Calma: Qué parte de la Constitución no entendieron?
Examen público a un abogado, y también a una que dice serlo, (aunque nunca mostró el título)
Por Alfredo A. A. Solari
Castigat ridendo mores
Santulio
Como desde hace muchos años soy profesor por concurso de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA (aunque tus lacayos en ella, desde el 9 marzo de este año están haciendo grandes esfuerzos para que deje de serlo), ante la ignorancia crasa de la Constitución Nacional que tu gobierno y el de tu cooptada sucesora (para colmo, tu cónyuge) demuestran, la ética universitaria (cuya violación por mis opiniones me imputan tus secuaces) y el deber de ciudadano, agradecido por haber sido formado por la excelente educación pública de la Argentina de otrora, me impone la obligación de reexaminarte sobre algunos puntos que preceptúa la constitución que seguramente a vos y a tu heredera del poder les enseñaron en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, pero que en el transcurso del tiempo se evidencia que ó las tuvieron prendidas con alfileres, ó nunca las comprendieron, ó la edad se les ha hecho olvidar. Les iré explicando, además, durante el curso del examen.
En primer lugar, Néstor Carlos, te recuerdo que juraste observar la Constitución al recibirte, primero, y al acceder después al cargo de Presidente de la Nación (no “de los argentinos” art.87: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina"). Tu mujer, no sé si la juró dos veces, porque –seguramente por modestia- no ha querido mostrar su título de abogada, para acallar a los extraviados que, en su decir, llevan adelante una “campaña sucia” en su contra. Sin que se ponga nerviosa, a la Sra. Presidente le daría un consejo: muestre el título de una vez, con los sellos y firma de la época, y el registro correspondiente (no basta con que Wikipedia consigne que es abogada), y dé finiquito a las habladurías de los malevolentes de siempre, para no quedar como un sedicente otrora publicitado ingeniero, que Uds. mucho denostaron –por eso y otras cosas-. Pues bien: ese juramento, les señaló, compromete a “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” (CN 93). Esa entonces es la primera lección: hay que cumplir con la constitución, para lo cual, si uno la olvidó (cosa perfectamente comprensible) tiene que releerla. Como hacemos los profesores preparando cada clase. Si no, se reprueba el examen.
En segundo lugar, Néstor Carlos, también debo señalarte que en la constitución hay muchas normas muy importantes que Uds. juraron observar y hacer observar, pero que no lo hacen. Por eso, deberán rendir un examen de actualización.
Vamos por orden (y te cito la numeración de hoy, Néstor, para no hacer más difícil la prueba, y que tengan que buscar el texto de 1853/60):
√ En primer lugar, lo obvio: el art.1°. Establece el principio de división de poderes, la forma republicana representativa de gobierno y la forma federal de Estado. De acuerdo a ello, en primer lugar, el PL no juzga ni ejecuta (art. 75 CN); el PE no juzga (art. 109 CN) ni legisla (arts. 76 y 99 incs. 2º y 3º CN); el PJ no legisla ni ejecuta (arts.108 y 116 CN), y ninguno de los tres acusa (art. 120 CN). Por lo tanto, eso de que el PJ cree derecho penal so color de aplicación de derecho consuetudinario (CSN, 24-8-2004 “Arancibia” Fallos,327:3294, y 14-06-2005 “Simón” Fallos,328:2056), ó que reabra causas fenecidas por decisorios anteriores definitivos y firmes de la Corte Suprema (por ej. c.761 ESMA, Fallos 311:401, y CCCFEDCF Acuerdo Plenario del 1°/9/03) en violación a la cosa juzgada),Cómo lo explican Uds.? No, no hay argumentación que valga: eso es una violación a este principio (y a otros también). En segundo lugar, también es claro que violan el principio: las candidaturas testimoniales (que sólo evidencian adhesión al jefe, pero no a los que se dice se va a representar), y la inequitativa coparticipación de impuestos (que hace del federalismo una promesa vacía; y de la autonomía provincial, una ilusión). No vamos bien, mi juicio no es positivo.
√ Ahora vamos a garantías constitucionales, Néstor Carlos: el art. 16. Se acuerdan que establece que todos los habitantes son iguales ante la ley? Y sin duda sabrán también, quizás medio olvidado, que esa garantía se completó (en las épocas de aquél al que equiparabas a Sebastián Elcano [1]), con las más modernas de la DADDH, la DUDH, el PSJCR, y el PIDCyP, incorporados con jerarquía constitucional (art.75:22) en la reforma de 1994, a la que Uds. concurrieron como convencionales constituyentes. Ahora, pregunta de examen: si todos somos iguales ante la ley, cómo justifican constitucionalmente: Que juzgan Uds. a los militares (Causas ESMA y Ier Cuerpo de Ejército, por ej. y no a los terroristas que protagonizaron el mismo proceso histórico?
