lunes, 16 de febrero de 2009

Juicio kk al Padre Grassi




Publicamos las novedades en torno al “juicio” infame que está siendo sometido el Padre Grassi




9/2/2009
J U I C I O D I A 7 1
Sinopsis del septuagésimo primer día


El lunes 9 de febrero declaró un solo testigo en el Juicio Oral que se sigue al Padre Grassi. Se trata de Diego, un joven de 28 años que viviera en la Fundación Felices los Niños desde el año 1997 hasta el 2002.

Testimonio de vida en la Fundación

Manifestó que jamás escuchó a un compañero hablar mal del Padre Julio Grassi. Ante múltiples preguntas al respecto reafirmó varias veces que el trato del Padre Grassi era ecuánime para con todos los chicos, que no había preferidos y que él se sintió valorado para poder ser él mismo, ocupar su lugar en la Fundación y proyectar una vocación hacia el futuro.

Betty, la fea... actitud

Diego relató que el último año de su estadía en la Fundación estaba buscando un trabajo y que la Panadera Amalia Castro (Betty) se comprometió a ayudarlo. Un par de meses después lo llamó para darle la buena noticia: tenía que presentarse ese mismo día en la calle Kiernan de Villa Tesei, que allí una amiga de nombre Irene lo estaba esperando para darle el trabajo que esperaba. Para Diego fue una gran oportunidad y le agradeció con un abrazo a la cuestionada señora quien al estilo del cuento Blancanieves le estaba dando una manzana envenenada. “Te conseguí un remise para que vayas más rápido”, le agregó la Panadera. Interiormente Diego vio que la limosna era grande y santamente comenzó a desconfiar, pero fue.

La trampera

Cuando llegó al lugar lo esperaba doña Irene en la puerta de la casa. Se presentó y dijo llamarse Irene Bais. La señora entró junto a Diego a la casa donde lo esperaba el otro oferente laboral quien dijo llamarse Miguel, al que luego Diego reconociera como Miguel Jonquera (periodista del Diario de Morón y hasta la fecha colaborador de Carlos De Elía.) “Sentate ahí”, le dijeron, señalándole una silla en la cabecera de la mesa. Lo pusieron en el lugar indicado para hacerle una cámara oculta. Diego se sentó inocentemente para que le comenzaran a dar vueltas con temas a los que él no había sido convocado. Comenzaron mostrándole recortes de periódicos que hablaban de los sacerdotes acusados de abusos en Estados Unidos. Diego no entendía que tenía que ver eso con una propuesta laboral. Luego le dijeron que en la Argentina se estaban dando casos, para terminar diciéndole que había una denuncia que involucraba al Padre Grassi. Evidentemente esto era mentira: lo hacían para que Diego se anime a contarle si había abusos en la Fundación. Lo presionaron emocionalmente usando el mismo método de los interrogatorios de la Dictadura donde a los entrevistados se les hacía un lavado de cerebro con falsas informaciones para generar confusión en su mente y obtener información a la vez inducida por ellos mismos. Diego negó que hubiera abusos en la Fundación por parte del Padre Grassi ni de ningún integrante de la misma. Ante la negativa, los “periodistas” le dijeron que cuatro chicos (en realidad ya eran mayores de edad) según ellos “habían sufrido ataques sexuales por el sacerdote”. Diego, que ya estaba perdiendo la paciencia, les dijo que si era así que “hicieran la denuncia”. Justamente los nombrados eran los cuatro jóvenes presentados por Telenoche Investiga en su primer programa, quienes negaron ser víctimas.

No nos dejes caer en la tentación

Creyendo que Diego era sobornable le ofrecieron vivir en otro Hogar (Ruca Hueney de la Fraternidad) donde ya habían mandado a vivir a otro denunciante. Diego les contestó que él “no quería salir de un Hogar para entrar a otro”. Luego le ofrecieron dinero, cosa que Diego rechazó, sintiéndose sobornado. El joven, de una sola pieza, terminó reclamándoles que él se sentía defraudado porque vino entusiasmado para conseguir un trabajo y le salieron con otra cosa totalmente distinta. Mientras se iba, indignado, los investigadores de la decadencia, tras ofrecerle plata, le dieron un papel con la dirección del Diario de Morón, con los nombres de Miguel Jonquera e Irene Bais. Para finalizar le pidieron que no se lo dijera a nadie, muy especialmente a Betty, la Panadera, ya que ella “no sabía nada de esto”. Esta forma de captación inmoral por parte de los periodistas que armaron la causa contra el Padre Grassi no mereció hasta ahora ningún reproche judicial a pesar de las múltiples denuncias en su contra.

