parcialmente. 

Coincido, pero no encuentro en ninguno de los economistas que recomiendan posturas más rígidas y menos gradualistas una receta política y socialmente viable para acelerar el cronograma que proponen Mario Quintana, Gustavo Lopetegui, Nicolás Dujovne y Federico Sturzenegger. Más del ochenta por ciento del gasto se va en salarios de la administración pública que, como todos sabemos, fue colonizada durante el kirchnerismo con un millón de nuevos empleados, amén de encarnar una burocracia innecesaria, ineficiente y, en muchos casos, corrupta. 

Pero, ¿cómo solucionarlo de un solo tajo?; ¿debemos mandar ya mismo a todos ellos a la calle, para engrosar la lista de los desocupados?; ¿quién podría conservar la gobernabilidad con una medida de ese tipo? Sobre todo, ¿estaría la sociedad que conformamos, siempre tan hipócrita y enferma de populismo, dispuesta a soportarla?

Enrique Guillermo Avogadro 
Abogado


¿ES POSIBLE GOBERNAR SIN GRIETA?



Como los placeres, la grieta atrae, pero a la larga hace mal. 

Por Alberto Asseff*


No es que vivir agrietados sea placentero, sino que es políticamente rentable. Rinde más que la inflación, sin necesidad de explicitar una cláusula gatillo. Es relativamente sencillo triunfar si el adversario arrastra un descrédito caudaloso. Si el horror a volver es más poderoso que la decepción presente, lo actual supera al pasado con simplicidad aritmética, aunque el país siga sufriendo la carencia de un rumbo firme y proficuo. Es muy fácil ganar una elección en un escenario de grieta como el que presenta la Argentina, pero a la vez es muy difícil gobernar en ese contexto. La gestión cotidiana está plagada de acechanzas, discordias, conflictos, confrontaciones, recelos, prejuicios, posverdades y desconfianzas. Cada uno de estos vocablos supone un obstáculo para la administración de la cosa pública. Y para los cambios culturales que es imprescindible conseguir. La grieta - el dilema brutal entre dos posturas, sobre todo si esa dicotomía se expresa en pasado vs futuro o neoconservadores vs intento de cambio - no es una singularidad argentina. Es un fenómeno socio-político que se exhibe por todo el orbe. 

En EEUU es ‘la Norteamérica profunda' y tradicional frente al Este cosmopolita; en Gran Bretaña es Londres ante Escocia y otros lares; en Francia es la puja autonómica de varias regiones, Córcega entre ellas, y el metropolitanismo histórico de París; en Italia es el Norte rubio de Toscana hacia el septentrión y Calabria y Sicilia en el sector meridional. 

La grieta ha tenido en estos tiempos su superlativa expresión con el conflicto catalán. La exacerbación de posiciones accedió a terrenos desopilantes como el planteo de que Madrid avasalló a Barcelona durante cuatro siglos de opresión. 

La geografía suele cobijar a los sectores contrastantes propios de la grieta. Los del Norte itálico reprochan a sus ¿compatriotas? sureños que ellos son trabajadores e innovadores y que los otros son cuasi parásitos en términos económico-productivos. 

Es conocido el desdén del norteamericano de a pie por ‘la burocracia de Washington' o por la variopinta sociología de neoyorquina. 

Ni hablar de la extensión del desentendimiento de los pueblos europeos con lo que se llama ‘Bruselas', símbolo de una nueva nomenclatura, sin dudas bien inspirada por el ideal de la integración, pero que se ha desplegado cual pulpo voraz. La grieta cabalga a la par del hastío social. 

En Roma, en junio de 2016 asumió como alcaldesa Virginia Raggi, la abogada del nuevo partido ‘5 Estrellas' que arrasó con el 70% de los votos. No tenía ni experiencia ni equipo y un año medio después la ciudad Eterna sigue mal gobernada. Sin embargo, por el temor a que regrese la mafia política desplazada, la gente se apresta a ratificar a ‘5 Estrellas'. Los romanos harán en estos días ‘una elección desesperada', no una ilusionada. 

En esto radica el quid: por no retornar al ominoso pasado, se conforman con un presente dominado por el gris y por las dudas. 

Es harto complejo gobernar en medio de la incertidumbre. Ésta es una especie de torpedo al empeño de plasmar una buena gestión. La grieta es connatural a las transformaciones sociales y a las crisis que ellas conllevan. Cuando la sociedad vive en una meseta sin altibajos ni peligros, reina una paz social casi deleitosa. 

Cuando empiezan los cuestionamientos a raíz de que se develan las redes mafiosas y se experimenta el fracaso que acarrea la corrupción sistémica, se suscitan inmediatamente dos bandos: los que defienden los privilegios del statu quo y los que están decididos a mutar este cuadro de situación. La confrontación tiende a profundizarse. Es aquí donde a los gobernantes - si es que son el producto del relevo de un situacionismo agotado - se les plantea un desafío: encabalgarse en la grieta y sus casi seguros frutos electorales o intentar una nueva síntesis político-social que articule fuerzas para que la gestión tenga respaldo genuino y resultados transformadores concretos. 

Gobernar sobreelevándose a la grieta es obviamente azaroso y requiere mucha pericia y apertura mental y política. Empero, es lo que el país necesita ya que la amplitud y complejidad de la constelación de problemas de toda indole que acumula torna ineludible unificar a la Argentina en aras de reformas duraderas. Reformas que nos saquen de la decadencia que sobrellevamos desde hace décadas. 

Si algo cabe recomendar a los gobernantes es que la formidable tarea que debe realizarse se vería aliviada de cargas si se obrare con suma ejemplaridad. Más aún, se puede no ser perito consumado, pero si se da buen ejemplo se tiene dos tercios del camino despejado, sobre todo hacia una meta precipua: ganarse la confianza del pueblo. 

