miércoles, 20 de junio de 2018

EN EL DÍA DE LA BANDERA, RECORDAMOS A BELGRANO, SU CREADOR

Nacimiento

En el libro parroquial de bautismos de la Iglesia Catedral de Buenos Aires, iniciado en el año de 1769 y concluido en el de 1775, se lee al final de la página 43: "En 4 de junio de 1770, el señor doctor don Juan Baltasar Maciel canónigo magistral de esa santa iglesia Catedral, provisor y vicario general de este obispado, y abogado de las reales audiencias del Perú y Chile, bautizó, puso óleo y crisma a Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús, que nació ayer 3 del corriente: es hijo legítimo de don Domingo Belgrano Pérez y de doña Josefa González: fue padrino D. Julián Gregorio de Espinosa".
Nació nuestro héroe, cuarenta años antes de la gran revolución que lo inmortalizó y a la que sirviera con abnegación ejemplar.
Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano fue el cuarto hijo de un matrimonio que tuvo ocho varones y tres mujeres. El padre, Domingo Belgrano y Peri, había llegado al Plata en 1751. Era genovés. En Buenos Aires prosperó; obtuvo la naturalización; integró el núcleo de comerciantes importantes; se casó en 1757 con doña María Josefa González Casero -de antiguo arraigo en la ciudad-, y dio a su numerosa familia, educación esmerada y vida cómoda. Los hijos correspondieron a la solicitud de los padres: sirvieron al Estado en la milicia, en la administración o el sacerdocio, con dedicación y brillo.
Quebrantos financieros en los últimos años de su vida -murió en 1795- motivados por un proceso en el cual se vio implicado sin razón, le crearon situaciones difíciles. Los hijos se hicieron cargo de las obligaciones pendientes, al abrirse la sucesión. Y la gloria de su cuarto vástago arrancó para siempre del anónimo a este esforzado comerciante ligur que tuvo confianza en la generosa tierra del Plata.


Sus comienzos

General Manuel Belgrano, creador de la bandera argentina; su padre era nacido en Liguria, y su madre era una criolla de 
Belgrano cursó las primeras letras en Buenos Aires. En el Colegio San Carlos, bajo la dirección del Dr. Luís Chorroarín, estudió latín y filosofía, acordándosele el diploma de licenciado en esta última disciplina el 8 de junio de 1787, cuando ya se encontraba en España adonde lo había enviado su padre para instruirse en el comercio.
Sin embargo, fue en la Universidad de Salamanca, donde se matriculó, graduándose de abogado en Valladolid en 1793. Poco ha contado Belgrano de su paso por las aulas peninsulares. Más le interesaron las nuevas ideas económicas, las noticias de Francia y su revolución - filtradas a pesar de la rigurosa censura -, las discusiones de los cenáculos madrileños donde se hablaba de los fisiócratas - mágica palabra - y hacían adeptos Campomanes, Jovellanos, Alcalá GaIiano.
Conoció la vida de la Corte, viajó por la Península, leyó a sus autores predilectos en francés, italiano e inglés.
Cercana la hora del regreso recibió a fines de 1793 una comunicación oficial en la que se le anunciaba haber sido nombrado Secretario perpetuo del Consulado que se iba a crear en Buenos Aires. En febrero de 1794 se embarcó para el Plata. Iniciaba, así, a los veinticuatro años de edad, su actuación pública. Hasta su hora postrera, estaría consagrado a servir a sus compatriotas.
Apoyó la creación de establecimientos de enseñanza, como las Escuelas de Dibujo y de Náutica. Redactó sus reglamentos, pronunció discursos, alentó las vocaciones nacientes y trató de dar solidez a estas escuelas, prontamente anuladas por la incomprensión peninsular.
Halló todavía tiempo para traducir un libro de Economía Política, redactar un opúsculo sobre el tema, contribuir a la fundación del "Telégrafo Mercantil",. e interesar a un grupo de jóvenes que como él deseaba lo mejor para su patria, en los principios fundamentales de la economía política. No descuidó, sin embargo, su tarea específica de secretario del Consulado, donde, detallada y cuidadosamente, redactaba las actas. Durante una década - agitada ya por fermentos e inquietudes -- se preparó para manejar a los hombres y encauzar los acontecimientos. El primer cañonazo del invasor inglés - que precipitó los hechos- alejará a Belgrano de su bufete, para lanzarlo a la acción.


