Parecería ser que la discusión se centra en las impugnaciones a tal o cual candidato. Esta situación, generada por Néstor Kirchner al presentarse como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, es agravada, además, por la presentación de los "candidatos testimoniales".
Por Pablo Dócimo
Para hacer honor a la verdad, para quien suscribe, eso no es lo peor, ya que en definitiva, quienes legitimarán o no a los candidatos, cumplan o no los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, serán los propios votantes.
Lo que realmente habría que analizar es si dichos candidatos son idóneos para ocupar el cargo al que se postulan.
La idoneidad es una condición indispensable para los empleos públicos. Según el artículo 16 de la Constitución Nacional, "todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad." El puesto de Diputado Nacional es un empleo público electivo y por eso cobra una dieta. Por lo tanto, es un empleo público que requiere idoneidad.
Pareciera una dificultad el hecho de que no esté definida la palabra idoneidad, pero no es así. Aunque no sepamos exactamente qué es idoneidad, podemos saber lo que no es idóneo. Si en lugar de la palabra "idoneidad", estuviera la palabra honestidad, podríamos no saber exactamente qué es, pero sí sabríamos que quien roba o mata no es honesto.
Del mismo modo podemos saber que no es constitucionalmente idóneo quien no respeta ni la Constitución Nacional ni el sistema Republicano.
El día 6 de febrero de 2007, la Senadora Cristina Fernández de Kirchner firmó un convenio "contra la desaparición forzada de personas" con la República de Francia, en representación del Poder Ejecutivo Nacional.
Con esto ha violado un principio constitucional y republicano que es la independencia de los poderes de Gobierno de la Nación. Según la CN art.1: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal."; además la CN dice en el Art. 99 Inciso 11: "El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inc.11: Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones."
Que el Presidente de la Nación Néstor Kirchner le dé los poderes a su esposa y Senadora de la Nación para que lo represente en forma personal ante el Gobierno de Francia para firmar este Tratado y que el Congreso de la Nación lo autorice expresamente no invalida que es un acto contra la Constitución y el Sistema Republicano.
El hecho se encuentra agravado por el nepotismo y violación de la ley Nº 25.188 de Ética Pública, que en los artículos 2 y 3 obliga a los funcionarios a cumplir con una conducta acorde a la "Ética Pública en el ejercicio de sus funciones.".
La firma del tratado con Francia fue cubierta ampliamente por el diario Clarín los días 5, 6 y 7 de Febrero de 2007. También está claramente expresado en el discurso que figura en el libro sobre Cristina Fernandez de Kirchner, Reina Cristina de Olga Wornat -Buenos Aires, Planeta, 2005-. Incluso, en la página 8 del diario Clarín del 7 Febrero de 2007, está la fotografía que muestra a la Senadora firmando el Tratado en la Cancillería Francesa.
Que Néstor y Cristina Kirchner se comportan como reyes salta a la vista. En sus viajes por el interior y el exterior, ya sea en forma individual o conjunta, no usan aviones de línea sino el presidencial o uno contratado. Pero tenemos un testimonio indudable en la biografía de la Senadora, también en el libro de Olga Wornat, Reina Cristina, en el prólogo: "Una reina dorada de un país sin monarquía, una fémina indomable, inteligente, polémica, transgresora y ambiciosa como ninguna otra después de Eva Perón.(.) Nos vimos muchas veces en Buenos Aires y en Santa Cruz. Algunos encuentros se dieron a las apuradas. De los primeros recuerdo uno en su despacho de la Rosada, en el instante justo en que Juan Carlos Blumberg realizaba su primerísima y multitudinaria marcha contra la inseguridad. Néstor Kirchner estaba de gira por el sur y Cristina -en tándem con Alberto Fernández- era la que mandaba. Fui testigo de su poder en acción detrás del trono. Monitoreó la movilización desde su ventana, atendió llamados telefónicos, habló con los funcionarios, le trasmitió a su marido la información esencial y discutió con él la respuesta que daría el gobierno."
Que la consorte del Presidente tenga un despacho en la Casa de Gobierno es algo que no corresponde, y menos aún perteneciendo ella al Poder Legislativo.
Va contra la Constitución y el sistema republicano de gobierno. Es algo que no tuvo ni Eva Perón.
Estos hechos, que parecerían algo sin relevancia, no lo son de ninguna manera, ya que muestran claramente cómo el matrimonio presidencial maneja el poder.
Podemos concluir, entonces, que todo aquel que menosprecia la Constitución Nacional y la forma republicana de gobierno, no es idóneo para ocupar el cargo de Diputado de la Nación Argentina. Como el ciudadano Néstor Kirchner dio muestras de tal menosprecio con la firma del Tratado con Francia por la Senadora Cristina F. de K en representación del Poder Ejecutivo Nacional, perteneciendo ella al Poder Legislativo, y al permitirle a la misma persona tener un despacho en la Casa de Gobierno, que es sede del Poder Ejecutivo, perteneciendo ella al Poder Legislativo, por lo tanto, no es constitucionalmente idóneo para ocupar el cargo de Diputado de la Nación Argentina.
Esto significa que, además de hacer respetar la soberanía del pueblo al elegir sus candidatos, es un deber del Poder Judicial garantizar la forma republicana de gobierno. CN art.33: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno."
¿No debería intervenir el Poder Judicial como garantía de la Constitución Nacional y de su forma republicana de gobierno?
Pero. siempre hay un pero. Al ser consultado sobre esta posibilidad el Dr. Ricardo Monner Sans, dijo lo siguiente: "En caso de que alguien se presente ante la justicia con estos argumentos, le responderán: 'La subjetiva causal de idoneidad se la voltean a cualquiera en dos minutos: Si fue lo más, Presidente, ¿por qué no puede ser lo menos, Diputado?"
Curioso es que los partidos políticos (que yo sepa) ya que sólo ellos tienen aptitud impugnatoria, no han dado la batalla del art. 48 de la CN, ya que no cubre los dos años de residencia-domicilio. Porque antes, Olivos no era su residencia en términos electorales o domicilio en los términos del art. 90 Código Civil.
Como dijimos al principio, para ocupar un cargo de funcionario público, se requiere de idoneidad, y si en lugar de la palabra idoneidad, estuviera la palabra honestidad, podríamos saber que Néstor Kirchner no es honesto, y para demostrarlo no sería necesario remontarnos a su presidencia de la república, a su gobernación de la Provincia de Santa Cruz y ni si quiera a su intendencia de Río Gallegos, alcanzaría sobradamente poniendo como ejemplos algunos actos suyos como "presidente de facto", como la utilización de fondos públicos para la campaña, a través la utilización del avión y el helicóptero de la Presidencia, de prometer obras a los intendentes y gobernadores sin ser funcionario, de negarle el avión nada menos que al Vicepresidente Julio Cobos cuando estaba en reemplazo de Cristina, o lo más significativo, elocuente y lamentable, impedir el tratado de una ley, la de Emergencia Sanitaria por el dengue y la fiebre porcina.
¿Es necesario agregar algo más para demostrar que Néstor Kirchner no es honesto?
Tribuna de Periodistas
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