*Diputado nacional M.C. Presidente del partido UNIR Diputado del Parlasur 


sábado, 24 de febrero de 2018

LA PENA DE MUERTE DEL COMISARIO MAYOR JOSÉ MARTÍN MUSSERE

I- José Martin Mussere, comisario mayor de la policía de Mendoza, fue imputado por delitos de lesa humanidad, sufriendo su muerte en el transcurso de proceso, que como se ha observado en todos los de igual naturaleza, se caracterizan por ser instrumentos de la venganza del poder político y de una justicia que acompasadamente en su mayoría, viola progresiva y obedientemente los derechos y garantías que declama sostener. El citado policía era inocente, ya que nunca fue juzgado, aunque de llegar a sentencia hubiera sido condenado lo más posible o a prisión perpetua, que en estos juicios se reparte con suma facilidad y usando patrones de responsabilidad objetiva, es decir sin demostrar la culpabilidad de los condenados. 

II.- Mussere falleció antes. El frío parte médico expresa que el día martes 03 de agosto de 2010 a las 19:30 hs. dejó de existir como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio producto de una cardiopatía grave. Ello se produjo estando preso en una celda común en el pabellón 8 de la Cárcel de Encausados de San Rafael Mendoza.

Sin embargo, existen toda una serie de acontecimientos anteriores que justifican el título de esta nota y describe la actuación de alguna parte esencial de la justicia argentina. 

Durante la instrucción del proceso al que fue sometido, la ex Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 14 de marzo de 2007, en autos Nº 80199-M-4295, caratulados “Incidente de prisión domiciliaria a favor de J.M. Mussere (en autos Nº 13268)”, en excelente interpretación jurídica de los vocales Dres. Pereyra González, López Cuitiño y Petra Fernández, aún con la anterior redacción de la ley 24660, que era más estricta, había dispuesto la prisión domiciliaria del imputado. Para ello interpretó que “ . . . Si bien es cierto que el art. 33 de la ley 24660, limita a dos situaciones determinadas la posibilidad de aplicación del beneficio de arresto domiciliario -persona mayor de setenta años y enfermo grave en periodo terminal- la realidad nos demuestra que existen otras situaciones que deben ser contempladas para el otorgamiento del beneficio aludido -en caso como el de autos-, a favor del principio de inocencia y por resultar más favorable y útiles para el resguardo de su personalidad conforme lo marca la ley”... Ello continuaba el tribunal “se extrae de los principios de raigambre constitucional, y de los tratados internacionales que hoy forman parte de ella (arts. 16,18 y 75 inc. de la C.N.) y se engloban en el principio de humanidad de las penas y por lo que corresponde conceder el beneficio de detención domiciliaria al imputado José Martin Mussere”. Valoraba para ello que el nombrado padecía de una “coronopatía severa por oclusión de la arteria coronaria derecha y circunfleja en su segmento distal. Estenosis crítica de la obtusa marginal. Primer plano diagonal y segmento distal de la descendente anterior. Severo deterioro de la función ventricular izquierda” (ver estudio coronoriografía Nº 3550, acompañado en copia, cuyo original obra a fs. Sub. 76 de los autos 13268); razón por la cual y en atención a los informes del médico legista, Dr. Juan F. Luján Frigerio (acompañado en copia original a fs. Sub 79/80 de autos 13268) y de los Dres. Oscar Alfredo Roldán Quiroga y Víctor Hugo Maluenda Boldrini (se acompaña en copias originales a fs. Sub. 81 y vta. Y sub. 82 y vta. De autos mencionados) agregaba que tomo dicha decisión  “... atento la grave condición que reviste Mussere... diagnosticando “pronóstico reservado debido al severo deterioro de la función sistólica del V.I. expresado por una fracción de eyección del 25%...” por lo que correspondía acceder al humano pedido. Pero lo más concluyente –que destacaba- por su claridad, ya que está escrito para ser entendido por cualquier ciudadano, era el dictamen del Dr. Maluenda Boldrini que expresaba: “... si se deja al paciente en las condiciones actuales de detención debe considerarse al mismo un enfermos terminal” (ver fs. Sub. 19 in fine del expediente penal). Con posterioridad a ellos, en fecha 18 de noviembre de 2008, en los autos 85660-I-1539, caratulados “ Incidente en excarcelación a favor de Mussere en autos 13268, la misma Excma. Cámara federal de Apelaciones de Mendoza concede su excarcelación basándose en la doctrina del Fallo Plenario de casación “Díaz Bessone” y jurisprudencia acorde a los principios de raigambre constitucional según el cual “los procesados con prisión preventiva, incluso aquellos acusados por delitos graves, tienen derecho a gozar de libertad durante el proceso siempre que no entorpezcan la investigación o halla peligro de fuga”. 

III.- José Martin Mussere, se mantuvo en libertad hasta la iniciación del juicio oral (1 de julio de 2010) allí donde empezaba el camino hacia su muerte. 

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 2 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 2 integrado por los Dres. Héctor Fabián Cortes, Jorge Roberto Burad y Roberto Julio Naciff, a pedido del Fiscal General Dante Vega, quien concurría con el Fiscal Francisco José Maldonado y la asistencia de Fiscal General Omar Palermo, este último su superior por ser Fiscal Coordinador de la Oficina de Asistencia en causas de violaciones a los derechos humanos, revocó la excarcelación antes fundadamente concedida, ordenando su detención inmediata