Actitud durante las Invasiones Inglesas

El 27 de junio de 1806 fue un día de luto para Buenos Aires. Bajo un copioso aguacero desfilaron hacia el Fuerte los 1.500 hombres de Beresford, que abatieron la enseña real, mientras el virrey Sobremonte marchaba, apresurado, hacia Córdoba.
Belgrano - capitán honorario de milicias urbanas - había estado en el Fuerte para incorporarse a alguna de las compañías que se organizaron y que nada hicieron, luego, para oponerse al invasor. "Confieso que me indigné; me era muy doloroso ver a mi patria bajo otra dominación y sobre todo en tal estado de degradación que hubiera sido subyugada por una empresa aventurera, cual era la del bravo y honrado Beresford, cuyo valor admiro y admiraré siempre en esta peligrosa empresa".
Días más tarde los miembros del Consulado prestaron juramento de reconocimiento a la dominación británica. Belgrano se negó a hacerlo, y como fugado, pasó a la Banda Oriental, de donde regresó, ya reconquistada la ciudad, aunque habían sido sus propósitos participar en la lucha popular.


Belgrano militar

Al organizarse las tropas para una nueva contingencia, Belgrano fue elegido sargento mayor del Regimiento de Patricios. Celoso del cargo, estudió rudimentos de milicia y manejo de armas, y asiduamente cumplió con sus deberes de instructor. Cuando quedó relevado de estas funciones fue adscripto a la plana mayor del coronel César Balbiani, cuartel maestre general y segundo jefe de Buenos Aires. Como ayudante de éste, actuó Belgrano en la defensa de Buenos Aires.
A comienzos de 1815, Manuel Belgrano abandona completamente sus funciones militares y es enviado a Europa, junto a Rivadavia y Sarratea, en funciones diplomáticas. Conoce allí al célebre naturalista Amado Bonpland, y lo convence de venir a América, a estudiar la naturaleza y el paisaje de estas regiones.
También se destacará como diplomático, desarrollando una importante labor propagandística, cuya finalidad es que la revolución sea reconocida en el Viejo Continente.


Propuesta monárquica

Regresa al país en julio de 1816 y viaja a Tucumán para participar de los sucesos independentistas, donde tiene un alto protagonismo. Tres días antes de la declaración de la Independencia (9 de julio de 1816), declama ante los congresistas e insta a declarar cuanto antes la independencia. Propone una idea que contaba con el apoyo de San Martín: la consagración de una monarquía: "Ya nuestros padres del congreso han resuelto revivir y reivindicar la sangre de nuestros Incas para que nos gobierne. Yo, yo mismo he oído a los padres de nuestra patria reunidos, hablar y resolver rebosando de alegría, que pondrían de nuestro rey a los hijos de nuestros Incas." No obstante, la propuesta monárquica de Belgrano no prospera, dado que habían corrido rumores de que incluía la cesión de la corona a la casa de Portugal.
Más tarde, Belgrano seguirá desarrollando una ardua actividad político-diplomática: por ejemplo, será el encargado de firmar el Pacto de San Lorenzo con Estanislao López que, en 1919, pondrá fin a las disputas entre Buenos Aires y el litoral. Además, volverá a encabezar el Ejército del Norte, en el cual, gracias a la fama que gozaba entonces como jefe y patriota, será vivamente admirado por la tropa.


Sus últimos días

Aquejado por una grave enfermedad que lo minó durante más de cuatro años, y todavía en su plenitud, el prócer murió en Buenos Aires el 20 de junio de 1820, empobrecido y lejos de su familia. Si bien no se casó, de sus amores con una joven tucumana nació su hija, Manuela Mónica, que fuera enviada por su pedido a Buenos Aires, para instruirse y establecerse. También tuvo un hijo con María Josefa Ezcurra. Juan Manuel de Rosas y Encarnación Ezcurra, hermana de María Josefa, adoptan al pequeño, que pasa a llamarse Pedro Rosas y Belgrano.
Sólo un diario, "El Despertador Teofilantrópico" se ocupó de la muerte de Belgrano, para los demás no fue noticia.
Culminaba así una vida dedicada a la libertad de la Patria y a su crecimiento cultural y económico. En este sentido, se destaca de Belgrano que fue el promotor de la enseñanza obligatoria que el virrey Cisneros decretó en 1810. Se destaca también su labor como periodista (después de su actuación en el Telégrafo Mercantil), creó el Correo de Comercio, que se publicó entre 1810 y 1811, y en el cual se promovió la mejora de la producción, la industria y el comercio); y como fundador de la Escuela de Matemáticas (en 1810, costeada por el Consulado), y de la Academia de Matemáticas del Tucumán, que en 1812 instauró para la educación de los cadetes del ejército.