Pan duro de digerir

Diego volvió a la Fundación y fue al encuentro de la Panadera y le reprochó: ¿Dónde me mandó? Ella le dijo que no sabía nada pero que se olvide, para luego clavarle la mirada como dos berlinesas con pastelera preguntándole inquisidora: “Pero Diego, decime la verdad: ¿el Padre nunca te manoseó?”, a lo que Diego respondió “¡NUNCA!” aún más indignado y sorprendido por semejante atrevimiento en preguntar a boca de jarro tamaña aberración. La Cámara Oculta realizada a Diego por Telenoche Investiga no fue aportada a la justicia porque, según el informe presentado por el abogado Novillo Linares de Canal 13, fue destruida.


10/2/2009
Fuente: J U I C I O D I A 7 2
Sinopsis del septuagésimo segundo día


El martes 10 de febrero de 2009 declaró un egresado de la Escuela Presbítero Manuel Alberti y el Polimodal Madre Teresa de Calcuta de Fundación Felices los Niños.

Del Infierno al Cielo

Se trata de Christian, un joven que pertenece a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Udaondo donde el Padre Grassi era párroco desde 1994 a 2002. Su familia había sufrido el incendio de su casa y en la tragedia había fallecido su papá. El sacerdote, estando en el Templo Parroquial, un Domingo, fue avisado de este drama por una feligresa lo que llevó a que el sacerdote actuara rápidamente y ante todo hiciera ingresar la hermanita de dos años de Christian al Jardín. Como no había Salita de 2 años, la Directora le dijo al Padre Grassi que no podía ingresar. El religioso contestó con rapidez: “Hoy la inauguramos”, e inmediatamente se acondicionó la sala de baile de los chiquitos convirtiéndola en Salita de dos, donde rápidamente completaron el grupo otros niñitos y niñitas de los barrios más carenciados de la zona. La Fundación Felices los Niños siempre trató de mantener el vínculo con la familia por lo que evitó ingresar como internos a estos niños y niñas asistiéndolos como externos en la medida de lo posible. Al año siguiente ingresaron todos los hermanos a la EGB.

Escuela de líderes

En el Polimodal, Christian fue compañero del tercer denunciante de la Causa, presionado por gente de Canal 13 ligada a Carlos De Elía. Comentó que el “ahora denunciante” era un muchacho bueno, no era faltador, nunca fue retirado de clase por el Padre Grassi como falsamente se dijo en algún testimonio. Había ayudado a conformar un Grupo de Compromiso y Solidaridad llamado Betania. Agregó que “el denunciante no hacía deportes” pero sí le gustaba el teatro y le gustaba “crear personajes”. Respecto a los vínculos con los demás alumnos refirió que el “denunciante” se juntaba sobre todo con las chicas.

Memoria reservada

Reafirmando lo que otros testigos dijeron, manifestó que cuando el Padre Grassi fue detenido en la DDI de Merlo el “ahora denunciante” movía a los demás compañeros y compañeras a hacer cadenas de oración y carteles pidiendo por la liberación del sacerdote fundador de Felices los Niños. Y si de felicidad se trata, dijo que todos fueron felices al enterarse que el Padre Julio volvía a la Fundación el día de su liberación. Apenas se enteraron por un preceptor todos salieron corriendo del aula a esperarlo a la entrada de la Fundación en Hurlingham. El que más contento estaba era el “actual denunciante”, quien lideraba los cánticos mientras esperaban al Padre Grassi, lo mismo que a su llegada, montado arriba de la Camioneta de Lucía Portal, la que trajo al religioso desde los Tribunales de Morón. Para finalizar Christian contó que el 27 de septiembre de 2008 hizo bautizar a su hijo por el Padre Julio Grassi porque “gracias a él pudo estudiar y hoy ser un hombre de bien, con un trabajo estable en una empresa multinacional y con futuro”.


11/2/2009
Fuente: J U I C I O D I A 7 3
Sinopsis del septuagésimo tercer día

El miércoles 11 de febrero, fiesta de la Virgen de Lourdes, declaró una testigo en el Juicio Oral.

Yo Claudia

Se trata de Claudia, una ex alumna del Polimodal “Madre Teresa de Calcuta” de Fundación Felices los Niños. Su testimonio fue esclarecedor ya que fue una de las mejores amigas del tercer denunciante de la Causa. La joven, ahora casada y con un bebé recién nacido, testimonió sobre su estadía en la Fundación Felices los Niños tanto en la Escuela, como así también formando parte del Grupo Misionero y en el Profesorado Ceferino Namuncurá donde estudió un año junto al “actual denunciante” la carrera de Magisterio en Nivel Inicial.

