viernes, 16 de marzo de 2018

CREACIÓN DE LA CONADEP


PRIMERA PARTE

Inequidad en el trato sobre la responsabilidad política de los gobiernos

El Decreto 187/83 publicado el 15 de diciembre de 1983, a 5 días de hacerse cargo de la presidencia el Dr Alfonsín, tenía como precedente el Decreto 158/83 promulgado dos días antes (13 dic.) para ordenar el juzgamiento de los integrantes de las juntas militares por presuntos delitos cometidos a partir del 24 de marzo de 1976 y hasta el 10 de diciembre de 1983, como responsables de los hechos que se ordenan investigar mientras ejercían el poder político del Estado.

Nunca se dictó norma alguna para investigar hechos similares producidos durante gobiernos constitucionales anteriores, teniendo en cuenta las responsabilidades políticas del máximo nivel político del Estado, tanto en gobiernos de “jure” como de “facto”.

Las primeras organizaciones de Derechos Humanos


Hubo en nuestro país algunas organizaciones de Derechos Humanos que fueron las pioneras en el tema, aunque varias de ellas defendían solamente al sector político o ideológico que les interesaba y no cubrían la defensa de los derechos humanos en amplitud tal como los caracteriza la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En 1937 se fundó –como un apéndice no publicitado del Partido Comunista– la “Liga Argentina por los Derechos del Hombre” (LADH) para la defensa de los militantes de izquierda. En 1974 y ya relacionado con la etapa de la Guerra Fría y consecuentes conflictos políticos y sociales, se creó el ”Servicio de Paz y Justicia” (SERPAJ) que decía unir los movimientos cristianos de liberación con la no violencia. (Uno de sus fundadores fue Adolfo Pérez Esquivel quien en 1980 fuera galardonado con el premio “Nobel de la Paz”). Una organización que tuvo gran importancia por el trabajo realizado ya que fue tomada como base para las denuncias que tomó como suyas la “Comisión Interamericana de los Derechos Humanos” y que también contribuyó con la CONADEP fue la “Asamblea Permanente por los Derechos Humanos” (APDH)1 fundada en 1975, durante el gobierno constitucional de María Estela Martínez, viuda de Perón, para defender las víctimas (militantes de organizaciones armadas y figuras o ideólogos de la izquierda política) de la acción de la “Triple A”, que en ese momento eran alrededor de 400.

Si bien la APDH, se decía de vocación política abierta y pluralista, tenía un importante núcleo de funcionarios del Partido Comunista, además de intelectuales y figuras de distintos partidos y credos religiosos. Por otra parte, en 1979 y debido a la resistencia de los integrantes que representaban a partidos políticos para que la APDH se involucrara en el patrocinio jurídico de las víctimas, se fundó el “Centro de Estudios Legales y Sociales” (CELS). Emilio Mignone. padre de una desaparecida –Mónica María Candelaria– fue el vicepresidente de la APDH y también cofundador del CELS y su primer presidente.

Razones para crear una comisión especial (CONADEP)

La creación de la CONADEP, (una comisión especial, anticonstitucional de hecho por estar explícitamente prohibida por la CN en su artículo 18) tuvo su origen en el problema que le planteaban a Alfonsín las organizaciones de familiares de víctimas y ONGs de “derechos humanos” además de los abogados de la izquierda radicalizada que defendían a los subversivos terroristas y que lo presionaban para que formara una comisión bicameral en el Congreso de la Nación para investigar la desaparición de personas. El Presidente, conociendo que su partido no tenía la mayoría para imponerlo (el Partido Justicialista tenía una postura contraria) decidió crear una comisión especial para cumplir con las promesas efectuadas durante su candidatura eliminando así esa presión política de sectores de comportamiento muy problemático.

Para ello, el Dr. Alfonsín emitió el Decreto 187/83 del 15 de diciembre, cuya finalidad era la de crear una comisión para identificar y localizar a los desaparecidos. Esta resolución fue inicialmente criticada por las “Madres de Plaza de Mayo” por lo anteriormente expuesto, pero posteriormente aceptada por las mismas.