La Bandera Nacional

Belgrano es el creador de la bandera "azul y blanca" y no la "celeste y blanca" que impusieron Sarmiento y Mitre. La bandera, creada en Rosario el 27 de febrero de 1812 por Belgrano inspirada en la escarapela azul-celeste del Triunvirato, debido al color de la heráldica, que no es azul-turquí ni celeste sino el que conocemos como azul. Nada tuvo que ver el color del cielo con que nos quisieron convencer. El Congreso sancionó la ley de banderas el 25 de enero de 1818 estableciendo que la insignia nacional estaría formada por "los dos colores blanco y azul en el modo y la forma hasta ahora acostumbrados".
Tampoco fueron "celeste y blanca" las cintas que distinguieron a los patriotas del 22 de mayo, sino que eran solamente blancas o "argentino" que en la heráldica simboliza "la plata". Fueron solamente blancas. La cinta azul se agregó como distintivo del Regimiento de Patricios. Pero tampoco era celeste, sino tomados del azul y blanco del escudo de Buenos Aires.
Azul y blanca fue la bandera que flameó en el fuerte de Buenos Aires, en la Batalla de Ituzaingó durante la guerra con Brasil, y en la guerra del Paraguay. En 1813, José Gervasio de Artigas le agregaría una franja colorada (punzó) cruzada para distinguirse de Buenos Aires sin desplazar la "azul y blanca". La bandera cruzada fue usada en Entre Ríos y Corrientes. La cinta punzó fue adoptada por los Federales, mientras los Unitarios, para distinguirse, usaron una cinta celeste, y no el azul de la bandera. Cuando Lavalle inició la invasión "libertadora" contra su patria (apoyado y financiado por Francia) también uso la bandera "celeste y blanca" para distinguirla de la nacional. ….. "ni siquiera enarbolaron (los libertadores) el pabellón nacional azul y blanco, sino el estandarte de la rebelión y la anarquía celeste y blanco para que fuese más ominosa su invasión en alianza con el enemigo" (Coronel salteño Miguel Otero en carta Rufino Guido, hermano de Tomas Guido, el 22 de octubre de 1872. Memorias. ed. 1946, pág. 165).
Juan Manuel de Rosas, para evitar que al desteñirse por el sol, se confundiera con la del enemigo, la oscurece más, llevándola a un azul-turquí. ¿Por qué Rosas eligió el azul turquí? Por varias razones: porque el "azul real" es más noble y resiste por más tiempo, al sol, a la lluvia, etc. Rosas pensó que el color argentino era el azul, porque así lo estableció el decreto de la bandera nacional y de guerra del 25 de febrero 1818, y también porque el celeste siempre fue el color preferido de liberales y masones. Fue la bandera que, sin modificarse la ley flameó en el fuerte, en la campaña al desierto (1833 – 1834) en el Combate de la Vuelta de Obligado y en Batalla de la Angostura del Quebracho (1845 – 1846), y la misma que fue saludada en desagravio por el imperio ingles con 21 cañonazos.
El 23 de marzo de 1846 Rosas le escribió al encargado de la Guardia del Monte, diciéndole que se le remitiría una bandera para los días de fiesta, agregando que "...Sus colores son blanco y azul oscuro con un sol colorado en el centro y en los extremos el gorro punzo de la libertad. Esta es la bandera Nacional por la ley vigente. El color celeste ha sido arbitrariamente y sin ninguna fuerza de Ley Nacional, introducido por las maldades de los unitarios. Se le ha agregado el letrero de ¡Viva la Federación! ¡Vivan los Federales Mueran los Unitarios!". La misma bandera se izó en el Fuerte de Bs. As. el 13 de abril de 1836 al celebrarse el segundo aniversario del regreso de Rosas al poder. La misma bandera que Urquiza le regala a Andrés Lamas y que hoy se conserva en el Museo Histórico Nacional de Montevideo.
Rosas, quiso que las provincias usaran la misma bandera y evitaran el celeste, y con ese propósito mantuvo correspondencia, entre otros, con Felipe Ibarra, gobernador de Santiago del Estero, entre abril y julio de 1836. "Por este motivo debo decir a V. que tampoco hay ley ni disposición alguna que prescriba el color celeste para la bandera nacional como aun se cree en ciertos pueblos." (José Luis Busaniche) "El color verdadero de ella porque está ordenado y en vigencia hasta la promulgación del código nacional que determinará el que ha de ser permanente es el azul turquí y blanco, muy distinto del celeste." Y le recordó que las enseñas nacionales que llevó a las pampas y la del Fuerte, tenían los mismos colores, y que las mismas banderas para las tropas fueron bendecidas y juradas en Buenos Aires.
Rosas uso la azul y blanco y le adicionó cuatro gorros frigios en sus extremos, según Pedro de Angelis, en honor a los cuatro acontecimientos que dieron nacimiento a la Confederación Argentina: el tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820 (que adoptó el sistema Federal), el Tratado del Cuadrilátero (de amistad y unión entre Bs. As y las provincias), la Ley Fundamental de 23 de enero de 1825 (que encargó a Bs. As. las relaciones exteriores y la guerra) , y el Pacto Federal del 4 de enero de 1831 (creación de la Confederación, a la que se adherían las provincias).
Derrocado Juan Manuel de Rosas, Sarmiento adopta el celeste unitario en vez del azul de la bandera nacional. En su "Discurso a la Bandera" al inaugurar el monumento a Belgrano el 24 de septiembre de 1873 señaló a la enseña de la Confederación como un invento de bárbaros, tiranos y traidores, y en su Oración a la Bandera de 1870, denigra la "blanca y negra" del Combate de la Vuelta de Obligado diciendo además que "la bandera blanca y celeste ¡Dios sea loado! no fue atada jamás al carro triunfal de ningún vencedor de la tierra".
Mitre se basa en el "celeste" basándose entre otros argumentos en un óleo de San Martín hecho en 1828, como si el color adoptado por un artista fuera argumento suficiente. El general Espejo, compañero de San Martín, en 1878 publicaba sus Memorias y recordaba como azul el color original de la bandera de los Andes conservada desteñida en Mendoza. Pero Mitre lo atribuyó a una "disminuida memoria del veterano".
En 1908, ante la confusión existente y a pedido de la Comisión del Centenario, se estableció el color azul de la ley 1818 para la confección de banderas. Sin embargo, siguió empleándose el celeste y blanco, en lugar del la gloriosa "azul y blanca" La misma bandera que acompaño a San Martín en su gloriosa gesta y la misma que acompaño los restos del propio Juan Manuel de Rosas en Southampton.