Por respeto evitamos publicar ciertos temas que surgieron en el juicio, pero podemos aseverar que la joven hizo una semblanza muy creíble y detallada de quien en su declaración acusatoria se presentó de una manera totalmente distinta ante el Tribunal, falseando la realidad. Claudia descalificó al denunciante y dijo que las mentiras eran muy comunes en él. Por otra parte aseguró creer totalmente en la inocencia del Padre Grassi porque lo conoce tras haber convivido en las Misiones a la Patagonia, y luego de verlo en la Fundación en distintos momentos compartiendo actividades litúrgicas y a la vez intercambiando muchas charlas con los chicos y chicas alojados en la Obra. Realzó el hecho de que este “denunciante tardío” lideró la defensa del padre Julio César Grassi en la Fundación y los festejos a su vuelta, los que dirigía encaramado en el techo de la camioneta de Lucía Portal, en la que arribó el religioso a la sede de Hurlingham luego de 28 días de privación ilegítima de la libertad.

Como un pájaro herido

El Dr. Juan Pablo Gallego encontró el límite en una testigo que no se dejó maltratar y el letrado, extrañando su impunidad con las anteriores víctimas de su avasallamiento verbal, le recriminó: “Señora: ¿Tiene alguna inquietud para tratarme mal?”

Claudia respondió que “no lo estaba tratando mal”.

Los Jueces, coincidiendo con la joven, le retrucaron la queja al herido letrado, diciéndole que “hasta el momento no ven que la testigo lo esté maltratando”. “Está bien” dijo con alma de pucherito el mediático abogado.

La otra cara de la moneda... y por la moneda

Luego Claudia contó que al tío de una de sus compañeras la gente de Telenoche Investiga le dio mercadería, zapatillas y ropa para él y los hijos, todo en el contexto de las declaraciones mediáticas y mentiras judiciales que este señor expresó en el año 2002. También recordó que la mamá de otra de sus compañeras, otrora cocinera de la Fundación, había colaborado con más falsedades en el programa de Carlos De Elía, y que la hija con dolor decía que la mamá estaba mintiendo y se sentía muy dolida con ella. Habiendo sido despedida de la Fundación esta ex empleada de cocina había hecho juicio laboral a la Institución y a pesar de ello le pidió ayuda para conseguir empleo al Padre Grassi en Río Gallegos. Consiguió el trabajo por las gestiones del sacerdote y desde allí lo calumnió al poco tiempo. Mientras hablaba pestes del Padre Julio Grassi dejaba a sus hijos a la deriva en Buenos Aires, teniendo que educarlos y alimentarlos la Obra del sacerdote.

Gallego Informa Primero

Ya en pleno interrogatorio Juan Pablo Gallego le preguntó a la testigo si sabía que Eduardo le había hecho una denuncia al joven que acusa al Padre Grassi y que ella conocía. Claudia respondió que no sabía nada. Gallego, creyéndose por un momento un noticiero judicial le informó a la testigo que, para su conocimiento, Eduardo lo había denunciado al muchacho. Los Jueces reprendieron a Gallego diciendo que de ninguna manera tiene que “dar información” a un testigo ya que condiciona su declaración.

Carta a Papá Noel

Luego Gallego, traumado por saber si Papá Noel son los padres, le preguntó a Claudia insistentemente “si vio a Santa Claus en la Navidad de Felices los Niños”. Claudia respondió que si. Gallego, ansioso, le repreguntó: ¿Quién era, el Padre Grassi?

“No”, afirmó la testigo, por lo que Gallego nuevamente tuvo que cargar con la intriga de “¿quién es Papá Noel?”. Le escribirá una carta documento, como es debido a un jurista, para que revele su identidad.

El “mediático letrado del Solcito del 13” no ve al barbado legendario desde que recibió el título de abogado.


12/2/2009
Fuente: J U I C I O D I A 7 4
Sinopsis del septuagésimo cuarto día


El jueves 12 de febrero de 2009 declararon dos testigos en el Juicio al Padre Grassi. El primero de ellos, José, es un ex chico de la calle que en la actualidad trabaja como iluminador en Telefé. En segundo término ofreció su testimonio Cecilia, Catequista de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Ituzaingó y Recepcionista de la sede de Hurlingham de Felices los Niños.

Un largo camino a casa

El testimonio más largo fue el de José, un ejemplo de vida que pocos supieron leer en la Sala de Audiencias. Se trata de un muchacho de 24 años que vivía en la calle y junto a un compañero y dos compañeras se fue a vivir, por propia voluntad, a la Fundación Felices los Niños. A José le cuesta el estudio pero es bueno dibujando y tiene inteligencia manual para todo lo que sea trabajos de electricidad. Quedaron en el cuerpo y la psiquis del joven testigo las huellas de los terribles dolores de su pasado forzado en la calle.