Fiscal General Dante Vega 

No les importó a los integrantes del Ministerio Público ni a los Jueces el gravísimo estado de salud de Mussere y se lo remitió preso a una cárcel común, la que -por las observaciones médicas- determinaría su segura muerte. La excarcelación, revocada el 06 de julio de 2010, se basó en el solo cambio de calificación e invocando el art. 333 ultima parte del C.P.P.N. al referir “... cuando nuevas circunstancias exijan su detención” lo que consideraban imperativo (ver acta de debate Nº 4 del 4 de julio de 2010), prescindiendo sin más de los fundamentos constitucionales que sustentaban el otorgamiento de la prisión domiciliaria primero y de la excarcelación después. No existía tampoco peligro de fuga, no solo teniendo en cuenta su estado de salud, sino que este desde el principio se presentó a la justicia cada vez que fue citado, y que durante el periodo que gozó de la prisión domiciliaria la cumplió acabadamente sin realizar acto alguno que lleve al Tribunal a sospechar de su sustracción y/o entorpecimiento de la Justicia. A renglón seguido se solicitó la prisión domiciliaria de Mussere por su defensa Oficial (06 de julio de 2010) y hasta el 03 de agosto siguiente en que fallece, no obstante la urgencia y la gravedad de la salud certificada por los médicos y la modificación más favorable al imputado que introdujo la ley 26472 a la 24660 en el ínterin, con obediente indiferencia e inhumanidad no se había resuelto su situación. 

Juez Eduardo Ariel Puigdéngolas 

La denuncia por esa muerte que se hizo en el Juzgado Federal de San Rafael de Mendoza, por homicidio fue directamente archivada por el “Juez Eduardo Ariel Puigdéngolasdesignado sin acuerdo del senado y con deshonrosa actuación en todos estos procesos [1]

IV- Si hay tres certificados médicos contestes y uno de ellos expresa claramente que si se mantiene al imputado en detención es enfermo terminal; el enviarlo a la cárcel, producida la inexorable muerte es homicidio intencional. Esta no es una muerte más, es una más de las ocurridas en Mendoza, de varias inexplicadas. Ya son 224 [2] en todo el país

¿Es esta la situación final para estos procesos estructurada desde el poder y ejecutada por alguna parte de la Justicia? 

Los sofismas en que se mantienen las acusaciones, la inversión de la carga de la prueba, la utilización de testigos preparados, la mediatización facilitada por algunos jueces para el escarnio, la actuación histriónica, los reclamos judiciales de los imputados sistemática, displicente e inopinadamente rechazados y en general la violación de la normas procesales y garantías constitucionales conforman parámetros que crean una atroz tensión emocional que se suma a las dolencias propias de la edad cuyo resultado inevitable es fácil de prever, como la muerte del Comisario mayor José M. Mussere. Todo esto ante la silenciosa e impávida presencia de los defensores de los derechos humanos, actitud en parte explicable porque el Fiscal Dante Vega antes de asumir fue abogado junior del estudio de uno de ellos, en definitiva porque todos aquellos junto a estos jueces constituyen una connivente sociedad para la consumación de los juicios de la venganza. 

¿Por qué no se resolvió a su tiempo el incidente de prisión domiciliaria aun cuando estaba vigente una ley más benigna? 

- ¿Era la muerte el resultado buscado y debía servir de ejemplo para los demás presos políticos? 

- ¿Cuál era el peligro que representaba a la Sociedad y al Orden Público, que el Comisario mayor Mussere debiera estar con domiciliaria? 

- ¿Estos son los derechos Humanos que se defienden? 

- Sí,.. pero dirigida y discriminadamente solo para algunos.

Carlos Rico Tejeiro Comisario mayor (R)
Otilio Roque Romano Ex Camarista Federal 



[1] Se puede leer la denuncia en:
http://uniondepromociones.info/Familia%20Comisario%20(R)%20Policia%20Pcia%20Mendoza%20Jose%20Martin%20Mussere%20-%20Demanda%20-%20May%2011.doc

[2] 434 fallecidos en prisión al día de la fecha

Centro de Estudios Salta



viernes, 23 de febrero de 2018

EL GOBIERNO SALVA A RAFECAS DEL JURY

El Consejo de la Magistratura descartó ayer someter al juez federal Daniel Rafecas al proceso de remoción por juicio político por su decisión de desestimar, sin investigar, la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por el "memorándum de entendimiento" con Irán por el atentado contra la sede de la AMIA.

La decisión de salvar al juez Rafecas se adoptó en la Comisión de Acusación del Consejo, luego de que el Gobierno definió su posición a favor de la remoción y su representante solo recomendó aplicarle una quita salarial -por un mes- al magistrado.

Rafecas continuará así como uno de los onces jueces que trabajan en los tribunales federales de Comodoro Py, con competencia para investigar las denuncias por delitos cometidos por funcionarios nacionales.

La decisión se tomó ayer cuando la Comisión de Acusación aprobó el dictamen presentado por el representante del Ejecutivo, Juan Bautista Mahiques, quien recomendó aplicarle una sanción equivalente al 50% de su salario, con el respaldo del legislador oficialista Pablo Tonelli.

De ese modo, perdieron fuerza otros dos dictámenes propuestos. Uno, del senador radical Ángel Rozas, que abogó por la destitución, con el apoyo del diputado del mismo partido Mario Negri, y el de Leónidas Moldes, quien promovía descartar la acusación por considerar que implicaba juzgar criterios de interpretación del magistrado.

La permanencia de Rafecas en los tribunales de Comodoro Py, sin embargo, es incierta. El propio magistrado ya adelantó su interés por acceder durante los próximos meses y por concurso, a un puesto de mayor rango -y menos exposición pública- en la Defensoría General de la Nación.









jueves, 22 de febrero de 2018

LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES


Los jueces son responsables, sin duda, porque de ellos depende aplicar las leyes dictadas en democracia para que los violentos no se apropien de nuestras vidas, nuestros afectos y nuestra libertad.

Por César A. Mayer

Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó, tiempo atrás, que la inseguridad no es responsabilidad de los jueces. Esta aseveración no se produjo en ocasión de un fallo de la Corte, fue una opinión personal exteriorizada ante los medios. Opinión de mucho peso por el prestigio intelectual y el cargo supremo de quien la formuló. Y hasta se la pudo interpretar como un mensaje solidario a los magistrados inferiores sospechados de favorecer la "puerta giratoria". Pero inseguridad es un eufemismo que alude y al mismo tiempo desvaloriza el fenómeno creciente de la delincuencia violenta en nuestro país. Es un término ambiguo, ajeno al ámbito del derecho, que pretende abarcar desde los hurtos callejeros hasta los homicidios que la población sufre inerme.

