jueves, 19 de octubre de 2017

SANTA FE: PEDIDO DE DESTITUCIÓN DEL JUEZ VERA BARROS


FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO
SOLICITA PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN


Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación:

Orlando Agustín Gauna, de apellido materno Bracamonte, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de diciembre de 1944, de 72 años de edad, DNI 6.255.319, de estado civil viudo, jubilado, domiciliado en calle Luis F. Leloir Nº 1169 del Barrio El Pozo de la Ciudad de Santa Fe de la Provincia del mismo nombre, por propio derecho, respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO.


Que vengo por medio del presente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2º, 4º y 5º del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN a impetrar formal denuncia ante ese Consejo de la Magistratura, contra el Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros, por acciones que implicarían un mal desempeño en sus funciones como magistrado, en oportunidad de estar a cargo de la subrogancia legal del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la Ciudad de Santa Fe.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, solicito a la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo de la Magistratura, que disponga la apertura del procedimiento de remoción del juez denunciado, ordene su suspensión, y en su caso, formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, en los términos de los artículos 53, 114 inc. 5º y 115 de la Constitución de la Nación Argentina.

II.- HECHOS.

El Señor Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros en oportunidad de estar a cargo de la subrogancia legal del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “Imputado: Cabrera Víctor Hugo y Otros S/Privación ilegal de la libertad (Art. 144 Bis Inc.1) y Asociación Ilícita. Víctima: Schulman, José y Otros”. Expediente Nº FRO54000011/2010, al dictar el auto de procesamiento, ha cometido acciones que implicarían un mal desempeño en sus funciones; y que a continuación se detallan:

1. En el auto de procesamiento, el Señor Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros señala: Más específicamente José Ernesto Schulman declaró que fueron Cabrera, Ramos y Rebechi los que lo detuvieron a él, a su esposa y a Gurvich, … … y que logra identificarlos precisamente cuando es detenido y torturado en el año 1977.-

Y más adelante, continúa el escrito:

Asimismo, en su testimonio aprestado a fs. 320/321 expresó: “Dentro del grupo estaban los integrantes de inteligencia de Santa Fe Osmar Rebechi, Juan González, Eduardo Ramos y Víctor Cabrera, a quienes conocía por haber sido detenido en 1973 por el mismo grupo y por haber estado ellos la noche del 5 de diciembre de 1975 y haber puesto una bomba en mi domicilio. Los nombres de los mismos surgieron de los expedientes a una causa penal iniciada por una denuncia mía en 1977, expediente a los que tuve acceso 1998” (sic). Dicha causa se refiere a que fue detenido el 22 de noviembre de 1977 y en los primeros días de diciembre de 1977, Schulman publicó en el Diario El Litoral de esta Ciudad, bajo el título UNA DENUNCIA POR APREMIOS ILEGALES y ROBO SE RADICÓ. Y tácitamente se refiere a González, Ramos y Cabrera, a los que imputó sin riesgo alguno en pleno ejercicio de sus derechos, ante el Juzgado de Instrucción de la 4ª Nominación. También, sin riesgo alguno y en pleno ejercicio de sus derechos, se dirige al Jefe de la Guarnición Militar. Pero José Ernesto Schulman, al radicar esta denuncia, no hizo ninguna referencia a que estas mismas personas, “lo detuvieron en 1973, le pusieron una bomba en 1975 y lo volvieron a detener durante un allanamiento en 1976.

¿Por qué en esa oportunidad no denunció a los integrantes del mismo grupo? Simplemente porque estas personas no tuvieron nada que ver con los hechos anteriores…

¿Por qué los denuncia ahora? ¿Por odio ideológico o por el “curro de los derechos humanos”?

De lo trascripto, se desprende en forma palmaria, que José Ernesto Schulman, ha declarado bajo juramento o promesa de decir verdad, en una causa penal, que Víctor Hugo Cabrera participó en su detención en 1973, que fue uno de los que le colocó una bomba en su domicilio, y que participó en un supuesto allanamiento ilegal, con su consiguiente detención en la noche del 11 de octubre de 1976 y por cuya imputación se encuentra detenido. No dejando lugar a presumir un posible error en su identificación. Afirma reconocerlos con precisión y certeza.

En el auto de procesamiento no se hace otra referencia a la detención de Schulman en 1973. Pero remitiéndonos al libro escrito por Schulman, “Los laberintos de la memoria”, en el capítulo 3, refiere haber sido detenido por Rebechi y otras personas, en averiguación de antecedentes, el 25 de mayo de 1973. No haciendo ninguna referencia a la participación de Víctor Hugo Cabrera en esta detención.