Al ingresar a la Fundación vivió una especie de "síndrome de abstinencia de calle" por lo que un par de veces se escapó porque simplemente quiso volver a tomarle el gusto a la vagancia. La primera vez volvió solo. La segunda vez lo encontró el mismo Padre Grassi en Puente 12 y lo abrazó como el Papá al Hijo Pródigo y lo invitó a volver a la Casa de la Fundación, a la que tenía que sentir como su segundo hogar. José se crió y creció dentro de Felices los Niños y sintió al sacerdote fundador como su papá. El papá anterior lo dejó en la calle golpeado y sin futuro, éste lo rescató y lo elevó a lo máximo que él podía lograr. Hoy José declaró con dolor por haber repetido tres veces el primer año del Polimodal. “El Padre Julio me dio la posibilidad de estudiar en un Colegio Industrial y le fallé porque repetí”, dijo con pena. “El siempre buscó lo mejor para nosotros”, remarcó.

Testigo por dos

Manifestó ser él y otro compañero quienes encontraron la carta dejada por el primer denunciante de Telenoche Investiga. Esto coincide con la denuncia hecha por el Coordinador de la Casa que en 1996 ya había expuesto ante la autoridad policial que estos chicos habían hallado dicha misiva. José recordó que los niños que tomaron la Primera Comunión tenían también como compañero al que se fugara justo un día antes de recibir la Eucaristía y en el día de su Reconciliación en la Parroquia que lideraba el Padre Grassi.

También dijo conocer al tercer denunciante, el que según él era “cargoso” y tenía actitudes personales reprochables para con ciertos compañeros.

Las preguntas de la Fiscalía trataron, en parte, desmerecer el testimonio remarcando cómo es que recordaba una parte de la historia de su pasado en la Fundación y no otra parte. Tal vez el Fiscal no tenga en cuenta que José recordó en el marco de un acontecimiento marcadamente importante para su vida como lo es una Primera Comunión cuya fecha es siempre el 8 de Diciembre.

Frustrado Profesor Jirafales

Más allá de la estrategia acusatoria Fiscal, la que fue llevada con equivocación pero con respeto, la nota la dio el Dr. Juan Pablo Gallego, quien además de llegar una hora y media tarde al Juicio direccionó sus preguntas a herir, sobrar y humillar al joven testigo, siempre en nombre de CASACIDN, el Comité de Defensa de Derechos del Niño de Estela Carlotto. Con mirada de pregunta inteligente le largó su “preguntonta” (como diría su odiado Portal):

-“¿Sabe o le consta la orientación sexual de Grassi?”

José lo miró sin entender la pregunta y luego de varias explicaciones más que confusas del “mediático letrado” contestó:

-“El Padre es hombre. Habla como hombre. Actúa como hombre. Es uno más, como yo y como usted”

Gallego, no contento le repreguntó:

-“¿Usted qué tipo de relaciones sexuales tiene en su vida?”

Ahí sí que el pibe no le captó qué quería preguntarle y se molestó que se metiera con su intimidad…

-“Conteste señor”, dijo como frustrado Profesor Jirafales en un aula donde nadie le entiende nada.

-“Yo tengo sexo con una mujer” dijo con cierto rubor de empezar a hablar de estos temas delante del sacerdote y las damas presentes”.

Gallego, cruel, quiso ir más allá y le pidió más información:

-“¿Me puede decir cómo se llama esa mujer y qué hace con ella?”

O Gallego quería ratonearse con historias “hot” en pleno Juicio o ya se cree un personaje impune de la tortura moral.

El Tribunal terminó llamando la atención al abogado puesto por Carlotto y no le permitió seguir con esa pregunta por considerarla “una invasión a la intimidad”.

Pero eso no fue todo. Ya nervioso por la frenada de los Jueces, Gallego quiso volver a la pregunta sobre la virilidad o no del Padre Grassi. Y ante la mirada piadosa de los presentes exclamó, resbalándosele la lengua:

-“¿La orientación ts ts ts ts sexual de Grassi, cómo era?”

-Ya le dije: es un hombre, habla como hombre… reiteró ofuscado José.

A lo que Gallego agregó: (por “cultura general” o porque no lo sabía)

– “¿Y cómo hablan los hombres?”

José lo miró para ver si era real lo que estaba escuchando y volvió a humillarse delante del defensor de los derechos del niño diciéndole otra vez:

-“Así, como yo, como usted”…

Gallego suspiró con alivio porque era lo que quería escuchar: “El habla como un hombre”.

El que se humilla será enaltecido

José declaró durante cuatro horas. Fue preguntado con crueldad y mala intención por más de un querellante sólo por el hecho de mostrar su superioridad sobre alguien que defiende al Padre Grassi. Se agrandaron y se atrevieron con un ex chico de la calle o que fuera golpeado duramente por la pobreza dejándole huellas sobre su manera de expresarse y de razonar.