Los jueces tienen la suprema responsabilidad de juzgar a sus autores e imponerles penas, en su caso, con arreglo a las leyes penales que el Congreso ha establecido en democracia. Esa es la función de los jueces. Los legisladores, la policía y los fiscales no tienen la responsabilidad ni el poder para decidir en definitiva sobre la libertad de las personas, los jueces penales, sí. De ahí que los jueces que otorgan excarcelaciones en forma automática a quienes están imputados por delitos con uso de armas, quienes en la mayoría de los casos ya fueron beneficiarios de excarcelaciones anteriores u otras libertades anticipadas, son directamente responsables por las muertes y las lesiones que estos puedan ocasionar luego en libertad. Los jueces que conceden la prisión domiciliaria, las salidas transitorias o la libertad condicional a quienes ya han sido condenados por delitos, haciendo caso omiso de las recomendaciones en contrario de los profesionales encargados de evaluar su comportamiento y su grado de rehabilitación, también son directamente responsables por los nuevos delitos que aquellos cometan.

Se trata de mala praxis judicial que, con independencia de la aptitud de esos jueces para continuar ejerciendo sus cargos, genera la responsabilidad del Estado por la conducta negligente e imprudente de sus magistrados, y la responsabilidad personal y patrimonial de estos últimos por la inexplicable pérdida de vidas.

Paradójicamente, esas decisiones judiciales se generalizaron en nuestro tiempo a partir de la aparición en escena de una ideología perversa que campea en casi todas las facultades de derecho y en la mente de muchos jueces y fiscales, de la que el doctor Raúl Zaffaroni, ex juez durante la dictadura y ahora encargado de velar por los derechos humanos en el continente, fue uno de los mayores exponentes. Esta ideología sostiene que, cuando el Poder Judicial impone una pena en un juicio justo, lo que hace es ejercer una forma repudiable de venganza de la sociedad contra el delincuente. Que la "prisonización" (sic) de los delincuentes no obedece a la aplicación de las leyes democráticas, sino a una política de Estado que decide arbitrariamente cuánta gente encarcela en beneficio de sus propósitos políticos e ideológicos. Que toda pena es en sí misma injusta, porque el único propósito del sistema penal es rehabilitar al condenado, y si esa rehabilitación no se logra, más allá de que el sujeto no tenga la menor disponibilidad o aptitud personal para rehabilitarse, la pena deviene fútil y arbitraria. En consecuencia, los delincuentes deben gozar de libertad, antes que cumplir una pena que no los rehabilita. También sostiene Zaffaroni que la peligrosidad del condenado no debe ser tenida en cuenta por los jueces para dejar de otorgarle beneficios, porque, según afirma, nadie puede saber si el sujeto cometerá un nuevo delito, después de ser puesto por enésima vez en libertad.

Estas ideas, llevadas al paroxismo solamente en nuestro país, también subyacen en decisiones judiciales tan execrables como devolver menores armados a casa de sus padres, sin importar qué delito hayan cometido; ignorar olímpicamente las denuncias previas de amenazas y agresiones a mujeres y niñas, que un día pasan a engrosar la extensa lista de femicidios y violaciones; considerar que el imputado que apuntó y tiró a matar no incurrió en tentativa de homicidio, solo porque la víctima tuvo la buena fortuna de no morirse; decidir que si la víctima murió varios días después en un hospital, no hay relación directa del delito con la muerte, etcétera, etcétera.

Estos jueces fantasean con que el sistema penal del Estado democrático sería equiparable al régimen de castigos propio de la voluntad omnímoda y autoritaria de monarcas y señores feudales. Y han hecho de esta suerte de pseudo-garantismo un culto, que, para peor, cuanto más exacerbado, mayor reconocimiento, honores académicos y ascensos ha acarreado a sus cultores. No se alcanza a comprender por qué integran el sistema penal jueces que descreen por completo de los principios de justicia en que este se inspira, más allá de la obvia intención de percibir un sueldo importante. Tampoco sorprende que esos mismos jueces ignoren y aun maltraten a las víctimas, desde sus posiciones de poder.

Ha tenido que ser el Congreso, a través de una ley reciente, quien obligue a jueces y fiscales cuanto menos a oír lo que las víctimas tengan para decir en los procesos en que se debaten hechos que afectaron sus vidas para siempre. Sería muy importante que, así como un día apareció la llamada "doctrina Irurzun", que sobre la base de una nueva interpretación de las mismas leyes en vigencia revolucionó la forma de encarar los procesos por corrupción, suceda lo mismo con la forma de tratar los casos de delitos violentos.

Los jueces son responsables, sin duda, porque de ellos depende aplicar las leyes dictadas en democracia para que los violentos no se apropien de nuestras vidas, nuestros afectos y nuestra libertad.

El autor es abogado penalista.






martes, 20 de febrero de 2018

22 DE FEBRERO: DÍA DE LA ANTÁRTIDA ARGENTINA


El día 22 de febrero se conmemora el Día de la Antártida Argentina y se cumple más de un centenar de años de la permanencia ininterrumpida de los argentinos en la Antártida; a partir de ese día del año 1904 flamea la Bandera Argentina en la isla Laurie del grupo de Islas Orcadas, al ser inaugurada la actual Base Orcadas.

Por Ley de la Nación Nº 20.827/74 publicada en Boletín Oficial 23.043 del 26 de noviembre de 1974 se instituyó como Día de la Antártida Argentina el 22 de febrero de cada año, mencionando que ese día se izará al tope la bandera nacional en los edificios públicos de la Nación y se realizarán actos alusivos a nuestros irrenunciables derechos de soberanía sobre la Antártida Argentina en todos los establecimientos educacionales.