Que no indemnizan a las víctimas del terrorismo?
Que declaran prescriptas las causas contra terroristas (por ej. Causa por el atentado al Comedor de Seguridad Federal perpetrado el 2 de julio de 1976 C. 13.168/03 [B-7379] “Biazzo s/denuncia”, JF1 Servini de Cubría, Secr. 2 sentencia de sobreseimiento por prescripción a los terroristas, luego confirmada por la Sala II de la Cámara Federal porteña, C. 40.201 del 21 de diciembre de 2007), y no contra los militares?
Que niegan la extradición de terroristas (CSN, 10-5-05 – “Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición”- Fallos, 328: 1268), pero favorecen la de los militares argentinos (p. ej. el pedido de Francia por Alfredo Astiz fue rechazado cinco veces, pero la Corte anuló el 5° rechazo, y hoy enfrenta un 6° pedido en trámite? Es claro que Uds. –y su gobierno- no entendieron ni el preámbulo de la constitución, la justicia asimétrica no es justicia: ó todos enjuiciados, ó todos libres. Hasta aquí, no aprueban.
√ Vamos al art.17 Néstor Carlos. Establece, bien clarito, que “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.” Como Uds. saben, la Corte definió la propiedad desde antiguo: “El término ‘propiedad’, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución ó en otras disposiciones de ese estatuto, comprende, como lo ha dicho esta Corte, ‘todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad” ((CSN, 16/12/1925, ‘Pedro Emilio Bourdieu c. Municipalidad de la Capital’, Fallos, 145:307). A ver entonces: cómo justifican constitucionalmente que al año siguiente a dictarse la L.26.222 (BO 8/3/2007) de libre opción de sistema jubilatorio, Uds. proponen y hacen dictar la L.26.425 (BO 9/12/2008) que estatiza el sistema y –sin previa indemnización, ni posterior devolución- se apropia de los fondos privados? La Nación denunciaba entonces que “la Anses manejará en total un fondo hoy valuado en unos $ 102.000 millones-” [2] Mucho dinero al gobierno, sí; pero otra gruesa violación constitucional, Néstor Carlos. Poco estudio, ó poca memoria.
√ Veamos otra norma garantista, el art. 18. Entre otras garantías, consagra el principio de reserva de ley, Néstor Carlos (así lo llamaban los clásicos como Soler, y Fontán Balestra –que Uds. habrán estudiado-, y hoy se lo llama principio de legalidad). Ese que establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Pero se ve que Uds. no lo han entendido Néstor Carlos: significa que no se puede aplicar retroactivamente una ley penal más gravosa. Y Uds. lo violaron gruesamente al sancionar la L.25.779 de nulidad de leyes que ya habían producido sus efectos (las de amnistía –PF L.23.492 y OD 23.521-), y que fueron no sólo legítimamente dictadas por un gobierno democrático surgido del voto popular como el de Alfonsín, sino declaradas constitucionales más de una decena de veces por una Corte también constitucionalmente designada. Néstor Carlos: no creerán Uds. que tu gobierno es más democrático ó más legítimo que el de Alfonsín, no? Porque entre otras cosas, no olvidar, él ganó con el 51,7% de votos, guarismo que en matemáticas es superior al 22% y también al 45%. Me explico? Ahora: Uds. creen que una ó dos sentencias posteriores de la Corte, convalidan tal violación de la constitución, ó pueden romper válidamente la continuidad jurídica del Estado? No saben lo que votó la Dra. Argibay en el caso del indulto al Gral. Riveros: “NI ESTA CORTE, NI NINGÚN OTRO TRIBUNAL, PUEDE ELUDIR LOS EFECTOS DE UNA DECISIÓN JUDICIAL FIRME SIN NEGARSE A SÍ MISMO, es decir, sin poner las condiciones para que nuestro propio fallo sea también revocado en el futuro con argumentos contrarios, esto es, alegando su error, injusticia, etcétera…”, y agregó: “…el carácter final de las decisiones que estamos tomando vendría a significar apenas más que nada, pues sólo sería respetado por los jueces futuros en la medida que fueran compartidas por ellos.”(CSN, 13-7-07 “Mazzeo” Fallos, 330:3248 –Disidencia Dra. Carmen Argibay). No saben, mi juicio sigue no siendo positivo.