Fuentes

  • Antook – Manuel Belgrano (2007).
  • Corvalán Mendhilarzu, Dardo: "Los Colores de la Bandera Nacional". Hist. de la Nac. Arg.
  • Educar
  • Fernández Díaz, Augusto: "Origen de los Colores Nacionales". Revista de Historia, Nº 11.
  • HT (Hijo ‘e Tigre) - La Bandera Nacional.
  • Oscar J.Planell Zanone / Oscar A. Turone – Patricios de Vuelta de Obligado.
  • Ramallo, Jorge María: "Las Banderas de Rosas". Rev. J. M. de Rosas, N' 17.
  • Ramirez Juárez, Evaristo: "Las Banderas Cautivas".
  • Rosa, José María - Historia Argentina.



martes, 19 de junio de 2018

RESUMEN JURÍDICO DEL “CASO” ANGELELLI. POR UN EX JUEZ DE LA CÁMARA DEL CRIMEN




La Dra. Silvia Marcotullio, ex Juez de Cámara Penal la Nación Argentina, nos ha enviado el presente trabajo científico-jurídico a los efectos de tener un resumen histórico sobre lo que sucedió en el ámbito de la Justicia con el caso de Mons. Angelelli, obispo de la Rioja.
Agradecemos su envío y lo ponemos a disposición del público en general.
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi

RESEÑA HISTÓRICO-JURÍDICA DEL CASO ANGELELLI

Por la Dra. Silvia E. Marcotullio
Ex juez de Cámara Penal

Este asunto judicial tuvo un azaroso trámite: Fue abierto tres veces: En la primera inmediatamente después del suceso, expte. 5090-6, fue cerrado por no resultar delito alguno, por el juez Rodolfo N. Vigo. En la segunda oportunidad se inició una causa por denuncia efectuada en el año 1983 (expte 23.350/86) intervinieron sucesivamente el juez Aldo Fermin Morales y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Terminó con un sobreseimiento provisorio por haberse agotado la producción de pruebas sin resultados (20/4/90). La tercera: en el año 2010 se reabre la anterior y concluye con una condena a los imputados sobrevivientes Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, de fecha 5/7/14.
1) Primer proceso: El día 4 de agosto de 1976, regresando desde Chamical hacia La Rioja, siendo aproximadamente las 15 hs., a la altura del km. 1058 de la ruta nacional 38, cercanía de Punta de los Llanos se produce el accidente en que perdió la vida el obispo de La Rioja. Viajaba en una camioneta Fiat 125, acompañado por su vicario el entonces sacerdote Arturo Aído Pinto; éste resulto herido.
2) En el sumario labrado en forma inmediata, luego de medidas de prueba – autopsia, pericia accidentológica, fotos en el lugar del suceso, declaración confusa (como fueron las posteriores) de Pinto alegando pérdida de la memoria y estado de shock, se archivó la causa que en su momento se caratuló “Angelelli, Monseñor Enrique A. s/fallecimiento”, expte. 5090-6; no existiendo datos sobre la intervención de terceras personas.
3) Segundo proceso: En 1983, casi siete años después, fray Antonio Puigjané (el mismo personaje que varios años después intervino en el copamiento del regimiento de La Tablada) practicó una denuncia en Neuquén (jurisdicción extraña, algunos lo atribuyen al apadrinamiento del obispo De Nevares) sobre que, en realidad, se trató de un asesinato. Los tribunales neuquinos, como corresponde, derivaron la denuncia a La Rioja donde se labró un sumario, declarando el juez interviniente Aldo Fermin Morales, después de varios años de sumario que, efectivamente, se trató de un hecho intencional.
4) Con fecha 29 de julio de 1988, el diario La Prensa publica una declaración de Monseñor Bernardo Witte, entonces obispo de La Rioja, diciendo: “Nos sorprendimos de que la misteriosa muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes”. El 27 de setiembre del mismo año, ante la negativa del juez Morales que calificó de homicidio al hecho, de tomarle declaración al único testigo del mismo Raúl Alberto Nacuzi, Mons. Witte, recibió en el obispado la declaración de esa persona que dijo haber presenciado el accidente, quien manifestó que había recibido amenazas de muerte para que no declarara y también intento de soborno. El obispo,certificando la autenticidad del testimonio que acababa de recibir, lo remitió al testigo a una escribanía para que quedara a su resguardo el sobre con el sello del obispado con la declaración, mediante acta de intervención número 0.266.666.
5) El contenido de ese testimonio, en lo sustancial, es el siguiente:
Que se encontraba encaramado en un poste de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía con Chamical, efectuando la reparación de la misma. Que aproximadamente en el km. 1057 de la ruta nac. 38, la camioneta (de los sacerdotes) se desvía de la ruta hacia la derecha sin disminuir la velocidad recorriendo más de cien metros con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de la ruta, oportunidad que se escucha un reventón de la cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro y posterior vuelco de dirección a la banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en dirección opuesta a la que venía”. “Que la persona que acompaña al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conduce permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido”. “Que en el momento no se encuentra ningún otro vehículo sobre la ruta ni tampoco circulando por la misma”. “Que en agosto de 1986 en el obispado y por indicación del Sr. Obispo relató lo mismo al juez Morales y quedó a la espera de ser citado al juzgado para ratificar lo expresado, lo que nunca ocurrió.”. “Que posteriormente a la entrevista recibió ofertas de dinero para no decir lo que sabia y amenazas si llegaba a hablar”. “Que el 18 de agosto recibió la última llamada en que le ofrecen 50.000 dólares”. “Que la presente declaración la realiza por entera voluntad y en el temor de que se cometa un atentado para evitar que pueda declarar ante el juez que instruye la causa”.
5) Avocada a la resolución del proceso la Cámara de Apelaciones de Córdoba, por disposición de la CSN, por resolución de fecha 20/4/90 se pronunció, previo dictamen del fiscal en el mismo sentido, declarando que:
“Se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer el hecho…. No obstante todo lo actuado resulta imposible asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo como causa de un accidente pero a esta altura de la investigación que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido provocado”. Y sobreseyeron provisionalmente la causa.