Hace más de cien años que los Argentinos estamos en la Antártida, de los cuales los primeros cuarenta años fuimos los únicos ocupantes permanentes, hecho que constituye uno de los mejores avales de nuestros títulos de soberanía en el área.

Desde hace algunos años atrás, los responsables de esta página nos preocupamos por saber cuántos y cuales eran los medios periodísticos que en este día se referían a la conmemoración y al acontecimiento histórico de esta fecha, que tendría que ser muy caro para nuestros sentimientos, porque está relacionado con la soberanía de nuestro país, pero vimos muy pocas publicaciones en general, salvo en los últimos años, debido a que esta difusión está dando sus frutos.

También estuvimos preguntando a muchas personas de distintos niveles de conocimientos y muy pocos sabían que el 22 de febrero es el Día de la Antártida Argentina, a las que les contestábamos que no tengan vergüenza, ya que pocos Argentinos lo saben, porque para esa fecha las escuelas permanecen en receso escolar.

Esto no ocurre como con otras conmemoraciones patrióticas, las que son recordadas en el transcurso de nuestra vida, debido a que se difunden y enseñan, porque están en el calendario escolar.

Lo que se aprende de niño en la Escuela, difícilmente se olvide, porque queda grabado para siempre en el subconsciente y en los sentimientos.

Al enviar estos mensajes y publicación, hemos observado con beneplácito que la gente no es indiferente a estas manifestaciones patrióticas y últimamente ha tenido amplia repercusión.

Ante nuestras reiteradas manifestaciones, como paliativo a esta situación de desconocimiento, en algunas Provincias del país, como la de Buenos Aires, han incluido en el Calendario Escolar el 21 de JUNIO como el DIA DE LA CONFRATERNIDAD ANTÁRTICA, fijándose como objetivo, "promover la difusión y toma de conciencia con respecto a la importancia de la presencia de nuestro país sobre el territorio Antártico."

Esperamos que el resto de las provincias y/o a nivel nacional se le dé la importancia que tiene para la educación el Día de la Confraternidad Antártica; para mayor información al respecto, pueden encontrar los fundamentos haciendo clic aquí: http://www.marambio.aq/confraternidadantartica4.html

Les solicitamos a los docentes y a los padres de alumnos, que sugieran a las autoridades del establecimiento educacional donde concurren sus hijos, para que traten este tema, a pocos dias de pasada esta fecha al iniciarse la actividad escolar, utilizando la información que les suministramos sobre el 22 de febrero, Dia de la Antártida Argentina.

Dicen que "No se defiende lo que no se ama y no se ama lo que no se conoce"; es por eso que los objetivos de la Fundación Marambio son difundir por todos los medios, en especial en el ámbito educativo, todo lo relacionado con la Antártida Argentina y en particular brindar información y testimonios sobre el hecho de trascendencia nacional, histórica y geopolítica que fue la fundación de la Base Marambio (http://www.marambio.aq/antecedentes.html)

ARGENTINA EN LA ANTÁRTIDA


Antártida Argentina o Sector Antártico Argentino, a la que nosotros consideramos parte del territorio nacional, integra una vasta área que ocupa el casquete polar austral y en la que prevalecen condiciones ambientales particulares -distintas a las de América del Sur- las cuales tienen una influencia muy marcada en la presencia y en las actividades del hombre.

Por otra parte, esa zona está afectada a un régimen jurídico especial cuyo ámbito territorial abarca toda el área al sur de los 60º de latitud Sur.

La región antártica delimitada por los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur, forma parte del que fuera Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecido por Decreto-Ley Nº 2129 de fecha 28 de febrero de 1957, hoy por ley provincial.

Las autoridades provinciales residen en Ushuaia y el Gobernador designa anualmente su delegado para la región antártica, quien representa así al poder civil de la zona.

La presencia Argentina en nuestro Sector, según la actividad de los foqueros criollos y de acuerdo con la investigación histórica, se produjo en la segunda década del siglo XIX; aunque algunos afirman incluso que tuvo lugar a fines de dicho siglo.

Eran buques que desde el puerto de Buenos Aires iban a las llamadas actualmente Islas Shetland del Sur en busca de sus presas.

El secreto mantenido por nuestros foqueros hizo que el descubrimiento de esas tierras fuera ignorado por mucho tiempo y se lo atribuyeran navegantes de otros países.

A fines del siglo XIX y principios del siglo pasado, la ayuda prestada por nuestro país a expediciones extranjeras, en particular la de Nordenskjöld, de Gerlache y Charcot, fueron debidamente apreciadas, quedando como resultado tangible toda una serie de nombres argentinos puestos a accidentes geográficos: Isla Uruguay, Islas Argentinas, Roca, Quintana, entre otros.


Fundación Marambio


PAGINA 12 DEFIENDE A UN INDEFENDIBLE


Zaffaroni y los habeas corpus durante la dictadura


Por Alfredo Luis Fernández

Hagan este ejercicio: pongan Zaffaroni y Habeas Corpus en el buscador de Internet y se encontrarán con un aluvión de resultados de cuya lectura surge que se trata de un juez que durante la dictadura se dedicaba impiadosamente a rechazar los pedidos de habeas corpus presentados por los familiares de desaparecidos.

Es tan masiva la instalación y es tan poderoso ese relato que a veces hasta se pierden las ganas de averiguar, aprender, entender o despertar otra mirada en cualquier persona habituada a repetir sin más lo que le instalan machaconamente los medios.

“¿Che, viste lo que salió? ¿Es cierto que rechazaba los habeas corpus? ¡Lo van a hacer mierda!”. Si hasta los que tienen afinidad con sus posiciones y lo valoran como jurista, se preocupan, se sienten abrumados y temen lo peor.