Examen público a un abogado, y también a una que dice serlo, (aunque nunca mostró el título)
Por Alfredo A. A. Solari
Castigat ridendo mores
Santulio
Como desde hace muchos años soy profesor por concurso de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA (aunque tus lacayos en ella, desde el 9 marzo de este año están haciendo grandes esfuerzos para que deje de serlo), ante la ignorancia crasa de la Constitución Nacional que tu gobierno y el de tu cooptada sucesora (para colmo, tu cónyuge) demuestran, la ética universitaria (cuya violación por mis opiniones me imputan tus secuaces) y el deber de ciudadano, agradecido por haber sido formado por la excelente educación pública de la Argentina de otrora, me impone la obligación de reexaminarte sobre algunos puntos que preceptúa la constitución que seguramente a vos y a tu heredera del poder les enseñaron en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, pero que en el transcurso del tiempo se evidencia que ó las tuvieron prendidas con alfileres, ó nunca las comprendieron, ó la edad se les ha hecho olvidar. Les iré explicando, además, durante el curso del examen.
En primer lugar, Néstor Carlos, te recuerdo que juraste observar la Constitución al recibirte, primero, y al acceder después al cargo de Presidente de la Nación (no “de los argentinos” art.87: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina"). Tu mujer, no sé si la juró dos veces, porque –seguramente por modestia- no ha querido mostrar su título de abogada, para acallar a los extraviados que, en su decir, llevan adelante una “campaña sucia” en su contra. Sin que se ponga nerviosa, a la Sra. Presidente le daría un consejo: muestre el título de una vez, con los sellos y firma de la época, y el registro correspondiente (no basta con que Wikipedia consigne que es abogada), y dé finiquito a las habladurías de los malevolentes de siempre, para no quedar como un sedicente otrora publicitado ingeniero, que Uds. mucho denostaron –por eso y otras cosas-. Pues bien: ese juramento, les señaló, compromete a “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” (CN 93). Esa entonces es la primera lección: hay que cumplir con la constitución, para lo cual, si uno la olvidó (cosa perfectamente comprensible) tiene que releerla. Como hacemos los profesores preparando cada clase. Si no, se reprueba el examen.
En segundo lugar, Néstor Carlos, también debo señalarte que en la constitución hay muchas normas muy importantes que Uds. juraron observar y hacer observar, pero que no lo hacen. Por eso, deberán rendir un examen de actualización.
Vamos por orden (y te cito la numeración de hoy, Néstor, para no hacer más difícil la prueba, y que tengan que buscar el texto de 1853/60):
√ En primer lugar, lo obvio: el art.1°. Establece el principio de división de poderes, la forma republicana representativa de gobierno y la forma federal de Estado. De acuerdo a ello, en primer lugar, el PL no juzga ni ejecuta (art. 75 CN); el PE no juzga (art. 109 CN) ni legisla (arts. 76 y 99 incs. 2º y 3º CN); el PJ no legisla ni ejecuta (arts.108 y 116 CN), y ninguno de los tres acusa (art. 120 CN). Por lo tanto, eso de que el PJ cree derecho penal so color de aplicación de derecho consuetudinario (CSN, 24-8-2004 “Arancibia” Fallos,327:3294, y 14-06-2005 “Simón” Fallos,328:2056), ó que reabra causas fenecidas por decisorios anteriores definitivos y firmes de la Corte Suprema (por ej. c.761 ESMA, Fallos 311:401, y CCCFEDCF Acuerdo Plenario del 1°/9/03) en violación a la cosa juzgada),Cómo lo explican Uds.? No, no hay argumentación que valga: eso es una violación a este principio (y a otros también). En segundo lugar, también es claro que violan el principio: las candidaturas testimoniales (que sólo evidencian adhesión al jefe, pero no a los que se dice se va a representar), y la inequitativa coparticipación de impuestos (que hace del federalismo una promesa vacía; y de la autonomía provincial, una ilusión). No vamos bien, mi juicio no es positivo.
√ Ahora vamos a garantías constitucionales, Néstor Carlos: el art. 16. Se acuerdan que establece que todos los habitantes son iguales ante la ley? Y sin duda sabrán también, quizás medio olvidado, que esa garantía se completó (en las épocas de aquél al que equiparabas a Sebastián Elcano [1]), con las más modernas de la DADDH, la DUDH, el PSJCR, y el PIDCyP, incorporados con jerarquía constitucional (art.75:22) en la reforma de 1994, a la que Uds. concurrieron como convencionales constituyentes. Ahora, pregunta de examen: si todos somos iguales ante la ley, cómo justifican constitucionalmente: Que juzgan Uds. a los militares (Causas ESMA y Ier Cuerpo de Ejército, por ej. y no a los terroristas que protagonizaron el mismo proceso histórico?
Que no indemnizan a las víctimas del terrorismo?
Que declaran prescriptas las causas contra terroristas (por ej. Causa por el atentado al Comedor de Seguridad Federal perpetrado el 2 de julio de 1976 C. 13.168/03 [B-7379] “Biazzo s/denuncia”, JF1 Servini de Cubría, Secr. 2 sentencia de sobreseimiento por prescripción a los terroristas, luego confirmada por la Sala II de la Cámara Federal porteña, C. 40.201 del 21 de diciembre de 2007), y no contra los militares?
