sábado, 30 de mayo de 2009

Las kárceles del pueblo

Con este nombre denominaban los integrantes de la "juventud idealista" a los indignos pozos bajo tierra donde eran encerrados en condiciones infrahumanas los prisioneros de estas hordas salvajes que ensangrentaron el país en los años 70.

Por Raquel E. Consigli y Horacio Martínez Paz

Una víctima paradigmática de estas "cárceles del pueblo" fue Argentino del Valle Larrabure, preso durante más de un año en una de estas mazmorras -de la que no salió vivo-, que desnudan la naturaleza satánica de los hoy defensores de los "derechos humanos".

Más de tres décadas después de aquellos sangrientos años, ahora en la "demokracia demokrátika" de los K, las kárceles del pueblo son una realidad más real que nunca, con dos ejemplos para resaltar: Marcos Paz en la provincia de Buenos Aires y, más atenuado, el penal de Bouwer, en Córdoba, donde los detenidos por causas de "lesa humanidad" viven en las condiciones infrahumanas impuestas por el socialismo del siglo XXI -aun los que no tienen sentencia firme-, muchos de los cuales han excedido con creces el período legal en el que un ciudadano puede estar en prisión preventiva.

Uno de los castigos más llamativos impuestos a los presuntos violadores de los derechos humanos es la incomunicación, que va desde la imposibilidad de tener un teléfono móvil, beneficio del que gozan los más peligrosos presos comunes, hasta la incontable cantidad de vejaciones a las que deben someterse quienes intenten visitarlos, sean éstos familiares o amigos.

En el caso del penal de Marcos Paz, sólo hay dos días semanales en que se autorizan las visitas, pero divididos por sexo. Si fiestas tradicionales de unión familiar como Navidad, Año Nuevo o Pascua no coinciden con esos días, pasarán la fiesta en la soledad de su encierro. Un día pueden ir familiares y amigos varones; el otro, mujeres. Así es que, por ejemplo una esposa de recluso no puede concurrir de visita el mismo día que sus hijos varones. Y esa esposa puede acceder a visitar a su ser querido luego de una vejatoria y vergonzante requisa, que suele incluir desnudo total.

Muchos de los reclusos son ancianos, y muchos también padecen enfermedades que se ven agravadas por las condiciones insalubres en la que se encuentran. Frío extremo o calor extremo, de acuerdo a la estación del año. El acceso a la buena medicina les está prácticamente vedado.

El artículo 18 de la Constitución Nacional dice textualmente: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Recordemos que nuestra Carta Magna, que data de 1853, fue reformada en varias oportunidades, la más reciente en 1994, en plena democracia, y este artículo no sufrió cambios.

Las cárceles del pueblo kakista, en los comienzos del siglo XXI, erigidas para castigar cruelmente a quienes osaron enfrentarse al terrorismo de los años 70, aún cumpliendo órdenes emanadas de un gobierno legítimo y constitucional, alojan por igual a civiles y militares sospechados de alguna conexión con la violación de los derechos elementales.

Como la historia de los pueblos es la sucesión indefinida de movimientos pendulares hacia uno y otro de los extremos, es de esperar que los carceleros de hoy sean los presos de mañana, víctimas de su propia venganza, intransigencia y crueldad. Los funcionarios y jueces que juran con la fórmula "si así no lo hiciere, que Dios y la Patria me lo demanden", enfrentarán ineludiblemente el juicio divino. Pero, ¿qué espera la Patria para demandarlos?

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