Frente a ellos, Raúl Zaffaroni, con plena conciencia de ese poder mediático de construcción de realidad –es uno de los que mejor lo ha descripto y desnudado– elige el camino de plantarse desde su verdad y decirla sin pelos en la lengua, a riesgo de parecer temerario y despreocupado por las consecuencias.

No me detendré en su sincera expresión de deseos respecto a la continuidad de las políticas del gobierno de Mauricio Macri, porque temo sentirme tonto explicando cuestiones elementales inherentes a la libertad de expresión y porque, aunque le critican el tono, casi nadie se atreve a controvertir las razones que expone para sostener sus afirmaciones.

Pero sí me parece importante analizar su actuación como juez frente a los reclamos por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, porque creo que, conociéndola en profundidad, podemos llegar a sorprendernos de la dimensión del aporte de sus intervenciones.

Empecemos por lo más duro. Es cierto que Raúl Zaffaroni rechazó varios habeas corpus. ¿Sus razones? Cuando todos los organismos oficiales respondían que no tenían detenida a la persona y se carecía de datos o elementos que pudieran permitir el inicio de algún tipo de investigación, la aceptación terminaba en una simple respuesta negativa del gobierno militar que daba por terminado el asunto. No había denuncias de centros clandestinos de detención que dijeran que en ese lugar había un detenido. Para terminar de entender el sustento de esta afirmación, bueno es analizar algunos de los casos en qué decidió intervenir y comprender la importancia que tuvo su tarea.

Uno de esos casos es la desaparición de la militante comunista Inés Ollero. Al menos en dos libros podemos encontrar testimonio de la trascendencia de la actuación de Raúl Zaffaroni como juez.

En su libro La Fede, Isidoro Gilbert relata el caso.

“El padre de Inés, que había sido dirigente sindical metalúrgico y comunista en los cuarenta, presentó un habeas corpus al entonces juez Raúl Zaffaroni, que a su manera, y en el clima de la época, hizo avanzar la pesquisa. El 15 de diciembre de 1977, un fallo de la Cámara Federal firmado por Guillermo de la Riestra, Horacio Vera Ocampo y Néstor Nicolás Gómez, con José Massoni de secretario, ordenó a Zaffaroni seguir investigando luego de elogiar su “exhaustiva y tan meritoria investigación cumplida”, a tal punto que acreditó que el procedimiento “fue efectuado por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada, al mando de un oficial presumiblemente con grado de teniente”.

Gilbert continúa señalando que “ya con el aval de la Cámara, Zaffaroni avanzó hasta construir lo que César Ollero definió como “el juicio de habeas corpus más completo del mundo (…) La investigación fue tan buena que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA eligió el caso de mi hija para dar referencias, en catorce páginas, de todo el andamiaje de la dictadura. Y la posibilidad de llegar a expresar al conjunto de los afectados se desprendió de aquel trámite de habeas corpus. La misma comisión elogió “las investigaciones realizadas por el juez de la causa””.

Jaime Nuguer fue el abogado del padre de la joven en dicha causa. En su libro Un habeas corpus en dictadura, se pregunta si “era posible durante la dictadura militar que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983 desarrollar una investigación judicial sobre un desaparecido”, para efectuar luego una crónica documentada del caso que demuestra su utilidad decisiva para mostrar las contradicciones de un sistema que negaba la legalidad y “desnudar y probar cómo operaba el plan sistemático para la desaparición de los militantes antidictatoriales”. Se trató de un proceso decisivo para fundar la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, lograr el encarcelamiento del jefe de la ESMA, Rubén Chamorro, y fundar el juzgamiento y la condena a las Juntas.

Este solo caso bastaría para defender el criterio de intervención que estableció Zaffaroni al elegir avanzar en aquellos casos en los que encontraba elementos concretos para encaminar su actuación. Pero su aporte fue aún mayor.

Cuando Raúl Zaffaroni debió afrontar el novedoso procedimiento de Audiencia Pública que precedió a su incorporación a la Suprema Corte, también aparecieron preguntas y cuestionamientos referidos a su actuación como juez durante el gobierno militar. En aquella ocasión, recibió y pudo aportar como prueba una carta que le envió Pablo Pizá.

Pablo Pizá estuvo detenido por un año y medio en Rawson en noviembre de 1975 y luego quedó a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Querían que diera el paradero de una de sus hijas, Liliana, quien integraba la conducción de la JUP y había dejado su Bahía Blanca natal para refugiarse en La Plata. Una vez que Liliana fue detenida, el 26 de abril de 1977, dejó de estar a disposición del PEN. Para ese momento, su otra hija, Diana, ya estaba detenida en el penal de Devoto. Estuvo como presa “legal” desde el 18 de noviembre de 1975 hasta el año 1980. Cuando, en 1976, Pizá quiso viajar a Perú para denunciar los crímenes de la dictadura argentina, se topó con un obstáculo: su libertad a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que le impedía salir. Pizá presentó un recurso de habeas corpus. El juez que se lo otorgó fue Raúl Zaffaroni, determinando la inconstitucionalidad de la prohibición de salida.

En 2003, mientras de discutía el pliego del juez en el Senado, Pablo Pizá le envió una carta pública “Me llamo Pablo Alfredo Pizá y soy un testimonio vivo de que usted nunca fue un juez adicto al Proceso. Saludo complacido vuestro nombramiento como juez de la Corte, entendiendo que es un paso que nos acerca más a la justicia en serio. Quedo a su disposición si mi testimonio fuere de utilidad”, escribió en ese momento. Su hija, Diana Pizá, también se refirió al caso, años después del fallecimiento de su padre: “…mi papá tuvo esa iniciativa porque veía el ataque que se estaba cerniendo contra él. El fallo de Zaffaroni que avala la salida de mi papá del país es clarísimo. Zaffaroni no se comportó como la mayoría de los jueces de esos años y mi papá quiso hablar porque nadie podía poner en duda su palabra”

En su valioso libro La historia de la impunidad, Stella Maris Ageitos documenta la reacción de Zaffaroni frente a “La ley del olvido” dictada por la Junta Militar en 1982. Esa norma disponía, en su artículo 1º: “Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de Mayo de 1973 hasta el 17 de Junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal, realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiera sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, participes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”.