Que niegan la extradición de terroristas (CSN, 10-5-05 – “Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición”- Fallos, 328: 1268), pero favorecen la de los militares argentinos (p. ej. el pedido de Francia por Alfredo Astiz fue rechazado cinco veces, pero la Corte anuló el 5° rechazo, y hoy enfrenta un 6° pedido en trámite? Es claro que Uds. –y su gobierno- no entendieron ni el preámbulo de la constitución, la justicia asimétrica no es justicia: ó todos enjuiciados, ó todos libres. Hasta aquí, no aprueban.
√ Vamos al art.17 Néstor Carlos. Establece, bien clarito, que “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.” Como Uds. saben, la Corte definió la propiedad desde antiguo: “El término ‘propiedad’, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución ó en otras disposiciones de ese estatuto, comprende, como lo ha dicho esta Corte, ‘todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad” ((CSN, 16/12/1925, ‘Pedro Emilio Bourdieu c. Municipalidad de la Capital’, Fallos, 145:307). A ver entonces: cómo justifican constitucionalmente que al año siguiente a dictarse la L.26.222 (BO 8/3/2007) de libre opción de sistema jubilatorio, Uds. proponen y hacen dictar la L.26.425 (BO 9/12/2008) que estatiza el sistema y –sin previa indemnización, ni posterior devolución- se apropia de los fondos privados? La Nación denunciaba entonces que “la Anses manejará en total un fondo hoy valuado en unos $ 102.000 millones-” [2] Mucho dinero al gobierno, sí; pero otra gruesa violación constitucional, Néstor Carlos. Poco estudio, ó poca memoria.
√ Veamos otra norma garantista, el art. 18. Entre otras garantías, consagra el principio de reserva de ley, Néstor Carlos (así lo llamaban los clásicos como Soler, y Fontán Balestra –que Uds. habrán estudiado-, y hoy se lo llama principio de legalidad). Ese que establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Pero se ve que Uds. no lo han entendido Néstor Carlos: significa que no se puede aplicar retroactivamente una ley penal más gravosa. Y Uds. lo violaron gruesamente al sancionar la L.25.779 de nulidad de leyes que ya habían producido sus efectos (las de amnistía –PF L.23.492 y OD 23.521-), y que fueron no sólo legítimamente dictadas por un gobierno democrático surgido del voto popular como el de Alfonsín, sino declaradas constitucionales más de una decena de veces por una Corte también constitucionalmente designada. Néstor Carlos: no creerán Uds. que tu gobierno es más democrático ó más legítimo que el de Alfonsín, no? Porque entre otras cosas, no olvidar, él ganó con el 51,7% de votos, guarismo que en matemáticas es superior al 22% y también al 45%. Me explico? Ahora: Uds. creen que una ó dos sentencias posteriores de la Corte, convalidan tal violación de la constitución, ó pueden romper válidamente la continuidad jurídica del Estado? No saben lo que votó la Dra. Argibay en el caso del indulto al Gral. Riveros: “NI ESTA CORTE, NI NINGÚN OTRO TRIBUNAL, PUEDE ELUDIR LOS EFECTOS DE UNA DECISIÓN JUDICIAL FIRME SIN NEGARSE A SÍ MISMO, es decir, sin poner las condiciones para que nuestro propio fallo sea también revocado en el futuro con argumentos contrarios, esto es, alegando su error, injusticia, etcétera…”, y agregó: “…el carácter final de las decisiones que estamos tomando vendría a significar apenas más que nada, pues sólo sería respetado por los jueces futuros en la medida que fueran compartidas por ellos.”(CSN, 13-7-07 “Mazzeo” Fallos, 330:3248 –Disidencia Dra. Carmen Argibay). No saben, mi juicio sigue no siendo positivo.
Así no aprueban.
Bien, hagamos un recreo, porque los veo bastante confundidos.
A repasar: Tomen algo, relean la Constitución y los apuntes, y reanudamos el examen en una hora [3].
Atte, y sine ira, castigat ridendo mores
Alfredo A. A. Solari
Buenos Aires, 17 de julio de 2009.
(Día del aniversario del voto “no positivo”)
[1] http://diariopregon.blogspot.com/2009/05/la-fidelidad-de-kirchner-menem.html Diario Pregón La Plata.
[2] http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1079183 La Nación 10/12/2008
[3] NOTA: Este examen se tomó el 28 de junio de 2009, de 8 a 18 hrs.
Alfredo A. A. Solari
Abogado
Profesor de Garantías Constitucionales del Derecho Penal
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad de Buenos Aires
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