Sin embargo no lo pudieron quebrar porque los humildes y los pequeños entrarán antes que los soberbios y los fariseos en el Reino de Los Cielos.

Señor ten piedad

La segunda parte del largo día de audiencias fue para Cecilia, una recepcionista que desde hace diez años trabaja en la Fundación.

Ella era la Catequista que preparó a los chicos que tomaron su Primera Comunión en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen y la que dirigió la preparación a las Reconciliaciones (Confesiones) realizadas el día 7 de diciembre de 1996. A esa jornada debió haber ido el joven que habiéndose escapado esa tarde por peleas con los compañeros, años después captado por Myriam Lewin mintió acusando al Padre Grassi de delitos aberrantes.

La llamada

Además de contar esa circunstancia relató que un día antes de la denuncia del tercer acusador recibió una llamada de éste al conmutador y le pidió hablar con el Padre Grassi. Este le dijo a Cecilia que no lo podía atender. (El sacerdote lo había reprendido dos días antes de manera severa porque había cometido una falta muy grave contra otro menor de la Fundación). Cecilia tomó de nuevo la comunicación y le dijo al joven que el Padre no lo podía atender. El muchacho, ofuscado por la negativa le advirtió: -“Decile al Padre Julio que estoy en la Fiscalía”. Cecilia pasó de nuevo el conmutador a la oficina del Padre Grassi y le dijo: “Padre, el joven dice que está en la Fiscalía.” El sacerdote con seguridad y mucha tranquilidad a la vez le dijo: -“Decile que haga los trámites que tenga que hacer, yo no lo voy a atender.” Cecilia tomó de nuevo la llamada y le pasó así el mensaje al joven. Este, más enojado le contestó: - “¡Decile que me llame urgente al celular!”. La cuestión fue que Grassi nunca lo llamó y el muchacho, ya de 23 años, al día siguiente se presentó a la Fiscalía a inventar toda cuanta maldad se le ocurrió contra el Padre Grassi. Esto fue el 6 de Julio de 2006 y la llamada el día anterior. Cuando Cecilia supo de la denuncia a través de Canal 13 y TN, lo relacionó inmediatamente con esa llamada recibida. Siempre atendía llamadas telefónicas de este joven para el Padre Grassi y se dirigía a ella de manera muy simpática diciendo: “Lady Ceci: ¿Cómo vamos?, ¿todo bien?”. Pero ese día la saludó con un tono parco y totalmente diferente al que antes era.

Pan rallado

Luego de que la recepcionista dio explicaciones de Catequesis y formas de derivar llamados le preguntaron sobre Betty la panadera favorita de Carlos De Elía, de la que dijo “siempre se quejaba… claro, era grande… pero vivía quejándose por el sueldo, por el excesivo trabajo…”

Los días sin el Padre

Le preguntaron también sobre el clima que se vivió en la Fundación cuando detuvieron al Padre Grassi durante 28 días y describió a la Fundación pausadamente y con profunda aflicción: -“Triste, feo, desolado, los chicos muy apagados” y agregó con emoción: -“La Fundación cambió. La situación económica es difícil, pero es una Fundación que sigue viva, que late, que va para adelante”.

La pregunta animal:

Juan Pablo Gallego siempre tiene un plan. Esta vez fue el más macabro. El letrado, al llegar su turno, pidió un cuarto intermedio para revisar unos papeles y en realidad salió corriendo a hablar por teléfono para recabar una “información confidencial” de la testigo que pretendía enrostrarle. Esta “inteligencia” la obtenía de algunos amigotes “pasadatos” de los que se rodea el abogado (Miguel Jorquera por ejemplo). Al volver, vino con el dato de que Cecilia cuando era pequeña había sufrido un abuso y sabiendo que ella tenía dos hijas le preguntó:

-¿”Si alguien abusara de su hija usted que haría”?... Cecilia casi al borde del llanto miró con indignación a Juan Pablo Gallego y le contestó: -“¡Yo sé lo que es eso, porque yo lo sufrí!… ¿Por qué me lo pregunta de esa manera?... ¿para humillarme sobre mi mismo dolor?”

Allí el presidente del Tribunal le ordenó a Gallego que terminara con esa pregunta que ya no daba para más.

El “Vale Todo” de Gallego

Esta reprochable actitud del “Vale Todo” de Gallego es alimentada por la mediatización de sus discursos vacíos frente a las cámaras de Canal 13, que día a día lucha pulseando contra el Padre Grassi y su Obra con las armas de la mentira, el mal gusto y las operaciones de demonización mediática contra el religioso.