La autora recuerda que “en aquella época, un Juez Penal de Sentencia de Primera Instancia de la Cap. Fed., el Dr. Raúl E. Zaffaroni”, respondía negativamente al fiscal de su Tribunal, que había solicitado las causas que estaban en su dependencia. La autora transcribe la respuesta de Zaffaroni, de la que citaremos sólo unas pocas líneas, aunque merece ser leída con detenimiento para valorar mejor la entidad de su oposición.

“Me encuentro ante la necesidad de responder negativamente a V. solicitud del 4 del corriente en el sentido de poner a su disposición las causas tramitadas con V. intervención para establecer cuáles pueden ser encuadradas en el acto numerado 22.924. Sustancialmente, motiva mi negativa la circunstancia de que considero que dicho acto no es una ley, sino un simple acto de poder bajo la mera forma de ley; en otras palabras: una ley inexistente, que no tiene contenido jurídico, que no es Derecho…”

“Lamentablemente (…) no sólo se violaron Derechos Humanos para reprimir el terrorismo, sino también para realizar una ideología política –la de la “seguridad nacional”–, lo que nada tiene que ver con el terrorismo y, por exceder sus límites, cae en un crimen contra la Humanidad, cuya amnistía está vedada por los tratados internacionales más importantes ratificados por la Nación y por la propia Constitución Nacional (…) Este acto inexistente es el último eslabón de una cadena legislativa y fáctica que ha puesto en serio peligro a la seguridad exterior e interior del Estado. La seguridad exterior se pone en peligro porque los terceros países que se sienten alcanzados por las violaciones de Derechos Humanos reaccionan ante ese Estado infractor, en primer lugar aislándolo moral y políticamente, por lo que se debilita su posición internacional”.

Pero además, la minuciosa fundamentación de rechazo nos permite tomar nota de la intervención del entonces juez en otros recursos de habeas corpus: “El contenido de mi manifestación es susceptible de configurar un conflicto de poderes. Sin embargo, no tengo otro camino, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que dichos planteamientos deben ser resueltos por el propio Juez, en el habeas corpus deducido en favor de Ernesto Capello (año 1977), en que remití las actuaciones al Alto Tribunal ante la rotunda negativa del Poder Ejecutivo a facilitarme información con la que pudiese establecer la racionalidad pedida”. “El carácter masivo y pluriofensivo de las reiteradas violaciones de Derechos Humanos ha quedado demostrado en el “Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina “ producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Secretaría General, Washington D.C.,1980), que se llevó a cabo mientras se repartían en la ciudad obleas que decían “ Los argentinos somos derechos y humanos” y se pretendía encuadrar penalmente a los dirigentes políticos que depusieron ante la Comisión (Deolindo Felipe Bittel y Herminio Iglesias)”. Dos dirigentes que suelen ser recordados por sus fallidos, pero no por el coraje que mostraron durante el Proceso.

Incluso pocos días antes del golpe, desde el juzgado federal Nº 2, Zaffaroni ya había hecho lugar a un habeas corpus en el caso Zapata, lo que recordaba en el mismo escrito: “En ocasión de declarar la inconstitucionalidad del decreto 642/76, el 4 de marzo de 1976, dije que la realidad exhibía una “violencia descarnada y cruel arropada en ideologías que cumplen a nivel colectivo la función que las racionalizaciones desempeñan en las psicosis de las patologías individuales “y agregaba que al legislar se debía “eludir la trampa de la violencia, de que el impulso emocional en defensa de la seguridad jurídica de todos los habitantes lleve a la lesión irreparable de esa misma seguridad, de que en la lucha por el respeto a la dignidad humana queden en el camino a jirones del concepto que se corresponde “y concluía en que “las dificultades para conservar la guía de la razón se potencializan cuando la sangre mana por las heridas que la observancia de esa guía en semejantes circunstancias se concrete en una conducta auténticamente heroica “(habeas corpus en favor de Néstor Antonio Zapata, Juzgado Federal Nº 2)”.

En aquel escrito que rescata Stella Maris Ageitos, Zaffaroni también destacó el testimonio de dos dirigentes peronistas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, algo que la propia dirigencia política comenzaría a valorar tiempo después.

Raúl Zaffaroni, en plena dictadura, sin ningún andamiaje político que le diera contención, solo con sus convicciones, su inteligencia y su creatividad jurídica, no quiso limitarse a iniciar expedientes que quedaran sepultados en la negativa del gobierno militar y avanzó en casos concretos que permitieron desnudar la naturaleza del sistema represivo y brindaron elementos y herramientas para la lucha contra la impunidad y en defensa de los Derechos Humanos. Lejos de ser un juez temeroso y complaciente, buscó -y encontró- caminos para hacerle daño a la dictadura, para plantarle cuñas que luego serían esenciales para el juzgamiento de sus crímenes, en un ciclo que él mismo consolidaría con su intervención decisiva como juez de la Suprema Corte.

Por eso, cuando hace declaraciones, se puede estar más o menos de acuerdo. Pero quizá no convenga medirlo con la vara de corrección que sugieren los posicionamientos político electorales, sino ponerlo en la dimensión de una persona que sabe que tiene espaldas para decir lo que sucede y que, a cada paso, nos ayuda a sacudirnos el relato abrumador de los poderosos, para intentar comprender la realidad desde una actitud crítica, solidaria y humanista.

