miércoles, 19 de septiembre de 2018

CORRUPCIÓN, ÉTICA Y ECONOMÍA


La corrupción tiene un doble aspecto, ético y económico, pero la Constitución y la ley subsumen -con buen criterio a nuestro juicio- el económico en el ético. 

Por Gabriel Boragina ©

Hemos preferido hablar de ética política en lugar de "pública", porque aquella expresión precisa mejor aún -nos parece- la esencia del concepto, dado que se circunscribe al ámbito de la acción política, que es el campo de la acción humana en donde deben vigilarse con más celo las conductas de aquellos que -elegidos por el voto para representar a los ciudadanos y, por sobre todo, para administrar los recursos que les son confiados a través de los impuestos- son los únicos responsables directos de su mala gestión. En este tema, particularmente, parece prudente darle un uso restringido al vocablo política.

"La ética pública, en un sistema republicano y democrático de gobierno, impone a los funcionarios públicos una carga y una obligación de servir a la comunidad y no de servirse del pueblo. Sanciona los privilegios que se atribuyen los gobernantes; la designación de familiares para desempeñar funciones públicas no electivas; la recepción de dádivas o regalos en su condición de funcionarios; el ejercicio autoritario de sus funciones con respecto a sus dependientes; el ejercicio de actividades profesionales o empresariales haciendo gravitar su condición de funcionarios; y una serie infinita de conductas que, en sus aspectos más relevantes, deben ser contemplados por la legislación reglamentaria que prevé el art. 36 de la Constitución, sin perjuicio de los contenidos que presentan los arts. 256 a 268 del Código Penal." [1]

La ética pública (o política) tiene, en "un sistema republicano y democrático de gobierno", características propias que no las posee en otro tipo de sistemas. Esto no significa que, necesariamente, el autor -que en la ocasión comentamos- ostente un criterio relativista del concepto de ética pública, sino más bien, parece querer expresar las diferentes características de lo que la Constitución llama "ética pública" en distintos regímenes políticos. Lo que le ocupa al autor, es el alcance que le da la Constitución de la Nación Argentina, más allá del que pudiera tener en cualquier otra constitución o doctrina.

En un sistema como el que estudia, "impone a los funcionarios públicos una carga y una obligación de servir a la comunidad y no de servirse del pueblo". En términos políticos, supone que el político (ya en función de burócrata) debe cumplir con el mandato que el ciudadano le otorgó a través del voto, y para lo cual aquel fue votado. La cita ejemplifica con una serie de conductas no-éticas por las que se persiguen obtener beneficios propios o para terceros valiéndose de la condición de funcionario estatal.

“El análisis de nuestra legislación permite advertir que muchos de tales comportamientos, lesivos para el bien común y, por ende, susceptibles de ser calificados como actos de corrupción, tienen previsión normativa. En el Código Penal encontramos normas referentes al enriquecimiento ilícito de los funcionarios, al prevaricato, a la denegación y retardo de justicia, al cohecho, a la malversación de caudales públicos, a las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, a las exacciones ilegales. Son normas que proyectan al derecho positivo principios de naturaleza ética republicana, que adquieren la categoría de normas jurídicas.” [2]

Entonces, la corrupción tiene diferentes modalidades, que en el párrafo son llamadas "actos de corrupción". Su común denominador es que constituyen “comportamientos, lesivos para el bien común". Esto implica que la víctima no es un individuo aislado, sino muchos, exigencia ausente para el victimario, que puede ser uno o más. Seguidamente, el autor enumera sólo algunos de "muchos de tales comportamientos". Si analizamos detenidamente los actos mencionados advertiremos rápidamente que la casi totalidad de ellos tiene que ver con procederes económicos. Y si bien, el prevaricato y la denegación o retardo de justicia no aparentan tener contenido económico a primera vista, mejor examinados la poseen, quizás no para el prevaricador, pero si para el prevaricado, ya que este último resultará perjudicado patrimonialmente por el acto de prevaricación. Otro aspecto a señalar es que, frente al reclamo popular de leyes que castiguen la corrupción, estas ya existen desde antigua data, lo que es revelador del enorme desconocimiento de la mayoría de la población en materia legal.

“Asimismo, en el art. 1112 del Código Civil encontramos una hipótesis de responsabilidad por los actos u omisiones en que incurran, de manera irregular, los funcionarios y quienes ejerzan roles gubernamentales. Una interpretación teleológica y sistemática de la Constitución nos inclina a sostener que la cláusula final del art. 36 de la Ley Fundamental no apunta exclusivamente a los aspectos de índole patrimonial que pueden involucrar la actuación de los gobernantes. Abarca, en definitiva, todo comportamiento irregular en la función pública que acarrea un perjuicio material o moral para la sociedad. Comprende todo acto de corrupción consistente en la alteración perversa o dañina de la conducta humana en función del bien común, sin que interese si tiene, o no, un contenido patrimonial.” [3]

La corrupción excede, pues, lo puramente crematístico y alcanza la esfera de lo moral, es decir que la punición también tiene una función educadora, y no sólo represiva ni reparadora de un daño patrimonial. Presenta, además, una definición concreta y precisa de la corrupción como todo acto "consistente en la alteración perversa o dañina de la conducta humana en función del bien común, sin que interese si tiene, o no, un contenido patrimonial."

Se entiende que, en función de lo expuesto renglones más arriba, dicha conducta alude en forma directa a "la actuación de los gobernantes". Pero no podemos limitar exclusivamente a estos como actores de los actos de corrupción, excepto que el vocablo "gobernantes" se entienda en un sentido muy amplio. Por el contrario, debemos extenderlo a aquellos que el autor estudiado denomina "funcionarios públicos", en tanto que nosotros designamos con el vocablo de burócratas tanto a funcionarios como a gobernantes por igual.


[1] Badeni, Gregorio. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo II- 2ª Edición Actualizada. Ampliada - 2a M. - Buenos Aires- La Ley, ISBN 987-03-0947-X (Tomo Ii)-ISBN 987-03-0945-3 (Obra Completa) "Las Garantías Institucionales" N° 457. Ética Pública, Pág., 1347 p. 1348

[2] Badeni, Gregorio, ibidem.

[3] Badeni, Gregorio, ibidem.


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