6) TERCER Y ÚLTIMO PROCESO: (Expte. 97000411/2014):[1] En el año 2010 se reabre la causa, sin que se sepa que hubiera habido un nuevo elemento de prueba, específicamente relacionado con el suceso, su modo de producción o sus protagonistas, que no se haya conocido antes y que motivó el sobreseimiento. Con fecha 5/7/2014, es decir, treinta y ocho años después del hecho, el tribunal integrado por los vocales José Camilo Quiroga Uriburu, Carlos Julio Lascano y Juan Carlos Reynaga, condenó a los imputados sobrevivientes Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella como coautores mediatos de la muerte de Enrique A. Angelelli y las lesiones de Arturo A. Pinto, calificando el hecho de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas respecto del primero y el mismo delito en grado de tentativa respecto del segundo, y condenándolos a prisión perpetua. Los items de este juicio, sintéticamente expuestos, son los siguientes:
6.1) EL HECHO que fija en su acusación el Fiscal, base del juicio, se consigna al final del trabajo[2]. En lo que específicamente se refiere al suceso determina:
“ En este contexto, se planificó, ordenó e instrumentó el atentado de fecha 04.08.1976 con la finalidad de eliminar al Obispo de La Rioja Mons. Enrique Angelelli, quien junto al sacerdote Arturo Pinto partió ese día a las 14.30 hs., munido de una carpeta con información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville ocurrido días antes, desde Chamical con destino a la ciudad de La Rioja, al mando del utilitario Fiat 125 Multicarga, modelo 1973, motor 125 BTO38-688807, por la ruta nacional 38, en dirección norte, tomando el camino viejo para evitar el conocimiento de su viaje por parte de los miembros del CELPA. En proximidades del mojón que indica el Km. 1.056, luego de trasponer una elevación de terreno (bordo), a unos 6 Km. después de pasar la localidad de Punta de los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo de color claro –presumiblemente modelo Peugeot 404- conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que circulando en el mismo sentido de dirección alcanzó a la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo de la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco, que trajo como resultado la muerte de Mons. Angelelli y lesiones en Arturo Pinto, aproximadamente entre las 15.15/15.30 horas, no consumándose la muerte de este último por razones ajenas a la voluntad de los acusados”.
El resto de la acusación, como se puede leer más abajo, se refiere al contexto político de la época, particularmente en el objetivo de aniquilar la subversión a la que el gobierno consideraba ligado al obispo de La Rioja.
6.2) LAS PRUEBAS:
6.2.1) Testimoniales: a) Los únicos que presenciaron el accidente, fueron, uno en calidad de testigo -Raúl Alberto Nacusi- y Arturo Aído Pinto. El primero, que falleció tiempo antes de iniciarse este proceso y cuya declaración guardada en la escribanía producida años antes ante el obispo Witte, fue introducida al juicio por su lectura, fue desestimada por el tribunal por considerarlo testigo dudoso. En cambio la del ex sacerdote Pinto fue tenida por veraz no obstante que lo único que recordó en cuantas veces declaró fue que “los perseguía un auto blanco” y respecto de toda otra circunstancia, en toda otra oportunidad que declaró, adujo amnesia y estado de shock. En realidad, técnicamente, no debió haber declarado como testigo con la obligación de decir verdad porque, como se verá más adelante, en realidad se estaba defendiendo por su posible autoría en el suceso y, por consiguiente, se viola su propio derecho de defensa y además sus dichos son de relativa veracidad. b) Los tres testigos que aparecieron inmediatamente después del accidente son dos tractoristas que portaban leña, Primitivo Reynoso y Aber Fabio Luna y un automovilista Carlos Alberto Argola. Todos afirman no haber visto ningún otro vehículo en el lugar del accidente. c) El resto de las numerosas testimoniales, que constituyen el grueso de la actividad probatoria del juicio oral que llevó muchos meses de producción y de la propia sentencia de más de 500 fojas, se refieren a circunstancias anteriores y posteriores al hecho y estuvieron encaminadas a acreditar la mala relación entre las autoridades militares y las eclesiales de esa época, lo que, a criterio de los juzgadores, sería demostrativo de la animosidad de estas últimas contra la víctima fatal y, a la postre, llevó al tribunal a suponer con certeza que ellos serían los autores mediatos.
6.2.2.) Periciales: TODAS las pericias -autopsia, mecánicas y accidentológicas – que se realizaron en el momento y los informes que se practicaron muchos años después sobre los elementos aportados por aquéllas y que constan en la sentencia, afirmaron que la muerte de Angelelli y las lesiones de Pinto fueron causadas por el accidente y TODAS expresaron que no pueden aseverar la existencia de rastros de otro vehículo.