1 Graciela Fernández Meijide. La historia íntima de los derechos humanos en la Argentina. Ed Sudamericana, 2009.

2 Ibidem. “…toda la investigación llevada a cabo durante esos años sirvió de base para el informe producido por la CONADEP, durante el gobierno democrático de Alfonsín” (pág. 57)

3 Sólo se ocuparon de defender a los militantes de las organizaciones armadas ilegales de las décadas del 60/70.

Dicho decreto, en su parte resolutiva expresaba en sus principales aspectos:

(…)

Art. 2 - Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las siguientes:

a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos.

b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización.

c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores.

d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción, o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer.

e) emitir un informe fi nal, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

Art 3 - La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes, datos y documentos, como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso pedido.0


Art 10

Por su parte, nuestra Constitución Nacional (CN) establece en su Art. 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa…
” Además, el Art. 28 de la misma norma ratifica lo expuesto, diciendo: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Si analizamos las atribuciones conferidas por el Decreto 187/83 surge que la CONADEP era una “comisión especial con poder de investigación sobre hechos que constituían delitos, que debieron ser “instruidos” (primera parte del juzgamiento: investigación, recolección de pruebas, constatación de identidades de los presuntos desaparecidos, etc.) por el órgano judicial competente y no por personas ajenas al ámbito, carentes de competencia y experiencia en tal sentido y muchas, con evidentes intereses personales o de facción.

El maestro Dr Miguel A. Ekemekdjian en su Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I, Ed. Depalma, dice: 
El concepto clásico de comisiones especiales se halla en los antecedentes históricos tanto nacionales como extranjeros y denota aquellos organismos “ad hoc” creados “ex post facto”, que no tienen un mínimo de margen de independencia frente al gobernante que los creó y cuya finalidad investigativa o punitiva -más o menos encubierta está prenunciada aún antes de sustanciarse la causa o investigarse el hecho. Y como si esta aseveración fuera poco, los integrantes de la comisión en cuestión no tenían –en su casi totalidad– la idoneidad necesaria (conocimiento específico, independencia política, ideológica o emocional, objetividad, etc.) que exigen las leyes para su cometido.

Es decir, que la resolución adoptada por el Presidente nacía con intencionalidad política, al margen del Derecho Nacional para cumplir promesas de campaña, sin medir las consecuencias institucionales que posteriormente se derivarían de este error de procedimientos ya que, como se demostrará más adelante, será el inicio de una campaña con gran cantidad de falsedades utilizada además para actos de corrupción de abogados, familiares y funcionarios.

En el Anexo 1 del decreto arriba mencionado se determinaron los integrantes de la mencionada “Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas” (CONADEP) que fueron:

1. Colombres, Ricardo

2. Favaloro, René

3. Fernández Long, Hilario

4. Gattinoni, Carlos

5. Klimovsky, Gregorio

6. Meyer, Marshall

7. De Nevares, Jaime F.

8. Rabossi, Eduardo

9. Ruiz Guiñazú, Magdalena

10. Sábato, Ernesto


Los seis (6) miembros restantes debían ser designados por las Cámaras del Congreso de la Nación. La de Diputados designó a los legisladores: López, Santiago Marcelino, Piucill, Hugo Diógenes y Huarte, Horacio Hugo.

La Cámara de Senadores, dominada por el PJ, nunca designó los miembros pertinentes. Ernesto Sábato, el 29 de diciembre de 1983, fue elegido presidente de la Comisión. Fueron creados 5 departamentos (también llamados secretarías) para tratar los diferentes aspectos de trabajo bajo la responsabilidad de la Comisión:

1. Declaraciones (denuncias), a cargo de Graciela Fernández Meijide.

2. Documentación y Proceso de información, a cargo de Daniel Salvador.

3. Procedimientos, responsabilidad de Raúl Aragón.

4. Asuntos Legales, responsabilidad de Alberto Mansur.

5. Departamento Administrativo, a cargo de Leopoldo Silgueira.

Básicamente la comisión debía investigar y esclarecer las detenciones y desapariciones suscitadas. Es decir, debía averiguar el destino y paradero de esas víctimas y determinar qué fue lo que ocurrió con ellas. Por el carácter y función que debía desempeñar esta comisión, era de esperar que la misma fuera integrada por personalidades de espíritu humanista, pluralista, desideologizado y por sobre todo imparcial.

Sin embargo el presidente de la CONADEP fue Ernesto Sábato de profesión escritor (muy reconocido por dos novelas muy difundidas). Sus colegas relatan que a los 30 años, siendo docente en la Universidad Nacional de La Plata, era un activista a ultranza que aprovechaba su cátedra para realizar proselitismo para el Partido Comunista y en defensa de la sangrienta tiranía stalinista. Era rutina que iniciara sus clases leyendo el editorial del periódico Nuestra Palabra, vocero oficial del Partido Comunista Argentino a sus alumnos, sobre los que volcaba en forma sistemática su odio por las religiones, tanto católica como judía.

Sábato se manifestó siempre como un hombre antidemocrático. Apoyó todos los golpes de Estado comenzando por el de 1955 y finalizando en el del 24 de marzo de 1976. Mantuvo excelentes relaciones personales con los jefes revolucionarios y había expresado públicamente su desprecio por una institución republicana como el Parlamento.