La audiencia terminó cerca de las seis de la tarde con un saldo totalmente positivo para la Defensa del Padre Julio César Grassi.


13/2/2009
Texto Completo de la Sentencia de Casación que da la razón al Padre Julio Grassi


Compartimos la Resolución que declara inadmisible el Recurso de Casación que apela la denegación de prisión al Padre Grassi de la Cámara de Apelaciones de Morón –Sala I- y el Tribunal Oral Nº 1, interpuesto sin fundamentos por la Fiscalía General de Morón.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL

Causa Nº 24.727 "Grassi Julio César s/ recurso de casación"

En la ciudad de San Isidro a las 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho, siendo las 18 horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en carácter de Sala Transitoria de Casación Penal Ad Hoc de la Provincia de Buenos Aires, doctores Celia M. Vázquez y Gustavo Herbel, bajo la Presidencia del segundo de los nombrados, para resolver en causa Nº 24.727 de este Tribunal, caratulada: "Grassi Julio César s/recurso de casación". Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: VAZQUEZ - HERBEL procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes:


ANTECEDENTES

I. Del presente incidente, como del legajo de fotocopias que corre por cuerda, surge que el 21 de noviembre de 2002 fue dispuesta la libertad de Julio César Grassi bajo las siguientes condiciones: a) presentarse el primer día hábil de cada mes ante el Juzgado o el órgano jurisdiccional interviniente; b) constituir domicilio real en el ámbito de esta provincia y fuera de cualquier sede o dependencia de la Fundación Felices Los Niños; c) prohibición de ausentarse de su domicilio por un lapso mayor a las 24 hs., sin autorización jurisdiccional previa; d) el compromiso de no presentarse solo en las sedes o dependencias de la Fundación Felices Los Niños debiendo hacerlo en el horario de 8.30 a 18.30 hs. y bajo la responsabilidad y acompañamiento de la persona que él designe (pudiendo a su vez, el cuidador, delegar la función en un tercero), quien quedará sujeta a la previa aprobación judicial y deberá concurrir a labrar acta de estilo; e) la prohibición de tener contacto con alguna persona menor de edad, en lugares privados y a solas; f) la exigencia de no acercarse, referirse públicamente, ni comunicarse intencionalmente con las víctimas, no con cualquier persona íntimamente vinculada con ellas; g) la promesa de someterse al proceso. (ver fs. 7/21 del legajo de fotocopias).

El 16 de diciembre de 2002 (ver fs. 22/31) como consecuencia del pedido fiscal de dictado de prisión preventiva o en subsidio la prohibición de que Julio César Grassi ingrese a la Fundación Felices Los Niños y a toda institución que aloje o mantenga internados menores de edad como también impedir todo contacto con los niños, se dispuso advertir a Grassi de que se abstenga de formular cualquier nueva apreciación que pueda llevar a equívocos o permita relacionar sus expresiones con alguno de los damnificados, directa o indirectamente, de manera concreta o mediante abstracciones, debiendo extremar su cautela para acatar a la obligación impuesta, manteniéndose el apercibimiento de hacer cesar la alternativa en caso de incumplimiento.

Posteriormente, el 31 de julio de 2006 nuevamente fue solicitado el cese de la medida alternativa de la prisión preventiva con motivo de las manifestaciones de Grassi en publicaciones y reportajes periodísticos cuyas fotocopias se adjuntaron (ver fs. 33/71) y que entendían violatorias de la condición impuesta oportunamente en el inc. F) de la resolución del 21 de noviembre de 2002. A fs. 72/74 el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Morón no hizo lugar al pedido por improcedente pues sostuvo que no se demostró vulneración de las normas de conducta impuestas al procesado.

Recurrida la resolución por la fiscalía (ver fs. 76/77) la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías resolvió, por mayoría, con fecha 4 de abril de 2008: "...que sin perjuicio de no tener que declarar la inconstitucionalidad no corresponde aplicar (art. 57 de la Const. de la Provincia) la norma de conducta cuya violación sustenta el recurso, no hacer lugar al de apelación que el Ministerio Público Fiscal interpusiera... y mantuviera... contra la resolución de fs. 143/177 en cuanto no hizo lugar a su pedido de revocación de la medida alternativa de la coerción impuesta a Julio César Grassi, con vuelta a prisión del mismo, sin costas (arts. 447 y 532 del Cód. Proc. Penal)...".

