1. La teoría de los dos demonios
El Dr. Raúl R. Alfonsín en los últimos años del gobierno militar expresó en varias oportunidades que la ciudadanía argentina estaba agredida por dos terrorismos de signo contrario: por un lado las organizaciones subversivas terroristas y por el otro "grupos descontrolados de las fuerzas armadas y de seguridad". Esta versión permitió inicialmente a los políticos continuar las relaciones con los mandos del poder militar, tratando de lograr beneficios particulares o partidarios. Posteriormente cuando la Junta Militar, antes de dejar el gobierno clarificó públicamente que todo lo actuado en la lucha contra la subversión –aún por las Fuerzas de Seguridad y Policiales– era un acto de servicio, el sentido inicial cambió, englobándose en el segundo campo a todas las instituciones participantes.
Por ello, al asumir como presidente Alfonsín, enjuició sólo a los mayores niveles de conducción de las Fuerzas Armadas que habían impartido las órdenes y a los máximos dirigentes de las organizaciones armadas subversivas terroristas. Esta visión política, fue bautizada por la izquierda como la “teoría de los dos demonios” la que fue apoyada por los partidos políticos en general y los dirigentes de los ámbitos económicos sociales y gran parte de la población (influida por los medios de comunicación social) ya que con ello lograban colocarse de “espectadores” y sin responsabilidades en la lucha fratricida.
Esta teoría simplista pero interesada, evitó enjuiciar a políticos y funcionarios del gobierno constitucional anterior al Proceso de Reorganización Nacional, al tomar como punto de partida el 24 de marzo de 1976. Esta teoría tuvo también –aunque por distintos motivos– la crítica de los ex miembros de las organizaciones subversivas terroristas, quienes opinaron. Con esta aberrante interpretación de lo sucedido, el alfonsinismo abordó el problema del pasado simplificándolo a una pelea de bandas de delincuentes.
La política alfonsinista sobre la historia descalifica todo el proceso previo de nuestra sociedad y las condiciones políticas institucionales en las que se desarrollaron los conflictos dentro de esta escalada de violencia. Perdían así relevancia los golpes de estado con participación de partidos políticos, la proscripción, etc. En su lugar y en lugar de la verdad se colocó el Código Penal. Quedaban así reducidos al plano jurídico más de 30 años de historia. Más aún, podríamos decir que la metodología aplicada (el proceso penal) y la teoría que lo sustentó (los dos demonios) contribuyeron a ocultar la historia y obturar sus enseñanzas. Tal vez, ese haya sido su objetivo. No se podía con esa teoría y de esa forma explicar los recurrentes golpes de estado. Ni siquiera el del 24 de marzo de 1976 fue considerado antijurídico, tan es así que las Juntas Militares no fueron acusadas por el delito de sedición ni de usurpación de poderes del Estado. En cambio, el Código Penal, sí le permitió al radicalismo y a muchos otros colocarse por fuera de las responsabilidades históricas. Dejaron sólo a la guerrilla y a las FFAA en el lugar de la barbarie.
Volviendo a la teoría de los dos demonios cabe describirla como históricamente falaz, institucionalmente hipócrita y éticamente insostenible. Acá nos parece pertinente transcribir las declaraciones de Alicia Pierini, secretaria de Derechos Humanos en el primer gobierno de Carlos Menem: "Cuando asumí ya había sido dictado el indulto. Con ese tema siempre tuve una idea original si se quiere: siempre cuestioné toda la política del alfonsinismo; cuestioné que se viera enmarcado dentro del Código Penal lo que había sido una lucha política, con crímenes de guerra, pero lucha política. Cuando se hace el juicio a las juntas en el año 1985 yo cuestioné que esto jurídicamente no tenía destino, que sería un hecho político con formato jurídico. Porque en derecho penal hay autores, coautores, cómplices, encubridores. Si seguíamos aplicando el derecho, acá no quedaba nadie en pie o por lo menos medio país iba a tener que sentarse en el banquillo de los acusados. La verdad es más importante que el castigo. Es más importante el hecho político que el jurídico… (Viviana Gorbato, Montoneros los soldados de Menem, ¿Soldados de Duhalde? (Ed. Sudamericana, 1999)
2. El Juicio a las Juntas de Comandantes
Tres días después de la asunción al Poder Ejecutivo Nacional el Dr Raúl Alfonsín dispuso mediante el Decreto 158/83 la instrucción por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de una causa contra los miembros de las tres primeras Juntas Militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional instalado como gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976.