Hilario Fernández Long, otro integrante de la comisión, ex rector de la Universidad de Buenos Aires –UBA– y Graciela Fernández Meijide (designada “Secretaria de recepción de denuncias”) eran padres de militantes montoneros desaparecidos. Esa pesada desgracia no contribuía naturalmente a brindarles la imparcialidad y estabilidad emocional para desempeñarse en los roles previstos, más aún, estarían comprendidos en lo que se denomina “generales de la ley”.

El rabino Marshall Meyer, además de su condición de extranjero, agregaba una sentencia firme por “corrupción de menores” (año 1971, Causa 26.176, Juzgado Correccional de Capital Federal) que le valió entonces la separación de su cargo por el Consejo Rabínico y su expulsión de las asociaciones de la comunidad judía: DAIA, AMIA y OSA, por “corrupción moral de sus alumnos y homosexual”.

El obispo Jaime de Nevares fue un ferviente adherente al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo desde sus comienzos. Cobijó en su jurisdicción a sacerdotes de esa tendencia que propiciaban métodos violentos y simpatizaban con las organizaciones terroristas. Tal el caso de Fray Puigjané militante del “Movimiento todos por la Patria” liderado por el terrorista Enrique Gorriarán Merlo del PRT-ERP, que unos años después atacara, en plena democracia, el Regimiento 3 de Infantería Mecanizado sito en La Tablada, Prov. de Bs. As. De Nevares siete años después de ocurrida la muerte en un accidente de monseñor Angelelli (http://nuestrahistoria70.blogspot.com.ar/2008/12/b049-fallecimiento-de-monseor-angelelli.html) realizó una falsa denuncia del asesinato del citado obispo, la que fue desvirtuada y rechazada por la Cámara Federal de Córdoba aunque no hace mucho tiempo fue nuevamente revalorada para ser utilizada en los juicios de lesa humanidad sobre la base de descripciones falsas del hecho.

Vale aclarar que el eximio médico cirujano Dr. René Favaloro, hombre íntegro, a poco de andar, no vaciló en renunciar a la misma alegando que ésta padecía de: “Falta de ética y de objetividad”. Según Carlos Penelas, su amigo y colaborador por muchos años en distintos cargos jerárquicos de la “Fundación Favaloro”, en un ensayo biográfico del año 2003 titulado Diario interior de René Favaloro, entre otras cosas decía:

“Fue uno de los elegidos y a quien el doctor Favaloro leyó en privado su carta (de renuncia) donde manifestaba profundo desacuerdo, ya que su deseo como miembro de la CONADEP, era investigar las desapariciones, los secuestros y las torturas, no desde 1976, sino a partir de 1973, pues entendía que la triple A, el gobierno peronista y, en particular su cara visible –José López Rega secretario privado de Perón– fueron el anticipo, el globo de ensayo de la tragedia… Me pregunto, una vez más, cómo todo cae en el olvido. No deja de ser sospechoso el vacío anterior y la memoria actual
.

Y razones sobre la falta de ética y objetividad no le faltaban razones al Dr Favaloro, ya que el informe Nunca Más resultante, incurrió en otros despropósitos tales como sostener infundadamente que los desaparecidos no eran miembros de organizaciones armadas revolucionarias sino “adolescentes sensibles”, “jóvenes idealistas” o “políticos disidentes”, afirmando que… todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salario, muchachos que habían sido miembros de un centro de estudiantes, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado la enseñanza de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos (…). Todas estas falsas generalidades y aseveraciones son puestas al descubierto en los antecedentes fundamentados obtenidos que figuran en las página web complementaria de este libro.

Mucho más grave –en cuanto a objetividad, conocimiento del contenido y análisis de la denuncias– fue la conformación de los niveles inferiores de la comisión creada por decreto dado que la composición de la estructura organizativa de la CONADEP al máximo nivel no poseía un equilibrio político ni ideológico que facilitara una tarea objetiva, sin prejuicios. En realidad debieron perseguir un objetivo más amplio que el establecido por Alfonsín, el cual debió tener como finalidad, más allá de los desaparecidos (y muertos) el conocer la verdad de lo qué pasó, porqué pasó y cuáles fueron los orígenes de la violencia armada, como marco de la tarea a realizar. Evidentemente los que rodeaban al presidente no tenían la menor intención de sacar a luz esas verdades, sólo les interesaba denostar a las fuerzas del Estado, sacar beneficios para los suyos y completar el plan de venganza.

En cuanto a su ubicación física se les cedió el segundo piso del teatro San Martín ubicado en el centro comercial de la Capital Federal, sobre la avenida Corrientes y además de proveerles muebles y elementos necesarios para su trabajo, se les asignó personal de la municipalidad de la ciudad como auxiliares y otras tareas que poco a poco fueron abandonando. En general las personas nombradas, no tenían un entrenamiento adecuado y en su mayoría no tenían posibilidades de dedicarle mucho de su tiempo a esta comisión.