* Escritor

***

Ahora, los ciudadanos argentinos que repetimos sin más lo que instalan machaconamente los medios preguntamos: ¿Cuando publicarán la defensa de Zaffaroni respecto al libro que este impresentable personaje publicó junto con Ricardo Juan Cavallero en el año 1980?


¿Dirán quizás que lo escribió presionado ya que le apuntaban con un arma en la cabeza? A nadie asombraría que afirmaran semejante disparate en el afán de defender a este paladín de los derechos humanos.

En ese libro Zaffaroni justifica la asunción de los militares al gobierno: 

“Los bandos para el supuesto de conmoción interior, fuera de la guerra, también requieren una necesidad terribilísima, que debe estar dada por la circunstancia de que la conmoción interior alcance un grado tal que la autoridad del lugar no pueda evitar estragos, es decir, que la alteración del orden sea de tal naturaleza que el peligro de afectación masiva y grave de bienes jurídicos tales como la vida, la propiedad, etc., sea inminente e inevitable por la autoridad local. De allí surge la posibilidad de que la autoridad militar asuma el gobierno o el mando de una parte del territorio.
“No obstante, hay circunstancias especiales, dentro y fuera de la guerra, en las que no hay sólo una necesidad terrible, sino que se presenta una necesidad terribilísima. Se trata de situaciones en las que existe un peligro actual de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener. Es en estas circunstancias de necesidad terribilísima. Se trata de situaciones en las que existe un peligro actual de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener. Es en estas circunstancias de necesidad terribilísima cuando hacen su aparición en el derecho penal militar dos medidas que aparentemente arrasan con las disposiciones constitucionales: la legislación por bandos y la llamada pena de muerte”.


Durante el gobierno cívico-militar, el General Jorge Rafael Videla designó a Eugenio Raúl Zaffaroni al frente del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal. Al asumir el juzgado, Zaffaroni juró “observar y hacer observar fielmente los objetivos básicos fijados [por la Junta Militar] y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”.

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Y ya que estamos, los ciudadanos argentinos que repetimos sin más lo que instalan machaconamente los medios”, también queremos leer cómo defienden a Zaffaroni respecto a este polémico fallo que dio que hablar al país y que repugna al pensar que un JUEZ que debe defender a una niña víctima de un degenerado, busca excusas para defender al depravado corruptor de menores.

Cómo ocurrieron los acontecimientos

El día 22/08/1987 en horas de la tarde Julio E.  Tiraboschi, con excusas de mostrarle juguetes del hijo, llevó a la nena de 8 años de edad, a las cocheras del edificio de calle Alberdi 2149, Buenos Aires, lugar en que trabaja como portero, la introduce en un baño, y allí la sienta sobre el inodoro, y le pone su miembro viril en la boca, diciéndole que adivinara que dedo era.

La mamá toma contacto con esa realidad, una vez que encuentra a su hija, golpeándose la cabeza contra la ventana. Al observar esa actitud le pregunta por qué lo hace, a lo que la nena responde:

“El portero me metía eso en la boca”. “Cuando le pedía por favor que no lo haga más, él me decía: “un poco más que acabo”….“después me dejaba esa cosa amarga en la boca”.

Resumen de la sentencia

El fallo del Dr. Eugenio Zaffaroni no acuerda la pena de 7 años por violación, que se había propuesto en primera instancia, ni de 4 años, a iniciativa del fiscal, sino que opta por 3 años, condena con la cual, el depravado nunca fue preso.

Pero, si lo leído pareció injusto lea la síntesis del fallo sobre el abuso sexual de la nena y observará como, para proteger al degenerado, Zaffaroni responsabiliza a la nena de 8 años por su “ignorancia” e “inocencia”:

a) “…que en la indagación sumaria de la menor víctima no queda explicitado si realmente Tiraboschi, le introdujo el pene en la boca, más concretamente, que ignoraba que podría ser.

b) “Fundando la interpretación restrictiva que reduce la violación tan sólo al acceso carnal vaginal o rectal, excluyendo la penetración por la boca.”

c) “De la ignorancia de la menor en lo que hace a la forma de la consumación de la fellatio, deduce la defensa que no se habría violentado la libertad sexual de la víctima, al ignorar lo que sucedió. Señala que los informes determinan que no se observa daño psíquico de la menor.

d) “En tal sentido, no tengo dudas que la penetración bucal no es dolorosa. La misma posibilidad de mutilación para el agresor la diferencia de la penetración anal o vaginal”

e) “En la fellatio no existe pérdida de la virginidad, que tiene profunda raigambre cultural por la extinción prematura de la virginidad”

f) “Considero que la fellatio, no puede constituir el denominado “acceso carnal” y por ello es “abuso deshonesto“

g) “No podemos entonces ignorar las circunstancias mensuradoras de los arts. 40 y 41 CPen., que nos obligan a tomar en cuenta que estamos ante un imputado sin antecedentes, que confesó plenamente el hecho y demuestra arrepentimiento. Es un hombre joven y padre de familia, que sufrirá graves consecuencias en el plano familiar y laboral, además de social.

h) “En el caso bajo examen, Tiraboschi no causó daño físico a la menor, valiéndose sólo de engaños y seducciones para arribar a su reprochable proceder. Tal como lo señala la defensa, el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor.”

i) “No puedo olvidar que un porcentaje importante de estos hechos aberrantes son consumados por desequilibrados que además de apelar a la violencia, suelen ocultar el hecho dando muerte a sus víctimas, o amenazándolas. Señalo también que en otra oportunidad en que quiso repetir el hecho Tiraboschi desistió voluntariamente, ante el llanto de la menor.

j) “En cuanto a la reducción del monto indemnizatorio impetrado, considero que puede hacerse lugar a este pedido. Dada la información de f. 175, corroborada por las demás constancias, de que Tiraboschi pertenece a la clase trabajadora con un ingreso familiar de A 700 de octubre de 1987 y un hijo menor a cargo.”