Por Fernando Lázaro (Madrid)
La Audiencia Nacional acaba de finalizar la investigación contra cuatro dirigentes históricos de la organización terrorista ETA por delitos de lesa humanidad. La magistrada Carmen Lamela ha avalado el auto de procesamiento y ha concluido así la instrucción, que se ha prolongado durante cinco años. Se trata del paso
previo para que se sienten en el banquillo José Antonio Urrutikoetxea, alias Josu Ternera; Garikoitz Aspiazu Rubina, Txeroki; Mikel Carrera Sarobe, Ata; y Ángel Iriondo Yarza, Gurbitz, los principales jefes de ETA del siglo XXI. Por primera vez, se concluye un sumario por crímenes contra la humanidad de ETA, como reclaman desde hace tiempo las víctimas, que buscan así un golpe simbólico que subraye el verdadero papel histórico de la banda.
El pasado 9 de abril, la juez ya comunicó a la acusación el auto de conclusión del sumario, al que ha tenido acceso EL MUNDO, y lo elevó a la Sala de lo Penalde la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento. Como base, más de 6.000 folios en 13 tomos. De los inicialmente investigados, sólo queda al margen Aitor Elizaran Aguilar. Porque en estas pesquisas sólo se ha podido incorporar a aquellos dirigentes de ETA al frente de la organización terrorista a partir de octubre 2004, que es cuando se incorpora al Código Penal el delito de lesa humanidad. Todos ellos fueron máximos responsables de los aparatos políticos y militares de ETA a partir de esa fecha.
La causa se inició tras una denuncia de Dignidad y Justicia en septiembre de 2013. Posteriormente, se sumaron como acusación particular Antonio Salvá, José Antonio Sáenz (padres de los últimos guardias civiles asesinados por ETA en Palma de Mallorca) y la Fundación Luis Portero García. En el procesamiento, se detallaron las estructuras directivas de ETA y quiénes estaban al frente, marcando las líneas de actuación en el periodo que se está investigando. Asimismo, se enumeran los atentados cometidos por cada una de las cúpulas directivas de ETA, con el fin de desglosar las responsabilidades de cada uno de los procesados.
Entre estos crímenes, el del ex concejal del PSE Isaías Carrasco; el guardia civil Juan Manuel Piñuel; el brigada del Ejército Luis Conde y el empresario Ignacio Uría. También, el inspector de Policía Eduardo Puelles, los guardias civiles Carlos Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá -los dos últimos asesinados en España-, además de los dos fallecidos en el atentado de la T-4, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio. En virtud del auto de procesamiento, Txeroki sería responsable de cinco asesinatos, Josu Ternera de dos, Iriondo de seis y Sarobe de siete.
El nuevo auto de conclusión del sumario, al que ha tenido acceso este periódico, confirma, tras continuar con toda la prueba, el auto de procesamiento por crímenes de lesa humanidad emitido el 27 de octubre de 2015 por el juez Juan Pablo González. El Código Penal de 2004 establece penas de «prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte de alguna persona». Con el Código actual, vigente desde 2015, los crímenes de lesa humanidad suponen prisión permanente revisable, pero como los hechos son anteriores se juzgan con el Código Penal de 2004.
Ante la imposibilidad que apuntaron los tribunales españoles de investigar hechos anteriores a esa fecha, Dignidad y Justicia abrió una vía paralela de investigación en Argentina por delitos de lesa humanidad contra ETA, al amparo del principio de justicia universal, válida para hechos anteriores a octubre de 2004. La focalizó en los intentos de expulsión forzada y asesinatos selectivos de José Luis Caso y Manuel Zamarreño, como campaña de ETA para expulsar al PP, el partido por el que ambos fueron concejales.
De los cuatro procesados, Josu Ternerase encuentra en paradero desconocido. Contra él se emitió, en octubre de 2015, también durante la instrucción, una orden europea e internacional de busca y captura «por crímenes contra la humanidad».
«Los máximos dirigentes de los aparatos político y militar de ETA en el periodo investigado tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado, lo que aparece con alta probabilidad respecto de atentados de especial significación», apuntaba el auto de procesamiento.
En lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos, serían constitutivos de delito de lesa humanidad según el artículo 607 del Código Penal, que contempla la comisión de asesinato, traslado forzoso, deportación, entre otros, cuando «se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella y, en todo caso, si los hechos se cometen en razón de la pertenencia de las víctimas a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas», incidió el procesamiento.
La dirección de ETA, prevaliéndose de una fuerte jerarquización interna, había puesto en marcha una política de persecución y expulsiones forzadas de población. Eso es lo que denunciaron las víctimas ante la Audiencia y eso es lo que la juez entiende que se debe juzgar.
Contra ETA llegó tarde la prisión permanente.
¿Por qué no delito de genocidio?
Inicialmente, las víctimas buscaban vincular a ETA con ese delito, apelando a los tratados internacionales firmados por España y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero en septiembre de 2015, la Audiencia Nacional cerró esa vía «categóricamente», porque «no es posible identificar al grupo formado por las víctimas de ETA como grupo nacional, pues víctimas y victimarios son tan españoles unos como los otros». Además, la jurisprudencia del Supremo establece como «requisito esencial» del delito de genocidio «la determinación e individualización del grupo racial, étnico o religioso».
¿Por qué lesa humanidad?
Como estableció Juan Pablo González, el antecesor de Lamela, los atentados formaban parte de un «ataque generalizado o sistemático contra la población civil», y las víctimas lo eran por su pertenencia «a un grupo colectivo perseguido por razones políticas».
¿Y Mikel 'Antza'?
Fue el jefe más 'longevo' de ETA, desde 1993 hasta su detención el 3 de octubre de 2004, es decir, sólo dos días después de que entrase en vigor el Código Penal que introdujo en la legislación española el delito de lesa humanidad. Por tanto, los crímenes en que tuvo responsabilidad eran anteriores.
¿Qué penas tendrían hoy?
Los delitos de lesa humanidad son uno de los ocho supuestos penados con prisión permanente revisable, tras la reforma del Código Penal en 2015. Pero los hechos que ahora se juzgará son anteriores a esa fecha, luego se someten a la reforma del Código Penal de 2004: entre 12 y 15 años es la pena por asesinato.
¿Sería la primera condena en España?
En 2007, el ex capitán argentino Adolfo Scilingo abrió la lista de condenados por lesa humanidad en España. Se le impusieron 1.084 años de cárcel por 30 asesinatos y complicidad en 255 secuestros en 1977, durante la dictadura argentina.
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