Al poco tiempo los segundos niveles fueron sumando personal ideológicamente comprometidos con las presuntas víctimas y sus familiares, al margen de promesas de dinero por litigar a futuro por las desapariciones. Varios de ellos eran jóvenes abogados comprometidos con la causa y familiares de militantes desaparecidos que, precisamente no tenían como meta la objetividad de los relatos, sino por el contrario, buscaron multiplicar las denuncias.

Dice Emilio Crenzel, un sociólogo e investigador del Conicet, en su libro La historia política del Nunca Más, Ed. Siglo XXI, página 184: 
…Al analizar el desarrollo de la investigación de la CONADEP, se demostró que esta Comisión fue constituyendo a lo largo de su tarea una alianza tácita con la mayoría de los organismos de derechos humanos, que se verificó en la integración de los dirigentes de varias de estas entidades en la conducción nacional de esta Comisión y en sus delegaciones provinciales, en la participación de sus militantes en sus secretarias, en tareas profesionales de apoyo, como la recepción y recolección de denuncias, en la cesión de los acervos documentales de los organismos y en el aporte de su experiencia para orientar la investigación…
A la vez, la CONADEP les otorgó a los organismos, a los familiares y a los sobrevivientes una potestad inédita al permitirles acceder a la documentación que iba atesorando; … al otorgarles autoridad, en el plano jurídico y político, para determinar el destino de sus testimonios; …y también al invitarlos a intervenir en la redacción de las recomendaciones finales del informe. Esta situación de complicidad con la “causa” de los desaparecidos fue la principal responsable de que las Secretarías de Derechos Humanos nacional y provinciales, luego de los juicios a los comandantes miembros de las Juntas Militares no permitieran a nadie el acceso a la documentación de las denuncias a la CONADEP y mucho menos, posteriormente, a los pagos de indemnizaciones que otorgó la Ley 24.411 a los desaparecidos y muertos.

Por otra parte, si bien el informe final Nunca más se encargó de llamar a los desaparecidos bajo el tierno apodo de “adolescentes sensibles”, esta afirmación fue desmentida y contradicha por el mismísimo Mario Firmenich, máximo líder de Montoneros, quién expresó al periodista Jesús Quinteros las siguientes palabras publicadas el 17 de marzo de 1991: Habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver, pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa mayoría eran montoneros. A mi me hubiera molestado muchísimo que mi muerte fuera utilizada en el sentido de que un pobrecito dirigente fue llevado a la muerte. Hombres capaces de elegir su vida y de dejar posibilidades laborales, intelectuales, lo han hecho con conciencia, con pasión, con sacrificio, con patriotismo, con amor al prójimo y todo eso se transformó en una estupidez. No hay derecho.

Sobre la representatividad de la comisión nombrada, fue significativo que no hubiera en la CONADEP ningún representante del Partido Justicialista, partido que constituía mayoría en la Cámara de Senadores cuya razón era la de no compartir la creación de esa comisión anticonstitucional y parcializada. Al margen de los cuestionamientos ya expresados y existiendo 1.147 desaparecidos y muertos, según las denuncias citadas en los Anexos del Nunca Más de 1984 y de 2006, con anterioridad al 24 de marzo de 1976 que abarcaban desde 1966 hasta los gobiernos constitucionales de Cámpora, Lastiri, Perón y María Martínez de Perón, no se entiende por qué el Dr. Alfonsín no previó enjuiciar como responsables del máximo nivel nacional, en el mismo marco de lucha contra el terrorismo, a esos gobiernos como lo hizo con los miembros del gobierno de facto a los que le imputaba similares crímenes. ¿Sería porque los responsables a nivel nacional de esas desapariciones eran dirigentes políticos y no militares? o ¿Porque esos desaparecidos no eran iguales ante la ley, respecto a los desaparecidos a partir de 24 de marzo de 1976, según establece la CN en su Art 16?... Preguntas sin respuestas.

Hasta hoy ningún gobierno constitucional, a partir de 1983, ha dado una respuesta adecuada a esta grave omisión ratificada expresamente por el presidente Alfonsín al ordenar en los decretos de juzgamiento exclusivamente a los miembros de las Juntas Militares y a 7 (siete) líderes terroristas subversivos así como que se analizaran los hechos sólo a partir del 24 de marzo de 1976 cuando con anterioridad a esa fecha

4 Ver explicación detallada sobre esta denominación en el libro Los mitos setentistas de Agustín Laje Arrigoni, pág. 52. ya habían desaparecidos, más de 450 asesinados por la Triple A y otras organizaciones paramilitares de derecha y otra cantidad mayor de asesinatos cometidos por los terroristas. Ver In Memoriam tercer tomo, Ed. Círculo Militar 2000, páginas 577 a 600.



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