Pero en su declaración imputa a Cabrera “por haber sido detenido en 1973 por el mismo grupo”. Imputación que sería falaz, atento a que Cabrera habría ingresado a la Repartición policial en el año 1974. Algo muy fácil de comprobar, remitiéndose al legajo personal del acusado Cabrera. Y si Cabrera no trabajaba en la policía, el declarante Schulman, habría incurrido en el delito de falso testimonio al afirmar bajo juramento o promesa de decir verdad, que Cabrera fue uno de los que lo detuvo en esa oportunidad. También es fácil remitirse a los libros de Guardia de esa fecha, de la Seccional policial donde fuera alojado, y verificar quienes lo entregaron en calidad de detenido en “averiguación de antecedentes” y quienes eran los que fueron detenidos con él, para que estos, ratifiquen o rectifiquen la imputación de los actuantes en el procedimiento policial.

2. Schulman, también afirma como VERDAD REVELADA, que Cabrera fue uno de los que le colocó una bomba en su domicilio. Esta declaración la hace bajo juramento o promesa de decir verdad, pese a no haber visto el momento en que se colocaba y hacia detonar el artefacto explosivo, ni aportar testigos que lo hubieran visto.

3. Por último, en lo que respecta al presunto allanamiento ilegal de la vivienda de calle Güemes Nº 5554, que se habría realizado la noche del 11 de octubre de 1976, por el que imputa como partícipe del procedimiento a Víctor Hugo Cabrera, para comprobar la veracidad o falsedad de sus dichos, basta con remitirse al legajo policial personal del acusado por Schulman, para constatar que Cabrera se encontraba licenciado del servicio a la fecha del referido procedimiento. Además, en el mismo legajo, se podrá comprobar si Cabrera para ese entonces, prestaba o no, servicios en el Departamento de Informaciones de la Policía de Santa Fe (D2) y si estaba subordinado al Oficial Osmar Rebechi.

4. El Señor Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros al dictar un auto de procesamiento contra Víctor Hugo Cabrera, suma al plexo probatorio el legajo personal de Cabrera (fs. 155/163), donde se acreditaría la falsedad de la imputación que hace Schulman.

5. El Señor Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros en el mismo auto de procesamiento señala:
“Otro dato que refuerza esta hipótesis son las declaraciones testimoniales de Silvina Alejandra Cabrera y María de los Ángeles Cabrera (fs. 1456/1460), las cuales constituyen un indicio más sobre la participación y pertenencia de Víctor Hugo Cabrera al referido grupo. La primera de las nombradas se refirió a que su padre trabajaba en el servicio de inteligencia de la provincia…” (sic)
Y S.S. no puede ignorar lo establecido en el Artículo 242 del Código Procesal Penal, sobre la prohibición de declarar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.
Pero S.S. no da por nulas las declaraciones de las hijas del imputado, pese a que le consta el vínculo, sino que, por el contrario, refuerza su validez, tomándolas como “un indicio más sobre la participación y pertenencia de Víctor Hugo Cabrera al referido grupo”.

6. El Señor Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros, en la misma causa y por el mismo hecho (presunto allanamiento ilegal de la vivienda de calle Güemes Nº 5554, que se habría realizado la noche del 11 de octubre de 1976), procesa al imputado por José Schulman, Eduardo Alberto Ramos, pese a obrar en el mismo expediente, el legajo personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, del citado Ramos, donde consta con fecha 31 de agosto de 1976, que: En actuaciones sumarias instruidas al causante y otros, por inf. a la Ley 20.771, el J.P.P. resuelve: 1º) declarar en Sit. de Pasiva a partir del 24-08-76. S.A. Nº 5441 (Ver folio 13) (sic).
Esta situación de Pasiva se extiende hasta el 18 de enero de 1977, según consta en la anotación inserta en ese legajo personal el 11 de enero de 1977.
De estas anotaciones, surge de manera precisa, contundente e indubitable, que entre el 24 de agosto de 1976 y el 18 de enero de 1977, por encontrarse en situación de Pasiva, Eduardo Ramos, carecía de estado policial y en consecuencia, no podía participar de ningún procedimiento. Ergo, no pudo haber participado en el procedimiento realizado en calle Güemes Nº 5554 en la noche del 11 de octubre de 1976. Pero si el Señor Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros, tenía la más mínima duda sobre las anotaciones insertas en el legajo personal de Ramos, pudo haber constatado si existían las actuaciones judiciales que motivaran la situación de Pasiva.