Para así decidir el voto mayoritario expresa que "...de lo actuado en la causa principal..., no surge peligro de fuga por parte de Grassi, pues compareció al proceso cada vez que se lo requirió, ni el de entorpecimiento de la investigación pues se encuentra concluida. Lo imputado como violado, no importa un aumento de peligro cierto de frustración del proceso, como para hacer viable lo pedido (Sala III del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, 16/10/07 en causa contra LOT, NG), y si a ello le adunamos que dicha obligación tampoco es idónea para evitar la comisión por Grassi de nuevos delitos como los que se le imputan, si es que los cometió, y que nuestra legislación sanciona penalmente la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, o deshonrar o desacreditar a otro (arts. 109 y 110 del Cód. Penal), se corrobora el no resultar la prohibición en examen idónea para hacer procedente la petición en trato, y con ello imponer a Grassi la más grave de las medidas de coerción; con lo que carece de relevancia el análisis de si se violó o no la referida norma de conducta. Que de llevarse a extremo que entiendo no querido por quien la dispusiera, afectaría incuestionablemente el derecho de defensa en juicio de Grassi, toda vez que el debate, cuya audiencia comenzará en breve tiempo..., será -en lo que aquí interesa- público (art. 342 del Cód. Pto. Penal)...".

II. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Sr. Fiscal General del Departamento Judicial de Morón. (ver fs. 109/119).

Señaló que "...el decisorio en cuestión es formalmente procedente habida cuenta que se trata de una resolución de las previstas en el art. 448 inc. 1º del C.P.P., en la que se ha inobservado lo normado por los arts. 18 y 33 de la C.N., las disposiciones contenidas en los tratados que conforman el Bloque Constitucional Federal, específicamente las que surgen de los arts. 8.1 y 24 de la C.A.D.H y el art. 14 del Pacto de Naciones Unidas, así como también el art. 83 inc. 6 del C.P.P...”

También sostuvo que la decisión recurrida causa gravamen irreparable por la gravedad institucional que acarrea, "...ya que prohíbe imponer a un procesado, en resguardo de la víctimas o de sus testigos, medida de cualquier naturaleza que limiten su acceso (el del procesado) a manifestaciones públicas y aún cuando esas mismas manifestaciones, como es el caso de autos, signifiquen en la realidad la sujeción de aquellos a presiones extraprocesales y a verdadera re victimización, ya que de aceptarse como doctrina general, cual sería su destino porque dice basarse en disposiciones de naturaleza constitucional, quedarían en la nada las normas específicas que tienen precisamente como objeto la protección de dichas víctimas y testigos..."

Asimismo dijo que lo que conforme a la ley vigente legitima la privación de la libertad del procesado no es solamente su sujeción al proceso o el entorpecimiento de la investigación -como sostiene el voto mayoritario- sino el entorpecimiento probatorio y no es lo mismo impedir o molestar la investigación que hacerlo respecto de la producción de prueba. El voto mayoritario limita su opinión a evaluar si es constitucional o no prohibir a Julio César Grassi hacer referencia pública descalificatoria respecto de quienes aparecen procesalmente como sus víctimas, y lo hacen limitando esa prohibición a la etapa de la investigación. Agregó que la "prohibición" - impuesta a Grassi - se hace aún más importante ante la cercanía del debate, porque es en éste que las víctimas y sus testigos deberán declarar nuevamente, y sujetos a mayor probabilidad de repreguntas.

A fs. 63/vta. del presente, el Tribunal a quo concedió el recurso interpuesto.


Una vez radicado el expediente ante este Tribunal se agregó oficio junto con las copias que lo acompañan dirigidos por el recurrente con motivo de poner en conocimiento hechos nuevos que a su juicio demuestran el pronóstico de peligro de obstrucción probatoria que se denunciara. En igual sentido, Juan Pablo Gallego, abogado en representación del Particular Damnificado, Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de los Derechos del Niño, presentó escrito solicitando, en función de las copias agregadas por la fiscalía, la revocación de la medida alternativa de la prisión preventiva y se disponga la inmediata detención de Julio César Grassi.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:


CUESTIONES

1ra.) ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?

2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada la señora Jueza Vázquez dijo:

El art. 450 del C.P.P. conforme su redacción anterior, aplicable en las presentes en función del art. 3 de la ley 13.812, establece de modo general las resoluciones recurribles: sentencias definitivas, autos que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección; o imposibiliten que continúes: o denieguen la extinción o suspensión de la pena o el pedido de sobreseimiento en el caso de que se haya sostenido la extinción de la acción penal.

Por otra parte, el derecho de recurrir del Ministerio Público Fiscal se encuentra establecido expresamente por el art. 452 del C.P.P. Es decir que puede impugnar la sentencia absolutoria, cuando haya pedido condena del imputado; la sentencia condenatoria, cuando haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida; y el sobreseimiento. Ello siempre que existan los motivos establecidos en los arts. 448 y 449 del C.P.P.