Este tribunal, al no tener competencia para juzgar a las Juntas Militares como tales, resolvió procesar a los integrantes de la primera Junta Militar en su carácter de “comandantes de sus respectivas fuerzas”. Cabe aclarar que el gobierno militar de facto instaurado a partir del 24 de marzo de 1976, tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres comandantes de las FFAA). En ella residía la totalidad del poder político y por lo tanto la responsabilidad última de la guerra contra el terrorismo. Esa Junta Militar reunida en pleno fue la que decidió continuar la guerra para aniquilar la subversión (Acta de Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional; publicada en el B.O. 29/3/76), donde se ordenó cómo, cuándo, dónde y en qué forma se aplicarían los medios militares en esta guerra.
La uniformidad de estos procedimientos de combate en toda la nación acredita este hecho. También instruyó a la Cancillería en cómo debía proceder en relación con los reclamos internacionales por los DDHH, la relación con la Iglesia Católica respecto de los supuestos desaparecidos, etc. La mutua colaboración entre las distintas FFAA no podría haber sido planeada ni ejecutada sin la aprobación de la Junta Militar. La intención del fiscal Strassera de juzgar a las Juntas como responsables primarias en la lucha contra la subversión terrorista fue rápidamente descartada por la Cámara Federal. De esta forma se evitó tratar las responsabilidades políticas y, consecuentemente, excusar de imputaciones a los gobiernos civiles anteriores (1973, 74, 75 y primeros meses del 76) al mismo tiempo que se “judicializaban” actos bélicos.
Por último el llamado Documento Final (referido a la guerra contra el terrorismo) que fue de autoría de la Junta Militar, dio por aprobado todo lo actuado en contra de la subversión terrorista, incluyendo los “procedimientos inéditos” a los que así califica y admite su existencia. Este documento fue difundido en forma pública el 28 de abril de 1983. Sancionada la Ley 23.049 “Modificaciones al Código de Justicia Militar” promulgada el 13 de febrero de 1984 que estableció en su artículo 10, entre otras cosas, la falta de obligación de la “Instrucción” (la suspensión de las etapas de los hechos imputados) daba un muy exiguo plazo de seis meses y el control por parte de las Cámaras Federales, a la actividad del Consejo Supremo. Se observó desde un principio que esa ley en realidad vulneraba el principio constitucional de que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…” (Art.18 de la Constitución Nacional) y beneficiaba, al no ser reconocido el enfrentamiento armado como hechos bélicos, a las organizaciones armadas clandestinas como se comprobó ya que fueron tratados como delitos comunes finalmente prescriptos y nunca investigados.
Evidentemente el Dr Alfonsín fue presionado por sus “promesas de campaña” por la izquierda y las organizaciones de DDHH –compuestas por familiares y militantes– viéndose obligado por razones políticas e ideológicas de su entorno a promulgar una ley anticonstitucional, que favorecía la expectativa que había creado para llegar al poder. Los partidos políticos que usufructuaron siempre del poder en cargos públicos en todo el país (incluso en el gobierno de facto donde los partidos políticos aportaron los intendentes: UCR 310; PJ 169; MID 94; otros partidos 122) no quisieron, en general, discutir la ley. Se subieron a la ola de las reivindicaciones que, luego de los juicios, fue imposible parar.