6.2.3) Secuestros e identificación de autores inmediatos: Nunca fue habido ni visto el auto blanco envistiente -salvo la versión de Pinto- ni identificado su supuesto conductor. Descartándose un auto blanco que apareció posteriormente conducido por el vecino Carlos A. Argola, que fue quien dio conocimiento a las autoridades del siniestro.
6.3) Evaluación de los elementos de juicio:
Al no haber prueba directa que acredite la existencia de un auto que intencionalmente realizara la maniobra de paso y acercamiento lateral a más de 110 kms (velocidad que llevaba el auto de Angelelli) hacia su derecha para “acorralar” y al mismo tiempo pasar al auto de las víctimas, ante el cuadro probatorio que se presenta, solo cabe recurrir a las presunciones que el sentido común y el orden natural de las cosas indican sobre qué es lo que ocurre ordinariamente. Hay dos elementos de juicio que parecen corroborar el testimonio de Nacusi, es decir, que el tal automóvil envistiente no existió: (1) la actitud suicida de un chofer de arrimarse a 120 o 130 km. por hora, tal como se describe en la fijación del hecho del escrito acusatorio, salir exitoso e indemne del intento y casi literalmente “evaporarse” en el aire, ya que nunca fue habido ni el vehículo ni el conductor; (2) la imposibilidad de que Angelelli, que según Pinto manejaba la camioneta, pudiera salir despedido por la izquierda, en un vuelco hacia ese sentido, tratándose de un hombre corpulento, aprisionado entre el volante y el asiento, y que el auto siguiera dando vueltas hacia ese mismo costado; resulta más razonable la versión de Nacusi de que, en la brusca maniobra de retorno al pavimento, se abrió la puerta derecha y que la que salió despedida era la persona que estaba en ese costado (Angelelli), mientras que “el otro” (Pinto), el que conducía, quedó dentro del auto; esa composición de la situación hace comprensible la reticencia en sus declaraciones por parte del ex sacerdote Pinto y la inconsistencia de su dicho de la existencia deun automovilista homicida-suicida que salió ileso de la maniobra y pudo escapar: sencillamente es dable sospechar que él se está defendiendo de una imputación por homicidio culposo (por imprudencia) como conductor del automotor siniestrado.
Lo expresado es demostrativo de que, no solo habría dudas sobre la existencia del hecho homicida (de por sí suficiente para absolver a cualquier imputado) sino que, en realidad, no hay elementos de juicio ni si quiera con grado de probabilidad, como se reconoció en los dos procesos anteriores. Sin embargo el tercer tribunal los condenó como autores mediatos con grado de certeza. En otros términos: treinta y ocho años después del suceso, sin prueba de una acción deliberada de alguien para producir el accidente -y, por lo contrario, indicios suficientes de que fue un accidente- ni, consecuentemente, la existencia de un autor inmediato, se condenó a los imputados como autores mediatos de homicidio y tentativa de homicidio, respecto de Angelelli y Pinto.
7) AUTORÍA MEDIATA EN LOS APARATOS ORGANIZADOS DE PODER: Para incriminar a los imputados se les atribuyó la autoría mediata del suceso. Sobre este tema tengo escrito un trabajo cuya tesis es que no habiéndose descubierto nunca -aunque lo hubiera habido- quién fue el autor inmediato del homicidio, no es posible atribuir a persona alguna autoría mediata con el solo argumento de que debieron ser ellos por la animosidad -odio- previamente existente de los imputados hacia las víctimas. Para no abundar sobre el tema me remito al contenido de ese estudio[3].
8) OMISIÓN DE FIJACIÓN DEL HECHO COMPROBADO:
A los vicios señalados en los puntos 6.2 y 7, se suma un tercero igualmente importante: al finalizar la relación de los “considerandos” de la sentencia, el tribunal omitió cumplir con la obligación impuesta en el art. 277 inc. c) del Cód. Proc. Penal de “hacer una determinación precisa y circunstanciada del hecho que estima acreditado”. Esta obligación es bajo pena de nulidad. ¿Ignorancia u Omisión deliberada? Si fuera lo primero es inadmisible y si fuera lo segundo sería igualmente inadmisible pero comprensible: CON LA FALTA DE PRUEBAS NO TENÍA COMO FIJAR EL HECHO.
CONCLUSIONES:
1) No solo no se acreditó como y quien o quienes fueron los autores del supuesto ilícito por el que se condenó a los procesados, sino que toda la prueba sobre el suceso indica que se trató de un accidente por caso fortuito o imprudencia del conductor del vehículo lo que, por otra parte, fueron las conclusiones de los dos procesos anteriores por el mismo hecho, el segundo ya en pleno gobierno constitucional.
2) Contra Derecho se condena como autores mediatos a los imputados cuando no se ha probado la ocurrencia del hecho homicida; más aún: aunque efectivamente se hubiera acreditado que se trató de un homicidio, al desconocerse quien fue su autor inmediato no se puede atribuir delito a persona alguna como autor mediato.
3) La sentencia no ha cumplido con el deber procesal fijado por el art. 277 inc. c) del CPP -bajo pena de nulidad absoluta por afectar el derecho de defensa- de determinar precisa y circunstanciadamente quienes y como lo cometieron.
4) Cualquiera de estos vicios judiciales es suficiente para considerar írrita o fraudulenta la cosa juzgada; los tres juntos son una aberración judicial.