Conforme se desprende del resolutorio obrante a fs. 63 del presente legajo, la Excma. Cámara de Apelación y Garantías de Morón, al conceder el recurso en trato, sólo se limitó a verificar el requisito temporal y la legitimación subjetiva de su presentante, no así, si la resolución que se intenta atacar por medio del recurso de casación es de aquellas en las que procede este recurso (legitimación objetiva).

La norma del art. 433, relativa al conocimiento que corresponde al Tribunal que dictó la resolución impugnada, establece que el Tribunal "A-quo" debe analizar, además del tiempo, si quien interpuso tenía derecho a recurrir -legitimación del recurrente-, extremo que impone el análisis acerca de la recurribilidad objetiva y subjetiva. En otras palabras, obliga a un primer control relativo a si la decisión atacada es de aquellas tachables y si lo es por quien lo intenta. De otro modo, sería imposible determinar el mencionado "derecho a recurrir".

Conforme la opinión de Fernando De La Rua, el derecho a recurrir supone: "...a) que la resolución sea recurrible en casación; b) que esté legitimado para recurrir, por tener un interés legítimo en la impugnación y capacidad legal para hacerlo en relación con el gravamen que la resolución le ocasione".

En el caso en trato, la decisión que se impugna es la que resolvió no hacer lugar al cese de la medida alternativa de la prisión preventiva dispuesta oportunamente respecto de Julio César Grassi.

El Sr. Fiscal sostuvo que el recurso intentado resulta procedente al ser la resolución cuestionada una de las previstas por el art. 448 primer párrafo del C.P.P. "...en la que se ha inobservado lo normado por los arts. 18 y 33 de la C.N., las disposiciones contenidas en los tratados que conforman el Bloque Constitucional Federal, específicamente las que surgen de los arts. 8.1 y 24 de la C.A.D.H y el art. 14 del Pacto de Naciones Unidas, así como también el art. 83 inc. 6 del C.P.P...". También sostuvo que la decisión recurrida causa gravamen irreparable por la gravedad institucional que acarrea.

La inobservancia o errónea aplicación de la ley, constituye uno de los motivos que pueden alegarse en el recurso, pero no por ello, toda resolución de la que se alegue inobservancia o errónea aplicación de la ley se convierte en una de las previstas en los arts. 450 y 452 del C.P.P. y por lo tanto pasibles de ser atacadas por medio del recurso de casación, pues antes de ingresar al fondo de la cuestión debe establecerse si la resolución atacada es objeto del recurso ensayado, sin que se encuentre justificado este carácter respecto del auto impugnado, e igual suerte corre la invocación de gravamen irreparable -por gravedad institucional-, toda vez que el fiscal puede solicitar mayores medidas de coerción en tanto entienda reunidos los extremos legales exigidos (1rt. 146 del C.P.P.)

Por todo lo expuesto, considero que no está presente el segundo requisito previsto por el art. 433 para la concesión del recurso de casación, por lo que estimo debe ser declarado inadmisible, por lo que la respuesta a esta cuestión debe ser negativa (arts. 433, 448, 450, 451, 452 y ccs. del C.P.P.)


A la primera cuestión planteada el señor Juez Herbel dijo:

Atento al resultado de los sufragios precedentes, corresponde: 1) por los fundamentos dados al tratar la cuestión primera, declarar inadmisible el recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General del Departamento Judicial de Morón (arts. 433, 448, 450 en su anterior redacción, 451, 452 y ccs. del C.P.P.- T.O. Ley 13.812).


A la misma segunda cuestión el señor Juez Herbel dijo:

Adhiero al voto de la Jueza Vázquez en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Así lo voto.


Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente


SENTENCIA

1. Por los fundamentos dados al tratar la cuestión primera, DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto por el Sr. Fiscal General del Departamento Judicial de Morón (arts. 433, 448, 450 en su anterior redacción, 451, 452 y ccs. del C.P.P.- T.O. Ley 13.812).

2. Regístrese, notifíquese a la fiscalía, defensa de intervención y oportunamente comuníquese lo resuelto y devuélvase el presente recurso al Excmo. Tribunal de Casación Provincial, de conformidad con el art. 5 de la Resolución nro. 1119 del registro de la SCBA).


GUSTAVO ADRIAN HERBEL
Presidente de la Sala Tercera
Excma. Cámara de Apelación y Garantías
en lo Penal - Depto. Judicial San Isidro
CELIA MARGARITA VAZQUEZ
Juez de la Excma. Cámara de Apelación
de Garantías en los Penal Sala IIIa.
Depto. Judicial San Isidro


Ante mí

GABRIELA MARISA GAMULIN
Secretaria de la Sala Tercera
Excma. Cámara de Apelación y Garantías
en lo Penal - Depto. Jcial San Isidro

Contáctenos politicaydesarrollo@gmail.com

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