lunes, 15 de octubre de 2018

DERECHOS HUMANOS: UNA AUSPICIOSA SEÑAL


En una saludable iniciativa, la CIDH llamó al Estado argentino a atender denuncias sobre violación del debido proceso en causas sobre los años 70.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha convocado al Estado argentino para que conozca y atienda en una misma mesa de trabajo las graves denuncias formuladas por dos organizaciones no gubernamentales que bregan por la vigencia de las garantías y del debido proceso en los juicios que se siguen a policías, militares y civiles por los hechos ocurridos en la década del 70 en nuestro país. Tal decisión constituye una saludable iniciativa y una muestra de ecuanimidad necesaria y provechosa en la imagen de un organismo fundado para la salvaguarda y vigencia de los derechos humanos en el continente.

Las estadísticas oficiales sobre la población detenida en estos procesos muestra una preocupante discriminación. El exceso en la prisión preventiva de los acusados de estos delitos triplica la de aquellos juzgados por delitos comunes. Y, a diferencia de lo que ocurre con estos últimos, en los procesos por delitos de lesa humanidad, apenas un porcentaje mínimo de los imputados esperan el juicio en libertad pese a que los hechos ocurrieron hace cuarenta años. Tanto la CIDH, en su informe 64 del años 2011 sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, como la recomendación IV/2015 de la comisión formada por la Cámara Federal de Casación Penal advertían ya sobre las deficiencias y carencias del sistema penitenciario argentino para resguardar adecuadamente la salud y la vida de los internos.

La privación de la libertad que ordena la Justicia no debe importar una mortificación adicional para el justiciable ni puede su internación constituir un peligro para la salud, su integridad personal o su vida.

La Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a su vez, obliga al Estado a un trato especial y diferenciado para los mayores de 65 años en razón de la progresiva vulnerabilidad que significa el envejecimiento.

En este sentido, resultan muy preocupantes las estadísticas presentadas por las dos organizaciones convocadas -Puentes para la Legalidad y la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia-, que dan cuenta de la existencia de 731 personas acusadas de estos delitos que llevan más de tres años de prisión preventiva excedida del plazo legal, al tiempo que el 51% de estas no tienen juicio aún. Todavía permanecen alojados en los penales 255 adultos mayores de 65 años a los cuales se les niega la detención domiciliaria, aun cuando 120 son mayores de 70 años y hasta de 80 años, mientras que se han producido 431 muertes de detenidos desde la reapertura de esos procesos judiciales, 115 ocurridas desde la asunción del actual gobierno.

Los procesos no se hacen para penar, sino para saber si hay que penar, y su ejercicio no puede suponer la violación de derechos y garantías inherentes a toda persona, independientemente de aquello por lo que es acusada. El principio de igualdad ante la ley es uno de los pilares fundantes de todas las naciones americanas. Su defensa garantiza nada menos que la libertad de sus pueblos.


Editorial La Nación


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