Dra. Silvia E. Marcotullio.
Ex juez de Cámara Penal.
Río Cuarto, junio de 2018
(trabajo de libre circulación)

[1] La sentencia completa de más de 500 fojas, puede buscarse en el sitio de la CSJ www.csj.gov/ar.sentencias.html
[2] La plataforma fáctica de la que fueron acusados los imputados Menéndez y Estrella por la cual los condenó es la siguiente:“IV) Acusación formulada en el Requerimiento Fiscal de elevación de la causa a juicio: HECHO: Conforme el plan denominado “proceso de reorganización nacional”, concebido, delineado e implementado a nivel nacional con el alegado propósito de perseguir y aniquilar la llamada “subversión”, durante la última dictadura cívico-militar 1976-1986, el Comandante en Jefe del Ejército Argentino y Presidente de la Junta Militar que de facto gobernó nuestro país a partir del 24/03/1976, el entonces Teniente General Jorge Rafael Videla, dispuso un plan de acción que integraba el resto de las Fuerzas Armadas (Armada y Fuerza Aérea) y de seguridad, policiales y penitenciarias provinciales, con la finalidad de eliminar mediante la destrucción psíquica y física, a toda persona o grupo de personas que se opusieran -sea por la fuerza, sea por las ideas- al estilo de vida adecuado a los valores de la cultura occidental y cristiana que la dictadura cívico-militar decía defender. En el marco de este plan, el General Albano Harguindeguy, titular del Ministerio del Interior entre el 29.03.1976 y el 29.03.1981, emitió directivas precisas para eliminar los grupos vinculados al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo. En la jurisdicción del III Cuerpo de Ejército, que coincidía territorialmente con la Zona de Defensa 3, ese plan era delineado e implementado por su Comandante, el entonces General de División Luciano Benjamín Menéndez, bajo cuya jurisdicción se encontraba la subzona 31 y el área 314, conformada especialmente para la denominada “Lucha contra la subversión”, al igual que las restantes Áreas en que se dividió el país. Dependía a su vez del III Cuerpo, el Batallón de Ingenieros 141 que tenía su base en La Rioja, y se encontraba a cargo del Teniente Coronel Osvaldo Pérez Bataglia (fallecido).
Como el Ejército Argentino detentaba la responsabilidad primaria en la “lucha contra la subversión”, dependía del mencionado Batallón y cuerpo de Ejército, la Base Aérea Chamical “CELPA” (Centro de Ensayo y Lanzamiento de Proyectiles Autopropulsados), elemento orgánico de la Fuerza Aérea Argentina. El Jefe del Escuadrón y Tropas del
Departamento Aeródromo de dicho elemento era el Vicecomodoro Luís Fernando Estrella, quien, de acuerdo con su posición intermedia dentro de la estructura castrense, emitía al personal bajo su mando, órdenes ilícitas en el marco de las operaciones destinadas a combatir la “subversión”. A su vez, teniendo en cuenta el control operacional del Ejército sobre la policía de la Provincia de La Rioja, la Jefatura del Servicio de Informaciones (D-2) de ésta, a cargo del Comisario Juan Carlos Romero, se hallaba bajo las órdenes del Jefe de Inteligencia y Operaciones del Batallón de Ingenieros 141, desde donde se retransmitían las ordenes provenientes del III Cuerpo de Ejército en el marco de la “guerra anti subversiva”, y se brindaba la infraestructura y recursos necesarios para llevarla a cabo. En este contexto, se planificó, ordenó e instrumentó el atentado de fecha 04.08.1976 con la finalidad de eliminar al Obispo de La Rioja Mons. Enrique Angelelli, quien junto al sacerdote Arturo Pinto partió ese día a las 14.30 hs., munido de una carpeta con información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville ocurrido días antes, desde Chamical con destino a la ciudad de La Rioja, al mando del utilitario Fiat 125 Multicarga, modelo 1973, motor 125 BTO38-688807, por la ruta nacional 38, en dirección norte, tomando el camino viejo para evitar el conocimiento de su viaje por parte de los miembros del CELPA. En proximidades del mojón que indica el Km. 1.056, luego de trasponer una elevación de terreno (bordo), a unos 6 Km. después de pasar la localidad de Punta de los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo de color claro –presumiblemente modelo Peugeot 404- conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que circulando en el mismo sentido de dirección alcanzó a la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo de la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco, que trajo como resultado la muerte de Mons. Angelelli y lesiones en Arturo Pinto, aproximadamente entre las 15.15/15.30 horas, no consumándose la muerte de este último por razones ajenas a la voluntad de los acusados”.
[3] Silvia E. Marcotullio “Delitos de Lesa Humanidad. Caso Obispo Angelelli”. Nota a fallo. Revista Actualidad Jurídica, Cuaderno de D. Penal y Procesal Penal. N° 204, págs 678/70, diciembre de 2014- Córdoba.