El 4 de octubre de 1984, sobre la base de la nueva y cuestionada ley la Cámara Federal en lo Penal se avocó al juicio quitándole las actuaciones al Consejo Supremo de las FFAA con la excusa de lentitud en el proceso que no podría cumplir con el plazo acordado. En ese momento el sumario contaba con 1.600 fojas y por cuerda separada corrían 500 expedientes, así como también mantenía en “prisión preventiva rigurosa” a dos de los tres procesados (Tte Grl Videla y Alte Massera). Al avocarse esa Cámara recibió un apoyo importante en personal y medios para su trabajo, con la colaboración permanente de 30 empleados afectados hasta los fines de semana, a cargo del secretario de actuación Dr. Juan Carlos López y el prosecretario de Cámara Sr. Julio César Estévez. Dotación que no dispuso nunca el Consejo Supremo de las FFAA por lo que se desprende que esa era una acción prevista por el gobierno.
Paralelamente, Alfonsín ordenó una investigación por parte de la CONADEP (ver capítulo 8 pertinente) convocada por decreto, la que por sus características no tenía la idoneidad requerida para el ámbito judicial. Sólo aportó denuncias, en la mayoría de las veces sin pruebas (con presuntas víctimas y datos muy incompletos, la mitad sin documento de identidad para ser identificado, otros ni siquiera con la fecha de desaparición, etc., lo cual además de extraño confirmaba la idea de sumar la mayor cantidad de denuncias para juzgar a los militares ya que los terroristas quedarían a salvo) y conducida, en los niveles intermedios y como “escribas”, con personas parcializadas que eran militantes y familiares de los presuntos desaparecidos.
Finalmente el 9 de diciembre de 1985 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal dictó su “sentencia” en la Causa 13 del año 1984 cuyo expediente tenía 38.000 fojas y en la que constaba que declararon 833 personas y se recibieron 80 exhortos remitidos por vía diplomática, armándose 700 casos de personas. De la parte final de la misma (pág. 843) “Graduación e individualización de la Pena” rescatamos el 4º párrafo que echa por tierra las afirmaciones del Prólogo del Nunca Más: (…) “Aunque ello no quita gravedad objetiva a los delitos cometidos, corresponde hacer mérito de que los hechos juzgados se produjeron como reacción a los criminales ataques que la sociedad y el Estado argentinos sufrieron por parte de las organizaciones terroristas. Esa agresión, además de haber debilitado la fe en la aptitud de los medios legales para la preservación del orden y los derechos individuales, produjo una angustiosa sensación de inseguridad sin la cual estos hechos no hubieran podido ocurrir”. (Lo resaltado es nuestro).
La mencionada sentencia aclara en la página 844 que en el presente juicio se trata de delitos comunes, el Tribunal impondrá las penas que correspondan con arreglo al sistema de los artículos 55 y 56 del Código Penal. Finalmente se nombra a los sentenciados con la pena que se le atribuye a cada uno, para determinar luego el cómputo de vencimiento de las mismas.
1. Jorge Rafael Videla. Reclusión perpetua.
2. Emilio Eduardo Massera. Prisión perpetua.
3. Orlando Ramón Agosti. Cuatro años y seis meses de prisión.
4. Roberto Eduardo Viola. Diecisiete años de prisión.
5. Armando Lambruschini. Ocho años de prisión.
En todos los casos “más la inhabilitación absoluta perpetua”. La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema, por medio de un recurso extraordinario por los cinco condenados por el Ministerio Fiscal y por un grupo de particulares damnificados.
El 30 de diciembre de 1986, el Alto Tribunal dictó sentencia con modificaciones:
1. .Por unanimidad confirmó las condenas de Jorge R. Videla, Emilio Eduardo Massera y Armando Lambruschini.
2. Por unanimidad revocó las condenas de Roberto Eduardo Viola en relación a dos casos y a Orlando Ramón Agosti en otros tres. Por mayoría redujo la condena del primero a 16 años y 6 meses de prisión y al segundo a 3 años y 9 meses de igual pena.
3. Por mayoría se mantuvo la responsabilidad de los condenados en carácter de autores mediáticos de los hechos de sus subordinados.
NOTA: Los inicialmente procesados en la causa: Brigadier General (R) Omar Rubén Graffigna; Teniente General (R) Leopoldo Fortunato Galtieri; Brigadier General (R) Arturo Basilio Lami Dozo y Almirante (R) Jorge Isaac Anaya, fueron absueltos al final del proceso.
NUESTRA HISTORIA - ARGENTINA INÉDITA
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