7. También queda demostrado en forma palmaria, que José Ernesto Schulman, ha incurrido en el delito de falso testimonio, al afirmar bajo juramento: “por haber sido detenido en 1973 por el mismo grupo” (sic), en el que incluye a Eduardo Ramos, pese a que en el legajo personal de éste, consta que ingresó a la Escuela de Policía de la Provincia, como Cadete, el 13 de marzo de 1973, de donde egresó en diciembre del mismo año; razón por la que no pudo haber participado en la detención del `73, a la que alude Schulman.

8. Que pese a las pruebas irrefutables de la falsedad de los dichos bajo juramento o promesa de decir verdad, de José Ernesto Schulman, el Señor Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros, no adopta ninguna acción contra Schulman, y por el contrario, por sus dichos, dicta el procesamiento y la prisión preventiva de los imputados falsamente.

III.- SOLICITA PRUEBA

1. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copia del auto de procesamiento dictado por el Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros, en los caratulados: “Imputado: Cabrera Víctor Hugo y Otros S/Privación ilegal de la libertad (Art. 144 Bis Inc.1) y Asociación Ilícita. Víctima: Schulman, José y Otros”. Expediente Nº FRO54000011/2010.

2. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copias de los legajos personales de la Policía de la Provincia de Santa Fe de los imputados identificados, de haber participado en el presunto allanamiento ilegal realizado en la noche del 11 de octubre de 1976, en la vivienda de calle Güemes 5554 de la Ciudad de Santa Fe.

4. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe información tendiente a establecer si al Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros, lo une algún vínculo de parentesco con Roberto Miguel Vera Barros, “desaparecido” el 3 de abril de 1976 en la Capital Federal.

En su caso, si ese existe algún vínculo, si no es causal de excusación de este Magistrado en juicios de “lesa humanidad”.

IV.- FUNDAMENTOS

El Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros ha ordenado el procesamiento y la prisión preventiva de Cabrera y Ramos, basado únicamente en el reconocimiento e imputación que formula José Ernesto Schulman, secretario de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, quien por su carácter de tal y como querellante en causas en juicios de “lesa humanidad” ha tenido y tiene acceso a toda documentación existente, de la época de los hechos investigados.

El Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros ha ordenado el procesamiento y la prisión preventiva de Cabrera y Ramos, pese a tener agregado al expediente los legajos personales de los imputados, donde consta que a la fecha del hecho motivo de dichas actuaciones; los mismos no se encontraban prestando servicios.

El Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros, pese a que hace constar que Graciela Roselló “fue sometida a interrogatorios con el uso de picana eléctrica, golpeada, quemada con cigarrillos y torturada sexualmente” (sic) en la Seccional Cuarta; no adoptó ninguna medida tendiente a identificar, procesar y encarcelar a los autores, cómplices o auxiliadores, por acción u omisión, de estos delitos de los que habría sido víctima, Graciela Roselló.

En lo personal, de resultar víctima de una falaz imputación, el Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros no me garantiza justicia. Por el contrario, puede ordenar mi detención y dejarme en total estado de indefensión, ya que no puedo recordar con precisión con quienes me encontraba y que estaba haciendo en determinada fecha, 40 años atrás y no teniendo libre acceso a toda documentación existente de la época. Quedando fuera de mi interés personal, las impugnaciones y/o alegatos que pudieran plantear los defensores de los imputados por José Ernesto Schulman.

Reitero, jueces como el Dr. Carlos Vera Barros, ponen en serio peligro mi libertad ambulatoria. Semanas atrás, José Ernesto Schulman, dio una conferencia de prensa, afirmando haberme denunciado por supuestas "amenazas, instigación a cometer delitos e incitación a la violencia colectiva". (https://www.pagina12.com.ar/61272-provocadores-en-las-redes-sociales) Esta falsa denuncia, podría ser motivo para que jueces como el Dr. Carlos Vera Barros, ordenen mi inmediata detención, y dicten con total premura mi procesamiento y prisión preventiva, impidiendo tener acceso a la documentación que acredite mi inocencia.

V.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL

1. Copia del auto de procesamiento, motivo de esta presentación.

2. Copia del legajo personal del denunciado por Schulman, Eduardo Ramos.

3. Copia de la denuncia penal que he radicado por estos hechos, ante el Fiscal Federal Nº 2 de la Ciudad de Santa Fe.

4. Copia de escrito de pedido de llamado a ampliación de denuncia, ante la misma Fiscalía.

5. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

VI.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto solicito:

1- Se tenga por interpuesta formal denuncia contra el Juez Federal Dr. Carlos Vera Barros, por presunto mal desempeño.

2- Se tenga por presentada la documentación acompañada.

3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia, se proceda a suspender al Magistrado denunciado y a formular acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, por la causal de mal desempeño.

PROVEER DE CONFORMIDAD, 


SERÁ JUSTICIA.-

Orlando Agustín Gauna


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